Cortando por Lozano
![]() |
Aguascalientes, "Ciudad Segura Para las Mujeres" |
Tema 1.-
· No hay motivos para
alarmarse por la Influenza: ISSEA
· Hay suficientes reservas del medicamento
· El desabasto de Tamiflu
en farmacias no es para preocupar
· El laboratorio ofreció resolverlo esta semana
· El Sector Salud está en
condiciones de proporcionarlo
Tema 2.-
· Derrocha Lorena
optimismo por sus proyectos de gobierno
· ¿Y si no gana las elecciones, qué pasará con ellos?
· Seguramente irían al
bote de la basura
· En eso quedaron los compromisos de campaña de Zamarripa
Tema 3.-
· Sin aprobación de la SEGUOT,
no entrará la Uber
Tema 4.-
· Antonio Solá, un nombre
que causa escozor en la política
Tema 5.- Miscelánea.-
· El Gobernador Lozano
encabezará ceremonia cívica en la Escuela Normal del Estado
· Reclama González a Alcalá
· El adiós a Héctor de
León
TEMA
1.- AFIRMA EL DR. FRANCISCO Esparza Parada, titular de la Secretaría de Salud
del Estado que no existen motivos para que la población se alarme ante la
posibilidad de que se agote el medicamento Tamiflu, prescrito para pacientes a
los que se les diagnostique afectados por la Influenza. Advierte que en las
farmacias y por consiguiente en instituciones médicas privadas pudiera
detectarse alguna dificultad para conseguir ese producto, pero que el ISSEA
está en condiciones de proporcionarlo, en caso necesario...
SEÑALÓ,
CONCRETAMENTE, que si un médico particular “receta” Tamiflu y no se consigue en las farmacias, el ISSEA podrá proporcionarlo,
previa comprobación de la dificultad y siempre que sea presentada la
prescripción firmada por el facultativo. Sobra decir que habría sanciones para
quienes pretendan especular con el producto...
EXPLICÓ
ESPARZA PARADA, que Laboratorios Roche, productores del Tamiflu han aceptado
que tienen dificultades para abastecer el producto satisfactoriamente, pero que
el problema radica en la distribución, por lo que ya se han tomado medidas y
que en plazo muy corto se habrá regularizado el surtimiento...
DIJO
TAMBIEN EL funcionario, que no hay razón para que cunda el pánico, pues no hay epidemia de Influenza, y el fármaco se vende sólo
con la presentación de la receta, ya que sólo los profesionales de la Medicina
pueden determinar si se trata sólo de un cuadro gripal, si bien, es
recomendable no tomar medicamentos que no recomiende el médico...
TEMA 2.- LORENA MARTINEZ, precandidata del
PRI para gobernadora de Aguascalientes regresó de Estados Unidos muy
entusiasmada por los resultados obtenidos en su visita a los principales
centros educativos, de investigación y de desarrollo de biotecnología, allá en
la Unión Americana; y de lo cual informó “a los militantes y simpatizantes del
PRI presentes, rumbo a la Convención de Delegados, recordando que se está en la
etapa de precampaña del proceso electoral”, por lo cual no proceden las
quejas denuncias que pudieran hacer
otros partidos políticos, según se explicó en la rueda de prensa...
EN EFECTO SON MUCHOS los proyectos en los
que Lorena Martínez trabaja y que podrían aparecer en su Programa de
Gobierno, en caso de que gane las elecciones de junio próximo pero ¿y si no
gana, qué pasará con todos esos sueños para beneficiar a los aguascalentenses y
para proyectar al Estado a más grandes estadios?...
OBVIAMENTE
NO SE TIENE seguridad de lo que habrá de ocurrir o de cómo los electores se
comportarán ante las urnas, y en caso de que Lorena Martínez no gane la
gubernatura, se perderían todos esos
proyectos que ahora plantea....
OBLIGA
LA PREGUNTA, CUANDO tenemos aún fresca la circunstancia que rodeó la elección extraordinaria de diciembre, de diputado
federal del Distrito 1: mientras otros candidatos basaban su campaña en
ofrecimientos subjetivos, el del PRI, Gregorio Zamarripa hacía planteamientos
muy concretos que, al no ganar las elecciones, quedaron en el olvido, cuando
buena medida sería que el que gane, asuma los compromisos de quienes fueron
contendientes...
