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Hoy, el principio del fin de la "violencia feminicida"


Aprobarán los diputados una forma sencilla
 de terminar con el "finisecular" problema 





PROYECTO DE DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el Artículo 4º, Fracciones IV y V, asimismo, se le adiciona una Fracción VI; se adiciona el CAPÍTULO III BIS denominado “De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género Contra las Mujeres” con los Artículos 25 bis, 25 ter, 25 quáter y 25 quinquies ; se reforma el Artículo 36, Fracciones V, VII, X, XIV y XV, asimismo se le adicionan las Fracciones XVI y XVII; se reforman los Artículos 62, Fracción I; 63, párrafo primero; 77, Fracciones IV y V, además de adicionarse la Fracción VI, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:


Artículo 4°.-

I. a la III.

IV. Programa: El Programa Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia de Género contra las Mujeres;

V. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones; y

VI. Ley General: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

CAPÍTULO III BIS.
De la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia
de Género Contra las Mujeres.

Artículo 25 bis.- Por Violencia Feminicida se entiende la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar a la impunidad tanto social como del Estado y probablemente culminar en homicidio, así como en otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio cometidos en la entidad, se aplicarán las sanciones previstas en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.

Artículo 25 ter.- Por Alerta de Violencia de Género se entiende el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la Violencia Feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad; y tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, para lo cual el Estado deberá realizar las acciones previstas en el Artículo 23 de la Ley General.

La declaratoria de Alerta de Violencia de Género se emitirá de conformidad con lo previsto en los Artículos 24 y 25 de la Ley General.

El Poder Ejecutivo del Estado recibirá, a través de la Secretaría General de Gobierno, la notificación de la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres que dicte el Gobierno Federal, debiéndose informar al Consejo Estatal para la Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

Artículo 25 quáter.- El Agravio Comparado, implica un trato desigual a las mujeres dentro del marco jurídico del Estado, incluso de procedimientos y trámites administrativos.

En caso de existir Agravio Comparado, las autoridades competentes deberán realizar los ajustes normativos necesarios para subsanarlo.

Artículo 25 quinquies.- Ante la Violencia Feminicida, el Estado de Aguascalientes y sus municipios, colaborarán con el Gobierno Federal, para el resarcimiento del daño, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la Ley General.

Artículo 36.- …

I. a la IV.

V. Un representante de la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Social;

VI. …

VII. Un representante de la Coordinación Estatal de Planeación y Proyectos; 

VIII. a la IX. …

X. Un representante del Instituto de Servicios de Salud del Estado;

XI. a la XIII.

XIV. Un representante de la Comisión de Equidad de Género del Congreso del Estado;

XV. Un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso del Estado;

XVI. Tres representantes de organizaciones civiles especializadas en la materia; y

XVII. Dos representantes de instituciones de investigación especializados en la materia.

Artículo 62.- …

I. La Secretaria de Bienestar y Desarrollo Social;

II. a la III.

Artículo 63.- Corresponde a la Secretaria de Bienestar y Desarrollo Social:

I. a la IX.

Artículo 77.- …

I. a la III.

IV. Rendir un informe bimensual de actividades a la Coordinación General del Consejo;

V. Solicitar la declaratoria de Alerta de Violencia de Género, conforme a lo establecido en la Ley General; y

VI. Las demás que le asigne el Programa.



TRANSITORIOS


ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.


ARTÍCULO SEGUNDO.- Dentro de los ciento veinte días hábiles siguientes al inicio de vigencia del presente Decreto, deberán realizarse las adecuaciones conducentes al Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes.


SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES., 29 DE ENERO DE 2016
COMISIÓN DE JUSTICIA




DIP. J. LUIS FERNANDO MUÑOZ LÓPEZ
PRESIDENTE




DIP. LEONARDO MONTAÑEZ CASTRO
SECRETARIO




DIP. MARÍA DE LOS ANGELES AGUILERA RAMÍREZ
VOCAL




DIP. JUAN MANUEL MÉNDEZ NORIEGA
VOCAL




DIP. J. JESÚS RANGEL DE LIRA
VOCAL







SALA DE COMISIONES DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO
AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES,  A 5 DE FEBRERO DE 2016
COMISIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO




DIP. JUANA ALICIA ESPINOSA DE LOS MONTEROS ORTÍZ
PRESIDENTA




DIP. MARÍA DE LOURDES DÁVILA CASTAÑEDA
SECRETARIA




DIP. SYLVIA VIOLETA GARFIAS CEDILLO
VOCAL




DIP. CUAUHTÉMOC ESCOBEDO TEJADA
VOCAL




DIP. MARCO ARTURO DELGADO MARTÍN DEL CAMPO
VOCAL


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