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Para aspirantes a consejeros electorales

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ENSAYO PRESENCIAL QUE PRESENTARÁN LAS 25 ASPIRANTES MUJERES Y LOS 25 ASPIRANTES HOMBRES DE CADA ENTIDAD FEDERATIVA QUE OBTENGAN LA MEJOR PUNTUACIÓN EN EL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN A LOS CARGOS DE CONSEJERA O CONSEJERO PRESIDENTE Y CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES EN LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ.

Primero. Institución responsable La institución de educación superior responsable de la aplicación y calificación de los ensayos es el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE). Segundo. Sobre la aplicación Conforme a lo establecido en la Convocatoria, las 25 aspirantes mujeres y los 25 aspirantes hombres de cada entidad federativa que obtengan la mejor puntuación en el examen de conocimientos, presentarán un ensayo de manera presencial, por medio de una computadora que se pondrá a disposición de cada aspirante en las sedes correspondientes, el sábado 25 de julio de 2015, a las 10:00 horas, tiempo del centro del país, en las sedes que se publicarán en el Portal www.ine.mx. Las y los aspirantes contarán con dos horas para la redacción del ensayo, y no podrán acceder al lugar de la aplicación con soportes documentales, ni dispositivos electrónicos.


Los aplicadores del ensayo no serán responsables del resguardo de los documentos o dispositivos electrónicos, que en su caso, lleven los aspirantes, por lo que, será responsabilidad de éstos evitar llevarlos o prever por sus propios medios su cuidado.


Las y los aspirantes deberán presentarse en la sede que les corresponde cuando menos treinta minutos antes de la hora de inicio prevista, acreditándose mediante una identificación oficial con fotografía. 2 Tercero. Objeto del ensayo A través de la elaboración y presentación del ensayo, las y los aspirantes serán evaluados sobre las habilidades que poseen para formular un argumento que incluya el planteamiento, desarrollo y conclusiones de un tema concreto del ámbito electoral, no así sobre su postura y opinión particular con respecto al tema desarrollado. De esta manera, el ensayo permitirá calificar las siguientes cualidades fundamentales en el perfil de las y los aspirantes a consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales:  Capacidad de análisis.  Desarrollo argumentativo.  Planteamiento del problema, desarrollo de escenarios y soluciones al problema. Cuarto. Características del ensayo El ensayo consistirá en un escrito que explique y analice un tema o fenómeno específico de la práctica electoral en México. Lo que se pretende con dicho instrumento de evaluación es que cada aspirante evidencie su capacidad para construir un argumento con estructura lógica y ordenada. E

En cuanto a sus requisitos formales, el ensayo constará de una extensión mínima de 3 cuartillas y máxima de 5, con fuente Arial 12 e interlineado de 1.5, en las cuales aborde y proponga el argumento sobre el tema a desarrollar, lo problematice y, finalmente, presente las conclusiones de su planteamiento, con las que fije su postura o responda las interrogantes sugeridas sobre el tema. El incumplimiento de los requisitos respecto de la extensión del ensayo, dará lugar a imponer una penalización de 5% en el momento de su evaluación. 

En general, la estructura del ensayo deberá poner en evidencia la capacidad de análisis y relevancia e impacto del tema elegido en el sistema electoral. Los argumentos podrán estar sustentados con datos, evidencia empírica y/o fuentes diversas. Ni el Instituto ni el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE), proporcionarán fuentes bibliográficas a las y los aspirantes para la elaboración del ensayo. 3 Quinto. Elaboración del ensayo Los temas para la elaboración del ensayo versarán sobre dilemas y problemas que se derivan de la materialización de los principios rectores de la función electoral y sobre las implicaciones de la reforma electoral relacionadas con las funciones de los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales. 

El día de la aplicación se asignarán, mediante sorteo, dos mociones (preguntas problematizadas) a cada uno de las y los aspirantes, quienes elegirán con toda libertad una de ellas para el desarrollo de su ensayo. Sexto. Criterios de evaluación El ensayo será evaluado con base en los siguientes parámetros:  Los elementos formales corresponderán al 20% de la calificación final y en este rubro se evaluará la redacción, ortografía y sintaxis.  Los elementos de fondo equivaldrán al 80% de la calificación final y en ellos se evaluará el planteamiento y formulación del problema (15%), desarrollo de la moción (40%), uso de datos, evidencia empírica, o de las fuentes (5%), conclusiones y propuestas (20%). 

