Avala Defensor de los Derechos Humanos
protección legislativa a usuarios del agua
Criticable que el Director de CCAPAMA
se incline en favor de la Concesionaria
( RUEDA DE PRENSA DE LOS DIPUTADO JESÚS RANGEL DE LIRA (PT) Y ANAYELI MUÑOZ
MORENO (PVEM) Y EL OMBUDSMAN JESÚS EDUARDO MARTÍN JÁUREGUI)
JRL: Respecto de la interpretación que ha hecho de la Ley del Agua
el director de CCAPAMA quisiera pasarles si no tienen inconveniente al
Procurador.
JEMJ: Muchísimas gracias, diputada y diputado. Un poco
sorprendente conocer el criterio que se manejó por el directivo de CCAPAMA
haciendo una interpretación de la ley. En términos generales, cuando hablamos
de interpretación hermenéutica, la regla general es que si las cosas están
claras no hay que hacer interpretación y el texto de esta ley es bastante claro
y, en todo caso, quien tendría que hacer la llamada interpretación, es la
interpretación auténtica que es la que lleva a cabo, precisamente, el órgano
que fue quien aprobó la ley que se comenta.
En el caso específico de esta
discusión es un artículo que tiene una característica, es un artículo causal, y
son leyes causales aquellos en los cuales se dice la razón por la que se
establece ese dispositivo. Pongo un ejemplo, en el caso de una compraventa es
un contrato abstracto, no se dice por qué se lleva a cabo, la mayoría de las
disposiciones legales son abstractas, no se dice la razón. En este artículo sí
se dice la razón y dice: cuando, en materia de servicio particular, una persona
deje de pagar en tres ocasiones, esto ocasionará que el ayuntamiento o el
órgano que se encargue de administrar el servicio de agua por concesión le
pueda reducir hasta un mínimo de 200 litros por domicilio, por considerar que
quien se coloque en este supuesto estará en el supuesto también de lo que llama
el CONEVAL, institución vulnerable.
Ahí está dando la razón de porquÉ el
Congreso determinó aplicar este dispositivo. Bien podría haber dicho el
Congreso ahí que por haber una disposición general y una interpretación de la
Suprema Corte de Justicia o podría haber dicho también, esto se hace porque va
conforme con el criterio que ha sostenido la ONU. Pero ahí lo único que hace el
Congreso cuando cita a CONEVAL es decir, a las personas que dejen de pagar el
servicio de agua las consideramos en el supuesto de acuerdo a CONEVAL.
Por lo
tanto, el texto es muy claro, se aplica para todas las personas porque se trata
de un derecho fundamental, la constitución lo señala así y no solamente es un
servicio público, este servicio público cambió de naturaleza jurídica, se
incorporó al artículo 4 constitucional y es un derecho fundamental, por esta
naturaleza debe aplicarse a todo mundo, estaríamos también incumpliendo el
criterio constitucional de seguridad y garantía jurídica, de legalidad, de que
se aplicara a todos por igual, si se establecieran criterios en que solamente
en algún caso se aplicaría esta restricción y en otros casos no. En resumidas
cuentas, el texto es muy claro, lo que dice la ley es: toda la persona que
sitúe en el supuesto de dejar de pagar en tres ocasiones, puede estar sujeta a
que se le restrinja y se le restringirá dándole como mínimo 200 litros diarios.
JRL: Sí, efectivamente. Lo que dice el señor Procurador es
totalmente cierto y citó lo que dice el artículo 104 modificado y por qué
hicimos este cálculo, dos temas: primero por lo que dice CONEVAL, recuerden que
CONEVAL le ha estado dando seguimiento a los ingresos de los trabajadores, le
llaman el ingreso laboral per cápita, y hace un comparativo de ese ingreso
contra dos temas fundamentales, la inflación y el valor de la canasta básica.
Nada más en el primer trimestre de 2015, el ingreso de los trabajadores,
comparado con el costo de la canasta básica ha perdido 451 pesos. ¿Qué quiere
decir esto? Que un porcentaje importante de la población no alcanza a comprar
los productos de la canasta básica, por eso estamos haciendo referencia a
CONEVAL porque da datos duros, datos que se construyen no solamente con su
propia información sino con la ENOE, datos que proporciona el INEGI pero ese es
un seguimiento trismestral y además hay otro elemento importante, el promedio
de habitantes en Aguascalientes por hogar es de 4.1 y el consumo promedio de
agua por habitante es de 150 litros diarios por persona e incluso en épocas de
calor sube a 200 litros, si lo multiplicamos por los 150 litros por cuatro
estaríamos hablando de 600 litros, consumo promedio por hogares, en época de
calor sube a 800 y dejar los 200 litros es respetar lo que dice la constitución
y lo que ha asignado el país en cuestión de tratados internacionales. Entonces,
que haga una interpretación el señor de CCAPAMA cuando es el organismo
regulador, pues si da mucho qué pensar y me gustaría pasarle los micrófonos a
la diputada, quien tiene varios temas que manifestarnos.
