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La Columna de la Información de Matías Lozano Díaz de León 11 98 2017

Cortando por Lozano

Relajado. Proyecta el Gobernador un ambiente de
paz y tranquilidad en vísperas de su primer informe

  
Tema 1.-
·      Busca el Gobierno salidas al conflicto del Notariado
·      Ofrecen “impunidad” a Javier Aguilera si “calma” a La China
·      Los “notables”  podrían verse obligados a indemnizar a quienes impiden ejercer como notarios
·      Se insiste: El Gobernador es el único que puede poner orden en el gremio

Tema 2.-
·      No compete a la asamblea nacional del PRI  elegir candidatos: Romo Medina
·      Por estatutos le corresponde al Consejo Político Nacional”

Tema 3.-
·      Luis Obregón, llamado a las “ligas mayores” del emprendedurismo


  
TEMA 1.- EN EL CONFLICTO existente entre los notarios públicos debido a la impugnación presentada ante la Sala  Administrativa por los conocidos como “notables”, más por ironía que por distinción dadas las circunstancias, contra quienes recibieron fíat al término del gobierno de Carlos Lozano, “hay que entender la naturaleza de cada procedimiento”, me dicen quienes saben de esto, y explican, que nos encontramos ante lo que se denomina una “antinomia”, que se da, como en este caso, cuando una norma jurídica concurre en el ámbito temporal, espacial, personal y material de validez, y “se atribuyen consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico”, y esto impide su aplicación simultanea ante el cual el juzgador, la Sala Administrativa, debió de buscar la inexistencia de una colisión normativa...

SE QUIERE DECIR con lo anterior, que se debió buscar “el modo o método para que una de esas consecuencias jurídicas incompatibles permanezca y otra se desaplique”, siendo en este caso aplicable el criterio de especialidad –una ley especial deroga la general-, en donde al no otorgar competencia la Ley del Procedimiento Contencioso para el Estado de Aguascalientes, ni la especial -Ley del Notariado Para el Estado de Aguascalientes- a la Sala Administrativa, debió de resultar improcedente ante la misma el juicio...

EL OTRO CRITERIO era el de Competencia, en el cual se suscitaba un conflicto entre normas provenientes de fuentes de diverso tipo, es decir la Ley especial o del Notariado otorga las facultades exclusivamente al Ejecutivo para suspender, cancelar o sancionar al notariado, y no la ley general, la que otorgue facultad a la Sala Administrativa para invadir la esfera jurídica del Gobernador...

 EN RESUMIDAS CUENTAS, es jurisprudencia obligatoria para tribunales colegiados de circuito y con mayor razón a jueces de distrito y con mucha mayor razón a la Sala Administrativa, que no se encuentran facultados para revisar lo que se denomina –competencia originaria-, es decir: No pueden estudiar conceptos de violación relativos a lo que es una facultad exclusiva del que ahora nos ocupa, que es el Ejecutivo; seria tanto como reducir al absurdo que el Poder Judicial invadiera la esfera jurídica del Ejecutivo para designar por ejemplo, al gabinete de éste...

POR LO QUE RESPECTA a los procedimientos iniciados a su vez por los notarios hoy impugnados ante el Ejecutivo en contra de los fedatarios que demandan la anulación de las delegaciones otorgadas, que son: Javier González Ramírez, José Andrade Ríos, Luis Perales de León, Ciro Silva Murguía, Arturo Durán García, Gerardo Dávila Díaz de León, Irma Martínez Macías y Javier González Gutiérrez, es debido a las irregularidades que podrían existir en sus nombramientos otorgados por el Gobernador Otto Granados Roldán, ya que no cumplieron con el requisito de rendir la obligada protesta, acto que debe quedar asentado en actas, y no existe tal antecedente, por tanto, estarían inhabilitados para fungir como notarios públicos...

ESA SUPUESTA IRREGULARIDAD en que se encuentran los “notables”, a quienes Granados Roldán otorgó fíat, resulta de naturaleza muy distinta a las “faltas” por las que impugnan a los beneficiados or el gobierno de Carlos Lozano, puesto que la Ley del Notariado dice en sus artículos 81 y 82, que la dirección del notariado y la facultad para suspender o cesar a los mismos queda restricta (sujeta) a dicha ley; por tanto, Atendiendo al derecho de petición que el Estado Mexicano prevé en la Constitución, el Ejecutivo deberá de atender esa petición, de lo contrario un juez de distrito le impondrá la obligación de hacerlo...

EN ESTE RESUMEN de  cuentas, queda claro que los “notables”, mencionados en párrafo anterior, y la Sala Administrativa accedieron a un juego de intereses sin realmente dilucidar quien tiene competencia y quien no, y quienes pagarán los platos rotos serán otros notarios que no estaban en el juego, salvo dos acteuantes tras bambalinas...

