Modifica la convocatoria sólo
para los aspirantes a diputado
En
observación a dicha sentencia, el Consejo General del IEE establece que los
aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Diputado por el principio de
mayoría relativa, no deberán cumplir con el requisito relativo a la copia
simple de la credencial para votar, respecto de los ciudadanos que manifiesten
su apoyo al aspirante. Lo anterior en atención a que dicho requisito no está
previsto en los artículos 384 y 387 del Código Electoral del Estado de
Aguascalientes, que regulan las exigencias que los ciudadanos deben satisfacer
para obtener su registro como postulantes independientes a Diputados Locales de
mayoría relativa. Además determinó que estos ciudadanos aspirantes, deberán
acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2.5% de los ciudadanos
inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista
Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital.
Establecidos los parámetros para el cálculo del
porcentaje necesario para la obtención del apoyo ciudadano, este Consejo
General en cumplimiento de la sentencia referida, resuelve que los porcentajes
que deberán cubrir los aspirantes a candidatura independiente para ocupar el
cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, serán los siguientes:
|
DISTRITO
|
LISTA
NOMINAL
|
APOYO DE
LOS CIUADADANOS
|
|
I
|
44,830
|
1,121
|
|
II
|
44,855
|
1,122
|
|
III
|
42,172
|
1,055
|
|
IV
|
48,276
|
1,207
|
|
V
|
44,077
|
1,102
|
|
VI
|
53,641
|
1,342
|
|
VII
|
46,553
|
1,164
|
|
VIII
|
49,228
|
1,231
|
|
IX
|
50,419
|
1,261
|
|
X
|
51,896
|
1,298
|
|
XI
|
56,197
|
1,405
|
|
XII
|
42,399
|
1,060
|
|
XIII
|
47,163
|
1,180
|
|
XIV
|
50,295
|
1,258
|
|
XV
|
47,982
|
1,200
|
|
XVI
|
39,118
|
978
|
|
XVII
|
54,493
|
1,363
|
|
XVIII
|
45,458
|
1,137
|
|
TOTAL
GENERAL
|
859,052
|
21,477
|
Es
importante precisar, que el acuerdo CG-A-18/16, aprobado el día de hoy en
Sesión Extraordinaria por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes, modifica exclusivamente el acuerdo CG-A-06/16 en las partes
antes precisadas, quedando intacto aquellos criterios que resulten aplicables a
los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa. Es
así, que a fin de garantizar los principios de objetividad, equidad y certeza,
el contenido del acuerdo referente, conserva su aplicación y observancia
general.
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