AMM: Agradezco la presencia del Presidente de la Comisión Estatal
de Derechos Humanos su presencia hoy en
el Congreso del Estado, ya que el tema que tratamos no es solamente de recursos
hidráulicos que el diputado Rangel encabeza y que su servidora forma parte sino
que es un tema trascendental para el tema de derechos humanos que en diversas
ocasiones lo platiqué de manera personal con el Presidente de la Comisión antes
de que hiciéramos esta modificación a la Ley de Agua del Estado de
Aguascalientes y nos hacía precisamente desde la comisión esta solicitud, el
hecho de que modificáramos la ley y no permitir más cortes de agua, ya que va en
contra de los derechos establecidos no solo de nuestra constitución sino de
tratados internacionales, el derecho que pueden tener los ciudadanos mexicanos
deben tener acceso al agua como ya se ha venido manifestando.
Hablaba hace un
momento el diputado Rangel de la interpretación errónea que se está haciendo en
CCAPAMA, la cual me parece absurda y raya en lo sospechoso el hecho de que
hagan esta interpretación jurídica porque podríamos ver que o bien la
presidencia municipal de Aguascalientes y CCAPAMA tienen un área jurídica muy
deficiente o se están prestando a intereses de otro tipo, ya que no sería el
primer caso que el área jurídica del Ayuntamiento de Aguascalientes hace estas
interpretaciones erróneas, siempre en contra de la ciudadanía, tal es el caso
Telematika que se dejó perder un juicio, tal es el caso de la Línea de Fuego,
también se ha afectado a las y los ciudadanos por cuestiones de trámites
legales de manera errónea. Por tanto, haríamos el llamado al Presidente
Municipal y a la CCAPAMA para que evite hacer este tipo de interpretaciones
erróneas, pues como lo dijo el Maestro Martín Jáuregui, es muy clara.
Pregunta: inaudible
AMM: Están favoreciendo a CAASA. Están en contra de la ley,
primero; segundo, están en contra de la ciudadanía, y están favoreciendo a una
empresa.
Pregunta: inaudible
AMM: Al final, me parece que la ley es muy clara y ya ha sido
publicada. Nosotros hemos cumplido ya como Congreso del Estado, ahora le
corresponde al organismo que vigila a CAASA, que es una concesión pero eso no
quiere decir que puede hacer lo que quiera en Aguascalientes. Ni un título de
concesión y hay un organismo regulador que vigila y CCAPAMA no está dando una
interpretación correcta a la ley y busca permitir que CAASA siga haciendo
cortes va completamente en contra de la ley, insisto, va en contra de la
ciudadanía.
Pregunta: inaudible
JRL: Ustedes saben perfectamente que las tarifas es total
responsabilidad de CCAPAMA y del municipio. La concesionaria tiene un margen
muy alto de rentabilidad, estamos hablando de mínimo el 30% de rentabilidad,
porque la extracción de un metro cúbico de agua potable oscila alrededor de los
tres pesos, compárenlo con el precio en que venden agua potable a la población.
Sin embargo, el caminito está bien estipulado en la ley, la concesionaria le
hace la propuesta CCAPAMA, CCAPAMA lo acuerda y lo tiene que meter a Cabildo,
Cabildo lo aprueba y entonces lo publican. La responsabilidad es directa, si el
municipio quiere trasladar a los ciudadanos el costo de esta medida para que la
concesionaria siga ganando lo que gana hasta ahorita, pues será su
responsabilidad, responsabilidad social porque este es un acto de justicia y
responsabilidad social. Con datos duros les hemos demostrado que no es un acto
de demagogia, los gobiernos también tienen responsabilidad social. Además hay
otro temita, ustedes preguntaban qué se puede hacer en el caso de que la
concesionaria, eventualmente, llegara a generar cortes y aquí está el señor
procurador, que es un profundo conocedor de las leyes por lo que dice el
artículo 164 del Código Penal del Estado y sabe lo que significa que alguien
viole una ley.
JEMJ: (Da lectura al artículo) ¿Qué quiere decir esto? Que al
hacer un corte es una violencia que está haciendo sobre las cosas, si hay
violencia a las personas hay violencia a las cosas. Entonces este tipo que está
previsto en la legislación penal podría ser aplicado pero probablemente el
camino más rápido sería recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo
porque ante la aplicación incorrecta de la ley por suspender el servicio
procedería el tribunal, procedería la vía del amparo y desde luego como una vía
alternativa, sería la CEDH la que podría recibir la queja para hacerla llegar
al Congreso que me parece que de mutuo propio no tendría un mecanismo para
hacerlo.
JRL: Pero sí estamos preparados para recibir todas las quejas de
las personas que les lleguen eventualmente a cortar, esperemos que no suceda,
porque la concesionaria está obligada, como cualquier otra, a cumplir.
Pregunta: inaudible
AMM: CAASA está en su derecho (de ampararse) y para eso tiene un
área jurídica. Aquí lo grave sería que la Presidencia Municipal o CCAPAMA funja
como el área jurídica de CCAPAMA, eso es lo grave.
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