AHORA, EN CASO DE que los notarios nombrados por el Gobernador Lozano obtengan una sentencia favorable emitida por el Tribunal Colegiado o en el caso remoto de que se acceda a la revisión por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que confirme que la Sala Administrativa actuó de manera incorrecta, podrá concluirse que los magistrados no consideraron que son servidores públicos del Estado y por lo tanto son sujetos de procedimientos disciplinarios y resarcitorios que prevé la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes; y si se confirmara que los notarios nombrados por CLT fueron afectados por la suspensión de sus nombramientos, lo que ocurre desde el primer día del actual gobierno, en primera instancia el Poder Judicial del Estado tendría que resarcir a los mismos y posteriormente el mismo Poder Judicial del Estado deberá pedir a los magistrados, que le repongan lo que “a su nombre” hubiese pagado a los ahora notarios sin trabajo...

DICHA INDEMNIZACION tendría como fundamento, que se les impidió el libre ejercicio de su profesión –por que son notarios públicos con nombramiento vigente y limitados por la ley del notariado a ejercer la abogacía y otros tipos de trabajo-, sumándole la suspensión que desde luego les ha causado agravios...

POR OTRO LADO, ES sabido que el Colegio de Notarios de Aguascalientes está dividido, ya que gran parte muestran apatía a los golpeteos que se han suscitado y que han alcanzado a personas que no estaban en el juego;  ahora es sabido también que por parte del Ejecutivo se ha mantenido total descontrol y desinterés de la situación, no obstante su gravedad, y porque es facultad suya poner orden en el notariado, y no de los “notables”, quienes no representan nada...

UN DETALLE PARTICULARMENTE importante,  que ha trascendido y del cual estamos buscando la confirmación es que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Jorge Humberto Mora Muñoz, ha recurrido a quien fuera jefe de gabinete de Carlos Lozano, Javier Aguilera García, para que convenza a su hija, Ma Angeles Aguilera Ramírez de que se desista de la demanda contra el  Gobierno pero...

¿SABE USTED QUE se supone que le ofrecen a cambio a quien fuera jefe de gabinete del gobernador anterior?  ¡”Impunidad”, en el caso de descubrirse alguna irregularidad ocurrida durante su gestión. Hasta donde sabemos, la respuesta de Aguilera García, quien voluntariamente renunció a su cargo en el último tercio del gobieno de Lozano de la Torre, fue una rotunda negativa...

TEMA 2.- EN CAMPECHE, donde se instaló la mesa para el análisis de los Estatutos previo a la asamblea nacional del PRI, el Senador por Aguascalientes, Miguel Romo Medina fue enfático al señalar que ni siquiera la propia asamblea nacional es competente para definir los métodos para elegir a los candidatos de ese instituto político para la Presidencia de la República, Senadores y Diputados federales sino, , exclusivamente el Consejo Político Nacional, de acuerdo con lo que estipula el Artículo 180 de sus estatutos...

 ROMO MEDINA convocó a los priistas “a pensar en algo fundamental”, ya que se está ante el escrutinio de la ley y las instituciones electorales que vigilan las decisiones que los partidos toman con base en las normas que rigen la vida interna del PRI”...

LA APROBACION DEL Consejo Político Nacional, se entiende, dijo Romo Medina, debe contar con el respaldo de los consejos políticos estatales del país.

EL LEGISLADOR aguascalentense señaló también otros “dos preceptos fundamentales:  Que el artículo 68 dice en su primera fracción, que son atribuciones de la asamblea nacional emitir y reformar los documentos básicos, pero no los métodos para elegir a los candidatos”; y que podrá .. determinar las estrategias”...

SOMOS SUN PARTIDO de la legalidad”, subrayó Romo Medina en su intervención en el foro. En el evento de ayer también se rechazó por mayoría una propuesta de Ivonne Ortega Pacheco, en el sentido de que el candidato del PRI a la presidencia de la república sea elegido  mediante consulta directa a la base...

TEMA  3.- El Secretario de Economía Social y Turismo del Municipio de Aguascalientes, Luis Obregón, recibió invitación del Instituto Nacional del Emprendedor, para que participe como conferencista en el marco de la Semana Nacional del Emprendedor, que se llevará a cabo en la Ciudad de México en Septiembre próximo...

EL NOMBRE DEL funcionario municipal aparece en el programa publicado en el sitio oficial donde se anuncia el evento. La Semana Nacional del Emprendedor reúne a mas de 40 mil emprendedores y empresarios, y cuenta con la presencia de destacadas personalidades como: Ricardo Salinas Pliego (Grupo Salinas), Arjan Dijk (Google), Vladimiro de la Mora (General Electric) entre muchos otros.



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