que existió la legítima defensa
Derivado de una acuciosa investigación por parte
de la Unidad de Investigación Especializada en Delitos de Homicidio en
coparticipación con la Dirección General de Investigación Pericial y sus
correspondientes áreas científicas de investigación, esta Fiscalía General
determinó, a través del Agente del Ministerio Público Especializado en Homicidios
y toda vez que fueron reunidos todos los datos de prueba, así como practicadas
y agotadas todas las diligencias de investigación pertinentes; que, al respecto
del homicidio en el que participara como autor material el sexagenario de
nombre Rodrigo, en agravio de la víctima de nombre Víctor; el perpetrador actuó
en “Legítima Defensa”, toda vez que, la agresión de la que fue sujeto Rodrigo,
representaba un peligro real e inminente, por el cual se vio en la imperiosa
necesidad de repelerlo con un objeto que no representó desproporción o
irracionalidad al emplearlo, a fin de inhibir dicha agresión, por lo que al
actualizarse dicha figura atenuante y excluyente de responsabilidad, esta
Fiscalía a través del Fiscal de la causa determinó la libertad del inculpado,
en apego irrestricto a la legalidad.
Los hechos se suscitaron el pasado día 03 de mayo del presente año aproximadamente a la una de la madrugada, cuando Víctor se introdujo a la vivienda de Rodrigo, ubicada en la Colonia Talamantes Ponce y comenzó a inferirle palabras altisonantes, al tiempo de sacar de entre su ropa un arma punzo cortante con la que empezó a atacarlo, por lo que tomó una caja de plástico para defenderse de los embates por parte de su agresor y posteriormente tomó un tubo, no sin antes recibir varias heridas en brazos y rostro, provocadas con el arma blanca por parte de Víctor, sin embargo, su acción de defensa fue tal que logró asestar un golpe al hoy occiso en la cabeza, con el que lo privó de la vida, siendo la única manera en que logró dejar de ser agredido por su atacante, para llamar solicitar inmediatamente la intervención de la autoridad correspondiente, siento asegurado y puesto a disposición sin demora, del Ministerio Público, quien dio inicio a las investigaciones, a efecto de esclarecer los hechos, llegándose a la conclusión mencionada anteriormente, es decir, la determinación de libertad del inculpado, al establecerse plenamente que no existió responsabilidad por parte del sexagenario al privar de la vida a su atacante, ya que actuó en Legítima Defensa.
Los hechos se suscitaron el pasado día 03 de mayo del presente año aproximadamente a la una de la madrugada, cuando Víctor se introdujo a la vivienda de Rodrigo, ubicada en la Colonia Talamantes Ponce y comenzó a inferirle palabras altisonantes, al tiempo de sacar de entre su ropa un arma punzo cortante con la que empezó a atacarlo, por lo que tomó una caja de plástico para defenderse de los embates por parte de su agresor y posteriormente tomó un tubo, no sin antes recibir varias heridas en brazos y rostro, provocadas con el arma blanca por parte de Víctor, sin embargo, su acción de defensa fue tal que logró asestar un golpe al hoy occiso en la cabeza, con el que lo privó de la vida, siendo la única manera en que logró dejar de ser agredido por su atacante, para llamar solicitar inmediatamente la intervención de la autoridad correspondiente, siento asegurado y puesto a disposición sin demora, del Ministerio Público, quien dio inicio a las investigaciones, a efecto de esclarecer los hechos, llegándose a la conclusión mencionada anteriormente, es decir, la determinación de libertad del inculpado, al establecerse plenamente que no existió responsabilidad por parte del sexagenario al privar de la vida a su atacante, ya que actuó en Legítima Defensa.
En la Fiscalía General del
Estado de Aguascalientes, privilegiamos la coexistencia entre la Justicia y las
Leyes vigentes, porque solo así, podremos procurar una justicia de verdadera
cercanía a la sociedad.
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