Cortando
por Lozano
Tema
1.-
·
El Decreto 69
·
Las nuevas
disposiciones en materia electoral
Tema
2.-
·
Sesionará hoy, el Consejo Político Estatal del PRI
TEMA 1.- EL 24 DE JULIO DEL 2014, el Gobernador
Constitucional del Estado de Aguascalientes,
Carlos Lozano de la Torre, expidió el Decreto Número 69, que contempla
nuevas disposiciones en materia electoral, a partir de reformas a la
Constitución local, para adecuarlas a las reformas hechas a la Carta Magna, que
ahora recordamos aquí, por los efectos que tendrá en el proceso electoral
2015-2016... ...
DECLARATORIA CONSTITUCIONAL: “El Honorable Congreso del Estado Libre y
Soberano de Aguascalientes en su Sexagésima Segunda Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por
el Artículo 94 de la Constitución Política local, así como en el Artículo 155
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, declara legal y válida la reforma a
los Artículos 8o; 10; 12, Fracción II y se le adiciona un segundo párrafo; se
reforman los Artículos 16, párrafo segundo; 17, en su párrafo primero, además
de su Apartado A párrafos segundo y tercero en su Fracción II, Apartado B y
Apartado C párrafo segundo en su inciso a) y párrafo sexto en su inciso a) y se
le adiciona un párrafo séptimo; 18; 20, Fracción II; 23; 24; 27, Fracciones XV
en su párrafo primero, XVI, XXXI y XXXII; 27B, párrafo segundo así como su
Fracción IV; 41, párrafo primero; 44; 46, Fracciones II, IV, X, XVII, XVIII,
XIX y se le adiciona una Fracción XX; se reforma el Artículo 51, párrafo
segundo; se adiciona un párrafo tercero al Artículo 52; se reforman los
Artículos 53, Fracción V; 54, párrafos primero, segundo y tercero; 56; 57,
Fracción II; 59; 60, Fracción II; 66, párrafos séptimo y décimo primero, y se
le adiciona un párrafo décimo segundo; se reforman los Artículos 67; 72; 74,
párrafo tercero; y 75 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes,
en la forma y términos propuestos por este Congreso, por lo que dicha reforma
es parte de la propia Constitución del Estado y en consecuencia, expídase el
Decreto respectivo y túrnese al Ciudadano Ingeniero Carlos Lozano de la Torre,
Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de su promulgación y
publicación en el órgano oficial de difusión de Gobierno del Estado”.
POR LO ANTERIORMENTE expuesto, se expide la presente
Declaratoria Constitucional a los
veinticuatro días del mes de julio del año dos mil catorce, en la Ciudad de
Aguascalientes, para los efectos de su debida publicación en el Periódico
Oficial del Estado, en cumplimiento a lo dispuesto por las Fracciones I y II
del Artículo 94 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
CON BASE EN LO anterior,
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 8º; 10; 12, Fracción II y se
le adiciona un segundo párrafo; se reforman los Artículos 16, párrafo segundo; 17, en su párrafo primero, además de su Apartado A párrafos segundo y
tercero en su Fracción II, Apartado B y Apartado C párrafo segundo en su inciso
a) y párrafo sexto en su inciso a) y se le adiciona un párrafo séptimo; 18; 20,
Fracción II; 23; 24; 27, Fracciones XV en su párrafo primero, XVI, XXXI y
XXXII; 27B, párrafo segundo así como su Fracción IV; 41, párrafo primero; 44;
46, Fracciones II, IV, X, XVII, XVIII, XIX y se le adiciona una Fracción XX; se
reforma el Artículo 51, párrafo segundo; se adiciona un párrafo tercero al
Artículo 52; se reforman los Artículos 53, Fracción V; 54, párrafos primero,
segundo y tercero; 56; 57, Fracción II; 59; 60, Fracción II; 66, párrafos
séptimo y décimo primero, y se le adiciona un párrafo décimo segundo; se
reforman los Artículos 67; 72; 74, párrafo tercero; y 75 de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 8º.- El Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno
Republicano, Representativo, Democrático, Laico y Popular, teniendo como base
de su división territorial y de su organización política y administrativa el
Municipio Libre.
