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La Columna de la Información 02 03 2016

Cortando por Lozano


Aguascalientes, "Ciudad Segura Para las Mujeres"

Tema 1.-
·      No hay motivos para alarmarse por la Influenza: ISSEA
·      Hay suficientes reservas del medicamento
·      El desabasto de Tamiflu en  farmacias no es para preocupar
·      El laboratorio ofreció resolverlo esta semana
·      El Sector Salud está en condiciones de proporcionarlo
Tema 2.-
·      Derrocha Lorena optimismo por sus proyectos de gobierno
·      ¿Y si no gana las elecciones, qué pasará con ellos?
·      Seguramente irían al bote de la basura
·      En eso quedaron los compromisos de campaña de Zamarripa
Tema 3.-
·      Sin aprobación de la SEGUOT, no entrará la Uber
Tema 4.-
·      Antonio Solá, un nombre que causa escozor en la política
Tema 5.- Miscelánea.-
·      El Gobernador Lozano encabezará ceremonia cívica en la Escuela Normal del Estado
·      Reclama González a Alcalá
·      El adiós a Héctor de León




TEMA 1.- AFIRMA EL DR. FRANCISCO Esparza Parada, titular de la Secretaría de Salud del Estado que no existen motivos para que la población se alarme ante la posibilidad de que se agote el medicamento Tamiflu, prescrito para pacientes a los que se les diagnostique afectados por la Influenza. Advierte que en las farmacias y por consiguiente en instituciones médicas privadas pudiera detectarse alguna dificultad para conseguir ese producto, pero que el ISSEA está en condiciones de proporcionarlo, en caso necesario...

SEÑALÓ, CONCRETAMENTE, que si un médico particular “receta” Tamiflu y no se consigue en las farmacias, el ISSEA podrá proporcionarlo, previa comprobación de la dificultad y siempre que sea presentada la prescripción firmada por el facultativo. Sobra decir que habría sanciones para quienes pretendan especular con el producto...

EXPLICÓ ESPARZA PARADA, que Laboratorios Roche, productores del Tamiflu han aceptado que tienen dificultades para abastecer el producto satisfactoriamente, pero que el problema radica en la distribución, por lo que ya se han tomado medidas y que en plazo muy corto se habrá regularizado el surtimiento...

DIJO TAMBIEN EL funcionario, que no hay razón para que cunda el pánico, pues no hay epidemia de Influenza, y el fármaco se vende sólo con la presentación de la receta, ya que sólo los profesionales de la Medicina pueden determinar si se trata sólo de un cuadro gripal, si bien, es recomendable no tomar medicamentos que no recomiende el médico...

 TEMA 2.- LORENA MARTINEZ, precandidata del PRI para gobernadora de Aguascalientes regresó de Estados Unidos muy entusiasmada por los resultados obtenidos en su visita a los principales centros educativos, de investigación y de desarrollo de biotecnología, allá en la Unión Americana; y de lo cual informó “a los militantes y simpatizantes del PRI presentes, rumbo a la Convención de Delegados, recordando que se está en la etapa de precampaña del proceso electoral”, por lo cual no proceden las quejas  denuncias que pudieran hacer otros partidos políticos, según se explicó en la rueda de prensa...

 EN EFECTO SON MUCHOS los proyectos en los que Lorena Martínez trabaja y que podrían aparecer en su Programa de Gobierno, en caso de que gane las elecciones de junio próximo pero ¿y si no gana, qué pasará con todos esos sueños para beneficiar a los aguascalentenses y para proyectar al Estado a más grandes estadios?...

OBVIAMENTE NO SE TIENE seguridad de lo que habrá de ocurrir o de cómo los electores se comportarán ante las urnas, y en caso de que Lorena Martínez no gane la gubernatura, se perderían  todos esos proyectos que ahora plantea....

