Pretendía pagar "con cárcel" sus
fraudes y salir millonario
El Juzgado Cuarto de lo Penal dio a conocer
que concluyó el proceso penal al que era sometido Benjamín Ramírez Ibarra de 36
años, apodado “EL CONDE”, quien fue señalado como responsable el delito de
fraude; por lo que fue sentenciado a pasar 4 años y 9 meses de prisión, así
como al pago por la cantidad de $7,722.00 pesos por concepto de multa y la
reparación del daño en ejecución de sentencia.
("La importancia de la etapa de
ejecución de sentencia radica en que se trata de la satisfacción de todas las
partes, del Estado porque hizo efectivo el ius
punendi, de la víctima porque la persona que la ofendió recibió su castigo, y le fue resarcido el daño, y del sentenciado
porque después de cumplido su castigo, ha cumplido su parte al recibir su castigo, con todo, de todos estos componentes, el que menos se
cumple es el de la efectiva reparación del daño, quedando de este modo, insatisfecha
la pretensión de la parte ofendida, es decir, de la víctima
La propuesta trata acerca de cómo hacer efectiva la tutela de los bienes jurídicos en lo que es la reparación del daño, en etapa de ejecución de sentencia.
Se trata de una propuesta de adición a nivel constitucional tomada de un instrumento internacional de derechos humanos como lo es la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder de la organización de las Naciones Unidas adoptada por la asamblea general en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985.
Dicha propuesta versa sobre incorporar a la constitución la obligación del Estado mexicano de indemnizar a las víctimas en casos especiales, como lo son en aquellos casos, en los que la víctima ha quedado, a consecuencia del delito, en una condición humana sea física o mental degradada, ultrajada, mancillada, quitándole la condición esencial de dignidad que debe poseer todo ser humano, reducido a un estado denigrante, degradado, no se trata, se puntualiza, de indemnizar a todas las víctimas por cualquier delito, sino solo en casos específicos, como los señalados anteriormente.
También se propone el establecimiento de fondos para este tipo de víctimas, así como la posibilidad de que el sentenciado, al no pagar la reparación del daño, y que sea el Estado quien indemnice, quede vinculado al estado como una obligación para efectos de que sea este quien, a través de su potestad efectiva, y por medio del juez de ejecución de sentencias el que le pueda cobrar la reparación del daño de un modo u otro).
La propuesta trata acerca de cómo hacer efectiva la tutela de los bienes jurídicos en lo que es la reparación del daño, en etapa de ejecución de sentencia.
Se trata de una propuesta de adición a nivel constitucional tomada de un instrumento internacional de derechos humanos como lo es la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder de la organización de las Naciones Unidas adoptada por la asamblea general en su resolución 40/34 de 29 de noviembre de 1985.
Dicha propuesta versa sobre incorporar a la constitución la obligación del Estado mexicano de indemnizar a las víctimas en casos especiales, como lo son en aquellos casos, en los que la víctima ha quedado, a consecuencia del delito, en una condición humana sea física o mental degradada, ultrajada, mancillada, quitándole la condición esencial de dignidad que debe poseer todo ser humano, reducido a un estado denigrante, degradado, no se trata, se puntualiza, de indemnizar a todas las víctimas por cualquier delito, sino solo en casos específicos, como los señalados anteriormente.
También se propone el establecimiento de fondos para este tipo de víctimas, así como la posibilidad de que el sentenciado, al no pagar la reparación del daño, y que sea el Estado quien indemnice, quede vinculado al estado como una obligación para efectos de que sea este quien, a través de su potestad efectiva, y por medio del juez de ejecución de sentencias el que le pueda cobrar la reparación del daño de un modo u otro.
El artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como garantía individual de las víctimas u ofendidos de un delito, la reparación del daño para asegurar de manera puntual y suficiente la protección a sus derechos fundamentales y responder al reclamo social frente a la impunidad y a los efectos del delito sobre aquellos, garantizando que en todo proceso penal tengan derecho a una reparación pecuniaria por los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito, para lograr así una clara y plena reivindicación de dichos efectos en el proceso penal; destacando la circunstancia de que el Constituyente reguló los fines preventivos con los indemnizatorios del procedimiento penal, al exigir para la libertad del inculpado una caución suficiente que garantice la reparación de los daños y perjuicios, lo cual confirma que en todo procedimiento penal debe tutelarse como derecho del sujeto pasivo del delito, la indemnización de los perjuicios ocasionados por su comisión, a fin de reconocerle la misma importancia a la protección de los derechos de la víctima que a los del inculpado, conciliando una manera ágil para reparar el daño causado por el delito. De lo anterior se concluye que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quantum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional")
La denuncia contra quien se hace llamar "El Conde" fue presentada por un matrimonio, cuyos integrantes tienen de
64 y 57 años de edad, señalando que Benjamín
Ramírez Ibarra, había acudido a su domicilio a mediados del mes de agosto del
año 2008, tras enterarse que vendían una parcela en el Ejido Margaritas,
municipio de Jesús María comprometiéndose a realizar la compra venta de la
parcela referida.