Artículo 10.- La ley que en materia municipal expida el Congreso del
Estado determinará los requisitos necesarios para la
creación de Municipios.
Artículo
12.-
II.- Poder
ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las
calidades
que establezca la ley. El derecho a solicitar el
registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos
políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de
equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de manera independiente
cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la
legislación.
Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al
voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley.
Artículo
16.- …
Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente.
Artículo
17.- En el Estado la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como
los Ayuntamientos se verificarán por medio de elecciones democráticas, libres auténticas
y periódicas, a través del ejercicio del sufragio universal, libre, secreto,
directo e intransferible.
…
A.- En
ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la
legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida en la
elección de que se trate. Esta base no se aplicará al partido político que por
sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del
total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación
emitida más el ocho por ciento. Asimismo, en la integración de la legislatura,
el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al
porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales.
…
I.- …
II.- Las diputaciones por el principio de representación proporcional, se
otorgarán a todo partido político que obtenga por lo menos el tres por ciento
de la votación válida emitida; y
III.- …
…
…
B. El Sistema Estatal Electoral se regirá por los principios rectores de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad,
definitividad y objetividad.
La
organización de las elecciones en el Estado, así como del fomento del
modelo de vida democrático, de participación y representación es una función
pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral
denominado Instituto Estatal Electoral.
El Instituto Estatal Electoral podrá asumir las atribuciones que en su caso le
delegue el Instituto Nacional Electoral, así como celebrar convenios a fin de
que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales y
de otros aspectos previstos en la ley.
El Instituto Estatal Electoral, como ente de interés público, será autoridad en la
materia, actuará con autonomía en su funcionamiento, en el ejercicio de su presupuesto
y con independencia en sus decisiones, y contará con un órgano de dirección
superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales,
con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los
partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada
partido político contará con un representante en dicho órgano.
El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley.
Los consejeros electorales deberán ser originarios del Estado o contar con una
residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y
cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo
que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de Consejero
Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la
designación correspondiente en términos del Artículo 116 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si la vacante se verifica durante los
primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el
período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un
consejero para un nuevo período.
Los consejeros
electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán
ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán
ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las
causas graves que establezca la ley.
Los consejeros
electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la
ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no
remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación
o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos
emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren
participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un
cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de
su encargo.
El Instituto Estatal
Electoral contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos
de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas
por la ley.
La Ley de la materia
determinará la organización del Instituto Estatal Electoral, sus facultades y
estructura orgánica, debiendo contar con un órgano auxiliar para la
fiscalización de los recursos y programas del citado Instituto, dotado con
autonomía técnica y de gestión. El titular de este órgano auxiliar será electo
por el Congreso del Estado mediante el voto de la mayoría de los diputados
presentes. La fiscalización de los recursos de los Partidos Políticos podrá
realizarse por dicho órgano en términos de lo previsto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes, acuerdos y convenios que,
en su caso, celebre el Instituto Nacional Electoral con el Instituto Estatal
Electoral.
Los servidores
públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Estatal Electoral
formarán parte del Servicio Profesional Electoral Nacional.
En todo caso, la
duración de las campañas será de sesenta días para la elección de gobernador, de cuarenta y cinco días para la
elección de diputados locales y de treinta a sesenta días para la elección de
ayuntamientos en términos de lo que disponga la ley; las precampañas no podrán
durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.
Las elecciones
ordinarias deberán celebrase, el primer domingo de junio del año de la
elección.
Los partidos
políticos nacionales acreditados en el Estado, podrán participar en las elecciones para gobernador, diputados y
ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la paridad entre
géneros en candidaturas a diputaciones locales y de los ayuntamientos en
términos de la ley general respectiva; asimismo, estarán facultados para
participar en la vida política del Estado, para lo cual tendrán acceso al
financiamiento público en términos de la ley de la materia.
La participación de
candidatos independientes en procesos electorales locales, se sujetará a lo que
disponga la ley. Al igual que los partidos políticos, las fórmulas de las
candidaturas independientes deberán integrarse por personas del mismo género.
