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Responde VIHDHA A. C. a Tribunal de Estrasburgo


Cuestiona autoridad de la Corte Europea
Acerca de los "matrimonios igualitarios"






Estimado Matías Lozano:

Al leer el día de hoy (miércoles 20 de julio de 2016) el Tema 1 de tu columna, nos llevamos una cuestionable sorpresa con la inclusión de una nota infundada sobre el Tribunal de Estrasburgo, sede de la Corte Europea de Derechos Humanos y la cual tiene jurisdicción sobre prácticamente todos los países europeos con excepción de Bielorrusia. Sin duda alguna el nacimiento en Europa del concepto de los Derechos Humanos y el avanzado sistema de protección a los mismos, lo convierte en uno de los Tribunales de avanzada pero no por ello en "el más importante del mundo", creo que con esa sola aseveración hace regresarnos siglos atrás para cuestionar la visión eurocentrista -y con ello todas sus funestas consecuencias- de quien emite la noticia.

De igual manera al entrar al referido portal del diario digital y observar sus secciones (Portada / Cultura / Sociedad / Desarrollo y Pobreza / Familia / Política / Economía / Evangelización e Internet / Homosexualismo Político / Religión / Vida y Bioética / Posthumanismo) nos damos una clara idea de la agenda ideológica del referido portal noticioso, que a decir verdad, más que un medio informativo pareciere propagandístico.

Sin entrar a más detalles del emisor de la noticia, habría que consultar directamente a la institución generadora de la misma, la Corte Europea de Derechos Humanos (http://www.echr.coe.int/Pages/home.aspx?p=home), de la que los Estados Unidos Mexicanos no es parte y cuyas resoluciones no atañen directamente a nuestro país, por resolver precisamente asuntos jurídicos de las 47 naciones que la integran.

De entrada es satisfactorio encontrar una página actualizada debidamente pues en su portal contiene las sentencias y resoluciones entregadas del día 19 de julio del presente año (algo que pocos instancias obligadas pueden presumir en nuestro país). En el documento público referente a los juicios abordados en la fecha mencionada, se generaron quince sentencias, entre las cuales no se encuentra un sólo caso que tenga que ver con matrimonios igualitarios. Respecto a los casos abordados el día 12 de julio del presente año, el Tribunal generó 26 sentencias y 40 decisiones, entre las cuales tampoco se aborda caso alguno que tenga que ver con matrimonios igualitarios.

Seguramente debido a que no ha sido abordado en fechas recientes, el Tribunal no ha generado sentencia alguna al respecto, por ello diarios europeos confiables no han publicado nota alguna y no ha ocurrido esa sentencia de enorme relevancia, “sorprendentemente silenciada por el progresismo informativo y su zona de influencia” (sic).

Si bien, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea establece en su Artículo 9 el Derecho a contraer matrimonio y derecho a fundar una familia, así, en términos muy genéricos, la Fundación Acción Pro Derechos Humanos (http://www.derechoshumanos.net), asociación europea especializada en la materia, nos explica respecto al citado Artículo que "la redacción de este derecho se ha modernizado para abarcar los casos en los que las legislaciones nacionales reconocen vías distintas a la del matrimonio para fundar una familia. Este artículo ni prohíbe ni impone el que se conceda estatuto matrimonial a la unión de personas del mismo sexo. Este derecho es por lo tanto similar al previsto por la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero su alcance puede ser más amplio cuando la legislación nacional así lo establezca".

Analizando de manera rápida algunos extractos de sentencias, lo que el Tribunal ha hecho es reconocer los derechos de las parejas de hecho para que no sea vulnerado su Derecho a la Igualdad y su Derecho a la Dignidad, cuando se trata de acceder a la prestación de derechos establecidos bajo la figura del matrimonio. El Tribunal, al igual que la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país lo que ha discutido y ha tenido que hacer interpretaciones precisas es sobre el Derecho a la Igualdad y el Derecho a la No Discriminación.

Ciertamente, La Corte Europea de Derechos Humanos no obliga a los estados pares al reconocimiento legal del matrimonio igualitario, aunque sí recomienda implementar acciones para la protección de uniones familiares “de hecho”, como está documentado en varios casos enlistados en su página de internet. Por ejemplo, está el caso de una resolución del pasado 2015 a favor parejas italianas del mismo sexo, a las cuales tuvo que indemnizar el Gobierno por negarles derechos; en el texto resolutivo se menciona que 24 de los 47 Estados Miembros del Tribunal ya han legislado a favor del reconocimiento de estas uniones.

Los integrantes del sector de la diversidad sexual buscamos el reconocimiento legal y la protección integral del Estado a cualquier pareja, independientemente del sexo, identidad de género y orientación sexual. Si bien mediáticamente se ha nombrado a este demanda social como “matrimonio igualitario”, parte del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, así como pasear un ídolo de cerámica por las calles es un ejemplo del derecho a la libertad de religión; que un obispo “miente madres” es parte del derecho básico de libertad de expresión y que los grupos conservadores hagan señalamientos con ignorancia científica y jurídica es representativo de su derecho a la libertad de opinión.

La Fundación Acción Pro Derechos Humanos también proporciona en su portal una Tabla de Derechos Humanos como herramienta para la sistematización de los derechos humanos, sus normas y mecanismos que los protegen y que permite la rápida localización de los preceptos y artículos concretos, donde podemos analizar, entre otras cosas, que del Derecho a la Libertad, se desprenden el Derecho a la libertad de cátedra, el Derecho a la libre circulación y residencia, el Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; entre otros. (http://www.derechoshumanos.net/derechos/index.htm)

Sólo para enfatizar la falsedad de la noticia sería importante que quienes la promueven leyeran el discurso inaugural de la conferencia internacional realizada en marzo de 2012 por la Corte Europea de DDHH: "La lucha contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género en toda Europa: intercambio de conocimientos y avances", donde se sintetiza un recorrido histórico de la misma sobre estos temas, iniciando con el caso Dudgeon en 1981, hasta que reconocer que desde 2010 el matrimonio igualitario se encuentra en una etapa de regulación por las leyes locales pero exhortó a sus integrantes a una comprensión más amplia de la vida familiar tutelada en sus legislaciones.

En otra parte del discurso habla de los casos desarrollados de 1997 a 2003, donde refiere que la Corte se guió en los continuos avances legales en Europa, que a su vez fueron influenciados por los avances en la comprensión científica de la orientación sexual. Estos juicios se expresan en términos robustos, comparando los prejuicios contra los homosexuales a los prejuicios raciales.

Este último párrafo basta para retratar al cuerpo legislativo de Aguascalientes -y de una buena parte del país-, donde, como en Estados Unidos en la década de los años 60 del siglo pasado deliberaban si las personas afrodescendientes deberían tener los mismos derechos que el resto de la población estadounidense, o bien, como en el Siglo XVI se discutía en estas tierras si las personas de pueblos originarios tenían o no tenían alma.

Ojalá, y ya centrándonos en la discusión nacional, también todas aquellas personas que deseen intervenir en los debates por venir puedan consultar al menos el Protocolo de Actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, editado por la SCJN, la cual podría llevarles de la mano para entender los conceptos de violaciones a Derechos Humanos al sector de la diversidad sexual.

Ahora sí aplica la frase de Umberto Eco: las redes sociales dan voz a legiones de idiotas que primero hablaban sólo en el bar después de un vaso de vino (El Economista, junio 11 de 2015).

Anexo los documentos referidos en esta "réplica" amistosa.

Lic. Wilfrido Salazar Rule
Encargado de Diversidad Sexual

VIHDHA A. C.

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