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Las Constituciones de Aguascalientes


Tres Constituciones ha Tenido

El Estado; de 1917, La Ultima

El Frustrado Intento de Reducir el Periodo de diputados, alcaldes y gobernador./ De 1857 a 1917 el Cargo de Diputado era por un año./  Antecedentes Históricos y Creación del Poder Legislativo en Aguascalientes./ Evolución del Congreso Del Estado de 1857 a 1950.

POR MATIAS LOZANO DIAZ DE LEON


“Para entender el origen del Congreso es indispensable ver cómo evolucionó el municipio remontándonos a la época del fascinante mundo de los reyes españoles quienes crearon los Consejos para establecer unidad y orden. Estos Consejos deliberaban sobre todos los asuntos comunes del lugar: nombraban alcaldes y ministros de justicia civil y penal así como oficiales del gobierno económico... Cortés trajo la idea del Consejo (Ayuntamiento o Cabildo) a América”. Tal se lee en el documento en fotocopia de autor no identificado que inicia con el encabezado: “Antecedentes históricos y creación del Poder Legislativo en México (1519-1857). *

Con la Constitución  de Apatzingán del 22 de octubre de 1814, aparece ya la idea del Poder Legislativo en México; se declaraba la soberanía popular y se establecían los  fundamentales órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de Justicia.

Después, el Congreso elaboró la Constitución de 1824 y en ella la figura del antiguo intendente es sustituido por la de gobernador y queda como superior inmediato de los Ayuntamientos; estos continuaron funcionando sin que variaran expresamente las bases de su organización; aquí los municipios pasan a ser partidos políticos (para efectos territoriales) y sus autoridades electas popularmente.

En esta época surgió la lucha entre 2 partidos: los Centralistas y los Federalistas. El primero luchaba porque un solo hombre, el presidente, tuviera bajo su mando los tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial; por ende, no había autonomía en los estados; el segundo, por una repartición equitativa de dichos poderes y con plena autonomía de los estados.

Con el primer Centralismo (1836-1843) la república queda dividida en Departamentos, éstos en Distritos y los Distritos en Partidos Políticos (para cuestiones territoriales). El gobierno interior de los departamentos estaba a cargo de los gobernadores con sujeción al gobierno general. Instaurado transitoriamente el Federalismo (del 22 de agosto de 1846 a marzo de 1847) la república se dividió en veinticuatro estados y cuatro territorios  mas Colima, Tlaxcala y el Distrito Federal.

Con las Constituciones de 1814 y 1824 tenemos como máximas autoridades el Supremo Tribunal de Justicia y se erige en el país el Poder Legislativo.
Cosa semejante sucedió con las Constituciones de 1857 y 1917.

Antecedentes Históricos y Creación del Poder 
Legislativo en Aguascalientes

Antes de hablar del Poder Legislativo en Aguascalientes,  vamos a explicar la trayectoria histórica de la administración pública en tiempo de la Colonia y del México independiente hasta el momento en que nuestro estado logra la independencia de Zacatecas.

Aguascalientes se separa de Zacatecas en 1835 pero no es sino hasta 1846 cuando se forma su primera Legislatura.

En 1847, surge la primera Constitución de Aguascalientes. Su territorio estaba compuesto de los partidos –o distritos- de Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo. El partido de Aguascalientes capital del estado, comprendía el ayuntamiento de Aguascalientes y una junta municipal en Jesús María; el partido de Rincón, los ayuntamiento de Rincón y San José de Gracia; el partido de Asientos comprendía el ayuntamiento de la cabecera y la junta municipal de Tepezalá; el partido de Calvillo, sólo el ayuntamiento de la cabecera.

En cada cabecera de partido había un jefe político, que era nombrado por el gobernador entre los individuos que le proponían los ayuntamientos y cuyas funciones consistían en: publicar las leyes, órdenes y decretos; cuidar de la tranquilidad pública y de la seguridad de las personas, y vigilar el cumplimiento de las leyes.

Con la Constitución –local- de 1917 el territorio del Estado de Aguascalientes se dividió en municipios.

Evolución del Congreso
Del Estado de 1857-1950.

Constitución de 1857:

Se cambiaba de diputados cada año;
Había dos períodos de sesiones por año: del 16 de septiembre  al 13 de diciembre y del 16 de marzo al 17 de junio.
Se nombraba un diputado por cada 40 mil habitantes o por una fracción que pasase de 20 mil.
La diputación permanente se componía de 3 individuos propietarios y tres suplentes.

La Constitución en 1861:

Establecía dos periodos de sesiones por año: del 16 de septiembre al 22 de diciembre y el segundo, del 24 de abril al 12 de julio.
Cada “partido” nombraba un diputado y su suplente por cada 8 mil habitantes y por una fracción que excediese de 4 mil.

Constitución de 1868: 

Conservaba lo de dos períodos por año: del 16 de septiembre al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 16 de junio.
Si la fracción de un partido no llegaba a 10 mil pero era mayor de 5 mil, se nombraba siempre un diputado propietario y un suplente.
Por decreto número 172, publicado el 7 de junio de 1872 siendo gobernador interino Ignacio T. Chávez, se estableció que la Legislatura se renovaría cada dos años contados a partir del día 16 de septiembre de 1871, y el período gubernamental sería de 4 años

Constitución de 1917:

Establecía que los diputados debían ser electos cada dos años. La elección se hacía en base al número de habitantes, eligiéndose por cada Distrito Electoral de 9 mil de ellos o fracción mayor de 5 mil, un diputado propietario y un suplente. La Diputación Permanente se componía de 5 miembros propietarios y cinco suplentes.

La Constitución en 1935:

Establecía que la base para la elección de diputados era el número de habitantes, eligiéndose por cada Distrito Electoral de 15 mil habitantes o fracción mayor de 8 mil un diputado propietario y un suplente.

La Constitución en 1950:

Cambió los criterios para la elección, al establecer que por cada 25 mil habitantes o fracción mayor de 10 mil, se elegiría un diputado propietario y un suplente, y que los diputados se elegirían cada tres años.
Cabe señalar que de 1917 a la fecha, no se ha expedido nueva Constitución del Estado; pero sí ha sido objeto de diversas y variadas reformas, habiendo sido sobresalientes, las de 1935 y 1950. Tan sólo de 1950 hasta 1985, en que la LII Legislatura inició la obra editorial “Las Constituciones de Aguascalientes”,  sumaban 25 los decretos modificatorios expedidos en esos 35 años. 

*.- El documento en mención del cual se tomó esta información alude, entre otras, citas de Jesús Antonio de la Torre. Notas Histórico-Jurídicas de la Fundación de Aguascalientes, Editorial Jus, S.A., 1982, y de “Las Constituciones de Aguascalientes”, obra publicada en 1986, de la LII Legislatura, en la que el presidente de la Gran Comisión era el diputado ingeniero Ignacio Ruelas Olvera ; y el Comité Editorial lo integraban los legisladores Roberto Padilla Márquez, como presidente; Marco Arturo Reyes Ugarte como secretario, y como suplentes Jorge Sánchez Muñoz y Javier Ambriz Aguilar.

Continuará mañana


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