Con fecha 1 de septiembre del año 2008 el
inculpado y las víctimas suscribieron un contrato de promesa de compraventa, en
el cual el activo se obligaba a pagar por la compra del inmueble descrito la
cantidad de $21,250,000.00 (veintiún millones doscientos cincuenta mil pesos de
pesos 00/100, MN), mediante cheque certificado obligándose por su parte la
víctima a no ofrecer para venta a ninguna otra persona el terreno en mención o
se haría acreedor a una penalización de $600,000.00 pesos por el plazo comprendido desde la suscripción
hasta el 15 de diciembre del año 2008.
En fecha 24 de septiembre del año 2008 el
inculpado solicitó a los querellantes acudieran a la Notaria Pública número 30
en el Estado, ubicada en la Avenida las Américas número 502 del fraccionamiento Las Américas,
para formalizar el contrato de promesa de compra venta, sin embargo
aprovechándose de la situación de las víctimas los hizo firmar un contrato de
prestación de servicios para ofrecer en venta la parcela propiedad de los
querellantes por la absurda cantidad de
$600,000.00 pesos, entregándoles en ese momento un cheque por concepto de
comisión por la venta de dicha parcela, mismo día en que se suscribió el
poder general para pleitos y cobranzas
acto de administración y acto de dominio sin que los querellantes en ese mismo
momento se dieran cuenta de los documentos que habían firmado y que sirvieran
para que el inculpado tuviera un poder
sobre el inmueble en referencia.
En cuanto a su objetivo de vigencia que
otorgaron los afectados a favor de Benjamín Ramírez Ibarra “EL
CONDE”, única y exclusivamente por lo
que respecta al inmueble consistente en
una parcela del Ejido Margaritas;
el hoy sentenciado en su carácter de
apoderado de las víctimas, vendió dicha
parcela a Luis Fernando Camarena Ávila en la cantidad de $4,000,000.00 pesos en
fecha 2 de octubre del año 2008, mediante la escritura numero 36435, tomo 1170
de la Notaria Pública número 30 en el Estado, ante la fe sin que tuviera
conocimiento los ofendidos de la suscripción del contrato de compraventa ya que actuando en su representación “EL CONDE”, suscribió escrituras sin que le
fuera autorizado de acuerdo a las mismas cláusulas del poder y del contrato de
prestación del servicio que con maquinaciones y engaños suscribieron los
querellantes.
Por su parte el inculpado en diversas
ocasiones se negó a pagar la cantidad pactada por concepto de dicha venta a las
víctimas, quienes en el mes de mayo del año 2009, fueron informados por uno de
sus familiares que su parcela ya había sido vendida desde meses atrás; motivo
por el cual los afectados se presentaron en el edificio de Averiguaciones
Previas, primeramente para tratar de conciliar con el inculpado y les entregara
su dinero o su inmueble, más si embargo “EL CONDE” hizo caso omiso de los
citatorios por parte del AMP; únicamente su abogado quien resultó ser su primo
de nombre Juan Gerardo Ibarra Díaz de León se presentaba, sin poder llegar a
ningún acuerdo.
Sin embargo Benjamín Ramírez Ibarra,
aprovechándose que las víctimas saben leer y escribir muy poco en razón de su
escasa instrucción escolar, con problemas de salud y aprovechándose de sus
necesidades, únicamente les entregó un cheque por la cantidad de $150,000.00
pesos, alegando que sería como pago de intereses pero el restante del dinero
jamás fue entregado, dándoles largas y explicaciones falsas.
Por tal motivo se procedió a la integración
de la averiguación previa
correspondiente por lo que en el
mes de febrero del año 2013, se turnó el caso ante el Juzgado Cuarto de lo
Penal, quien señaló que había elementos sustentables para girar la orden de
aprehensión en contra de Benjamín
Ramírez Ibarra “EL CONDE” por el delito de fraude, la cual fue cumplimentada en
reclusión toda vez que el hoy sentenciado ya se encontraba detenido por otro
delito similar.
Finalmente el Juzgado Cuarto de lo Penal determinó
que contaba con elementos suficientes para dictar sentencia condenatoria,
siendo esta por 4 años y 9 mese de prisión.
Cabe reiterar que el caso juzgado es uno, de una serie de fraudes por los que se encuentra preso, sujeto a proceso Benjamín Ramírez.
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