El Tribunal Electoral
será el órgano jurisdiccional local especializado en materia
electoral, gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones; se regirá por los principios de certeza,
imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima
publicidad; estará integrado por tres magistrados los cuales serán elegidos por
el Senado de la República. Su funcionamiento, atribuciones y demás estructura
orgánica se regirán por lo que disponga la Ley. Durante los dos años siguientes
a la fecha de su retiro, quienes hayan ocupado el cargo de Magistrados del
Tribunal Electoral, quedarán impedidos para actuar como patronos, abogados o
representantes en todo tipo de procedimientos tramitados ante este órgano
jurisdiccional.
Las impugnaciones en
contra de los actos que, conforme a la base V del Artículo 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, realice el Instituto
Nacional Electoral con motivo de los procesos electorales locales, serán
resueltas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
conforme lo determine la ley.
La Ley General en
Materia de Delitos Electorales, determinará los tipos penales así como las sanciones aplicables.
El
Sistema Estatal Electoral, estará regulado por la ley de la materia, y deberá
garantizar en todo momento los derechos y obligaciones establecidos en los
Artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
C. …
a) El dos por ciento
de los ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, cuya
identificación
se acreditará con el folio, nombre y firma que se contiene en la credencial de elector;
b) al d) …
a) Podrán
solicitarla, el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en el
Padrón
Electoral.
b) al c) …
La ley regulará la
revocación del mandato de las autoridades de elección popular y señalará las causales, los procedimientos para su
solicitud y los mecanismos para que la misma se lleve a cabo.
Artículo 18.- Los
diputados podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos.
La postulación sólo
podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los
hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o
perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Las suplencias de
diputados se regirán por lo establecido en la ley de la materia.
Artículo 20.- …
I.- …
II.- Los Magistrados,
tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala
Administrativa,
del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder
Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; los Consejeros
Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de
la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado
Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del
Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el
Estado.
III.-
IV.- …
Los
ciudadanos comprendidos en las Fracciones I y II de este Artículo, podrán
ser electos diputados, si se separan de sus cargos o empleos noventa días antes
de la elección salvo que esta Constitución establezca otro término.
Artículo 23.- El
Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de septiembre del año de
la elección.
Artículo 24.- El
Congreso del Estado tendrá en el año dos períodos ordinarios de
sesiones: El primero comenzará el 15 de septiembre y terminará el 31 de
diciembre y el segundo comprenderá del 1º de marzo al 30 de junio.
Artículo 27.- …
I.- a la XIV.- …
XV.-
Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de
la Sala Administrativa, de la terna propuesta por el Ejecutivo; en caso de que
los rechace, aceptar una nueva terna en términos del Artículo 54 de esta
Constitución. …
XVI.- Conocer de las
renuncias que de sus cargos presenten los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la
Sala Administrativa, comunicándose su aceptación a la autoridad competente,
para que proceda conforme a sus facultades;
XVII.- a la XXX.- …
XXXI.- Aprobar,
mediante el voto de la mayoría de los diputados presentes, el convenio y el programa de gobierno de
coalición que, en su caso, celebre el Gobernador con uno o varios partidos
políticos representados en el Congreso del Estado;
XXXII.- Elegir y
nombrar al Fiscal General del Estado, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo
Estatal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de esta
Constitución;
XXXIII.- a la
XXXVII.- …
Artículo 27 B.- … El
Auditor Superior de Fiscalización, además de los requisitos previstos en las Fracciones I, III y IV del
Artículo 53 de esta Constitución requeridos para ser Magistrado del Supremo
Tribunal de Justicia y Fiscal General del Estado, deberá de reunir los
siguientes:
I.- a
la III.- …
IV.- No haber tenido
cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del
Estado, Contralor del Estado o de Municipio, Presidente Municipal, Senador, Diputado
Federal o local, Síndico o Regidor de algún Ayuntamiento o dirigente de Partido
Político durante los cuatro años previos al de su designación. …
Artículo 41.- El
Gobernador del Estado será electo directamente por el pueblo, en
los términos de la Ley Electoral; durará en su encargo seis años y empezará a
ejercer sus funciones el día primero de octubre del año de la elección, previa
protesta que rendirá ante el Congreso, en los siguientes términos: …
Artículo 44.- Si al
comenzar un período constitucional no se presentase el Gobernador
electo, o la elección no estuviere hecha y declarada el primero de octubre,
cesará, sin embargo, el Gobernador cuyo período haya concluido y se encargará
desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Gobernador Interino, el
ciudadano que designe el Congreso, o en su receso, con el carácter de
Provisional, el que designe la Diputación Permanente, observándose lo dispuesto
en los Artículos 42 y 43 de esta Constitución.