RELATÓ
LORENA, QUE en las instituciones visitadas le ofrecieron lo que nunca le habían
ofrecido a ningún país de la región: instalar en Aguascalientes el primer
Centro de Enseñanza de ADN en América-Latina. “Y lo vamos a hacer, sin duda
Aguascalientes tiene todas las condiciones para poder albergar este centro de
Enseñanza de ADN, tenemos instalaciones, recurso humano y por supuesto tenemos
toda la voluntad política para llevar el rumbo de Aguascalientes hacia la
ciencia y la tecnología”. Es lo que ella dice, pero no ignora las “caprichosas”
actitudes que los votantes asumen al encontrarse frente a la urna..
DENTRO
DE LOS BENEFICIOS que pudiera tener Aguascalientes con las alianzas que Lorena Martínez busca en el extranjero, está
el de poder detectar enfermedades y definir los tratamientos más adecuados,
principalmente en enfermedades como es el cáncer. Pero, si pierde?...
TAMBIEN
SERVIRÍA para el caso de las enfermedades renales que padece un gran número de
personas de Calvillo; permitirá producir los alimentos adecuados según las
características de los habitantes de Aguascalientes; “Podremos predecir el
comportamiento de usuarios de internet, esta macro computadora nos puede
permitir a través de las redes sociales analizar sitios públicos, buscar de
manera anticipada la detección y atención de patologías sociales, como puede
ser identificar problemas de depresión, problemas de suicidio, problemas de
violencia familiar o intrafamiliar, problemas de bullying o problemas de
violencia escolar; todo a través de la lectura de datos”. ¿Y si no gana las
elecciones?
EL
FUTURO DE QUIENES buscan un cargo de elección popular es incierto, ya ni siquiera pueden confiar en que les beneficiaría el hecho
de los gobiernos actuales estén haciendo un buen papel, a la mayoría de los
ciudadanos eso no parece importarles, según observamos en el proceso anterior sobre
todo, de Querétaro...
QUIZA
EN ELLO actúen con mayor “inteligencia” los candidatos que se concretan a ofrecer
ilusiones. De ese modo, si ganan, no tienen nada qué cumplir y si pierden, no
tienen nada de que avergonzarse...
POR
LO PRONTO, AHÍ queda el informe “para a los militantes y simpatizantes del PRI presentes, rumbo a la Convención de
Delegados”, quienes no tendrán objeción para elegirla candidata única para
gobernadora por ese partido...
TEMA
3.- LA SECRETARIA DE Gestión Urbanística y Ordenamiento Territorial –SEGUOT-,
difundió las bases legales por las que puede prohibir que opere en
Aguascalientes el sistema de transporte público conocido como UBER, fundamento
legal que se puede consultar completo, en la siguiente dirección:
http://www.aguascalientes.gob.mx/gobierno/leyes/leyes_PDF/09102013_122642.pdf
. Si no quiere leer más al respecto, sáltese hasta donde diceTEMA 4.-
ARTÍCULO
20.- Serán facultades del Gobernador del Estado:

CAPÍTULO
IV De las Concesiones para la Prestación del
Servicio Público de Transporte Local
ARTÍCULO
1022.- El Gobernador del Estado, atendiendo
siempre a las necesidades públicas, faculta a la Secretaría de Gobierno para
otorgar y revocar las concesiones para la prestación del servicio público de
transporte local de pasajeros y de carga. Al Consejo Consultivo corresponde
recibir y dar trámite a las solicitudes que presenten los interesados.
ARTÍCULO
1029.- El otorgamiento de la concesión estará
sujeto a las necesidades de planeación de la vialidad y de los transportes en
el Estado de Aguascalientes, de acuerdo con los estudios que al efecto lleven a
cabo las autoridades correspondientes. El Consejo Consultivo, una vez
realizados los estudios de la solicitud, y reunidos los requisitos a que se
refiere el presente capítulo, emitirá un dictamen acerca de su procedencia y lo
presentará a la Secretaría de Gobierno, quien podrá otorgar la concesión. En
caso de ser otorgada, el concesionario deberá pagar los derechos que por tal
concepto determine la Ley de Ingresos del Estado. Cuando de acuerdo con el
dictamen no es procedente otorgar la concesión, se reservará la solicitud para
que, con preferencia en el orden en que hubiere quedado pendiente, y tomando en
consideración entre otros factores la mejor calidad del vehículo, será sometida
a consideración del Secretario de Gobierno, por parte del Consejo Consultivo el
otorgamiento de la concesión.