 El aspirante que incumpla la extensión permitida para el ensayo (entre 3 y 5 cuartillas), será penalizado con un 5% de su calificación final del ensayo, conforme lo estipula el lineamiento Cuarto del presente documento. Para llevar a cabo la asignación de los valores, se utilizará la Cédula de Evaluación que se agrega al presente como Anexo 1. Cada ensayo será dictaminado por tres especialistas, en forma separada. Cada especialista le asignará la calificación al ensayo de manera independiente. Para integrar la calificación del ensayo, se deberán utilizar números enteros, considerando una escala de 0 al 100, en donde el cero es la calificación más baja y cien la más alta. 

Para que una calificación sea aprobatoria, necesariamente debe ser igual o mayor a 70. Para que un ensayo sea considerado como idóneo, deberá contar con al menos dos dictámenes con calificación igual o mayor a 70, es decir, que al menos dos de 4 los tres especialistas que llevaron a cabo la evaluación, le hayan asignado calificación aprobatoria. Se considerará como no idóneo aquel ensayo que obtenga solo una calificación aprobatoria, aun cuando al promediarse las tres calificaciones asignadas, resulte una calificación igual o mayor a 70. Séptimo. Integración de la Comisión Dictaminadora Con el objeto de definir los temas que deberán desarrollar las y los aspirantes en el ensayo presencial, su evaluación y dictaminación, el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE) integrará una Comisión Dictaminadora con un grupo de reconocidos especialistas en la materia, que deberán tener un perfil académico que se caracterice por contar con amplios conocimientos y experiencia en este tipo de procesos de evaluación. Octavo. Desarrollo de la aplicación Las y los sustentantes identificarán su ensayo únicamente con el número de folio otorgado para la aplicación de la presente etapa. 

Lo anterior, con el propósito de guardar el anonimato del aspirante y que los académicos que llevarán a cabo la evaluación del mismo no conozcan a la persona que están calificando. Una vez terminada la elaboración del ensayo se imprimirá un tanto del mismo que será rubricado en cada una de sus hojas y firmado en la parte correspondiente por la o el aspirante y será resguardado por el representante del Instituto Nacional Electoral. 

Adicionalmente, se realizará un respaldo electrónico de los ensayos elaborados en cada entidad federativa, únicamente identificados con el folio otorgado, y serán enviados al Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE) para su evaluación y dictaminación. Noveno. Entrega de dictámenes Conforme a los folios asignados para la aplicación de la etapa del ensayo presencial, el Centro de Investigación y Docencia Económicas A.C. (CIDE) entregará los dictámenes de cada uno de los aspirantes a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a más tardar el 6 de agosto de 2015. 5 Décimo. Publicación de resultados y solicitud de revisión del ensayo presencial La Comisión de Vinculación ordenará la publicación de los nombres y las calificaciones de las y los aspirantes cuyos resultados les permitan acceder a la siguiente etapa. 

La información se publicará en el portal www.ine.mx, a más tardar el 7 de agosto de 2015. A partir de la publicación de resultados, aquellos aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como no idóneo, tendrán dos días naturales (8 y 9 de agosto) para solicitar por escrito su revisión ante la Junta Local del Instituto Nacional Electoral del estado que corresponda o directamente ante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. 

Las Juntas Locales remitirán las solicitudes de revisión, por la vía más expedita, a la Presidencia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos procedentes. Décimo Primero. Diligencia de revisión del ensayo presencial Las o los aspirantes que presenten solicitud de revisión del ensayo presencial serán notificados por correo electrónico, de la fecha, hora y lugar en que se realizará la diligencia correspondiente para que estén en posibilidades de asistir a la revisión. 

Dicho acto deberá efectuarse entre el 10 y 12 de agosto de 2015. Para la revisión del ensayo presencial deberá integrarse una Comisión Dictaminadora con al menos tres especialistas. Se llevará a cabo la revisión y valoración de cada uno de los parámetros de evaluación establecidos en estos Lineamientos, con el objeto de que el sustentante conozca en qué medida cumplió o no con los mismos, además de informarle los errores o deficiencias de su ensayo presencial. La ausencia del sustentante a la revisión correspondiente no impedirá la realización de dicho acto. 

En todo caso, la Comisión Dictaminadora informará al sustentante el resultado de la revisión de su ensayo. La Secretaria Técnica de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales o el funcionario que se designe levantará un acta en la cual se asentarán las actuaciones generadas en la diligencia de revisión, misma que deberá firmarse por duplicado por quienes intervienen en dicho acto. 6 Los resultados que se obtengan de las revisiones serán definitivos y serán comunicados de inmediato a la Presidencia de la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para los efectos conducentes. De igual forma, se comunicarán a los consejeros del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos acreditados ante el Consejo General, para las observaciones a que haya lugar.

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