Cortando por Lozano
Tere Jiménez anunció un importante programa
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Tema 1.-
· Trampas al Municipio en nueva ley del Patronato de la Feria
· El Equipo jurídico municipal evitó la “chamaqueada”
· Pero no podrá hacer nada para defenderse en el Congreso del Estado
· Los diputados del PAN y socios podrían aplicar la “Ley de Herodes”
Tema 2.- Miscelánea.-
· Dice Báez Leos que los diputados serán ahorrativos
· ¿Dónde quedó la botella?
· Instalaciones del IDEA, desaprovechadas
· Hoy leerán la cartilla a diputados de Morena
TEMA 1.- EL GOBIERNO DEL ESTADO pretendió “chamaquear” al Ayuntamiento de Aguascalientes con la iniciativa de “nueva ley” del Patronato de la Feria en cargada al Congreso del Estado para su presentación y posible autorización. Esa acción, que difícilmente podría ser catalogada como “de buena fe”, fue puntualmente detectada en Palacio Menor, y expuestos los motivos en un dictamen que la regidora Juana Cecilia López Ortiz presentó el lunes en la sesión ordinaria de Cabildo. Ella es Secretaria del Patronato de la Feria…
LA LEY ACTUAL TIENE 18 artículos, y la que se propone consta de 41; aparentemente sólo es “más de lo mismo”, pero en realidad, al extenderse en sus conceptos a más del doble de artículos propicia “esconder” lo que a los intereses del Patronato, es decir, del Gobierno, convengan…
A TRAVES DE LA Regidora López Ortiz el Ayuntamiento de Aguascalientes exhibe las intenciones del “Congreso del Estado” con su Nueva ley del Patronato de la Feria pero, falta ver cómo reaccionan ante ello los promotores de la idea pues, es obvio que buscarán defender sus pretensiones, como también es de esperarse que la autoridad municipal no cederá en la defensa de su derecho, que está implícito en su soberanía…
LO BIEN EXPLICADO POR el Ayuntamiento sobre las implicaciones que en su perjuicio se encontraron en la iniciativa que el Congreso del Estado envió para “sus comentarios”, hace innecesario transcribir los artículos impugnados;
EXPOSICION DE MOTIVOS: “… La Ley del Patronato que ahora se propone deberá cumplir con (los) asentamientos en aras de la legalidad.
Por su parte se conoce que la Feria Nacional de San Marcos cumple además con un fin social y que los recursos que se obtengan por ministerio de ley deberán ser destinados a fines de asistencia o seguridad social, para lo cual estará administrado por un Órgano de Gobierno el cual será presidido por el Gobernador del Estado de Aguascalientes quien tendrá la facultad exclusiva de designar al Director General así como a los dos puestos inferiores a éste.
Cabe señalar que la propuesta de Ley que se propone en su parte toral ha sido atinente en integrar el Órgano de Gobierno primeramente por el Gobernador del Estado quien revestirá la presidencia de éste, asimismo, por algunas Dependencias, Institutos, Cámaras y Asociaciones directamente involucradas con la Feria Nacional de San Marcos, que de acuerdo a sus funciones, giros y actividades comerciales abonarán para lograr los fines y objetivos en cada edición del evento nacional que celebra el Patronato de la Feria Nacional de San Marcos.
Esta ley goza además de la autonomía del Órgano de Gobierno en tanto que sus integrantes son honoríficos, es decir, no perciben remuneración alguna y cuentan con la seguridad que el Director General ejecutará las acciones que el propio Órgano de Gobierno le encomiende.
Se respetan en lo absolutolas facultades que solo corresponden al Ayuntamiento de Aguascalientes en cuanto a la propiedad inmobiliaria para establecer cuotas por el uso de suelo.
Ahora, la Ley que se propone reúne todas las facultades de las áreas que componen al Patronato a fin de que los servidores públicos que las encabezan puedan ser sujetos de responsabilidad en el caso de actuaciones irregulares.
COMENTARIOS DEL AYUNTAMIENTO:
“Se plantea la eliminación de representaciones indispensables para la debida coordinación, colaboración y vigilancia institucional de la verbena abrileña, como son los miembros designados por el honorable Congreso del Estado y este Ayuntamiento.
No pasa inadvertido que el iniciador sustenta su propuesta, principalmenteen que la organización del Patronato prevista en la Ley vigente, no cumple con algunos extremos de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, sin embargo eso no justifica la exclusión de las representaciones, tanto del Municipio de Aguascalientes como de ese Congreso Estatal….