ARTÍCULO
1048.- Son obligaciones de los concesionarios del
servicio público de transporte local de pasajeros y de carga las siguientes:
I.- Prestar el servicio de manera uniforme, continua y eficiente en los
términos señalados en su concesión; II.- Sujetarse a las disposiciones del
presente Código, de los reglamentos aplicables en la materia, del título de
concesión, de los manuales, instructivos y circulares que emitan las
autoridades competentes; III.- Prestar el servicio obligatoriamente cuando lo
requiera la autoridad competente, en casos de riesgo o desastre, con arreglo a
las disposiciones de este Código; IV.- Prestar el servicio a toda persona que
lo solicite, salvo que la autoridad competente se lo impida por violaciones a
las disposiciones legales Decreto 394 534 y reglamentarias en materia de
protección al medio ambiente, transporte público, tránsito y vialidad; V.-
Sujetarse a los itinerarios, horarios, coberturas geográficas, tarifas, sitios,
terminales, frecuencias del servicio, especificaciones de las unidades y de sus
equipos en lo que se refiere a las condiciones de comodidad, higiene y
seguridad; portando los vehículos en este último caso: equipos, sistemas,
dispositivos y demás accesorios que determine la autoridad competente; VI.-
Aceptar la intervención del Gobierno del Estado en la administración del
servicio, en los casos en que el concesionario se niegue generalizada,
sistemática o permanentemente a prestarlo, o exista una causa de utilidad
pública; VII.- Vigilar que sus conductores y personal relacionado con el
servicio que presta, cumpla con las disposiciones legales en materia de
vialidad y transporte; así mismo deberán portar en lugar visible en sus
unidades un tarjetón de identificación expedido por la autoridad competente,
con la finalidad de contar con un formato que reúna los elementos gráficos y de
escritura legibles al usuario para la identificación plena del operador; VIII.-
Proporcionar en todo tiempo a las autoridades que le requieran, en su caso, los
datos informes y documentos que le sean solicitados relacionados con la
operación de la concesión o permiso, y otorgarle las facilidades necesarias
para la realización de las visitas de verificación e inspección; IX.- Renovar
los vehículos que rebasen la máxima antigüedad permitida, de acuerdo a lo
señalado en el presente Código y en la normatividad reglamentaria; X.- Mostrar
la tarifa autorizada en un lugar visible del vehículo, colocando una calcomanía
inalterable que tendrá las dimensiones y leyendas señaladas por la autoridad
competente, situándola en los lugares que para tal efecto le sean estipulados;
XI.- Practicar una estricta selección de los conductores, a fin de garantizar
la presentación, atención y cortesía que exige el servicio público, obligando
al conductor a acatar las normas de urbanismo y demás responsabilidades que
tengan relación con su labor; Decreto 394 535 XII.- Dotar al conductor de
moneda fraccionaria suficiente que facilite la devolución del cambio a los
usuarios, cuando se trate de transporte de pasajeros; XIII.- Prestar el
servicio con vehículos que reúnan las condiciones de peso, dimensión, capacidad
y otras especificaciones, así como controles gráficos o electrónicos de
velocidad máxima establecidos en las normas oficiales correspondientes; XIV.-
Conservar los vehículos que presten el servicio en condiciones adecuadas de
presentación y operación, tanto en su estado físico exterior e interior,
especificaciones y colores, así como en sus sistemas mecánico y eléctrico.
Asimismo, conservar las instalaciones de las terminales o sitios en condiciones
de dar un servicio eficiente; XV.- La Instalación de dispositivo regulador de
velocidad en camiones urbanos, taxis, escolar, de discapacitados y de personal
con velocidad no mayor a 60km/h para estas modalidades; XVI.- Portar en el
vehículo y en lugar visible los engomados que la autoridad le otorgue para
acreditar que pasó la revisión de cada modalidad; XVII.- Queda prohibido
colocar en los cristales del vehículo, rótulos, carteles y toda clase de
objetos que obstruyan la visibilidad del conductor; asimismo, cuando estos se
encuentren estrellados o rotos, el propietario del vehículo estará obligado a
cambiarlos; XVIII.- Llevar bitácora de mantenimiento en los vehículos
destinados al servicio público en los términos del reglamento; XIX.- Cumplir
con la cromática autorizada para cada modalidad, conservar los vehículos,
equipos e instalaciones en óptimas condiciones físicas, en su caso, incorporar
las modificaciones que sobre aspectos técnicos que se establezcan en los
manuales autorizados y no alterar la estructura original del vehículo sin
