Declara improcedentes denuncias contra el
Gobernador, candidatos del PRI y Ryta
VERSIÓN COMPLETA de la Sesión Pública de Resolución...
¿Qué alegaba el PAN?
¿Qué resolvió el Tribunal?
Ciudad de México, 5 de mayo de 2016. Versión estenográfica de la Sesión Pública de Resolución de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectuada en el Salón de Pleno del propio organismo. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muy buenas tardes. Da inicio la Sesión Pública de Resolución de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que se ha convocado para el día de hoy. Señor Secretario, haga constar que existe quórum para llevar a cabo esta Sesión y si está de acuerdo los Magistrados que integran este Pleno, en esta ocasión se analizará un juicio electoral y tres procedimientos especiales sancionadores de órgano central. Si están por la afirmativa, por favor, en votación económica sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Secretario Carlos Hernández Toledo, dé cuenta por favor con el proyecto que someten a consideración de este Pleno la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña y la ponencia a mi cargo, de manera conjunta. Adelante, por favor.
Secretario de Estudio y Cuenta Carlos Hernández Toledo: Con su autorización, Magistrado Presidente, Magistrada, Magistrado. Se da cuenta con el proyecto de sentencia relativo a los procedimientos especiales sancionadores de órgano central 40 y 42 de este año, instaurados por el Partido Acción Nacional en contra de Lorena Martínez Rodríguez, candidata a la gubernatura de Aguascalientes y José de Jesús Ríos Alba, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes, ambos por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, así como de Carlos Lozano de la Torre, gobernador de dicha entidad federativa y del director del Organismo Público Descentralizado Radio y Televisión de Aguascalientes.
Lo anterior por la supuesta contratación y adquisición de tiempos en radio y televisión por parte de dichos candidatos así como por la cobertura informativa que supuestamente otorgaron de manera indebida e inequitativa las emisoras XHRTA FM 92.7 y XHCGATDT Canal 26, concesionarias del citado organismo público descentralizado en el marco del proceso electoral que se celebra en el estado de Aguascalientes trasgrediendo con ello el parte de imparcialidad que señala el artículo 134, párrafo C, de la Constitución Federal. En el proyecto se propone, por una parte, decretar la acumulación de dichos procedimientos especiales sancionadores y, por otra, declarar la inexistencia de las infracciones denunciadas en virtud de las siguientes consideraciones. La propuesta estima que no se acredita la indebida contratación y/o adquisición en tiempos en televisión atribuida a los citados denunciados pues de las notas informativas denunciadas que se tuvieron por acreditadas se advierte que la cobertura informativa que recibieron los candidatos señalados y la coalición que los postula derivaron de hechos noticiosos de interés general difundidos en programas que transmiten noticias en un auténtico ejercicio periodístico efectuado por la televisora, así como de la libertad editorial e informativa que procede dicho medio de comunicación definir sus contenidos en el marco del proceso electoral que se celebra en la citada entidad federativa; lo anterior pues una de las funciones de los medios de comunicación es precisamente poner a disposición de la ciudadanía todos los elementos que considere de relevancia para el conglomerado social, a fin de contribuir a la formación de una opinión pública libre y de una sociedad más informada.
Asimismo, se estima que no se advierte una difusión sistemática o reiterada de noticias cuya finalidad sea posicionar a los candidatos en cuestión y a la coalición que los postula. Como lo refiere el quejoso no existe ningún elemento que permita concluir que la intención de las noticias fuera difundir de manera integrada o subrepticia publicidad de contenido electoral ni posicionarlos o exaltarlos, ya que por el contrario se cuenta con elementos para considerar que su finalidad es difundir temas que a juicio del medio de comunicación resultan relevantes para la ciudadanía sobre las actividades de un aspirante o un cargo público.
El proyecto señala que lo denunciado por el quejoso en relación a que existe un trato desigual que evidenció una cobertura informativa inequitativa en favor de las candidaturas referidas es infundado toda vez que se considera que los programas noticiosos gozan de una protección especial en lo que respecta a la definición y tratamiento de su contenido, sin embargo se estima que los medios de comunicación tienen un deber de velar por una cobertura noticiosa ecuánime respecto de lo realizado por todos los participantes de una contienda electoral y se les deben abrir espacios para que todos emitan sus opiniones a fin de dar información a la ciudadanía a través de un auténtico ejercicio periodístico y en las mejores condiciones de equidad y pluralidad posible, atendiendo a la naturaleza de la noticia.
