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Inspirados estarán hoy los diputados


Dan pretexto al Municipio para no podar los árboles; 
No podrán ser tocados ni con la hoja de una tijera


A partir de hoy, "Arbol que crece torcido, lo cuida el Partido Verde"

Iniciativa por la que se adiciona el Capítulo XIII “De la Protección y Conservación de Árboles Urbanos”, al Título Cuarto denominado de la Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas incorporando los Artículos 111 bis, 111 ter, 111 quater, 111 quinquies, 111 sexies, 111 septies, 111 octies, 111 nonies y 111 decies a la Ley de Protección Ambiental para el Estado de Aguascalientes



TÍTULO CUARTO…

CAPÍTULO I al CAPÍTULO XII…


CAPÍTULO XIII
De la Protección y Conservación de Árboles Urbanos


ARTÍCULO 111 A.- Corresponde a las autoridades asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos plantados o nacidos dentro del Estado, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio para el sano desarrollo de sus habitantes. Quedan exceptuados de la aplicación del presente Capítulo los árboles de regulación Federal o que pertenezcan a terrenos forestales, así como los árboles plantados en macetones o contenedores que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno.

Las autoridades Estatal y municipales fomentarán la conservación y la integración de los árboles urbanos en todo proyecto de construcción y remodelación que se realice en sus territorios.

ARTÍCULO 111 B.- La Secretaría instrumentará y coordinará las políticas, estrategias, planes, programas y demás acciones que promuevan un medio ambiente sustentable y en consecuencia, en materia de arbolado urbano, le corresponden las siguientes atribuciones:

I. En coordinación con las entidades estatales y federales competentes, los municipios del Estado, y el Consejo Forestal del Estado de Aguascalientes:

a) Acreditar a los organismos de la sociedad civil para la capacitación y promoción de prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado, conservación y protección del arbolado urbano;

b) Realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección del arbolado urbano;

c) Promover la participación ciudadana en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano;

d) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación, otros estados, municipios y organismos auxiliares; y

e) Llevar un registro estatal de arbolado, con acceso al público y de las personas autorizadas para prestar algún servicio en materia del arbolado urbano.

II. Elaborar y evaluar los programas, planes y acciones en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano, y los que se deriven de los convenios celebrados para su conservación;

III. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar ante los órganos competentes las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano;

IV. Promover campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas; y

V. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le correspondan en materia de cuidado, conservación, y protección del arbolado urbano.

ARTÍCULO 111 C.- Son obligaciones de los municipios asegurar la conservación, mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles urbanos que se encuentren dentro de su territorio, además de las siguientes:

I. Establecer en la reglamentación municipal correspondiente, las normas para la protección, cuidado y conservación del arbolado urbano;

II. Aplicar en el ámbito de su competencia, las medidas preventivas de seguridad y las sanciones administrativas por infracciones a la presente Ley, así como a la reglamentación municipal de la materia;

III. Realizar las inspecciones y auditorías técnicas a las personas que prestan servicios en materia de arbolado urbano;

IV. Autorizar trabajos de poda y derribo del arbolado urbano en el municipio correspondiente, y en su caso promover de manera  fundada, motivada y por escrito, la suspensión, extinción, nulidad, revocación, o modificación de las autorizaciones otorgadas;

V. Coadyuvar y coordinarse con la Secretaría en las acciones tendientes al cuidado, protección  y conservación del arbolado urbano, dentro de su ámbito de competencia;

VI. Solicitar y exigir a la persona que cause daño al arbolado urbano, el cumplimiento de la restitución correspondiente por la afectación realizada;

VII. Celebrar acuerdos así como convenios de coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo y la reglamentación correspondiente;

VIII. Autorizar las solicitudes respecto de los trabajos de derribo de árboles urbanos existentes en el territorio del municipio, fundamentado en el dictamen técnico de perito dictaminador en poda, derribo, trasplante y restitución de árboles;

IX. Crear y promover programas de capacitación e inducción para el personal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo, o trasplante de árboles urbanos;

X. Promover la construcción y mantenimiento de la infraestructura en áreas verdes donde exista arbolado urbano, dentro del ámbito competencial correspondiente;

XI. Participar, cuando sea necesario, en la atención de emergencias y contingencias suscitadas en los árboles urbanos, de acuerdo con los programas de protección civil;

XII. Promover campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas, conforme a los estudios pertinentes; y

XIII. Las demás que otorguen otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 111 D.- Toda persona autorizada, antes de iniciar los trabajos de poda, deberá observar las condiciones en que se encuentra el árbol a podar, tomando en cuenta las características propias de la especie vegetal a la cual pertenece.

Se entiende como poda, la eliminación selectiva de hasta un treinta por ciento del follaje de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un propósito estético específico.

Las causas para la justificación de la poda del arbolado urbano son:

I. Mejorar la condición sanitaria y estructural del árbol;

II. Evitar o corregir daños a bienes inmuebles o personas; y

III. Prevenir accidentes cuando la estructura del árbol haga presumible su caída de alguna de sus ramas, total o parcial.