Artículo 46.- …
XIX.- En cualquier
momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados
en el Congreso del Estado.
El gobierno de
coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán
ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.
El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición;
y
XX.- Las demás que
esta Constitución y la General de la República le confieren.
Artículo 51.- …
El Poder Judicial del Estado está conformado
por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los
Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución, Mixtos Menores, Jueces
de Preparación y Especializados en Adolescentes y el Consejo de la Judicatura
Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.
Artículo 52.- …
La Sala
Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía
para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se
integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia, asimismo tendrá entre sus facultades, dirimir las
controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los
particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus Organismos
Descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad.
Artículo 53.-
I.- a la IV.- …
V.- No haber tenido
cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal
General del Estado, Diputado Federal o Local o dirigente de Partido Político
durante el año previo al día de su designación.
Artículo
54.- Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la
Sala Administrativa, se elegirán de la forma siguiente:
El
Consejo de la Judicatura Estatal, encabezado por el Presidente del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado, siguiendo el procedimiento de selección
que su propia Ley establezca, propondrá cinco candidatos por cada cargo a
Magistrado remitiendo los expedientes correspondientes al titular del Ejecutivo
del Estado, quien de entre ellos formulará una terna por cada magistratura
vacante, la cual enviará al Congreso del Estado para que designe a un
Magistrado con la aprobación de la mayoría de los diputados que integren la
legislatura.
Las
ausencias temporales de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Sala Administrativa, se suplirán como lo
establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes.
…
…
Artículo
56.- Los Jueces de Primera Instancia deberán ser nombrados
mediante un concurso de oposición, aplicado por el Consejo de la Judicatura
Estatal, como se disponga en la Ley respectiva.
Los
Magistrados que integren el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Sala Administrativa, durarán en su encargo quince años;
sólo podrán ser sustituidos cuando sobrevenga defunción, incapacidad física o
mental permanente, o removidos por mala conducta debidamente comprobada,
calificada por el Consejo de la Judicatura Estatal o previo juicio de
responsabilidad ante el Congreso del Estado, en cuyo caso serán destituidos.
Los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa
percibirán la remuneración y prestaciones que establezca el Presupuesto de Egresos
del ejercicio fiscal correspondiente, las cuales deberán ser iguales para todos
los Magistrados.
Durante
los dos años siguientes a la fecha de su retiro, las personas que hayan
ocupado el cargo de Magistrados que integren el Pleno del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa quedarán impedidos
para actuar como patronos, abogados o representantes, en todo tipo de
procedimientos tramitados ante los órganos del Poder Judicial del Estado.
Los
Jueces de Primera Instancia, salvo que sean removidos por causa de mala
conducta debidamente comprobada, conforme a los lineamientos conducentes
del segundo párrafo de este Artículo, durarán diez años en el ejercicio de su
encargo al término de los cuales, atendiendo a los procedimientos de evaluación
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán ser ratificados o
ascendidos en la carrera judicial.
Los
Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala
Administrativa podrán ser reelectos en los términos que establezca la Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; los Jueces de Primera
Instancia no podrán ser ratificados o ascendidos en caso de mala conducta
debidamente comprobada o hayan sido removidos del cargo.
Los
Magistrados que integren el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia percibirán un haber por retiro al concluir el período para
el que fueron designados; los de la Sala Administrativa tendrán el mismo
derecho siempre y cuando no continúen con la carrera judicial, lo anterior
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de
Aguascalientes y el Presupuesto de Egresos respectivo.
Las
renuncias de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, serán sometidas al Consejo de la
Judicatura Estatal, y si éste las acepta, las enviará para su aprobación al
Congreso del Estado.