Por otra parte, el proyecto propone como infundado el agravio relacionado con la vulneración a la prohibición de utilizar recursos públicos para influir en la contienda electoral, ya que el mismo se hace depender principalmente de la infracción relativa a la compra y/o adquisición de tiempos en televisión, misma que se ha desestimado al haberse considerado que la labor informativa de la televisora atendió a un auténtico, genuino ejercicio de la libertad de expresión, así como de su libertad editorial y de sus contenidos. En ese tenor, se considera que con independencia de que la televisora se nutre de recursos públicos, la elección de su contenido y tratamiento informativo se encuentra amparada por la libertad comunicativa, en razón de su carácter de agente noticioso y del papel que juega como difusor de la información de interés público, motivo por el cual se propone declarar infundado el planteamiento del quejoso.
Es la cuenta, Magistrada, Magistrados. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Carlos Hernández. Está a su consideración el proyecto objeto de la cuenta. Adelante, Magistrada. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Sí, muchísimas gracias. Probablemente un comentario, me parece a mí que creo es importante, ¿por qué? Porque de lo que se trata el asunto es de poner en evidencia o al menos esa es la propuesta de la parte actora, del Partido Acción Nacional, en contra de la hoy candidata a la gubernatura del estado de Aguascalientes y algunos otros involucrados, por la difusión de notas periodísticas en un televisora del gobierno.
Éstas abarcan entre el 1º de marzo y el 22 de marzo. Son en total 21 notas periodísticas distribuidas en estas fechas. Y ¿qué nos propone el partido actor? Que las veamos como una posible adquisición de tiempos en televisión, en relación al manejo de las notas, porque parecería, o al menos eso es lo que nos propone, que hay una simulación y en realidad es una adquisición; además en relación a cinco notas refiere que hay, bueno, habla de denostación pero el proyecto lo que hace es llevarlo a la figura que la denostación o denigración no existe, está desterrada de nuestro sistema normativo en materia electoral, sólo hay calumnia, pero bueno, el proyecto lo que propone es analizar si eventualmente esto pudiera llevar a calumnia.
¿Qué es lo que pasa cuando se analizan las notas? Las notas digamos que son un ejercicio de información de acuerdo al perfil o a la obligación de cara a la ciudadanía, de informar. Entonces creo que las notas se analizan y se analizan en este escenario, en donde es importante tal vez sí referirlo, porque hablan, en general dan cuenta de las actividades de precampaña o de la fase de precampaña de, en este caso, de esta precandidata y cómo se ha desenvuelto. Pero yo creo que es importante referir que la precampaña terminó el 11 de marzo y las notas que son del 12 al 22 son ocho notas en total, es decir, en fase de intercampaña, todas ellas, más bien ninguna de ellas alude a alguna cuestión personal de la ahora candidata.
Estas ocho notas si las vemos hablan, son información en relación a los registros, en relación a la opinión del Comité Directivo Estatal y en realidad las podemos ver como neutrales, genéricas, de intercampaña. Entonces, creo yo que efectivamente hablar de una simulación y de una real adquisición sin necesidad de tener prueba fiel pues no sería el caso. Pero lo que creo que sí es muy importante es aludir a que se trata, porque obviamente nos alega el partido que al ser una televisora del gobierno del Estado, entonces hay un trato, una violación al artículo 134, párrafo 7 y 8 por uso de recursos públicos por parte del gobierno, titular del Ejecutivo, gobernador del Estado por el uso de esta televisora o que ésta sea el canal de información de las actividades, entre otros candidatos, porque además la televisora, creo, informó que había dado cobertura a todo.
Lo que es importante, me parece a mí, es ver cuáles son las obligaciones de frente a una concesionaria de televisión pública, porque es el caso de la entrega de una concesión al gobierno del estado, es una figura de descentralización. Y la descentralización equivale a confiar algunas actividades a distintos órganos administrativos del estado, en este caso es justamente la actividad de información.
La propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión en su artículo 66 da muy bien la diferencia, incluso por el tipo de servicio que se presta, porque hay televisoras de uso comercial y hay uso público de televisoras, ambas son derechos, unas para fines comerciales, con fines de lucro, y otros son para, incluso hay dos verbos distintos. El artículo 66 habla de proveer el servicio de telecomunicaciones y el caso del uso comercial o las televisoras que son las concesiones de uso privado, habla de prestar el servicio.
Entonces, si vemos solamente, desde el punto de vista conceptual, prestar es dar o comunicar y proveer es suministrar o facilitar lo necesario, vemos que sí de entrada las televisoras tienen un fin de cara a las obligaciones del Estado, en este caso a las obligaciones del Gobierno de Aguascalientes o de cualquier entidad federativa o cualquier institución que tenga a su cargo el manejo de un canal de televisión o de radio. Entonces, dentro de las funciones de este Organismo Público Descentralizado, sí, efectivamente tiene la posibilidad o tiene que apoyar al gobierno, como entidad paraestatal su objeto es la difusión en estaciones de radio y televisión, en este caso es un canal de televisión, para difundir las manifestaciones políticas y reflejar objetivamente los acontecimientos.
Y, entre otras funciones, varias, es mantener informados a los habitantes del estado sobre actividades justo de los partidos políticos. Así lo dice la ley. Entonces creo que esto se encuentra dentro de los márgenes. Yo creo que más allá, por supuesto que es un ejercicio de comunicación dentro o reflejado en el artículo 6º de la Constitución, sí, nada más que las televisoras que tienen una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico pero son públicas, tienen una mayor obligación de neutralidad, porque están cumpliendo con una de las obligaciones del Estado; el Estado tiene que informar, y un canal o una vía que se utiliza pues justo es el canal de televisión. Entonces, porque esto es lo que nos ponen a debate o lo que pretenden hacer ver como sólo por el hecho de ser un canal de televisión del gobierno y la afiliación del partido político, la extracción del titular del Ejecutivo que hay parcialidad o un fin equitativo, y para eso tendríamos que tener mayores pruebas o mayores indicios de un uso indebido por parte de la televisora.
De esa forma, a partir de estas dos figuras que incluso la propia ley distingue, por un lado es un servicio, un uso comercial en donde se presta un servicio, y en el otro es un uso público que provee o es el canal para suministrar o facilitar información por parte del Estado como una obligación también, pero eso le obliga todavía a mayor neutralidad, y creo que eso es una acotación o es un exhorto, como se dice en el proyecto, a que se conduzca en esa forma. Las notas analizadas en todo su contexto en relación a como se vieron creo que no hay noticia de un trato inequitativo, si fuera distinto seguramente tendríamos que tomar otra decisión; pero éstas, las que son la materia de esta litis, perdón, de esta materia de la controversia en este asunto, analizadas bajo esa óptica podríamos hablar que están dentro de los márgenes de neutralidad y de obligaciones de este tipo de televisoras que, repito, requieren de actuar con todavía mucho más neutralidad justo porque son entidades descentralizadas del gobierno del Estado.
Y por lo que hace a calumnia, porque también nos dicen que hay calumnia en cinco de ellas, pues realmente es manejo nada más de información y de posicionamientos de terceros y los reporteros dan cuenta. Entonces, también creo que podríamos hablar de la inexistencia de calumnia en este escenario. Entonces, ese sería el comentario. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: Gracias, Presidente, Magistrada. Algo muy breve. Lo primero que tenemos que decir es que los precedentes de esta Sala Especializada van el sentido de la protección al ejercicio libre del periodismo.
Lo hemos dicho en casi todas nuestras sesiones donde tratamos este tipo de asuntos. Cuando analizamos notas periodísticas claramente partimos del principio de que las se notas están haciendo con base en el ejercicio de un derecho constitucional, un derecho constitucional y convencional, por supuesto, de las más alta entidad, que es piedra angular de hecho del sistema democrático, que es el ejercicio periodístico sobre temas públicos. Hemos tenido varios precedentes, tuvimos, de memoria podría recitar algunos, pero bueno, en todos hemos establecido, justamente, que el relato que se establece en una nota tiene a su favor una especie de presunción de veracidad o de legalidad hasta el momento en el cual se aporten pruebas que traten, justamente de demostrar que esto no se trató del ejercicio periodístico lícito.
