Cortando por Lozano
En esta frecha entra en vigor la veda informativa |
Tema 1.-
· Hoy inicia veda de promoción política por
período electoral
· Dependencias
de gobierno deberán retirar toda publicidad de las calles
· Publica el Diario Oficial de la
Federación disposiciones del INE
· Advierte
de las sanciones que aplicará en casos de incumplimiento
· Queda prohibida toda promoción individual
Tema 2.-
· Abre paréntesis la Alcaldesa con
información de grandes inversiones privadas
- Aguascalientes, “La
mejor ciudad para invertir en México”
TEMA
1.- A PARTIR DE hoy se establece “veda” informativa para las dependencias
públicas en virtud de la apertura del periodo electoral 2017-2018...
EL
DIARIO OFICIAL de la Federación publica en su
edición correspondiente al 18 de septiembre de 2017, la siguiente:
“RESOLUCIÓN
DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE LA CUAL
SE EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA FIJAR LOS CRITERIOS TENDENTES A
GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD EN EL USO DE RECURSOS PÚBLICOS
Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018
EN
ESTE SENTIDO, a fin de garantizar el
efectivo ejercicio de las atribuciones de las
autoridades electorales administrativas a nivel federal y local, el
artículo 4 de la LGIPE, en sus párrafos 1 y 2, establece que: i) el INE y
los OPL en el ámbito de su competencia dispondrán de lo necesario para asegurar
el cumplimiento de dicha Ley y; ii) las autoridades federales, estatales y
municipales deberán prestar la colaboración necesaria para el adecuado
desempeño de las funciones de las autoridades electorales establecidas por la
Constitución y dicha Ley.
POR
SU PARTE, EL artículo 23, inciso b) de la Convención Americana Sobre Derechos
Humanos, adoptada en fecha 22 de noviembre de 1969 en San José de Costa
Rica, obligatoria para nuestro país, en términos de lo dispuesto por el
artículo 133 constitucional, al haberse adherido en fecha 24 de marzo de 1981,
conforme publicación en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de
ese año, establece, entre otras cosas, que todos los ciudadanos deben de
gozar del derecho de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas
por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores...
EN
ESE SENTIDO, en el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución se establece que durante el tiempo que comprendan las
campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la
respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios
de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los
poderes federales, como de las entidades federativas, así como de
los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán
las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios
educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia...
EN
EL APARTADO “D”, de dicho precepto constitucional se establece la competencia
el Instituto para conocer de los procedimientos expeditos sobre la
vulneración de las disposiciones en la materia electoral...
EN
CONSONANCIA con dicha disposición constitucional,
el artículo 209, primer párrafo de la LGIPE reitera la obligación de
suspender la propaganda gubernamental, desde las campañas electorales federales
y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, en los medios
de comunicación social, con las excepciones que expresamente señala la
Constitución...
POR
SU PARTE, EL artículo 134, párrafos 7º y 8º Constitucional prevé la obligación
de los servidores públicos de todos los niveles de gobierno, de aplicar
con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad,
sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, y
exige que la propaganda bajo cualquier modalidad de comunicación social,
que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las
dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de
los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines
informativos, educativos o de orientación social....
EN
NINGUN CASO esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor
público...
ASIMISMO,
EL ARTICULO 242, párrafo 5, de la LGIPE establece que para los efectos de lo
dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el
informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como
los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de
comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que
cumpla su difusión las siguientes condiciones:
1. Se
limite a una vez al año en estaciones y canales
con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de
responsabilidad del servidor público.
2. No
exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que
se rinda el informe.
3. No
tenga fines electorales, ni se realice dentro del periodo de campaña
electoral.
Por
su parte, el artículo 449 de la LGIPE, establece que serán consideradas
infracciones por parte de autoridades o servidores públicos, según
sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes
locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito
Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, cuando ocurran
las siguientes conductas:
a) La
omisión o el incumplimiento de la obligación de
prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la
información que les sea solicitada por los órganos del Instituto o de
los Organismos Públicos Locales;
b) La
difusión, por cualquier medio, de propaganda
gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las
campañas electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive,
con excepción de la información relativa a servicios educativos y de
salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia;
c) El
incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo
134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la
competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes,
precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
d) Durante
los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga
lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución;
e) La
utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o del Distrito
Federal, con la finalidad de inducir o coaccionar a los Ciudadanos para votar a
favor o en contra de cualquier partido político o candidato, y
f) El
incumplimiento de cualquiera de las disposiciones
contenidas en esta Ley”.
DISPOSICIÓN
NORMATIVA DE IGUAL CONTENIDO AL ARTÍCULO 449 DE
LA LEGIPE
(CÓDIGO
ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES)
Artículo
248.- Constituyen infracciones al presente Código de las autoridades o los servidores públicos federales,
estatales, municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
I.
La omisión o el incumplimiento de la obligación
de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la
información que les sea solicitada por los órganos del Instituto;
II.
La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas
electorales hasta el día de la Jornada Electoral inclusive, con excepción de la
información relativa a servicios educativos y de salud, o la necesaria para la
protección civil en casos de emergencia;
III.
El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido en el artículo 134 de la CPEUM así como en el artículo 89 de la
Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los
partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante
los procesos electorales;
IV.
Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo
dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la CPEUM;
V.
La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, con la finalidad de inducir o
coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido
político o candidato, y
VI.
El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código. Cuando las autoridades federales, estatales o
municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral, no proporcionen
en tiempo y forma la información que les sea solicitada, o no presten el auxilio
y colaboración que les sea requerida por los órganos del Instituto, se estará a
lo siguiente:
I.
Conocida la infracción, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la
autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;
II.
El superior jerárquico a que se refiere la fracción anterior deberá comunicar al Instituto las medidas que haya adoptado en el
caso, y
III.
Si la autoridad infractora no tuviese superior jerárquico, se procederá en los términos que señala la Constitución relativo
a la responsabilidad de los servidores públicos y responsabilidad patrimonial del
Estado.
Las
faltas cometidas por las autoridades o los servidores públicos federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y cualquier
otro ente público a lo establecido por las fracciones II, III, IV y V del párrafo
primero de este artículo, se sancionarán con multa de mil a diez mil días de
salario mínimo general vigente en el Estado.
TEMA
2.- LA PRESIDENCIA Municipal abrió el paréntesis informativo, en cumplimiento
de las disposiciones en materia electoral, confirmando lo que ayer adelantamos
en este espacio, y que reafirma la confianza de empresarios en la
administración de la alcaldesa, Tere Jiménez: el anuncio de inversiones
privadas por más de 15 mil millones de pesos, que convalidan la calidad de Aguascalientes
como “La Mejor Ciudad para Invertir en México”, con lo que se impulsarán
alrededor de 19 mil empleos directos e indirectos y habrá mayor derrama
económica para el Estado...
EN
LOS ÚLTIMOS 9 meses se han puesto en marcha proyectos como
la ampliación del centro comercial Altaria, con 1 200 millones de pesos; un
hotel Encore, de 180 millones; uno Holiday Inn, de 100 millones; Auto Distribuidores
del Centro Chrysler, con 200 millones; Grupo San Cristóbal invertirá 7 mil
millones de pesos en diversos conjuntos habitacionales; la instalación de EBC (Escuela
Bancaria y Comercial), con 90 millones, por mencionar sólo algunos...
0 Comentarios