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Condenado Luis Gerardo del Muro, socio de LARF


Derivado del ejercicio penal y de sus labores ante el Juzgado Primero de lo Penal, el Agente del Ministerio Público adscrito al Juzgado en mención, logró la obtención de sentencia condenatoria de 2 años y 9 meses de prisión, así como al pago de una multa por la cantidad de  $4,831.00 pesos, la Inhabilitación para desempeñar cargo público por 1 año y 9 meses y al pago de $1,993,380.00 pesos por concepto de reparación del daño, en contra del Ex Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes Luis Gerardo del Muro Caldera, por el delito de peculado.

Con relación a los hechos estos tuvieron verificativo el pasado 5 de enero del año 2009, toda vez que el hoy sentenciado Luis Gerardo del Muro Caldera se desempeñaba como Secretario de Obras Públicas  del Estado de Aguascalientes y Vocal de la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda también del Estado de Aguascalientes; tenía el carácter de Servidor Público y Administrador  del Patrimonio de un Organismo Público Descentralizado.

Aprovechando de su cargo distrajo para usos ajenos el predio Reserva Territorial Morelos II, el cual está ubicado al sur – este de esta ciudad de Aguascalientes, con una superficie de 9,9219.15 metros  cuadrados, el cual tenía en administración por virtud de su cargo; ya que dicho predio había sido donado  al Instituto que el propio sentenciado presidía con fecha 4 de mayo del año 1989.

Cabe destacar que este predio estaba destinado a cumplir  con el objeto del instituto que era la creación de viviendas de interés social, siendo enajenado a un predio menor al de su valor real a una empresa constructora cuya venta indebida que se realizara; al haber omitido el inculpado cumplir con su calidad de garante de salvaguarda de los intereses del instituto, y por el contrario lo que favoreció fueron intereses de terceros, lo que propició la especulación ocasionándole además un perjuicio patrimonial al Instituto de Vivienda del Estado d Aguascalientes; venta que incluso se formalizo notarialmente en presencia del entonces Gobernador del Estado Luis Armado Reynoso Femat, quien firmara como testigo de honor y distrayendo así para usos ajenos la Reserva Territorial Morelos II , además de favorecer  los intereses particulares en agravio de la Administración Pública.



"En  Julio de 2014, la Justicia de la Unión  negó amparo a  Luis Gerardo del Muro ,  procesado por peculado contra el  Instituto de Vivienda en la pasada  administración, por tanto  fue ratificado  el auto de formal prisión  contra el ex funcionario,  emitido por la  juez primero de lo penal Margarita Zapata Vallejo.

La juez tercero de distrito con sede en esta capital, Sonia Hernández Orozco resolvió dentro del amparo 915/2014-IX, no amparar ni proteger  a Luis Gerardo del Muro Caldera, por el peculado presuntamente  cometido mediante la compra venta de terrenos propiedad del  ex Instituto de Vivienda  por un monto superior a los 16 millones de pesos en perjuicio de las arcas del Estado.

Cabe recordar que el auto de formal prisión  fue girado por la Juez Margarita Zapata Vallejo por su presunta participación en la venta ilegal de terrenos al sur de la ciudad de la denominada Reserva Territorial Morelos II con superficie de casi 100 mil metros cuadrados en un precio aproximado del 17% de su valor real  y a crédito, a una empresa privada que no utilizó dichos terrenos para el desarrollo de vivienda  como debe ser en estos casos, sino que los destinó a actividades meramente mercantiles.

Del Muro Caldera fue miembro de la junta de Gobierno del IVEA  en el gobierno anterior, quienes autorizaron la desincorporación de dichos terrenos en un contrato realmente perjudicial para el estado y ventajoso para el particular involucrado.

La exhaustiva resolución de la Juez Federal considera que “debe estimarse  que la conducta analizada resultó además de típica antijurídica, de manera que es acertada la resolución de la Juez penal, ya que se tuvo por demostrada la conducta que se considera como delito antes referenciada y por el que la autoridad responsable ordenadora emitió al auto de formal prisión  reclamado". 

Agrega la juzgadora federal que  fue la conducta del inculpado en unión con la de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto de Vivienda del Estado de Aguascalientes, la que provocó la afectación a la administración pública con la distracción para usos ajenos, que hicieron de la reserva territorial del fraccionamiento Morelos II, que tenían en administración  por virtud  de  su cargo , ya que ello tuvo como consecuencia, no solo que la administración pública no cumpliera con su objetivo de proporcionar vivienda a las familias en esa reserva territorial -lo que implica por si, un uso ajeno al que estaba destinado dicho bien en atención a la naturaleza, facultades y finalidades legales del instituto ofendido- sino también la afectación de su patrimonio, considerando que el valor de la reserva conforme a la opinión de los peritos era de diecinueve millones setecientos diecinueve mil pesos 19’719,000, siendo que su comercialización se realizó en tres millones cuatrocientos cinco mil noventa y tres pesos con cincuenta centavos 3’405,093.50.

Por ello  se  resuelve que la Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso Luis Gerardo del Muro Caldera.

Esta resolución se suma a las dictadas a Luis Armando Reynoso Femat y Ricardo de Alba Obregón en el mismo sentido, procesados por el mismo delito.


LUIS GERARDO DEL MURO CALDERA, como Secretario de Obras Públicas del Estado de Aguascalientes, y  PABLO GIACINTI OLAVARRIETA, como Contralor General del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes propusieron en su oportunidad el  REGLAMENTO DEL COMITÉ INTERNO DE LICITACIÓN DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES: Capítulo I Generalidades Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene por objeto regular y reglamentar las funciones del Comité Interno de Licitación de la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno del Estado de Aguascalientes, de conformidad con los Artículos 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes; y 26, 27, 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el Estado de Aguascalientes". 

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