Sin embargo, en el expediente que estamos analizando no existen pruebas que directamente sirvan para acreditar lo anterior. De hecho, sí se analizan una serie, vamos a decirlo, de cobertura informativa, una serie de elementos de cobertura informativa, sin embargo, por ejemplo, no se tiene la totalidad de la cobertura informativa de todos los candidatos para ver si existe una desproporción, eso no existe en el expediente, ni tampoco existe alguna fórmula para saber si de verdad se cubrió más a alguien o a otro, eso con independencia. Cabe decir también que en el asunto “Chacoteando la noticia” que resolvimos el año pasado, también establecimos que las televisoras tienen libertad de contenido editorial, también en el asunto de doña Xóchitl Gálvez que resolvimos, los dos asuntos de doña Xóchitl Gálvez que resolvimos el año pasado, también establecimos que debe analizarse el contexto de la noticia.
Es decir, si algo es noticia claramente debe cubrirse o los medios están más destinados a cubrirla. Sin embargo, la Sala Especializada, o digamos, al menos en el proyecto que se está presentando, y toda vez que se trata de un medio de una entidad pública, en el proyecto se propone justamente exhortar a esta concesionaria, pero podría hacerse con los demás medios públicos, justamente, que a efecto de ser una concesionaria del Estado, procure una actitud de neutralidad de frente a los procesos electorales. Es decir, que tenga el doble de cuidado que el resto, de forma que se abstenga o pudiera abstenerse de influir en cualquier manera en la contienda electoral. Pero repito, por su naturaleza, de ente –digamos así- público.
Debe, entonces, ser cuidadosa o especialmente cuidadosa de cumplir los contenidos del artículo 134, párrafo 7, 8, de la Constitución, 41, por supuesto, de todas estas directrices, y debe cuidarlos marcando un, yo diría una ejemplaridad en su manejo del modelo de comunicación política. Pero repito, en el contexto del expediente pareciera que se trató de un ejercicio noticioso, lícito, y ese es el sentido del proyecto. Muchas gracias. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Magistrado. En efecto, en estos dos expedientes que se propone en primer lugar acumular, el primero de ellos la ponencia a mi cargo, y el segundo de la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata, la materia de la litis principalmente son 21 notas informativas, de las cuales 16 están en el primer expediente y cinco adicionales en el segundo expediente, y su acumulación nos permite hacer un análisis integral de las 21 notas informativas, es decir, en el segundo expediente están las 21, las 16 que podemos decir encuentran identidad en los dos expedientes, de tal manera que es conveniente acumularlo para poder hacer un estudio conjunto del asunto.
Pero estamos frente a un programa de noticias, frente a un programa de noticias y la materia de la denuncia son notas informativas, y esta Sala Especializada –como se ha dicho aquí- ha caminado en formar toda una línea jurisprudencial sobre la libertad de contenidos de los programas televisivos, principalmente cuando se trata de programas de noticias, de barras de opinión, de análisis, de incluso en los programas de sátira política o en aquellos donde se caricaturizan los aspectos de interés en general. De tal manera que siendo un programa de noticias y las notas informativas dan cuentas de hechos de interés general para la ciudadanía de Aguascalientes, se estima que no puede constituir estas notas informativas una contratación o adquisición.
Y aquí es importante hacer una precisión, porque lo que es materia de pronunciamiento por esta Sala Especializada es únicamente en los ilícitos relacionados con su competencia, que en este caso es la adquisición y contratación, en primer lugar, el principio de imparcialidad que se analiza de manera conjunta porque se trata de una televisora de carácter estatal y la calumnia en este medio comisivo que es la televisión, sin que esta Sala haga pronunciamiento respecto a otros ilícitos que se están conociendo en el ámbito local.