No toda participación de un poder o instancia gubernamental sobre un órgano de otro (como en este caso, el Patronato de la Feria Nacional de San Marcos), conlleva una violación que trastoque orden constitucional, sino sólo cuando “irrumpe de manera preponderante o decisiva sobre las funciones que al otro corresponden”.
Una irrupción como esa no se configura con la participación del Congreso localy este Municipio en el órgano de Gobierno de la Feria Nacional de San Marcos, ya que -entre otras cosas- los organismos descentralizados pertenecen al Poder Ejecutivo en sentido amplio, pues se encuentran fuera de la administración pública centralizada, esto es, dichos órganos estatales no pertenecen al Poder Ejecutivo en sentido estricto(porque no integran la administración pública centralizada).[1]
Consecuentemente, es válido y no trastoca la naturaleza jurídica del Patronato de la Feria, incluir en su órgano de gobierno a representantes del Poder Legislativo y del Municipio Capital, tal como ocurre con otros organismos descentralizados del Gobierno del Estado de Aguascalientes
(“por un lado se prohíbe la participación de representantes, y por otro se señala que la presidencia corresponde al “Gobernador del Estado o su suplente”.)
“la iniciativa señala que “el quórum de ley [del órgano de gobierno]se logra con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y siempre que la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública Estatal”.)
Al respecto, se recomienda considerar que cuando la integraciónde un órgano colegiado es impar, “la mitad más uno” siempre dará por resultado un número fraccionado; por ejemplo, en la especie la iniciativa plantea un órgano con 7 miembros, por lo que el quórum en estricto sentido se compondría por 4.5 miembros, lo que genera incertidumbre.
Por tanto, se recomienda que en todo caso se conserve la representación que le corresponde a esa Soberanía, así como al Municipio de Aguascalientes pues eso fortalece la transparencia, así como la coordinación que debe existir para que la Feria Nacional de San Marcos continúe siendo una festividad modelo, a nivel nacional e internacional.
La iniciativa señala que los recursos que se recauden con motivode la celebración de la Feria Nacional de San Marcos, se aplicarán para satisfacer las necesidades propias del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos y del remanente el Órgano de Gobierno determinará el porcentaje que será donado al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal y del Municipio de Aguascalientes, así como el monto que se destinará para la organización y ejecución de la celebración de la Feria Nacional de San Marcos en su próxima edición.
Sin embargo, como ya se explicó, la ley vigente establece un esquema tazado de distribución de los recursos recaudados, previendo su destino a los gastos propios del Patronato, y el resto exclusivamente a donación en beneficio del DIF Estatal (85%) y del DIF Municipal (15%), lo que consolida el bien social que actualmente cumple la verbena; esquema que también brinda certeza al destino de las ganancias, pues no estará sujeto al ánimo de alguna instancia.
4.- Delimitación del perímetro ferial:Como ya se indicó, la ley vigente establece la determinación conjunta, entre Estado y Municipio, del perímetro ferial, ya que en su artículo 10, fracción VIII señala expresamente:
Son facultades y obligaciones del Patronato: VIII.- Determinar, con aprobación del Ayuntamiento de Aguascalientes, el área urbana que deban abarcar en cada ocasión las diversas instalaciones propias de la Feria; y de acuerdo con el Centro de Ferias, Exposiciones y Convenciones de Aguascalientes, qué inmuebles del patrimonio del Estado pueden ser usados para y durante la celebración de la Feria(lo subrayado es propio).
Sin embargo, la iniciativa en estudio es omisa sobre este aspecto, el cual es imprescindible para una coordinación eficaz entre ambos órdenes de gobierno.
5.- En relación al artículo 6º, párrafo segundo (función constitucional de mercados): Ese precepto de la iniciativa, señala que
La Feria Nacional de San Marcos ofrecerá los servicios de colocación de puestos fijos y semifijos para la realización y comercialización de actividades económicas; espectáculos y diversiones públicas; el fomento a las disciplinas deportivas, culturales y sociales onerosas y gratuitas(lo subrayado es propio).
Al respecto, se recomienda considerar que en términos del artículo 115, base III, inicio d) de la Constitución Federal, este Municipio tiene a su cargo los servicios de mercados, por lo que al pretender establecer que la Feria ofrecerá los servicios de colocación de puestos fijos y semifijos para la realización y comercialización de actividades económicas, podría trastocarse el mandato constitucional en cita, más aún porque en dicho ordenamiento se plantea no integrar de manera activa al municipio de Aguascalientes en las decisiones que su órgano de gobierno.
