BANNER

Las cuotas escolares ¿Quiénes se benefician?





"Me permito comentar que como Padres de Familia, no tenemos por qué sustituir en sus funciones, facultades y obligaciones a las autoridades, porque ante su incumplimiento, si lo hacemos, equivale a hacernos justicia por nuestra propia mano, lo cual está prohibido desde nuestra Constitución General de la República; sin embargo, aclaro que existe vigente la LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES (consultable en la siguiente dirección electrónica: http://congresoags.gob.mx/congresoags/leyes.php
Mucho hemos luchado tanto para exigirles a los Diputados que destinen en el presupuesto de egresos de cada año fiscal (destinado al mantenimiento y conservación de los planteles), como para incidir en la conducta de las Madres de Familia, que son adoctrinadas desde el preescolar por las Directoras correspondientes (en razón de que los Padres de Familia difícilmente acuden a las asambleas de las Asociaciones de las Escuelas de sus hijos); además, los recursos que se aportan pertenecen a la propia Asociación de cada Escuela, los cuales son administrados por la Mesa Directiva electa en Asamblea; sin embargo, la mayoría de los Directores de los respectivos planteles educativos, conciben que dichos recursos pertenecen al plantel, que únicamente son aportados para el mantenimiento, gastos administrativos (telefonía, internet, útiles de limpieza, útiles de escritorio, etc.) de la escuela (sobre todo para la Dirección de Plantel) Lo cual es erróneo, ya que son cuotas voluntarias que son aportadas por los socios (Padres de Familia) para la Asociación, que bien puede determinar únicamente utilizarlos en los gastos de festividades (Día del Niño, Día del Estudiante, Día del Maestro, Día de la Madre o Día del Padre)
No es aventurada mi posición al respecto, toda vez que me he desempeñado con varios cargos en las diferentes Asociaciones de Padres de Familia de las Escuelas de mis hijos, (Jardín de Niños José Vasconcelos, Escuela Primaria Enrique García Gallegos y Escuela Secundaria General #10 “22 de Octubre”; además de la Escuelas Secundarias Técnicas números 1 “José Reyes Martínez” y 5 “Ing. Genaro Reyna Soto”, Escuela Secundaria General #3 “Congreso de Anáhuac” así como del Centro de Estudios Tecnológicos, Industrial y de Servicios No. 80 “Gral. Ignacio López Rayón”, en esta ciudad de Aguascalientes. No omito señalar que gracias a nuestras exigencias, en la administración estatal del Lic. Otto Granados Roldán, se aprobó una nueva Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, Publicada en el Periódico Oficial del Estado el 26 de marzo de 1997, la cual contenía en su artículo 7, la siguiente redacción:
“Las donaciones destinadas a la educación impartida por el Estado en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.  La concurrencia de recursos de los gobiernos federal, estatal y municipal será suficiente para atender todas las necesidades de la educación incluidos el mantenimiento y conservación general de los planteles.”
Ahora, en la ley sustantiva vigente se ordena:
Artículo 23.- Los Ayuntamientos tendrán las siguientes obligaciones y facultades:
I. Promover y vigilar el cumplimiento de la obligatoriedad de la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior entre los habitantes de su municipio, estableciendo lo conducente para que quien ejerza la patria potestad o la tutela puedan acatarlo;
II. Administrar en forma específica los fondos que para la educación les sean entregados. Dichos fondos no podrán utilizarse en objeto o finalidad distinta a la asignada;
III. Contribuir, mediante convenios específicos, al gasto social educativo, con base en la descentralización de los recursos del convenio de desarrollo social o equivalentes, destinando lo necesario para la construcción, consolidación y mantenimiento de los planteles escolares, así como de la prestación de servicios como: vigilancia, agua, alumbrado público y recolección de basura;
IV. Realizar las actividades que se enumeran en las fracciones V a VIII del Artículo 14 de la Ley General de Educación;
V. Establecer y sostener servicios de vigilancia escolar;
VI. Promover y coordinar con las autoridades competentes la realización de programas de educación para el mejoramiento del ambiente, así como campañas para prevenir, combatir y erradicar la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo;
V.II (SIC) Para el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia del personal docente o con funciones de dirección o supervisión en la educación básica y media superior que impartan, deberán observar lo dispuesto por la Ley General del Servicio Profesional Docente; y
VIII. Todas aquellas que en forma específica les asigne la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y la Constitución Local.
Artículo 24.- El Ayuntamiento de cada municipio, sin perjuicio de la concurrencia de las Autoridades Educativas Federal y Estatal, y, previa realización de los trámites para la validez oficial de estudios, podrá promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad, conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley General de Educación.
Artículo 25.- Las autoridades educativas municipales podrán celebrar convenios entre sí o con la Autoridad Educativa estatal, y esta podrá, a su vez, hacerlo con la Autoridad Educativa federal, para el mejor desarrollo del servicio educativo de acuerdo a las competencias que les otorga la Ley General de Educación y el presente ordenamiento jurídico.
Sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 45 de la misma Ley, que señala:
“Corresponde a las autoridades educativas, en coordinación con el Instituto del Deporte del Estado de Aguascalientes, …III. Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de espacios deportivos y de recreación;” 
Y sobre todo los fines de la educación:
“Artículo 8°.- La educación que imparta, promueva o atienda el Estado, sus Organismos Descentralizados y los particulares, con Autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios dentro del Estado de Aguascalientes tendrá como fines: … VI. Fomentar la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico, haciendo conciencia de la necesidad de un aprovechamiento racional de los recursos naturales. Con tal propósito, el Instituto de Educación de Aguascalientes, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, ejercerá las atribuciones siguientes:
a) Promover el establecimiento de centros de educación y cultura ambiental;
b) Promover la creación de textos que aborden temas y problemáticas ambientales como: el cuidado del agua, el aire, los suelos, la biodiversidad del Estado, el cambio climático y los demás temas y problemáticas ambientales que se presente (sic) en el Estado.
c) Coadyuvar en la construcción y mantenimiento de áreas verdes en las escuelas y centros educativos;

Considero que no es conveniente retroceder en los logros que hemos alcanzado y que no han sido rápidos ni gratuitos. Al contrario, exijámosle a las autoridades que cumplan con sus facultades y obligaciones.

Publicar un comentario

0 Comentarios