De tal manera que en relación a las notas informativas no se actualiza la adquisición o contratación de tiempos en televisión en estos elementos que son notas informativas de un programa de noticias y tampoco se acredita la falta a la neutralidad de la cobertura informativa de los elementos que obran en el expediente. Por ello me sumo a las intervenciones que han vertido aquí mis compañeros y en esos términos se propone el proyecto de la cuenta.
Si no hay más intervenciones en relación a este proyecto conjunto, señor Secretario, tome la votación, por favor. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Como lo instruye presidente. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: De acuerdo, Alex. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrada. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: A favor. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: A favor de la consulta. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado. Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias.
En los procedimientos especiales sancionadores de órgano central 40 y 42, ambos de este año, se resuelve: Primero.- Se decreta la acumulación del procedimiento especial sancionador 42 al diverso 40. En consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado. Segundo.- Son inexistentes las infracciones objeto del presente procedimiento especial sancionador por parte de Lorena Martínez Rodríguez y José de Jesús Ríos Alba, candidatos a la Gubernatura y Presidencia Municipal de Aguascalientes, respectivamente, por la coalición “Aguascalientes grande y para todos”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y del Trabajo, así como de dichos partidos políticos; de Carlos Lozano de la Torre, gobernador de esa entidad federativa y del Organismo Público descentralizado del gobierno del estado, denominado Radio y Televisión de Aguascalientes, en los términos de la presente ejecutoria.
Secretario Alfonso Roiz Elizondo, dé cuenta, por favor, con el proyecto que pone a consideración de este Pleno el Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Adelante, por favor. Secretario de Estudio y Cuenta Alfonso Roiz Elizondo: Con su autorización, Magistrado Presidente, Magistrada, Magistrado. Se da cuenta con el acuerdo relativo al juicio electoral número 22 de este año, relacionado con la queja presentada por el Partido Acción Nacional en contra de Lorena Martínez Rodríguez en su calidad de precandidata del Partido Revolucionario Institucional al cargo de gobernadora de Aguascalientes, por la supuesta adquisición y/o contratación de tiempo en radio y televisión, con motivo de la difusión de una rueda de prensa así como de una entrevista en la que apareció la entonces precandidata mencionada.
En el proyecto, se propone remitir el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que realice las diligencias para mejor proveer, con la finalidad de contar con mayores elementos para resolver el fondo de la controversia planteada. Lo anterior porque en autos hay referencia a que la rueda de prensa denunciada fue convocada por correo electrónico y que se estima que la autoridad instructora lleve a cabo de manera expedita las diligencias necesarias para acreditar la existencia de la invitación, los sujetos convocados, la calidad de la convocante, así como el contenido y término de la misma.
Es la cuenta, Señores Magistrados. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. Está a consideración del Pleno el proyecto de la cuenta. Si no hay aclaraciones, señor Secretario, tome la votación por favor. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Con gusto, Presidente. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: De acuerdo con regresar el asunto, Alex. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrada. Magistrado Ponente Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: Es mi propuesta. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: A favor del proyecto.
Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado. Presidente, el proyecto fue aprobado por unanimidad de votos. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias. En consecuencia, en el juicio electoral 22 de este año se resuelve: Único.- Remítase el expediente y sus anexos a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral para los efectos precisados en esta ejecutoria. Secretario Rubén Fierro Velázquez, dé cuenta por favor con el proyecto que pone a consideración de este pleno la Magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
Secretario de Estudio y Cuenta Rubén Fierro Velázquez: Buenas tardes. Con su autorización, Magistrado Presidente, Señora Magistrada, Señor Magistrado. Doy cuenta con el proyecto de sentencia alusivo al procedimiento especial sancionador de órgano central 41 de este año, promovido por el Partido Acción Nacional en contra del Gobernador de Aguascalientes y otros, por la difusión de un promocional radial que se dice implicó un beneficio para el Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos en el marco del proceso electoral local. En el expediente está acreditado que la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno de Aguascalientes, ordenó la transmisión del promocional en cuestión, el cual tuvo un solo impacto el viernes 26 de febrero, esto es, durante la etapa de precampañas de la expedición.