6.- Presentación de informe ante los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como el Municipio: En la propuesta de nuevo ordenamiento, se suprime la obligación que actualmente tiene el Patronato, de presentar un informe por escrito ante el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y ante este Municipio Capital, sobre los resultados económicos alcanzados, práctica que fortalece la transparencia y los lazos de coordinación entre dichas instancias gubernamentales, y que es indispensable para seguir consolidando a nuestra verbena abrileña como una de las festividades más importantes del País.
En consecuencia, es pertinente conservar ese ejercicio de rendición de cuentas.
7.- En relación al artículo 7º (planeación), precepto de la iniciativa, que señala:
El Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, para su desarrollo y operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación del Desarrollo Estatal y Regional del Estado de Aguascalientes, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas en la Ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado del ejercicio fiscal de que se trate. Dentro de tales directrices la entidad formulará sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo.
Las dependencias del Gobierno del Estado y del Municipio de Aguascalientes, prestarán los bienes y servicios públicos al Patronato de la Feria que obren dentro de los convenios suscritos con dichos entes.
Si bien, la disposición trascrita refiere que la prestación de “bienes y servicios” que correspondan al municipio se apegarán a los convenios suscritos; lo recomendable es que en la planeación y desarrollo de la verbena también sean considerados el Plan de Desarrollo Municipal, así como la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de este Municipio para el ejercicio fiscal que corresponda, pues debe tenerse en cuenta que en todo caso, los convenios respectivos, deberán sujetarse a esos instrumentos.
8.- En relación a los artículos 26 a 28 (órgano de vigilancia):Esos preceptos de la iniciativa, se relacionan con la conformación y estructura del Órgano de Vigilancia del Patronato (Órgano Interno de Control), denominado “Comisario”.
Sin embargo, los mismos se alejan significativamente de lo previsto en el Capítulo VII “Control y Evaluación” de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, ya que por ejemplo, en el Capítulo en cita se señala que el Comisario debe formar parte de la estructura orgánica de la entidad paraestatal y depender de su Director General;[2]mientras que en la iniciativa se señala que en el caso del Patronato “estará adscrito a la Contraloría del Estado”, clarificando incluso expresamente que “el Comisario no será parte integrante de la estructura del Patronato…”.
De igual manera, se omite especificar que ese órgano del Patronato, debe conformarse por una autoridad auditora, una autoridad investigadora y una autoridad substanciadora y resolutoria, tal como lo manda el artículo 25 A de la propia Ley para el Control de las Entidades Paraestatales.
9.- En relación al título segundo (estructura orgánica y facultades de unidades administrativas):Ese apartado de la iniciativa se refiere a la estructura orgánica, y en el mismo se pretende establecer las direcciones y las atribuciones de las mismas.
Sin embargo, eso es contrario a lo ordenado por el artículo 8º, párrafos segundo y tercero de la Ley para el Control de Entidades Paraestatales del Estado, que a la letra dicen:
El Órgano de Gobierno deberá establecer las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo.
Las disposiciones anteriores deberán inscribirse en el Registro Público de Entidades Paraestatales.
Como se advierte, el propio Congreso local ha renunciado a potestad de regular las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren organismos descentralizados, delegándolo expresamente a los órganos de gobierno de esas entidades.
En tal contexto, es inadecuado excluir de las atribuciones del órgano de gobierno de cualquier organismo descentralizado, la de expedir el reglamento interior, y es el caso, que la iniciativa en estudio no reconoce esa facultad a dicho órgano.
No obstante, en caso de que esa Soberanía estime pertinente que en la especie se reglamente la estructura orgánica y las facultades de las unidades administrativas -aunque, se insiste, eso esté reservado para el órgano de gobierno- se solicita atentamente, se respeten las atribuciones que corresponden a este Municipio, por ejemplo:
a)En materia de mercados, al efectuar la segmentación del plano de espacios comerciales y verificaciones (artículo 34, fracciones II y VIII de la iniciativa); y
b) En materia taurina,en cuanto a la celebración del serial taurino (artículo 35, fracción XIII).
10.- En relación a los artículos 14 y 29 (referencias a otras leyes):Esos preceptos contenidos en la iniciativa, refieren a la “Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria” y al“Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados”; no obstante, el nombre completo y correcto de dichos ordenamientos es “Ley de Presupuesto, Gasto Público y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Aguascalientes y sus Municipios” y “Estatuto Jurídicode los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos Descentralizados”.