autorización de la SEGUOT; XX.- Solicitar autorización para portar publicidad
en la unidad de transporte público, de acuerdo al reglamento; Decreto 394 536
XXI.- Tener vigente la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños y
perjuicios a usuarios o a terceros en sus personas o bienes y la carga; XXII.-
Permitir y proporcionar la capacitación a los conductores para la prestación de
los servicios de transporte; XXIII.- Las condiciones que deben prevalecer en
los vehículos se relacionan a continuación de manera enunciativa y no
limitativa: a) Estado mecánico: 1.- Motor en buenas condiciones, sin emisión de
humos y en los niveles contaminantes permitidos; 2.- Llantas en buen estado; y
3.- Sistema de escape con silenciador; b) Estado físico; 1.- Exterior: A)
Vidrios completos y en buen estado; B) Carrocería sin golpes, sin láminas
sueltas y sin remiendos; C) Puertas de ascenso y descenso funcionando; D)
Pintura en buen estado; y E) Número económico de la unidad para su
identificación; 2.- Interior; A) Asientos completos y en buen estado; B)
Estribos y pisos en buen estado y con antiderrapante; C) Pasamanos completos; y
D) Sin publicidad, propaganda o letreros, salvo que esta fuera previamente
aprobada por la autoridad competente. Decreto 394 537 c) Estado eléctrico: 1.-
Luces exteriores e interiores completas y funcionando; y 2.- Timbre para pedir
parada. XXIV.- Someter los vehículos a la revisión físico-mecánica y documental
con la periodicidad y en los términos que señalen las disposiciones
reglamentarias. Para estos efectos, los concesionarios y permisionarios que
cuenten con los elementos técnicos conforme a la norma oficial respectiva,
podrán realizar la verificación, en términos de las disposiciones secundarias
correspondientes; XXV.- Solicitar autorización previa de la Autoridad
competente para sustituir el vehículo o vehículos con que se presta el
servicio; XXVI.- Cumplir con la cromática y demás elementos de identificación
de los vehículos, en términos de las disposiciones reglamentarias y
administrativas; XXVII.- Abstenerse de realizar actos que impliquen competencia
desleal respecto de otros concesionarios o permisionarios; XXVIII.- Cooperar
con el Estado para el mantenimiento de los caminos, calzadas, avenidas y calles
por donde transiten; XXIX.- Tratándose de los concesionarios del servicio
público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual
y mixto, admitir como medio de pago de la tarifa el que determine la Autoridad
competente, basado en una tarjeta de prepago; así como utilizar, en todos sus
vehículos, la tecnología y dispositivos señalados por la misma; XXX.-
Tratándose de los concesionarios del servicio público de transporte de
pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, prestar el
servicio y operar sus unidades de conformidad con las instrucciones que reciban
de los Centros de Gestión y Control Común, a través del que será dirigida su
actividad diaria en la red integrada de transporte de la que formen parte, con
la aprobación de la autoridad competente; Decreto 394 538 XXXI.- Contar con
seguros de viajero o de carga y de daños a terceros para casos de siniestro, ya
sea en forma individual o de grupo, contratados con una entidad legalmente
constituida; XXXII.- Resarcir a los usuarios y a los terceros, de los daños
físicos o patrimoniales que se les causen con motivo de la prestación del
servicio sujeto a concesión o permiso; XXXIII.- Constituir en tiempo y forma
las garantías en los términos establecidos en este Código y sus disposiciones
reglamentarias; XXXIV.- Otorgar capacitación permanente a los conductores del
transporte público en cualquiera de sus modalidades, en materias relacionadas
con el desempeño de su labor, mediante un mínimo de 3 cursos al año; XXXV.-
Abstenerse de sustituir de forma temporal o definitiva los vehículos
registrados para otorgar el servicio, aún y cuando sea por períodos cortos,
debido al mantenimiento preventivo y correctivo que se le dé, si no es con la
autorización por escrito de la autoridad responsable de su regulación y
control; XXXVI.- No hacer uso de la vía pública para el establecimiento de
terminales, sitios o estacionamiento, salvo autorización expresa de la
autoridad competente. Asimismo, no deberán causar molestias de ninguna
naturaleza a los habitantes o establecimientos contiguos al local o terreno
ocupado por las mismas. La ubicación y proyectos de las terminales deberán ser
previamente aprobados por la autoridad competente; XXXVII.- Anotar en cada
unidad el número económico y/o de ruta asignada, en el parabrisas derecho y en
la parte posterior, en recuadros especiales en el caso del transporte urbano,