Artículo
57.- …
I.- …
II.-
Conocer, en los términos de esta Constitución de los procesos que por ilícitos
se sigan en contra del Gobernador, de los Diputados, del Jefe de Gabinete,
del Secretario de Gobierno, del Fiscal General del Estado, el Presidente
Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos.
III.- a
la VIII.- …
Artículo
59.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del
Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio
propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los
principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia,
profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos, en
los términos que disponga la ley.
El
Fiscal General del Estado deberá reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de
acuerdo con el Artículo 53 de esta Constitución.
El
Fiscal General del Estado durará en su cargo seis años...
VI. Las ausencias
temporales del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la ley. En caso de
ausencia definitiva, quien sea designado únicamente desempeñará el cargo hasta
completar el período para el cual fue elegido el anterior Fiscal General del
Estado. Quien se haya desempeñado como Fiscal General del Estado, no podrá ser
reelecto en el cargo.
Artículo 66.-
…
…
…
…
Los Ayuntamientos se
renovarán en su totalidad cada tres años, salvo el caso de que sean elegidos para un período más, e iniciarán
sus funciones el quince de octubre del año de la elección. Se elegirá un
suplente por el Presidente Municipal y por cada Regidor y Síndico para que
cubra las faltas temporales o absolutas del propietario correspondiente, serán
cubiertas conforme a lo dispuesto por la Ley que en materia municipal emita el
Congreso del Estado.
…
No pueden ser electos
Presidente Municipal, Regidor o Síndico:
1.- Las personas que desempeñen cargos públicos de elección popular,
sean de la Federación o del Estado;
II. - Los Magistrados, tanto del
Supremo Tribunal de Justicia, como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los
diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal
General del Estado; los Consejeros Electorales del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados
Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los
delegados de las dependencias federales en el Estado;
III. Los individuos
que hayan sido condenados por delito intencional a sufrir pena privativa de la libertad; y
IV. Los que
pertenezcan al estado eclesiástico o sean ministros de cualquier culto.
Los ciudadanos comprendidos en las Fracciones
I y II del párrafo
anterior, podrán ser electos Presidente Municipal, Regidor o Síndico, si se
separan de sus cargos o empleos noventa días antes de la elección, salvo que
esta Constitución establezca otro termino.
Artículo 72.- Se
establece la elección consecutiva para el mismo cargo de
presidentes
municipales, regidores y síndicos, por un período adicional. La postulación sólo
podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Artículo 74.-
…
Serán sujetos de
Juicio Político el Gobernador, los Diputados a la Legislatura
Local, los
Magistrados del Poder Judicial, los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder
Judicial, los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal
General del Estado, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión
Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los
Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes, los titulares de los organismos públicos descentralizados, los
titulares de los organismos autónomos y los directores generales de las
empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones
asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; el Presidente Municipal, Regidores
y Síndicos de los Ayuntamientos.
…
…
Artículo 75.- Serán
sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos que
tengan fuero
y cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la
normatividad
penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito por sí
o por interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera
bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no
pudiesen justificar.
Para proceder
penalmente en contra de los Diputados Locales, el Gobernador, los
Magistrados
del Supremo Tribunal de Justicia, los miembros del Consejo de la Judicatura, del
Poder Judicial, el Secretario General de Gobierno, el Fiscal General del
Estado, el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos, así
como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General
del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de
Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los
Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de
Aguascalientes; el Congreso del Estado, erigido en Gran Jurado, declarará por
consenso de las dos terceras partes del total de los diputados, si ha lugar a
formación de causa. En caso negativo, no habrá lugar a ningún procedimiento
ulterior, pero tal declaración no será obstáculo para que el procedimiento
continúe su curso cuando el acusado haya dejado de tener fuero, comenzando
entonces la prescripción. En caso afirmativo, el acusado quedará
automáticamente separado de su cargo y sujeto a la acción de los tribunales
comunes.
T R A N S I T O R I O
S
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente
Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobernador del
Estado que resulte electo en la elección constitucional del año 2016, iniciará
sus funciones el 1º de diciembre de ese mismo año y concluirá su período
constitucional el 30 de septiembre del año 2022; y el que resulte electo en la
elección constitucional del año 2022, iniciará sus funciones el 1º de octubre ese
año y concluirá su período constitucional el 30 de septiembre del 2027.