En resumen, la aprobación en sus términos de la iniciativa en estudio, conllevaría, entre otras cosas a:
1.- Privar, injustificadamente, al Congreso del Estado y a este Municipio, a contar con representación en el órgano de gobierno del Patronato;
2.-Desaparecer la atribución conjunta, que actualmente tiene Estado y Municipio, de definir el perímetro ferial;
3.-Eliminar la distribución tasada de lo recaudado, entre el DIF Estatal y el DIF Municipal, lo cual generaría incertidumbre; y
4.-Eliminar la obligación que actualmente tiene el Patronato, de informar por escrito al Ejecutivo Estatal, al Congreso del Estado y a este Municipio -15 días antes del inicio de la festividad- el programa general de la Feria, y dentro de los noventa días siguientes de su culminación, de los resultados económicos alcanzados.
Todo lo descrito, en detrimento del esquema de coordinación, colaboración y transparencia, a que debe sujetarse la organización de la fiesta abrileña; aunado a que -contrario a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa- el texto normativo propuesto no se ajusta plenamente a los lineamientos previstos en la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado, pues se aleja de la regulación que prevé para los órganos internos de control de dichas entidades y se pretenden reglamentar aspectos que esa ley reserva a los órganos de gobierno.
Si bien, la Ley del Patronato vigente contiene aspectos que debieran perfeccionarse en el futuro, del análisis aquí expuesto se advierte que brinda mayores herramientas para propiciar una adecuada intervención concurrente del Estado y el Municipio en el desarrollo de la Feria Nacional de San Marcos.
Lo anterior, sin trastocar la naturaleza jurídica del propio Patronato y apegándose en mayor medida a las características sui generisde esa festividad; características que exigen una necesaria excepción al funcionamiento ordinario de órganos descentralizados, previsto en la multicitada Ley para el Control de las Entidades Paraestatales, y que ese Congreso Estatal acertadamente advirtió al emitir la actual Ley del Patronato de la Feria Nacional de San Marcos, lo cual es evidente pues ésta fue aprobada y publicada con posterioridad a aquella”…
En consecuencia, el dictamen, firmado por la Regidora Juana Cecilia López Ortiz, aprobado por mayoría, ya habrá sido turnado al Congreso del Estado, a fin de que las reflexiones señaladas sean tomadas en cuenta en los trabajos parlamentarios respectivos…
TEMA 2. MISCELANEA.- EL DIPUTADO Gustavo Báez, quien será el pastor del rebaño azul en la LXIV Legislatura, declaró a medios de comunicación que, no se comprarán vehículos nuevos, ni equipos de cómputo; no se contratarán servicios de telefonía celular especial y en general, se hará un óptimo aprovechamiento de los recursos en gastos generales, “para lograr un mejor funcionamiento con mayor eficiencia presupuestal”, que trabajarán “cercanos a la ciudadanía y siempre apegados a la transparencia y rendición de cuentas”…
AYER MISMO, EL CONGRESO del Estado donó equipo de cómputoy mobiliario de oficina a la Ciudad de los Niños, por lo que, obligadamente deberá reponer esas herramientas de trabajo, y solo hay un modo: comprándolos…
SEGURAMENTE Don Chema de la Torre seguirá preguntándose: ¿Dónde habrá quedado la botella de tequila con que llegaron el domingo a su recepción, por su cumpleaños personal y el décimo aniversario de su designación como Obispo, los asistentes de Tere Ramírez? Dicen los jocosos comentarios, que en un hábil juego de prestidigitación, se evaporó no sólo la bebida espiritosa sino ¡también la botella!...
“EL INSTITUTO DEL Deporte de Aguascalientes no tuvo nunca tan mala dirección como ahora”, según se afirma en los comentarios de los deportistas; y aseguran que es fácil corroborarlo, tan sólo con observar la soledad de las instituciones deportivas, “Las políticas del actual titular han alejado a la gente”, subrayan…
ENTRE LOS nuevos diputados de Morena había nerviosismo ayer, luego de que los citaron a las oficinas del Secretario General del Congreso del Estado; saben que habrá buenas noticias, que les darán la agenda para la sesión previa del jueves y para la solemne del sábado; pero también les dirán que no hay carros nuevos, según Báez Leos, ni celulares para el chateo, pero al menos esperan que el sobre de la quincena sea pachoncito…
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