Dan pretexto al Municipio para no podar los árboles;
No podrán ser tocados ni con la hoja de una tijera
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A partir de hoy, "Arbol que crece torcido, lo cuida el Partido Verde" |
Iniciativa por la que se adiciona el Capítulo
XIII “De la Protección y Conservación de Árboles Urbanos”, al Título Cuarto
denominado de la Biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas incorporando los
Artículos 111 bis, 111 ter, 111 quater, 111 quinquies, 111 sexies, 111 septies,
111 octies, 111 nonies y 111 decies a la Ley de Protección Ambiental para el
Estado de Aguascalientes
TÍTULO CUARTO…
CAPÍTULO I al CAPÍTULO XII…
CAPÍTULO XIII
De la Protección y
Conservación de Árboles Urbanos
ARTÍCULO 111 A.- Corresponde a las autoridades asegurar la conservación, mantenimiento,
protección, restitución, y desarrollo de los árboles urbanos plantados o
nacidos dentro del Estado, a fin de lograr un equilibrio ecológico propicio
para el sano desarrollo de sus habitantes. Quedan exceptuados de la aplicación
del presente Capítulo los árboles de regulación Federal o que pertenezcan a
terrenos forestales, así como los árboles plantados en macetones o contenedores
que se puedan trasladar a otros sitios y cuyo manejo no implique riesgo alguno.
Las autoridades Estatal y municipales fomentarán la
conservación y la integración de los árboles urbanos en todo proyecto de
construcción y remodelación que se realice en sus territorios.
ARTÍCULO 111 B.- La Secretaría instrumentará y coordinará las políticas, estrategias,
planes, programas y demás acciones que promuevan un medio ambiente sustentable
y en consecuencia, en materia de arbolado urbano, le corresponden las
siguientes atribuciones:
I. En coordinación con las entidades estatales y federales competentes, los
municipios del Estado, y el Consejo Forestal del Estado de Aguascalientes:
a) Acreditar a los organismos de la sociedad civil para la capacitación y
promoción de prácticas, métodos y técnicas que permitan el cuidado,
conservación y protección del arbolado urbano;
b) Realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección del
arbolado urbano;
c) Promover la participación ciudadana en materia de cuidado, conservación y
protección del arbolado urbano;
d) Suscribir convenios y acuerdos de coordinación con la federación, otros
estados, municipios y organismos auxiliares; y
e) Llevar un registro estatal de arbolado, con acceso al público y de las
personas autorizadas para prestar algún servicio en materia del arbolado
urbano.
II. Elaborar y evaluar los programas, planes y acciones en materia de cuidado,
conservación y protección del arbolado urbano, y los que se deriven de los
convenios celebrados para su conservación;
III. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso,
denunciar ante los órganos competentes las infracciones que se cometan en
materia de cuidado, conservación y protección del arbolado urbano;
IV. Promover campañas para arborizar las áreas urbanas que carezcan de árboles
suficientes para el adecuado equilibrio ecológico de las mismas; y
V. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas
aplicables le correspondan en materia de cuidado, conservación, y protección
del arbolado urbano.