OBLIGA LA PREGUNTA, CUANDO tenemos aún fresca la circunstancia que rodeó la elección extraordinaria de diciembre, de diputado federal del Distrito 1: mientras otros candidatos basaban su campaña en ofrecimientos subjetivos, el del PRI, Gregorio Zamarripa hacía planteamientos muy concretos que, al no ganar las elecciones, quedaron en el olvido, cuando buena medida sería que el que gane, asuma los compromisos de quienes fueron contendientes...


RELATÓ LORENA, QUE en las instituciones visitadas le ofrecieron lo que nunca le habían ofrecido a ningún país de la región: instalar en Aguascalientes el primer Centro de Enseñanza de ADN en América-Latina. “Y lo vamos a hacer, sin duda Aguascalientes tiene todas las condiciones para poder albergar este centro de Enseñanza de ADN, tenemos instalaciones, recurso humano y por supuesto tenemos toda la voluntad política para llevar el rumbo de Aguascalientes hacia la ciencia y la tecnología”. Es lo que ella dice, pero no ignora las “caprichosas” actitudes que los votantes asumen al encontrarse frente a la urna..

DENTRO DE LOS BENEFICIOS que pudiera tener Aguascalientes con las alianzas que Lorena Martínez busca en el extranjero, está el de poder detectar enfermedades y definir los tratamientos más adecuados, principalmente en enfermedades como es el cáncer. Pero, si pierde?...

TAMBIEN SERVIRÍA para el caso de las enfermedades renales que padece un gran número de personas de Calvillo; permitirá producir los alimentos adecuados según las características de los habitantes de Aguascalientes; “Podremos predecir el comportamiento de usuarios de internet, esta macro computadora nos puede permitir a través de las redes sociales analizar sitios públicos, buscar de manera anticipada la detección y atención de patologías sociales, como puede ser identificar problemas de depresión, problemas de suicidio, problemas de violencia familiar o intrafamiliar, problemas de bullying o problemas de violencia escolar; todo a través de la lectura de datos”. ¿Y si no gana las elecciones?

EL FUTURO DE QUIENES buscan un cargo de elección popular es incierto, ya ni siquiera pueden confiar en que les beneficiaría el hecho de los gobiernos actuales estén haciendo un buen papel, a la mayoría de los ciudadanos eso no parece importarles, según observamos en el proceso anterior sobre todo, de Querétaro...

QUIZA EN ELLO actúen con mayor “inteligencia” los candidatos que se concretan a ofrecer ilusiones. De ese modo, si ganan, no tienen nada qué cumplir y si pierden, no tienen nada de que avergonzarse...

POR LO PRONTO, AHÍ queda el informe “para a los militantes y simpatizantes del PRI presentes, rumbo a la Convención de Delegados”, quienes no tendrán objeción para elegirla candidata única para gobernadora por ese partido...


TEMA 3.- LA SECRETARIA DE Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial –SEGUOT-, difundió las bases legales por las que puede prohibir que opere en Aguascalientes el sistema de transporte público conocido como UBER, fundamento legal que se puede consultar completo, en la siguiente dirección:
 http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/09102013_122642.pdf . Si no quiere leer más al respecto, sáltese hasta donde diceTEMA 4.-



ARTÍCULO 20.- Serán facultades del Gobernador del Estado:

XX.- Otorgar, suspender, rescatar o revocar las concesiones o permisos en materia del servicio de transporte público de pasajeros y de carga, con el apoyo de la Secretaría de Gobierno y de la SEGUOT


CAPÍTULO IV De las Concesiones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Local 

ARTÍCULO 1022.- El Gobernador del Estado, atendiendo siempre a las necesidades públicas, faculta a la Secretaría de Gobierno para otorgar y revocar las concesiones para la prestación del servicio público de transporte local de pasajeros y de carga. Al Consejo Consultivo corresponde recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados.