La materia de la controversia se aborda en cuanto a tópicos atento a lo planteado por el promovente; el primero relacionado con propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada. Al respecto, en el proyecto se razona que la transmisión del mensaje no actualizó dicha hipótesis debido a que el promocional alude a las actividades que realizó el gobernador de Aguascalientes durante una gira de trabajo en Alemania sin que se adviertan frases con el fin de exaltar su personalidad, favorecer a un partido político o candidato, ni alusión a la jornada electoral próxima de esa entidad federativa.
Por cuanto hace al uso de recursos públicos con impacto en la equidad en la contienda local, si bien se acreditó su utilización para difundir el promocional, se carece de elementos para afirmar que ello tuvo como finalidad incidir en la equidad de la contienda de Aguascalientes o posicionar a cualquiera de los participantes en ese proceso electoral. Por otra parte, respecto al supuesto beneficio a favor del Partido Revolucionario Institucional, se razona que el promocional carece de elementos implícitos o explícitos con el propósito de favorecer a cualquier de los partidos políticos o candidatos que actualmente participan en la elección de Aguascalientes.
Finalmente, en el caso de los supuestos actos de proselitismo político en horario de trabajo o días hábiles se indica que la presencia del gobernador en Alemania obedeció al desempeño de una atribución que su cargo le confiere, por lo cual la difusión del promocional en un día hábil en nada cambia la conclusión a la que se arribó en la propuesta sometida a su consideración. Por lo expuesto, se propone declarar la inexistencia de las conductas atribuidas a las partes señaladas. Es la cuenta del asunto sometido a su consideración, señora Magistrada, señores Magistrados. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Rubén. Está a consideración de este Pleno el proyecto de la cuenta. Magistrada ponente.
Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Voy a hacer algún comentario del asunto, sobre todo por sus particularidades, porque como ya nos platicó Rubén, el asunto tiene que ver con la difusión de un spot de radio en un día específico que fue el 26 de febrero, a las aproximadamente 7:00 de la mañana. ¿Qué se nos hace valer? Nos dice la parte actora que con este spot se promocionó al gobernador, se utilizaron recursos públicos, se benefició al Partido Revolucionario Institucional y se hizo actividad proselitista en día hábil. Esos son los cuatro puntos esenciales, pero yo creo que esto es muy importante.
Voy a pedir, si es que se puede, si pudiéramos escuchar porque ese spot, es un spot de radio, no sé si se pudiera. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Señor Secretario, disponga lo necesario para que podamos escuchar el spot materia de denuncia. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Como lo instruye, Presidente. Por favor, personal de cabina, ¿nos ayudas con el audio? (Transmisión de spot) Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: OK. Entonces, cuando lo escuchamos, indudablemente que estamos ante propaganda gubernamental. ¿Qué es la propaganda gubernamental? Es la información sobre una actividad del gobernador del estado. La propaganda gubernamental está permitida, el problema es cuando tiene elementos de promoción personalizada, o bien, cuando se difunde en época de campaña, tal como lo prohíbe el artículo 41 de la Constitución.
Entonces lo primero que vemos es un spot que da cuenta de una actividad en una gira en Alemania. Ahora, me detengo también. El único spot que se difundió es este; fue uno, en un día, y se terminó, 26 de febrero, 6:56 de la mañana. Entonces, lo que vemos es, por supuesto que hay propaganda gubernamental, pero para que esté prohibida tenemos que analizar el artículo 41, el 134, para ver hasta dónde pueden los funcionarios públicos entablar comunicación en este caso el gobernador con los habitantes de Aguascalientes, pues bien estamos en proceso electoral efectivamente en Aguascalientes, la campaña como campaña empezó el 3 de abril, esto es del 26 de febrero.
De manera que si el artículo 41 nos indica que en época de campaña hay que suspenderse la propaganda gubernamental salvo las excepciones que el mismo artículo indica cuando se trate de cuestiones informativas, de salud o de cuestiones que deban de comunicarse inmediatamente a la población por su urgencia, su necesidad o su magnitud en cuanto a ese Estado. Entonces, aquí lo que vemos es un spot que nos dice, habla del gobernador en Aguascalientes, no hay nombre, no es la voz del gobernador, nos dice que es de Aguascalientes y que está en una gira por Europa, en el caso da cuenta de una visita a una empresa en Alemania y se acaba.