ARTÍCULO 111 C.- Son obligaciones de los municipios asegurar la conservación,
mantenimiento, protección, restitución y desarrollo de los árboles urbanos que
se encuentren dentro de su territorio, además de las siguientes:
I. Establecer en la reglamentación municipal
correspondiente, las normas para la protección, cuidado y conservación del
arbolado urbano;
II. Aplicar en el ámbito de su competencia, las
medidas preventivas de seguridad y las sanciones administrativas por
infracciones a la presente Ley, así como a la reglamentación municipal de la
materia;
III. Realizar las inspecciones y auditorías técnicas
a las personas que prestan servicios en materia de arbolado urbano;
IV. Autorizar trabajos de poda y derribo del
arbolado urbano en el municipio correspondiente, y en su caso promover de
manera fundada, motivada y por escrito,
la suspensión, extinción, nulidad, revocación, o modificación de las
autorizaciones otorgadas;
V. Coadyuvar y coordinarse con la Secretaría en
las acciones tendientes al cuidado, protección y conservación del arbolado urbano, dentro de
su ámbito de competencia;
VI. Solicitar y exigir a la persona que cause daño
al arbolado urbano, el cumplimiento de la restitución correspondiente por la
afectación realizada;
VII. Celebrar acuerdos así como convenios de
coordinación y cooperación para el cumplimiento de los objetivos de este Capítulo
y la reglamentación correspondiente;
VIII. Autorizar las solicitudes respecto de los
trabajos de derribo de árboles urbanos existentes en el territorio del
municipio, fundamentado en el dictamen técnico de perito dictaminador en poda,
derribo, trasplante y restitución de árboles;
IX. Crear y promover programas de capacitación e
inducción para el personal encargado de realizar los trabajos de plantación,
poda, derribo, o trasplante de árboles urbanos;
X. Promover la construcción y mantenimiento de la
infraestructura en áreas verdes donde exista arbolado urbano, dentro del ámbito
competencial correspondiente;
XI. Participar, cuando sea necesario, en la
atención de emergencias y contingencias suscitadas en los árboles urbanos, de
acuerdo con los programas de protección civil;
XII. Promover campañas para arborizar las áreas
urbanas que carezcan de árboles suficientes para el adecuado equilibrio
ecológico de las mismas, conforme a los estudios pertinentes; y
XIII. Las demás que otorguen otras disposiciones
legales o reglamentarias aplicables.
ARTÍCULO 111 D.- Toda persona
autorizada, antes de iniciar los trabajos de poda, deberá observar las
condiciones en que se encuentra el árbol a podar, tomando en cuenta las
características propias de la especie vegetal a la cual pertenece.
Se entiende
como poda, la eliminación selectiva de hasta un treinta por ciento del follaje
de un árbol, para proporcionar un adecuado desarrollo del mismo o con un
propósito estético específico.
Las causas
para la justificación de la poda del arbolado urbano son:
I. Mejorar la condición sanitaria y estructural
del árbol;
II. Evitar o corregir daños a bienes inmuebles o
personas; y
III. Prevenir accidentes cuando la estructura del
árbol haga presumible su caída de alguna de sus ramas, total o parcial.
ARTÍCULO 111 E.- Las causas para la
justificación del derribo de uno o más árboles urbanos son:
I. Cuando los árboles concluyan con su período de
vida de forma natural;
II. Cuando los árboles tengan problemas de plagas o
enfermedades difíciles de controlar y con riesgo inminente de dispersión a
otros árboles sanos;
III. Cuando los árboles representen un riesgo o
causen afectación a bienes o personas, de acuerdo con dictámenes de peritos
expertos en la materia autorizados por el municipio correspondiente; y
IV. Cuando los árboles recarguen más del sesenta
por ciento de su follaje sobre bienes inmuebles.
ARTÍCULO 111 F.- En los proyectos de
trazos de caminos, pavimentación de calles, construcciones o remodelaciones,
los árboles deberán integrarse al proyecto de construcción o remodelación.
ARTÍCULO 111 G.- Toda persona que desee
realizar trabajos de poda y derribo del arbolado urbano, deberá contar con la
autorización expedida por las autoridades municipales. En caso de derribo,
deberá comprobar previa y plenamente su imposibilidad para la integración del
proyecto o la causa justificada, de acuerdo con juicio de
peritos o dictamen de protección civil. La autoridad municipal competente
deberá establecer claramente la compensación ambiental.
ARTÍCULO 111 H.- La autoridad municipal
correspondiente podrá suspender las autorizaciones otorgadas, cuando detecte
irregularidades en su operación y funcionamiento, o cuando no se cumplan los
lineamientos en la poda o derribo de arbolado urbano.
ARTÍCULO 111 I.- Las autorizaciones
otorgadas por la autoridad municipal correspondiente para la poda y derribo del
arbolado urbano, tendrán una vigencia de un año contados a partir de que fue
emitida, y se extinguirán por las siguientes causas:
I. Vencimiento del término por el que se haya
otorgado;
II. Renuncia a la autorización por parte de la
persona autorizada; y
III. Muerte de la persona física o extinción de la
persona moral respectiva.
