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Se unen CCAPAMA-CAASA ¡Contra el pueblo!

Avala Defensor de los Derechos Humanos
protección legislativa a usuarios del agua 


Criticable que el Director de CCAPAMA 
se incline en favor de la Concesionaria 




( RUEDA DE PRENSA DE LOS DIPUTADO JESÚS RANGEL DE LIRA (PT) Y  ANAYELI MUÑOZ MORENO (PVEM) Y EL OMBUDSMAN JESÚS EDUARDO MARTÍN JÁUREGUI)

JRL: Respecto de la interpretación que ha hecho de la Ley del Agua el director de CCAPAMA quisiera pasarles si no tienen inconveniente al Procurador.

JEMJ: Muchísimas gracias, diputada y diputado. Un poco sorprendente conocer el criterio que se manejó por el directivo de CCAPAMA haciendo una interpretación de la ley. En términos generales, cuando hablamos de interpretación hermenéutica, la regla general es que si las cosas están claras no hay que hacer interpretación y el texto de esta ley es bastante claro y, en todo caso, quien tendría que hacer la llamada interpretación, es la interpretación auténtica que es la que lleva a cabo, precisamente, el órgano que fue quien aprobó la ley que se comenta. 

En el caso específico de esta discusión es un artículo que tiene una característica, es un artículo causal, y son leyes causales aquellos en los cuales se dice la razón por la que se establece ese dispositivo. Pongo un ejemplo, en el caso de una compraventa es un contrato abstracto, no se dice por qué se lleva a cabo, la mayoría de las disposiciones legales son abstractas, no se dice la razón. En este artículo sí se dice la razón y dice: cuando, en materia de servicio particular, una persona deje de pagar en tres ocasiones, esto ocasionará que el ayuntamiento o el órgano que se encargue de administrar el servicio de agua por concesión le pueda reducir hasta un mínimo de 200 litros por domicilio, por considerar que quien se coloque en este supuesto estará en el supuesto también de lo que llama el CONEVAL, institución vulnerable. 

Ahí está dando la razón de porquÉ el Congreso determinó aplicar este dispositivo. Bien podría haber dicho el Congreso ahí que por haber una disposición general y una interpretación de la Suprema Corte de Justicia o podría haber dicho también, esto se hace porque va conforme con el criterio que ha sostenido la ONU. Pero ahí lo único que hace el Congreso cuando cita a CONEVAL es decir, a las personas que dejen de pagar el servicio de agua las consideramos en el supuesto de acuerdo a CONEVAL. 

Por lo tanto, el texto es muy claro, se aplica para todas las personas porque se trata de un derecho fundamental, la constitución lo señala así y no solamente es un servicio público, este servicio público cambió de naturaleza jurídica, se incorporó al artículo 4 constitucional y es un derecho fundamental, por esta naturaleza debe aplicarse a todo mundo, estaríamos también incumpliendo el criterio constitucional de seguridad y garantía jurídica, de legalidad, de que se aplicara a todos por igual, si se establecieran criterios en que solamente en algún caso se aplicaría esta restricción y en otros casos no. En resumidas cuentas, el texto es muy claro, lo que dice la ley es: toda la persona que sitúe en el supuesto de dejar de pagar en tres ocasiones, puede estar sujeta a que se le restrinja y se le restringirá dándole como mínimo 200 litros diarios.

JRL: Sí, efectivamente. Lo que dice el señor Procurador es totalmente cierto y citó lo que dice el artículo 104 modificado y por qué hicimos este cálculo, dos temas: primero por lo que dice CONEVAL, recuerden que CONEVAL le ha estado dando seguimiento a los ingresos de los trabajadores, le llaman el ingreso laboral per cápita, y hace un comparativo de ese ingreso contra dos temas fundamentales, la inflación y el valor de la canasta básica. 

Nada más en el primer trimestre de 2015, el ingreso de los trabajadores, comparado con el costo de la canasta básica ha perdido 451 pesos. ¿Qué quiere decir esto? Que un porcentaje importante de la población no alcanza a comprar los productos de la canasta básica, por eso estamos haciendo referencia a CONEVAL porque da datos duros, datos que se construyen no solamente con su propia información sino con la ENOE, datos que proporciona el INEGI pero ese es un seguimiento trismestral y además hay otro elemento importante, el promedio de habitantes en Aguascalientes por hogar es de 4.1 y el consumo promedio de agua por habitante es de 150 litros diarios por persona e incluso en épocas de calor sube a 200 litros, si lo multiplicamos por los 150 litros por cuatro estaríamos hablando de 600 litros, consumo promedio por hogares, en época de calor sube a 800 y dejar los 200 litros es respetar lo que dice la constitución y lo que ha asignado el país en cuestión de tratados internacionales. Entonces, que haga una interpretación el señor de CCAPAMA cuando es el organismo regulador, pues si da mucho qué pensar y me gustaría pasarle los micrófonos a la diputada, quien tiene varios temas que manifestarnos.

