Christian Muñoz*
Hace unos meses y hasta la fecha, todo
mundo cuestionaba con tremendo descontento la inviabilidad e inoperancia de
las Reformas Estructurales, importantes e históricas reformas que fueron
aprobadas en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión. Panistas,
despistados, chairos y académicos comodinos, destrozaban con endebles
argumentos (con su teclado y en Facebook) las modificaciones propuestas y
realizadas con la aprobación de la Reforma Político Electoral entre otras.
Estos curiosos personajes erosionaban las yemas de sus dedos, inmersos en una feroz campaña para
descalificar la propuesta presidencial. Siempre expectantes e impacientes,
vivían hambrientos de likes, “shares” y comentarios comodinos, los cuales
respaldaran su idea de que las modificaciones a nuestra norma suprema, así como
la creación de la legislación secundaria, no servirían ni generarían cambio
alguno en la vida democrática de nuestro país.
El día de hoy la amnesia colectiva inunda las redes sociales en Aguascalientes, la anulación de las elecciones de
Diputado Federal en el 1er. Distrito han hecho olvidar a todos los críticos del
sistema, que fue el propio sistema y específicamente la propuesta del
Presidente Enrique Peña Nieto, la que hoy hace posible que de forma irrisoria,
el uso de un vehículo oficial sea motivo suficiente para anular y hacer a un
lado, la voluntad de todas las personas que confiaron con su voto en la
capacidad y experiencia de “Goyo” Zamarripa.
Y digo irrisoria no por exculpar o solapar
el evidente error, lo que me tiene consternado es que ahora más que nunca
confirmo que no cometí un error al estudiar Ciencias Políticas en lugar de
Derecho, hoy más que nunca reafirmo la idea de que la política está por encima
que el Derecho y que el marco legal no es más que la simple adaptación inexacta
de la realidad política de un país.
La Constitución es sumamente clara y el Artículo 41
establece que los principios para anular una elección son los siguientes:
A)
SE EXCEDA EL GASTO DE CAMPAÑA EN UN
CINCO POR CIENTO DEL MONTO TOTAL AUTORIZADO;
B)
SE COMPRE O ADQUIERA COBERTURA
INFORMATIVA O TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISION, FUERA DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS
EN LA LEY;
C)
SE RECIBAN O UTILICEN RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILICITA O RECURSOS PUBLICOS EN LAS CAMPAÑAS.
No encuentro ni remotamente una forma de encuadrar la acción
descrita como violación del principio de imparcialidad. Si realizamos un
análisis poco interpretativo, no se destinó recurso alguno para la campaña pues
incluso ésta había ya llegado a su fin, y si caemos en una interpretación seria
y objetiva, se debe tomar en cuenta el citado artículo Constitucional también refiere
que “SE
PRESUMIRA QUE LAS VIOLACIONES SON DETERMINANTES”… Vale la pena mencionar que la casilla en donde fue grabada
la prueba material del uso del camión, de hecho fue ganada por el PAN.
La última palabra la tiene la Sala Superior, a
nosotros, quienes encontramos como una aberración esta determinación, nos queda
la satisfacción de recordar que efectivamente, aquella Reforma que tanto
criticaban (junto con la venia de los Magistrados) el día de hoy le roba una
victoria no a “Goyo” Zamarripa, mucho menos al PRI, la afrenta se consuma en
contra de los ciudadanos del Primer Distrito.* Politólogo, estudiante de la maestría en Derecho en la UNAM y promotor del ciclismo urbano en Aguascalientes.
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