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Reduce requisitos el IEE a los idependientes

Modifica la convocatoria sólo 
para los aspirantes a diputado




  En Sesión con carácter de Extraordinaria, este sábado, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, en cumplimiento a la sentencia recaída a los Autos del expediente        SM-JDC-13/2016, dictada por la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; modificó el acuerdo CG-A-06/16 del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes y la Convocatoria para los ciudadanos que deseen aspirar por una Candidatura Independiente para ocupar el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, en el Proceso Electoral Local 2015-2016.

En observación a dicha sentencia, el Consejo General del IEE establece que los aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, no deberán cumplir con el requisito relativo a la copia simple de la credencial para votar, respecto de los ciudadanos que manifiesten su apoyo al aspirante. Lo anterior en atención a que dicho requisito no está previsto en los artículos 384 y 387 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, que regulan las exigencias que los ciudadanos deben satisfacer para obtener su registro como postulantes independientes a Diputados Locales de mayoría relativa. Además determinó que estos ciudadanos aspirantes, deberán acreditar contar con el apoyo ciudadano de al menos el 2.5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital.



Establecidos los parámetros para el cálculo del porcentaje necesario para la obtención del apoyo ciudadano, este Consejo General en cumplimiento de la sentencia referida, resuelve que los porcentajes que deberán cubrir los aspirantes a candidatura independiente para ocupar el cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa, serán los siguientes:

DISTRITO
LISTA NOMINAL
APOYO DE LOS CIUADADANOS
I
44,830
1,121
II
44,855
1,122
III
42,172
1,055
IV
48,276
1,207
V
44,077
1,102
VI
53,641
1,342
VII
46,553
1,164
VIII
49,228
1,231
IX
50,419
1,261
X
51,896
1,298
XI
56,197
1,405
XII
42,399
1,060
XIII
47,163
1,180
XIV
50,295
1,258
XV
47,982
1,200
XVI
39,118
978
XVII
54,493
1,363
XVIII
45,458
1,137
TOTAL GENERAL
859,052
21,477



Es importante precisar, que el acuerdo CG-A-18/16, aprobado el día de hoy en Sesión Extraordinaria por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, modifica exclusivamente el acuerdo CG-A-06/16 en las partes antes precisadas, quedando intacto  aquellos criterios que resulten aplicables a los aspirantes al cargo de Diputado por el principio de mayoría relativa. Es así, que a fin de garantizar los principios de objetividad, equidad y certeza, el contenido del acuerdo referente, conserva su aplicación y observancia general.

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