AMM: Agradezco la presencia del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos su presencia  hoy en el Congreso del Estado, ya que el tema que tratamos no es solamente de recursos hidráulicos que el diputado Rangel encabeza y que su servidora forma parte sino que es un tema trascendental para el tema de derechos humanos que en diversas ocasiones lo platiqué de manera personal con el Presidente de la Comisión antes de que hiciéramos esta modificación a la Ley de Agua del Estado de Aguascalientes y nos hacía precisamente desde la comisión esta solicitud, el hecho de que modificáramos la ley y no permitir más cortes de agua, ya que va en contra de los derechos establecidos no solo de nuestra constitución sino de tratados internacionales, el derecho que pueden tener los ciudadanos mexicanos deben tener acceso al agua como ya se ha venido manifestando. 

Hablaba hace un momento el diputado Rangel de la interpretación errónea que se está haciendo en CCAPAMA, la cual me parece absurda y raya en lo sospechoso el hecho de que hagan esta interpretación jurídica porque podríamos ver que o bien la presidencia municipal de Aguascalientes y CCAPAMA tienen un área jurídica muy deficiente o se están prestando a intereses de otro tipo, ya que no sería el primer caso que el área jurídica del Ayuntamiento de Aguascalientes hace estas interpretaciones erróneas, siempre en contra de la ciudadanía, tal es el caso Telematika que se dejó perder un juicio, tal es el caso de la Línea de Fuego, también se ha afectado a las y los ciudadanos por cuestiones de trámites legales de manera errónea. Por tanto, haríamos el llamado al Presidente Municipal y a la CCAPAMA para que evite hacer este tipo de interpretaciones erróneas, pues como lo dijo el Maestro Martín Jáuregui, es muy clara.

Pregunta: inaudible

AMM: Están favoreciendo a CAASA. Están en contra de la ley, primero; segundo, están en contra de la ciudadanía, y están favoreciendo a una empresa.

Pregunta: inaudible

AMM: Al final, me parece que la ley es muy clara y ya ha sido publicada. Nosotros hemos cumplido ya como Congreso del Estado, ahora le corresponde al organismo que vigila a CAASA, que es una concesión pero eso no quiere decir que puede hacer lo que quiera en Aguascalientes. Ni un título de concesión y hay un organismo regulador que vigila y CCAPAMA no está dando una interpretación correcta a la ley y busca permitir que CAASA siga haciendo cortes va completamente en contra de la ley, insisto, va en contra de la ciudadanía.

Pregunta: inaudible

JRL: Ustedes saben perfectamente que las tarifas es total responsabilidad de CCAPAMA y del municipio. La concesionaria tiene un margen muy alto de rentabilidad, estamos hablando de mínimo el 30% de rentabilidad, porque la extracción de un metro cúbico de agua potable oscila alrededor de los tres pesos, compárenlo con el precio en que venden agua potable a la población. Sin embargo, el caminito está bien estipulado en la ley, la concesionaria le hace la propuesta CCAPAMA, CCAPAMA lo acuerda y lo tiene que meter a Cabildo, Cabildo lo aprueba y entonces lo publican. La responsabilidad es directa, si el municipio quiere trasladar a los ciudadanos el costo de esta medida para que la concesionaria siga ganando lo que gana hasta ahorita, pues será su responsabilidad, responsabilidad social porque este es un acto de justicia y responsabilidad social. Con datos duros les hemos demostrado que no es un acto de demagogia, los gobiernos también tienen responsabilidad social. Además hay otro temita, ustedes preguntaban qué se puede hacer en el caso de que la concesionaria, eventualmente, llegara a generar cortes y aquí está el señor procurador, que es un profundo conocedor de las leyes por lo que dice el artículo 164 del Código Penal del Estado y sabe lo que significa que alguien viole una ley.

JEMJ: (Da lectura al artículo) ¿Qué quiere decir esto? Que al hacer un corte es una violencia que está haciendo sobre las cosas, si hay violencia a las personas hay violencia a las cosas. Entonces este tipo que está previsto en la legislación penal podría ser aplicado pero probablemente el camino más rápido sería recurrir ante el Tribunal Contencioso Administrativo porque ante la aplicación incorrecta de la ley por suspender el servicio procedería el tribunal, procedería la vía del amparo y desde luego como una vía alternativa, sería la CEDH la que podría recibir la queja para hacerla llegar al Congreso que me parece que de mutuo propio no tendría un mecanismo para hacerlo.

JRL: Pero sí estamos preparados para recibir todas las quejas de las personas que les lleguen eventualmente a cortar, esperemos que no suceda, porque la concesionaria está obligada, como cualquier otra, a cumplir.

Pregunta: inaudible

AMM: CAASA está en su derecho (de ampararse) y para eso tiene un área jurídica. Aquí lo grave sería que la Presidencia Municipal o CCAPAMA funja como el área jurídica de CCAPAMA, eso es lo grave.



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