ARTÍCULO TERCERO.- La reforma al
Artículo 24 iniciará su vigencia el 15 de septiembre del 2017. Los diputados
que resulten electos en la elección constitucional del año 2016, iniciarán sus
funciones el 15 de noviembre del mismo año, y concluirán su período
constitucional el 14 de septiembre del año 2018, los cuales tendrán derecho a
la reelección consecutiva por un período más. La Legislatura electa en el año
2018 iniciará sus funciones el 15 de septiembre del mismo año.
ARTÍCULO CUARTO.- Los presidentes
municipales, regidores y síndicos que resulten electos en la elección
constitucional del año 2016, iniciarán sus funciones el 1º de enero del año
2017 y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2019, los
cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un período más; y los
electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese mismo
año y concluirán su período constitucional el 14 de octubre del año 2021.
ARTÍCULO QUINTO.- Dentro de los
ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Decreto, se deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código
Electoral del Estado de Aguascalientes para el efecto de separar la materia
electoral de la materia administrativa, a fin de regular el funcionamiento del
Tribunal Electoral. Los magistrados de la Sala Administrativa y Electoral que
hubiesen sido nombrados por un término menor y se encuentren en funciones, durarán
en su encargo el tiempo que señala el Artículo 56 de la Constitución Política
del Estado de Aguascalientes, como magistrados de la Sala Administrativa del
Poder Judicial del Estado.
En la reforma al
Código Electoral del Estado de Aguascalientes referida en el párrafo anterior, también se deberá prever, entre otras
cosas, lo siguiente:
I. Los fines que
deberá perseguir el Instituto Estatal Electoral, mismos que serán,
al menos:
a) La aplicación de las disposiciones
relativas a las candidaturas independientes, de conformidad a lo previsto en la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la normatividad
electoral local;
b) Vigilar el
cumplimiento de las
disposiciones especiales para las precampañas y las campañas electorales de procesos
locales;
c) Velar por el
cumplimiento de las
disposiciones que regulan los montos máximos que tendrán las aportaciones de
los militantes y simpatizantes;
d) Velar por el
cumplimiento de las
disposiciones que regulan los criterios y límites en las erogaciones de los
partidos políticos en sus precampañas y campañas;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones
que rigen el procedimiento de liquidación de los partidos que pierdan su
registro y el destino de sus bienes remanentes;
f) Garantizar el respeto al sistema de nulidades en las
elecciones de Gobernador, diputados locales y ayuntamientos, en términos de lo
previsto en el Artículo 41, Base VI de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
II. Precisar la
posibilidad de los partidos nacionales acreditados en el Estado para
celebrar coaliciones, frentes, fusiones y presentar candidatos comunes en los
procesos electorales a cargos de elección popular. Siendo que
independientemente del tipo de elección y convenio de coalición, cada uno de
los partidos políticos nacionales aparecerá con su propio emblema en la boleta
electoral y la votación consignada a dos o más partidos políticos que la
conformen, se asignará a éstos de forma proporcional;
III. La existencia y funcionamiento de la
Oficialía Electoral, por medio de la cual se dará fe para actos de
naturaleza exclusivamente electoral; IV. La fórmula y procedimiento para la
asignación de diputados según el principio de representación proporcional; V.
El procedimiento por el que se elegirá al Presidente del Tribunal Electoral así
como la duración de dicho cargo el cual deberá ser rotativo.
TEMA 2.- MISCELANEA.- Hoy por la
tarde (18;00) tendrá sesión extraordinaria el Consejo Político Estatal del PRI,
en el auditorio “Jesús Reyes Heroles”, de Avenida Adolfo López Mateos 609 Oriente,
Antes, a las 11:00 horas, los flamantes dirigentes, Norma Esparza Herrera y Alberto Solís Farías
darán a conocer detalles de las conclusiones de los “Diálogos por el
Aguascalientes que Queremos”, y de los objetivos de la reunión que por la tarde
tendrá el consejo político, y que será para formalizar la integración del
actual Comité Directivo Estatal...
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