ARTÍCULO 1029.- El otorgamiento de la concesión estará sujeto a las necesidades de planeación de la vialidad y de los transportes en el Estado de Aguascalientes, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a cabo las autoridades correspondientes. El Consejo Consultivo, una vez realizados los estudios de la solicitud, y reunidos los requisitos a que se refiere el presente capítulo, emitirá un dictamen acerca de su procedencia y lo presentará a la Secretaría de Gobierno, quien podrá otorgar la concesión. En caso de ser otorgada, el concesionario deberá pagar los derechos que por tal concepto determine la Ley de Ingresos del Estado. Cuando de acuerdo con el dictamen no es procedente otorgar la concesión, se reservará la solicitud para que, con preferencia en el orden en que hubiere quedado pendiente, y tomando en consideración entre otros factores la mejor calidad del vehículo, será sometida a consideración del Secretario de Gobierno, por parte del Consejo Consultivo el otorgamiento de la concesión. 

ARTÍCULO 1048.- Son obligaciones de los concesionarios del servicio público de transporte local de pasajeros y de carga las siguientes: I.- Prestar el servicio de manera uniforme, continua y eficiente en los términos señalados en su concesión; II.- Sujetarse a las disposiciones del presente Código, de los reglamentos aplicables en la materia, del título de concesión, de los manuales, instructivos y circulares que emitan las autoridades competentes; III.- Prestar el servicio obligatoriamente cuando lo requiera la autoridad competente, en casos de riesgo o desastre, con arreglo a las disposiciones de este Código; IV.- Prestar el servicio a toda persona que lo solicite, salvo que la autoridad competente se lo impida por violaciones a las disposiciones legales Decreto 394 534 y reglamentarias en materia de protección al medio ambiente, transporte público, tránsito y vialidad; V.- Sujetarse a los itinerarios, horarios, coberturas geográficas, tarifas, sitios, terminales, frecuencias del servicio, especificaciones de las unidades y de sus equipos en lo que se refiere a las condiciones de comodidad, higiene y seguridad; portando los vehículos en este último caso: equipos, sistemas, dispositivos y demás accesorios que determine la autoridad competente; VI.- Aceptar la intervención del Gobierno del Estado en la administración del servicio, en los casos en que el concesionario se niegue generalizada, sistemática o permanentemente a prestarlo, o exista una causa de utilidad pública; VII.- Vigilar que sus conductores y personal relacionado con el servicio que presta, cumpla con las disposiciones legales en materia de vialidad y transporte; así mismo deberán portar en lugar visible en sus unidades un tarjetón de identificación expedido por la autoridad competente, con la finalidad de contar con un formato que reúna los elementos gráficos y de escritura legibles al usuario para la identificación plena del operador; VIII.- Proporcionar en todo tiempo a las autoridades que le requieran, en su caso, los datos informes y documentos que le sean solicitados relacionados con la operación de la concesión o permiso, y otorgarle las facilidades necesarias para la realización de las visitas de verificación e inspección; IX.- Renovar los vehículos que rebasen la máxima antigüedad permitida, de acuerdo a lo señalado en el presente Código y en la normatividad reglamentaria; X.- Mostrar la tarifa autorizada en un lugar visible del vehículo, colocando una calcomanía inalterable que tendrá las dimensiones y leyendas señaladas por la autoridad competente, situándola en los lugares que para tal efecto le sean estipulados; XI.- Practicar una estricta selección de los conductores, a fin de garantizar la presentación, atención y cortesía que exige el servicio público, obligando al conductor a acatar las normas de urbanismo y demás responsabilidades que tengan relación con su labor; Decreto 394 535 XII.- Dotar al conductor de moneda fraccionaria suficiente que facilite la devolución del cambio a los usuarios, cuando se trate de transporte de pasajeros; XIII.- Prestar el servicio con vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión, capacidad y otras especificaciones, así como controles gráficos o electrónicos de velocidad máxima establecidos en las normas oficiales correspondientes; XIV.