ARTÍCULO 111 E.- Las causas para la justificación del derribo de uno o más árboles urbanos son:

I. Cuando los árboles concluyan con su período de vida de forma natural;

II. Cuando los árboles tengan problemas de plagas o enfermedades difíciles de controlar y con riesgo inminente de dispersión a otros árboles sanos;

III. Cuando los árboles representen un riesgo o causen afectación a bienes o personas, de acuerdo con dictámenes de peritos expertos en la materia autorizados por el municipio correspondiente; y

IV. Cuando los árboles recarguen más del sesenta por ciento de su follaje sobre bienes inmuebles.

ARTÍCULO 111 F.- En los proyectos de trazos de caminos, pavimentación de calles, construcciones o remodelaciones, los árboles deberán integrarse al proyecto de construcción o remodelación.

ARTÍCULO 111 G.- Toda persona que desee realizar trabajos de poda y derribo del arbolado urbano, deberá contar con la autorización expedida por las autoridades municipales. En caso de derribo, deberá comprobar previa y plenamente su imposibilidad para la integración del proyecto o la causa justificada, de acuerdo con juicio de peritos o dictamen de protección civil. La autoridad municipal competente deberá establecer claramente la compensación ambiental. 

ARTÍCULO 111 H.- La autoridad municipal correspondiente podrá suspender las autorizaciones otorgadas, cuando detecte irregularidades en su operación y funcionamiento, o cuando no se cumplan los lineamientos en la poda o derribo de arbolado urbano.

ARTÍCULO 111 I.- Las autorizaciones otorgadas por la autoridad municipal correspondiente para la poda y derribo del arbolado urbano, tendrán una vigencia de un año contados a partir de que fue emitida, y se extinguirán por las siguientes causas:

I. Vencimiento del término por el que se haya otorgado;

II. Renuncia a la autorización por parte de la persona autorizada; y

III. Muerte de la persona física o extinción de la persona moral respectiva.

ARTÍCULO 111 J.- Son causas de nulidad de las autorizaciones para la operación de la poda y derribo del arbolado urbano, las siguientes:

I. Cuando se haya expedido la autorización sustentándose en datos falsos proporcionados por el titular; y

II. Cuando se haya expedido la autorización violando esta Ley y demás disposiciones aplicables; o cuando una vez dada, se acredite que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su otorgamiento.

ARTÍCULO 111 K.- Las autorizaciones para la operación de la poda y derribo del arbolado urbano, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando se ceda o transfiera la autorización a un tercero, sin realizar los trámites ante la autoridad municipal correspondiente;

II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización, o infringir lo dispuesto por esta Ley o la reglamentación municipal; y

III. Por realizar actividades prohibidas en esta Ley.

ARTÍCULO 111 L.- La suspensión, extinción, nulidad, revocación y caducidad de las autorizaciones, se dictará por la autoridad municipal correspondiente, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan las pruebas de su intención y aleguen lo que a su derecho convenga, conforme a los procedimientos establecidos en la presente Ley, y en su caso, en la reglamentación municipal correspondiente.

ARTÍCULO 111 M.- Será responsable de la restitución física y económica quien realice sin autorización de la autoridad municipal, la poda excesiva, o bien las acciones para provocar la muerte o el derribo de uno o más árboles urbanos. Dicha responsabilidad se establecerá conforme a lo siguiente:

I. La autoridad municipal establecerá el número de ejemplares y un catálogo para la restitución de las especies de árboles aptas para ello, tomando en cuenta principalmente las nativas o propias de la región, de fácil adaptabilidad al suelo urbano y al clima del municipio.

II. Toda restitución se realizará en el sitio del derribo, en un radio menor a un kilómetro o en el lugar en donde cause mayor beneficio a consideración de la autoridad municipal.

III. En los casos de restitución física deberá de apegarse a los siguientes lineamientos:

a) Prever que el crecimiento del árbol no pueda llegar a obstruir, interferir o afectar otros árboles, bienes inmuebles, infraestructura urbana o personas; y

b) Replantar otro árbol de las mismas condiciones y tamaño, cuando el árbol que sirva de restitución no sobreviva.

IV. La restitución económica consistirá en el pago del monto que establezca la autoridad municipal, dependiendo del daño ocasionado al medio ambiente y la valoración de las condiciones que guardaba el árbol derribado o afectado por poda excesiva.

El incumplimiento de las restituciones económicas impuestas a quien infrinja las disposiciones del presente Capítulo, que representen una cantidad determinada de dinero, tendrán el carácter de créditos fiscales y podrán ser exigibles por la autoridad municipal mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva.

Las restituciones económicas y lo cobrado al solicitante por los servicios que preste la autoridad municipal señalados en este capítulo, serán destinadas exclusivamente para la conservación y mantenimiento del arbolado urbano.


TRANSITORIO
ñ

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ayuntamientos tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes.
SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGS., 9 DE FEBRERO DE 2016
COMISIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES





DIP. JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTE




DIP. JOSÉ ISRAEL SANDOVAL MACÍAS
SECRETARIO




DIP. JOSÉ ENRIQUE JUÁREZ RAMÍREZ
VOCAL




DIP. JUAN FRANCISCO OVALLE GARCÍA
VOCAL




DIP. JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTIZ

 VOCAL

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