De conformidad a lo que señalan los artículos 41 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos Base V, Apartado B, inciso a); 32,
numeral 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, el Instituto Nacional Electoral tiene las atribuciones de: la capacitación electoral;
la geografía electoral, determinación de los distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las
circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras,
procedimiento ya sancionado; el padrón y la lista de electores; la ubicación de
las casillas y la designación y capacitación de los funcionarios de sus mesas
directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de
resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral;
conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales; y la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos
políticos y candidatos.
En
términos del punto Primero del Acuerdo INE/CG830/2015, aprobado en sesión
extraordinaria de fecha 3 de septiembre de 2015, por el que se determinaron las
acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales locales
2015-2016, el Consejo General acordó que el INE seguirá ejerciendo durante el
desarrollo de estos procesos electorales, conforme con el vigente Acuerdo
INE/CG100/2014, las siguientes atribuciones:
a)
La capacitación electoral;
b)
La geografía electoral;
c)
El padrón y la lista de electores;
d)
La ubicación de las casillas y la designación de los
funcionarios de sus mesas directivas; y
e)
La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos
políticos y candidatos.
Los
puntos Segundo y Sexto del Acuerdo del Consejo General de fecha 14 de octubre
de 2015 ratifica y designa a las Consejeras y Consejeros Electorales de los 12
Consejos Locales de las entidades con elección local durante el 2016, y se
confirma la integración de este órgano local para el Proceso Electoral Local
2015-2016. De conformidad a las leyes y la normatividad invocada: Declaro formalmente iniciados los trabajos
de seguimiento, acompañamiento y colaboración que este Consejo Local dará a las
actividades que el Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes desarrollará
durante el Proceso Electoral Local 2015-2016.
Consejeras y consejeros,
Representantes de
Partidos,
Medios de Comunicación:
A
partir de ahora el INE, a través de los consejos Local y distritales, ASUMEN los trabajos que la ley ordena,
acompañados por las juntas ejecutivas. De conformidad a la reforma electoral
2014, por primera vez asumiremos un estándar
de procedimientos electorales que homologa y regula los procedimientos
electorales en la Nación. La ley es clara, nos mandata asumir los trabajos de
orden técnico y ponerlos al servicio de la autoridad electoral local. No hay
otra autoridad electoral para el PEL 2015-2016 que el Instituto Estatal
Electoral, no se trata de competencias por procedimiento, son responsabilidades
diferenciadas. A nosotros nos toca aportar productos técnicos que posibiliten
que la autoridad electoral, el Consejo General y su Consejero Presidente,
administren y arbitren la competencia por los poderes, Legislativo y Ejecutivo,
así como de los Ayuntamientos de la entidad. Insisto: No hay más autoridad
electoral para esta contienda que el Instituto Estatal Electoral a través de
sus órganos competentes. Asumir este modelo novedoso no será fácil, requiere
conocimiento, prudencia, competencia, impulsos, racionalidad, esfuerzos,
menesteres ya probados por esta instancia electoral. Tengo la certeza que aquí
se discutirá solo y solamente los argumentos que consoliden los rubros que ya
he descrito y que la ley ordena.
Con
la discusión de las Entidades de Interés Público, las y los consejeros
electorales y las contribuciones de las juntas ejecutivas, se robustecerán los
valores electorales reflejados en los productos técnicos que permiten
administrar las elecciones. No dejarán lugar a duda, pues su discusión
alcanzará su plenitud aquí en nuestros colegiados electorales, incluidas las
deliberaciones jurisdiccionales que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación ordene.
Escribiremos
una página inédita en un estándar que comparte las responsabilidades para hacer
de lo nacional un concepto que adecue lo electoral a un solo rosto
procedimental, atendiendo las disposiciones que las normas locales señalan.
Convoco a los representantes, y a los propios Partidos Políticos, a ser
intransigentes pero argumentativos, ríspidos pero respetuosos, denunciantes
pero probatorios, necios en las rutas legales adecuadas que la ley contiene,
pero solo y solamente de los procedimientos que nos manda la ley. Aquí nada se tiene
que discutir lo que le corresponde a la autoridad electoral del Estado, los
consejos Local y Distritales en este proceso electoral no son instancias. Apostemos
por una deliberación técnica profesional que dignifique el Sistema Electoral
Mexicano.
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