suburbano, foráneo, de personal y escolar; XXXVIII.- Proporcionar al conductor
el uniforme reglamentario para su uso durante el servicio; XXXIX.- Prestar el
servicio bajo las condiciones que establezca el Ejecutivo del Estado en casos
de emergencia, siniestros u otras circunstancias que afecten a la población;
Decreto 394 539 XL.- Registrar a los conductores de transporte público en
cualquiera de sus modalidades, ante la autoridad competente, a efecto de que
disponga de la tarjeta de identificación correspondiente, la cual deberá ser
exhibida en un lugar visible en el interior del vehículo; XLI.- No permitir que
viajen personas en los lugares destinados a la carga; XLII.- Presentar la
revista vehicular en las formas, procedimientos y términos que la SEGUOT
determine; los vehículos nuevos quedarán exentos de la revisión aleatoria
durante los primero tres años, tomando como base el año del modelo del
vehículo, debiendo pagar únicamente los derechos correspondientes; en el caso
del transporte de personal y escolar, someter a revista semestral el vehículo
utilizado para la prestación del servicio. Para el resto de las modalidades la
revista físico-mecánica será anual de manera general; XLIII.- Los
concesionarios deberán respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos,
horarios y frecuencias autorizados por las autoridades competentes en caso de
requerir alguna modificación a los mismos, el concesionario deberá solicitar la
autorización previa a dicha dependencia. Las tarifas deberán establecer los
descuentos que en su caso existan para personas de la tercera edad,
discapacitados y estudiantes; XLIV.- Realizar de manera periódica y aleatoria a
los conductores exámenes antidopaje con la finalidad de salvaguardar la
integridad y seguridad física de los usuarios, así como imponer las sanciones
correspondientes a quienes resulten positivo; XLV.- Si el concesionario con
motivo de la concesión, adquiere obligaciones crediticias a favor de un tercero
integrante del sistema financiero mexicano o a favor de Gobierno del Estado, en
virtud de la celebración de un contrato de crédito con garantía prendaria o
instrumento equivalente sobre el vehículo autorizado por la autoridad
concedente para prestar el servicio público concesionado, dicho vehículo no
podrá ser sustituido si no se cuenta con el consentimiento por escrito del
acreedor de que se trate; y XLVI.- Las demás que señalen este Código y otras
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas.
TEMA
4.- ¿QUIÉN ES ANTONIO SOLÁ? En los “mentideros” o corrillos políticos sale a
relucir el tema de este personaje, investido de diversas formas: ya como gran
estratega, ya como siniestro, al que se le cuelgan toda clase de “milagros”, al
grado de “asegurar” que hasta los índices delictivos crecen en el lugar a donde
llega. Y se afirma que se encuentra –nuevamente- en Aguascalientes, para
afianzar el triunfo electoral del PAN...
“El presidente de OAS, José Aldemário Pinheiro Filho, entregó 20 cuotas de 50 mil dólares al publicista (sic) español Antonio Solá y se encuentra en prisión por participar en la red de corrupción de sobreprecios de Petrobras por 4 mil millones de dólares. ¡Qué bonito! Dadas las proporciones en juego, resultó muy barato Antonio Solá, atrapado por sólo un millón de dólares, pero cuya crapulosa conducta presuntamente delictiva golpea toda la estrategia de penetración trasnacional empresarial del PP español en AL, al unísono de su apéndice, la muy mancillada FAES (Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales) que preside el supercorrupto (demostrable) fiscalista José María Aznar López (http://goo.gl/pihwp8). ¿Cuánto dinero se habrá llevado Solá de los dos presidentes (del PAN) que encumbró mediante sus nauseabundas campañas escatológicas (en su doble acepción)"?...
TEMA
5.- MISCELANEA.- EL GOBERNADOR, Carlos
Lozano de la Torre encabezará esta mañana la
ceremonia cívica en la Escuela Normal del Estado, conmemorativa del
fallecimiento, ocurrido hace 187 años, de doña Josefa Ortiz de Domínguez.
Recibimos
el siguiente mensaje, de José Angel González: “En
referencia al señalamiento del Sr, Salvador Alcalá Duran , quisiera precisar
una vez mas, que nada tengo que ver con el tema de las lonas en el que me
involucra con total mala intención. No pierdo mi tiempo en esas tonterías. Y
exijo al Sr Alcalá que muestre las pruebas de su acusación, es muy sencillo, el
nombre de quien dice contrato sus servicios, la factura mediante la cual pago y
su identificación, porque supongo que no hace ventas sin factura, o si ? Así de
sencillo. Qué lástima que siendo miembro de una familia honesta y respetable,
se preste a estas manipulaciones. Pruebas Sr. Alcalá . Pruebas”...
0 Comentarios