Entonces, ¿tenemos propaganda gubernamental? Sí. ¿Hay uso de recursos públicos? Sí, pero esto tampoco está prohibido por sí solo, necesitaríamos tener acreditado que hay un recurso público desviado en este caso a una contienda electoral. Esto tampoco se aprecia, en el expediente nos da cuenta el expediente de que el área de Comunicación Social del Gobierno del Estado tiene una partida destinada a la Comunicación Social o a informar de las actividades del gobierno de cualquier tipo y entonces este spot, este promocional de radio se inserta dentro de este contrato o de este arreglo con la empresa de radio, una empresa que es una empresa comercial, privada, no es pública.
Entonces, está dentro de ese contrato y ahí la solicitud de difundir este spot único, repito, no hay más. Entonces, vemos que sí hay recurso público pero no está dentro de lo que prohíbe el artículo 134 de la Constitución en sus párrafos 7 y 8. Y lo que tenemos también en lo que nos alegan es que benefició al PRI. Se benefició al PRI porque el gobernador de Aguascalientes es de extracción priista y ya con el sólo hecho de ser de extracción de ese partido político, pues se beneficia.
Bueno, entonces creemos que también el hecho de que la presencia, el beneficio al PRI no vemos algún elemento implícito o explicito con el propósito de favorecer a ninguno, a algún partido político. Y el hecho de que tenga esa extracción tampoco lo hace de suyo ilegal, porque los titulares de los cargos públicos son eso, en este caso es el Ejecutivo del estado de Aguascalientes y su función es de cara a toda la población del estado de Aguascalientes como titular del Ejecutivo. Y, finalmente, en este escenario de denuncia, también nos propone el partido que hagamos, que veamos que está haciendo proselitismo político en día hábil, porque el 26 de febrero es viernes.
Pero bueno, de entrada, en el análisis de contenido no hay proselitismo, no hay ninguna cuestión de uso de recursos públicos o con el fin de desequilibrar la contienda que, repito, no había comenzado, porque en esa parte todavía estaba todavía previo a la época de incluso precampañas. Entonces la circunstancia que hubiera sido viernes obedeció a las facultades y a las atribuciones, de acuerdo a lo que nos informaron cuando contestó el gobierno del estado, que era propio de las actividades del gobernador del estado en sus funciones y su gira por, en este caso, su presencia en Alemania a eso se debía.
Entonces, a partir de ello la propuesta es apreciar en todo su contexto todo este panorama y, sobre todo que se trató de propaganda gubernamental, es un spot sin elementos de promoción personalizada, con un uso de recursos públicos, en donde no hay proselitismo en favor o en contra de algún instituto político o algún candidato. De manera que a partir de ello es que se propone la inexistencia de las conductas denunciadas. Muchas gracias. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: Muchas gracias, Magistrada. Si no hay más intervenciones, tome la votación, por favor.
Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Con gusto, Presidente. Magistrada Ponente Gabriela Villafuerte Coello. Magistrada Gabriela Villafuerte Coello: Es mi propuesta, Alex. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Magistrado Felipe de la Mata Pizaña. Magistrado Felipe de la Mata Pizaña: A favor. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés. Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: A favor de la propuesta. Secretario General de Acuerdos Francisco Alejandro Croker Pérez: Gracias, Magistrado Presidente. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos.
Magistrado Presidente Clicerio Coello Garcés: En virtud de lo anterior, en el procedimiento especial sancionador de órgano central 41 de este año se resuelve: Único.- Se declaran inexistentes las inobservancias atribuidas al gobernador del estado de Aguascalientes, al coordinador de Comunicación Social del gobierno de esa entidad federativa, así como a Radio Libertad, Sociedad Anónima de Capital Variable; medio Al Target, Sociedad Anónima de Capital Variable; y al Partido Revolucionario Institucional en los términos de lo razonado en la sentencia. Una vez que se han agotado los asuntos objeto de esta Sesión Pública, siendo las 6 de la tarde con 5 minutos se da por concluido. Muchas gracias. - - -o0o- - -
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