- Conservar los vehículos que presten el servicio en condiciones adecuadas de presentación y operación, tanto en su estado físico exterior e interior, especificaciones y colores, así como en sus sistemas mecánico y eléctrico. Asimismo, conservar las instalaciones de las terminales o sitios en condiciones de dar un servicio eficiente; XV.- La Instalación de dispositivo regulador de velocidad en camiones urbanos, taxis, escolar, de discapacitados y de personal con velocidad no mayor a 60km/h para estas modalidades; XVI.- Portar en el vehículo y en lugar visible los engomados que la autoridad le otorgue para acreditar que pasó la revisión de cada modalidad; XVII.- Queda prohibido colocar en los cristales del vehículo, rótulos, carteles y toda clase de objetos que obstruyan la visibilidad del conductor; asimismo, cuando estos se encuentren estrellados o rotos, el propietario del vehículo estará obligado a cambiarlos; XVIII.- Llevar bitácora de mantenimiento en los vehículos destinados al servicio público en los términos del reglamento; XIX.- Cumplir con la cromática autorizada para cada modalidad, conservar los vehículos, equipos e instalaciones en óptimas condiciones físicas, en su caso, incorporar las modificaciones que sobre aspectos técnicos que se establezcan en los manuales autorizados y no alterar la estructura original del vehículo sin autorización de la SEGUOT; XX.- Solicitar autorización para portar publicidad en la unidad de transporte público, de acuerdo al reglamento; Decreto 394 536 XXI.- Tener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a usuarios o a terceros en sus personas o bienes y la carga; XXII.- Permitir y proporcionar la capacitación a los conductores para la prestación de los servicios de transporte; XXIII.- Las condiciones que deben prevalecer en los vehículos se relacionan a continuación de manera enunciativa y no limitativa: a) Estado mecánico: 1.- Motor en buenas condiciones, sin emisión de humos y en los niveles contaminantes permitidos; 2.- Llantas en buen estado; y 3.- Sistema de escape con silenciador; b) Estado físico; 1.- Exterior: A) Vidrios completos y en buen estado; B) Carrocería sin golpes, sin láminas sueltas y sin remiendos; C) Puertas de ascenso y descenso funcionando; D) Pintura en buen estado; y E) Número económico de la unidad para su identificación; 2.- Interior; A) Asientos completos y en buen estado; B) Estribos y pisos en buen estado y con antiderrapante; C) Pasamanos completos; y D) Sin publicidad, propaganda o letreros, salvo que esta fuera previamente aprobada por la autoridad competente. Decreto 394 537 c) Estado eléctrico: 1.- Luces exteriores e interiores completas y funcionando; y 2.- Timbre para pedir parada. XXIV.- Someter los vehículos a la revisión físico-mecánica y documental con la periodicidad y en los términos que señalen las disposiciones reglamentarias. Para estos efectos, los concesionarios y permisionarios que cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial respectiva, podrán realizar la verificación, en términos de las disposiciones secundarias correspondientes; XXV.- Solicitar autorización previa de la Autoridad competente para sustituir el vehículo o vehículos con que se presta el servicio; XXVI.- Cumplir con la cromática y demás elementos de identificación de los vehículos, en términos de las disposiciones reglamentarias y administrativas; XXVII.- Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia desleal respecto de otros concesionarios o permisionarios; XXVIII.- Cooperar con el Estado para el mantenimiento de los caminos, calzadas, avenidas y calles por donde transiten; XXIX.- Tratándose de los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, admitir como medio de pago de la tarifa el que determine la Autoridad competente, basado en una tarjeta de prepago; así como utilizar, en todos sus vehículos, la tecnología y dispositivos señalados por la misma; XXX.- Tratándose de los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, prestar el servicio y operar sus unidades de conformidad con las instrucciones que reciban de los Centros de Gestión y Control Común, a través del que será dirigida su actividad diaria en la red integrada de transporte de la que formen parte, con la aprobación de la autoridad competente; Decreto 394 538 XXXI.