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¿OPLE, ó IEE? Francisco Ramírez Martínez


COMENTARIOS EN RELACION AL NOMBRE DE INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES


Lic. Francisco  Ramírez Martínez 

Cuando se habla de los organismos públicos locales electorales  (OPLEs), en esencia se refiere a la naturaleza jurídica de los órganos autónomos constitucionales,  a los cuales la doctrina le atribuye las siguientes características:

       a) AUTONOMÍA ORGÁNICA Y FUNCIONAL.- 
       b) AUTONOMÍA TÉCNICA
       c) AUTONOMÍA NORMATIVA
       d) AUTONOMÍA FINANCIERA-PRESUPUESTAL Y ADMINISTRATIVA  

 Las legislaturas locales,  en tanto no trasgredan una norma constitucional o disposicion de una ley general en materia electoral, como sería la LGIPE,       en uso  de su libertad de configuración normativa,  tienen la  facultad  para dar nombre y apellido a la OPLES de cada entidad federativa y el Distrito Federal, con la obvia finalidad de distinguirlas entre sí, por lo tanto,  las normas que regulan  el nombre del órgano, no  incurren  en vicios de inconstitucionalidad o ilegalidad  al denominar  en el caso especifico de  la OPLE del Estado como:  INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, por las siguientes consideraciones:

PRIMERO.-
La Constitución federal  establece el nombre del organismo que tendrá a su cargo la organización de las elecciones  que como  función estatal  se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Cabe resaltar que existe un solo órgano federal que es el Instituto Nacional Electoral y 32  organismos públicos locales electorales,  a los cuales las leyes o códigos electorales les dan su propia denominación.

SEGUNDO.-
El  artículo 116 de la CPEUM señala que la organización de las elecciones estatales estará a cargo de los organismos públicos locales electorales (OPLES),  señalado los elementos esenciales que como órganos autónomos constitucionales deben tener,
Artículo 116…
IV.     De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: Párrafo reformado DOF 10-02-2014
a)      
Inciso reformado DOF 10-02-2014
b)       En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
c)       Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:

1o.   al 7º…


TERCERO.- 
 A manera de ejemplo, se citan algunos códigos  y leyes electorales:
LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
Artículo 47
1)          Instituto Estatal Electoral es un organismo público autónomo, depositario de la autoridad electoral, que tiene a su cargo la organización, dirección y vigilancia de las elecciones y demás procesos que requieran consulta pública en el Estado de conformidad con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en este ordenamiento.

C Ó D I G O  E L E C T O R A L  D E L  E S T A D O  D E  M E X I CO
Artículo 7. Para los efectos de este Código se entenderá por:
VIII. Instituto: Instituto Electoral del Estado de México.
Artículo 168. El Instituto es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El Instituto es autoridad electoral de carácter permanente, y profesional en su desempeño, se regirá por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
 
CÓDIGO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE JALISCO
Artículo 2º.
1. Para los efectos de este Código se entiende por:
I. Instituto o Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;
II. Consejo General: El Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco;

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA PARA EL ESTADO DE DURANGO
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
Consejo Electoral: El Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango;
Instituto Electoral: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango

LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS
ARTÍCULO 3°
1. La aplicación de las disposiciones de esta ley corresponde en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto, al Tribunal Estatal Electoral y a la Legislatura del Estado.
2. ….
ARTÍCULO 5°
 1. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
XXIV. Instituto.- El Instituto Electoral del Estado de Zacatecas, organismo público, autónomo y de carácter permanente, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de preparar, organizar y realizar los procesos electorales y de participación ciudadana;
CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este Código se entiende por:
IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

Así el artículo 66 del Código Electoral del Estado establece que:
El Instituto (Estatal Electoral) es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones así como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia. Sus principios rectores serán la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, máxima publicidad, definitividad y objetividad.


CONCLUSION: NO EXISTE NINGÚN PROBLEMA EN CUANTO AL NOMBRE DE LAS OPLEs, en lo que si existe problema, es que de un federalismo electoral, pasamos a un centralismo  que pone en tela de juicio el que la Constitución diga que somos un estado federal.

EJEMPLOS:
1.- El INE nombra y remueve a los consejeros del IEE, pero el Estado de Aguascalientes les paga;


2.- El Senado nombra y remueve  a los magistrados del los tribunales electorales estatales, pero tú, entidad federativa, les pagas su salario.

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