ARTÍCULO 111 J.- Son causas de nulidad
de las autorizaciones para la operación de la poda y derribo del arbolado
urbano, las siguientes:
I. Cuando se haya expedido la autorización
sustentándose en datos falsos proporcionados por el titular; y
II. Cuando se haya expedido la autorización violando
esta Ley y demás disposiciones aplicables; o cuando una vez dada, se acredite
que no se actualizaron los supuestos y requisitos establecidos para su
otorgamiento.
ARTÍCULO 111 K.- Las autorizaciones para
la operación de la poda y derribo del arbolado urbano, serán revocadas por
cualquiera de las siguientes causas:
I. Cuando se ceda o transfiera la autorización a un
tercero, sin realizar los trámites ante la autoridad municipal correspondiente;
II. Por dejar de cumplir con las condiciones a que
se sujete el otorgamiento de la autorización, o infringir lo dispuesto por esta
Ley o la reglamentación municipal; y
III. Por realizar actividades prohibidas en esta
Ley.
ARTÍCULO 111 L.- La suspensión,
extinción, nulidad, revocación y caducidad de las autorizaciones, se dictará
por la autoridad municipal correspondiente, previa audiencia que se conceda a
los interesados para que rindan las pruebas de su intención y aleguen lo que a
su derecho convenga, conforme a los procedimientos establecidos en la presente
Ley, y en su caso, en la reglamentación municipal correspondiente.
ARTÍCULO 111 M.- Será responsable de la
restitución física y económica quien realice sin autorización de la autoridad municipal,
la poda excesiva, o bien las acciones para provocar la muerte o el derribo de
uno o más árboles urbanos. Dicha responsabilidad se establecerá conforme a lo
siguiente:
I. La autoridad municipal establecerá el número de
ejemplares y un catálogo para la restitución de las especies de árboles aptas
para ello, tomando en cuenta principalmente las nativas o propias de la región,
de fácil adaptabilidad al suelo urbano y al clima del municipio.
II. Toda restitución se realizará en el sitio del
derribo, en un radio menor a un kilómetro o en el lugar en donde cause mayor
beneficio a consideración de la autoridad municipal.
III. En los casos de restitución física deberá de
apegarse a los siguientes lineamientos:
a) Prever que el crecimiento del árbol no pueda
llegar a obstruir, interferir o afectar otros árboles, bienes inmuebles, infraestructura
urbana o personas; y
b) Replantar otro árbol de las mismas condiciones
y tamaño, cuando el árbol que sirva de restitución no sobreviva.
IV. La restitución económica consistirá en el pago
del monto que establezca la autoridad municipal, dependiendo del daño
ocasionado al medio ambiente y la valoración de las condiciones que guardaba el
árbol derribado o afectado por poda excesiva.
El
incumplimiento de las restituciones económicas impuestas a quien infrinja las
disposiciones del presente Capítulo, que representen una cantidad determinada
de dinero, tendrán el carácter de créditos fiscales y podrán ser exigibles por
la autoridad municipal mediante el ejercicio de la facultad económica coactiva.
Las
restituciones económicas y lo cobrado al solicitante por los servicios que
preste la autoridad municipal señalados en este capítulo, serán destinadas
exclusivamente para la conservación y mantenimiento del arbolado urbano.
TRANSITORIO
ñ
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará
su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado
de Aguascalientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los
Ayuntamientos tendrán un plazo de 90 días naturales contados a partir del
inicio de vigencia del presente Decreto, para realizar las adecuaciones
reglamentarias correspondientes.
SALA DE COMISIONES DEL
HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGS., 9 DE
FEBRERO DE 2016
COMISIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
DIP.
JOSÉ GILBERTO GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
PRESIDENTE
DIP.
JOSÉ ISRAEL SANDOVAL MACÍAS
SECRETARIO
DIP.
JOSÉ ENRIQUE JUÁREZ RAMÍREZ
VOCAL
DIP.
JUAN FRANCISCO OVALLE GARCÍA
VOCAL
DIP.
JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTIZ
VOCAL
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