- Contar con seguros de viajero o de carga y de daños a terceros para casos de siniestro, ya sea en forma individual o de grupo, contratados con una entidad legalmente constituida; XXXII.- Resarcir a los usuarios y a los terceros, de los daños físicos o patrimoniales que se les causen con motivo de la prestación del servicio sujeto a concesión o permiso; XXXIII.- Constituir en tiempo y forma las garantías en los términos establecidos en este Código y sus disposiciones reglamentarias; XXXIV.- Otorgar capacitación permanente a los conductores del transporte público en cualquiera de sus modalidades, en materias relacionadas con el desempeño de su labor, mediante un mínimo de 3 cursos al año; XXXV.- Abstenerse de sustituir de forma temporal o definitiva los vehículos registrados para otorgar el servicio, aún y cuando sea por períodos cortos, debido al mantenimiento preventivo y correctivo que se le dé, si no es con la autorización por escrito de la autoridad responsable de su regulación y control; XXXVI.- No hacer uso de la vía pública para el establecimiento de terminales, sitios o estacionamiento, salvo autorización expresa de la autoridad competente. Asimismo, no deberán causar molestias de ninguna naturaleza a los habitantes o establecimientos contiguos al local o terreno ocupado por las mismas. La ubicación y proyectos de las terminales deberán ser previamente aprobados por la autoridad competente; XXXVII.- Anotar en cada unidad el número económico y/o de ruta asignada, en el parabrisas derecho y en la parte posterior, en recuadros especiales en el caso del transporte urbano, suburbano, foráneo, de personal y escolar; XXXVIII.- Proporcionar al conductor el uniforme reglamentario para su uso durante el servicio; XXXIX.- Prestar el servicio bajo las condiciones que establezca el Ejecutivo del Estado en casos de emergencia, siniestros u otras circunstancias que afecten a la población; Decreto 394 539 XL.- Registrar a los conductores de transporte público en cualquiera de sus modalidades, ante la autoridad competente, a efecto de que disponga de la tarjeta de identificación correspondiente, la cual deberá ser exhibida en un lugar visible en el interior del vehículo; XLI.- No permitir que viajen personas en los lugares destinados a la carga; XLII.- Presentar la revista vehicular en las formas, procedimientos y términos que la SEGUOT determine; los vehículos nuevos quedarán exentos de la revisión aleatoria durante los primero tres años, tomando como base el año del modelo del vehículo, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes; en el caso del transporte de personal y escolar, someter a revista semestral el vehículo utilizado para la prestación del servicio. Para el resto de las modalidades la revista físico-mecánica será anual de manera general; XLIII.- Los concesionarios deberán respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias autorizados por las autoridades competentes en caso de requerir alguna modificación a los mismos, el concesionario deberá solicitar la autorización previa a dicha dependencia. Las tarifas deberán establecer los descuentos que en su caso existan para personas de la tercera edad, discapacitados y estudiantes; XLIV.- Realizar de manera periódica y aleatoria a los conductores exámenes antidopaje con la finalidad de salvaguardar la integridad y seguridad física de los usuarios, así como imponer las sanciones correspondientes a quienes resulten positivo; XLV.- Si el concesionario con motivo de la concesión, adquiere obligaciones crediticias a favor de un tercero integrante del sistema financiero mexicano o a favor de Gobierno del Estado, en virtud de la celebración de un contrato de crédito con garantía prendaria o instrumento equivalente sobre el vehículo autorizado por la autoridad concedente para prestar el servicio público concesionado, dicho vehículo no podrá ser sustituido si no se cuenta con el consentimiento por escrito del acreedor de que se trate; y XLVI.- Las demás que señalen este Código y otras disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.


