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Enrique González Aguilar, opina...

A propósito de la Transparencia 

y rendición de cuentas


La constante de los tres niveles de gobierno del Estado de Aguascalientes es de promover la trasparencia y la rendición de cuentas, además de buscar políticas públicas para evitar y en su caso, sancionar todos los actos de corrupción que se detecten, así como dar cumplimiento al artículo 9º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, la cual señala cual es la información pública que debe de difundirse de oficio, con excepción de la información reservada o confidencial prevista en dicha Ley.

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público, difundir y actualizar la información cada vez que existan modificaciones a la misma, o a más tardar dentro de los 45 días naturales contados a partir del primer día del mes siguiente a aquél en que se generó la información, como:

Estructura orgánica en todos sus niveles, administrativos, de dirección, auxiliares y de apoyo;
Las facultades de cada unidad administrativa;
Las metas y objetivos de los sujetos obligados por esta Ley de conformidad con sus programas operativos;
El directorio de servidores y funcionarios públicos;
La información respecto a los ingresos obtenidos o generados en el ejercicio de la función publica contemplados en la Ley de Ingresos;
La información sobre el presupuesto de egresos asignado, asi como los informes sobre su aplicación;
El monto, aplicación y destino de los recursos públicos entregados a organismos institutos, asociaciones, fideicomisos y cualquier entidad del derecho privado;
Los datos que arrojen las auditorías al ejercicio presupuestal  de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda;
Los gastos por concepto de viáticos y alimentos que realice cualquier sujeto obligado a cuenta del erario público;
Las contrataciones que se hayan celebrado en términos de la legislación aplicable detallando por cada contrato:
a).- Las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y los servicios contratados; en el caso de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico;
b).- El monto;
c).- El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato;
d).- Los plazos de cumplimiento de los contratos.

La información a que se refiere este artículo deberá publicarse de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad. Las dependencias y entidades deberán atender los lineamientos y las recomendaciones que al respecto expida el Instituto

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