
Mucho hemos luchado tanto para exigirles
a los Diputados que destinen en el presupuesto de egresos de cada año fiscal
(destinado al mantenimiento y conservación de los planteles), como para incidir
en la conducta de las Madres de Familia, que son adoctrinadas desde el
preescolar por las Directoras correspondientes (en razón de que los Padres de
Familia difícilmente acuden a las asambleas de las Asociaciones de las Escuelas
de sus hijos); además, los recursos que se aportan pertenecen a la propia
Asociación de cada Escuela, los cuales son administrados por la Mesa Directiva
electa en Asamblea; sin embargo, la mayoría de los Directores de los
respectivos planteles educativos, conciben que dichos recursos pertenecen al
plantel, que únicamente son aportados para el mantenimiento, gastos
administrativos (telefonía, internet, útiles de limpieza, útiles de escritorio,
etc.) de la escuela (sobre todo para la Dirección de Plantel) Lo cual es
erróneo, ya que son cuotas voluntarias que son aportadas por los socios (Padres
de Familia) para la Asociación, que bien puede determinar únicamente
utilizarlos en los gastos de festividades (Día del Niño, Día del Estudiante,
Día del Maestro, Día de la Madre o Día del Padre)
No es aventurada mi posición al respecto,
toda vez que me he desempeñado con varios cargos en las diferentes Asociaciones
de Padres de Familia de las Escuelas de mis hijos, (Jardín de Niños José
Vasconcelos, Escuela Primaria Enrique García Gallegos y Escuela Secundaria
General #10 “22 de Octubre”; además de la Escuelas Secundarias Técnicas números
1 “José Reyes Martínez” y 5 “Ing. Genaro Reyna Soto”, Escuela Secundaria
General #3 “Congreso de Anáhuac” así como del Centro de Estudios Tecnológicos,
Industrial y de Servicios No. 80 “Gral. Ignacio López Rayón”, en esta ciudad de
Aguascalientes. No omito señalar que gracias a nuestras exigencias, en la
administración estatal del Lic. Otto Granados Roldán, se aprobó una nueva Ley
de Educación del Estado de Aguascalientes, Publicada en el Periódico Oficial
del Estado el 26 de marzo de 1997, la cual contenía en su artículo 7, la
siguiente redacción:
“Las donaciones destinadas a la educación
impartida por el Estado en ningún caso se entenderán como contraprestaciones
del servicio educativo. La concurrencia
de recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal será suficiente para
atender todas las necesidades de la educación incluidos el mantenimiento y
conservación general de los planteles.”
Ahora, en la ley sustantiva vigente se
ordena:
Artículo 23.- Los Ayuntamientos tendrán
las siguientes obligaciones y facultades:
I. Promover y vigilar el cumplimiento de
la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media
superior entre los habitantes de su municipio, estableciendo lo conducente para
que quien ejerza la patria potestad o la tutela puedan acatarlo;
II. Administrar en forma específica los
fondos que para la educación les sean entregados. Dichos fondos no podrán
utilizarse en objeto o finalidad distinta a la asignada;
III. Contribuir, mediante convenios
específicos, al gasto social educativo, con base en la descentralización de los
recursos del convenio de desarrollo social o equivalentes, destinando lo
necesario para la construcción, consolidación y mantenimiento de los planteles
escolares, así como de la prestación de servicios como: vigilancia, agua,
alumbrado público y recolección de basura;
IV. Realizar las actividades que se
enumeran en las fracciones V a VIII del Artículo 14 de la Ley General de
Educación;
V. Establecer y sostener servicios de
vigilancia escolar;
VI. Promover y coordinar con las
autoridades competentes la realización de programas de educación para el
mejoramiento del ambiente, así como campañas para prevenir, combatir y
erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
V.II (SIC) Para el ingreso, promoción,
reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección
o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán
observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; y
VIII. Todas aquellas que en forma
específica les asigne la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Ley General de Educación y la Constitución Local.
Artículo 24.- El Ayuntamiento de cada
municipio, sin perjuicio de la concurrencia de las Autoridades Educativas
Federal y Estatal, y, previa realización de los trámites para la validez
oficial de estudios, podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier
tipo o modalidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley General
de Educación.
Artículo 25.- Las autoridades educativas
municipales podrán celebrar convenios entre sí o con la Autoridad Educativa
estatal, y esta podrá, a su vez, hacerlo con la Autoridad Educativa federal,
para el mejor desarrollo del servicio educativo de acuerdo a las competencias
que les otorga la Ley General de Educación y el presente ordenamiento jurídico.
Sin menoscabo de lo dispuesto en el
artículo 45 de la misma Ley, que señala:
“Corresponde a las autoridades
educativas, en coordinación con el Instituto del Deporte del Estado de
Aguascalientes, …III. Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de espacios
deportivos y de recreación;”
Y sobre todo los fines de la educación:
“Artículo 8°.- La educación que imparta,
promueva o atienda el Estado, sus Organismos Descentralizados y los
particulares, con Autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios dentro del Estado de Aguascalientes tendrá como fines: … VI. Fomentar
la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico, haciendo conciencia
de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales. Con tal
propósito, el Instituto de Educación de Aguascalientes, en coordinación con la
Secretaría del Medio Ambiente, ejercerá las atribuciones siguientes:
a) Promover el establecimiento de centros
de educación y cultura ambiental;
b) Promover la creación de textos que
aborden temas y problemáticas ambientales como: el cuidado del agua, el aire,
los suelos, la biodiversidad del Estado, el cambio climático y los demás temas
y problemáticas ambientales que se presente (sic) en el Estado.
c) Coadyuvar en la construcción y
mantenimiento de áreas verdes en las escuelas y centros educativos;
Considero que no es conveniente
retroceder en los logros que hemos alcanzado y que no han sido rápidos ni
gratuitos. Al contrario, exijámosle a las autoridades que cumplan con sus facultades
y obligaciones.
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