TEMA 4.- ¿QUIÉN ES ANTONIO SOLÁ? En los “mentideros” o corrillos políticos sale a relucir el tema de este personaje, investido de diversas formas: ya como gran estratega, ya como siniestro, al que se le cuelgan toda clase de “milagros”, al grado de “asegurar” que hasta los índices delictivos crecen en el lugar a donde llega. Y se afirma que se encuentra –nuevamente- en Aguascalientes, para afianzar el triunfo electoral del PAN...


 DE ESE MODO LA CURIOSIDAD nos llevó a buscar antecedentes frescos en el espacio cibernético: hallamos una nota de 30 de diciembre 2014 en el blog www.teleSURtv.net, de Alfredo Jalife, con el encabezado: “Derrumbe delictivo de Antonio Solá, estratega del Partido Popular español en América Latina”, y refiere que “Ocho días después de la fracasada cuan anacrónica Cumbre Iberoamericana en Veracruz –salpicada por aquelarres de corrupción de su único rey y de otros presidentes de América Latina (AL) deshonrados por sus crapulosos negocios con constructoras domésticas–, el periódico brasileño Valor Económico revela un escandalazo de poca monta, pero de implicaciones profundas, que desnudan al pugnaz estratega electoral Antonio Solá Reche –estrechamente vinculado al Partido Popular (PP) español, a José María Aznar López y a Mariano Rajoy– por su presunto hurto de un millón de dólares en la campaña electoral de Guatemala que provino del financiamiento espurio de la constructora brasileña OAS, investigada por su corrupción en Petrobras (http://goo.gl/QyiInW).

El presidente de OAS, José Aldemário Pinheiro Filho, entregó 20 cuotas de 50 mil dólares al publicista (sic) español Antonio Solá y se encuentra en prisión por participar en la red de corrupción de sobreprecios de Petrobras por 4 mil millones de dólares. ¡Qué bonito!  Dadas las proporciones en juego, resultó muy barato Antonio Solá, atrapado por sólo un millón de dólares, pero cuya crapulosa conducta presuntamente delictiva golpea toda la estrategia de penetración trasnacional empresarial del PP español en AL, al unísono de su apéndice, la muy mancillada FAES (Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales) que preside el supercorrupto (demostrable) fiscalista José María Aznar López (http://goo.gl/pihwp8).  ¿Cuánto dinero se habrá llevado Solá de los dos presidentes (del PAN) que encumbró mediante sus nauseabundas campañas escatológicas (en su doble acepción)"?...


TEMA 5.-  MISCELANEA.- EL GOBERNADOR, Carlos Lozano de la Torre encabezará esta mañana la ceremonia cívica en la Escuela Normal del Estado, conmemorativa del fallecimiento, ocurrido hace 187 años, de doña Josefa Ortiz de Domínguez.


Recibimos el siguiente mensaje, de José Angel González: “En referencia al señalamiento del Sr, Salvador Alcalá Duran , quisiera precisar una vez mas, que nada tengo que ver con el tema de las lonas en el que me involucra con total mala intención. No pierdo mi tiempo en esas tonterías. Y exijo al Sr Alcalá que muestre las pruebas de su acusación, es muy sencillo, el nombre de quien dice contrato sus servicios, la factura mediante la cual pago y su identificación, porque supongo que no hace ventas sin factura, o si ? Así de sencillo. Qué lástima que siendo miembro de una familia honesta y respetable, se preste a estas manipulaciones. Pruebas Sr. Alcalá . Pruebas”...


AYER, CON UNA MISA de cuerpo presente oficiada en la capilla de la funeraria, nos despedimos de nuestro amigo y compañero Héctor Manuel de León Hernández, quien falleció el pasado lunes poco antes de las 15:00 horas víctima de un infarto, de efectos tales que no dio oportunidad a su familia de intentar siquiera auxiliarlo. Intentar hablar de lo que fue, de cómo fue, de lo que hizo y cómo lo hizo no es fácil, es como si al expresarlo nos deshiciéramos de su recuerdo, y no es ese nuestro propósito, de ninguna manera. Vivirá por siempre en nuestros recuerdos, por más que “eligiera” un 29 de febrero para marcharse, o quizá por ello será más fácil que siga entre nosotros...




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