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INE da inicio al PEL 2015-2016


De conformidad a lo que señalan los artículos 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Base V, Apartado B, inciso a); 32, numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene las atribuciones de: la capacitación electoral; la geografía electoral, determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras, procedimiento ya sancionado; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación y capacitación de los funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

En términos del punto Primero del Acuerdo INE/CG830/2015, aprobado en sesión extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2015, por el que se determinaron las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales 2015-2016, el Consejo General acordó que el INE seguirá ejerciendo durante el desarrollo de estos procesos electorales, conforme con el vigente Acuerdo INE/CG100/2014, las siguientes atribuciones:

a)    La capacitación electoral;
b)   La geografía electoral;
c)    El padrón y la lista de electores;
d)   La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas; y
e)    La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.

Los puntos Segundo y Sexto del Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de octubre de 2015 ratifica y designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los 12 Consejos Locales de las entidades con elección local durante el 2016, y se confirma la integración de este órgano local para el Proceso Electoral Local 2015-2016. De conformidad a las leyes y la normatividad invocada: Declaro formalmente iniciados los trabajos de seguimiento, acompañamiento y colaboración que este Consejo Local dará a las actividades que el Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes desarrollará durante el Proceso Electoral Local 2015-2016.





Consejeras y consejeros,
 Representantes de Partidos,
Medios de Comunicación:

A partir de ahora el INE, a través de los consejos Local y distritales, ASUMEN los trabajos que la ley ordena, acompañados por las juntas ejecutivas. De conformidad a la reforma electoral 2014, por primera vez asumiremos un estándar de procedimientos electorales que homologa y regula los procedimientos electorales en la Nación. La ley es clara, nos mandata asumir los trabajos de orden técnico y ponerlos al servicio de la autoridad electoral local. No hay otra autoridad electoral para el PEL 2015-2016 que el Instituto Estatal Electoral, no se trata de competencias por procedimiento, son responsabilidades diferenciadas. A nosotros nos toca aportar productos técnicos que posibiliten que la autoridad electoral, el Consejo General y su Consejero Presidente, administren y arbitren la competencia por los poderes, Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos de la entidad. Insisto: No hay más autoridad electoral para esta contienda que el Instituto Estatal Electoral a través de sus órganos competentes. Asumir este modelo novedoso no será fácil, requiere conocimiento, prudencia, competencia, impulsos, racionalidad, esfuerzos, menesteres ya probados por esta instancia electoral. Tengo la certeza que aquí se discutirá solo y solamente los argumentos que consoliden los rubros que ya he descrito y que la ley ordena.

Con la discusión de las Entidades de Interés Público, las y los consejeros electorales y las contribuciones de las juntas ejecutivas, se robustecerán los valores electorales reflejados en los productos técnicos que permiten administrar las elecciones. No dejarán lugar a duda, pues su discusión alcanzará su plenitud aquí en nuestros colegiados electorales, incluidas las deliberaciones jurisdiccionales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ordene.


Escribiremos una página inédita en un estándar que comparte las responsabilidades para hacer de lo nacional un concepto que adecue lo electoral a un solo rosto procedimental, atendiendo las disposiciones que las normas locales señalan. Convoco a los representantes, y a los propios Partidos Políticos, a ser intransigentes pero argumentativos, ríspidos pero respetuosos, denunciantes pero probatorios, necios en las rutas legales adecuadas que la ley contiene, pero solo y solamente de los procedimientos que nos manda la ley. Aquí nada se tiene que discutir lo que le corresponde a la autoridad electoral del Estado, los consejos Local y Distritales en este proceso electoral no son instancias. Apostemos por una deliberación técnica profesional que dignifique el Sistema Electoral Mexicano. 

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