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¿Qué es y qué hace un Diputado?

Jorge Arturo López Mátuz



El verbo DIPUTAR proviene del latín deputare, significa evaluar, estimar, destinar, elegir, designar, delegar, señalar; en forma más amplia es designar, elegir a una persona para una comisión, una función, un fin determinado, un encargo o para que lo represente (ej. lo diputaron para hablar en nombre de la clase ); o bien, conceptuar, reputar, juzgar de una forma determinada (ej. está diputado como el mejor jugador de todos los tiempos).

En el caso que nos ocupa, Diputado es una persona elegida para representar a otras ante el Congreso.

Representar, para estos efectos es sustituir a otra persona o a una entidad. Ahora bien, ¿Esta representación a nombre de una colectividad es ilimitada o debe ser con un fin específico? En otras palabras ¿Cuándo elegimos a un diputado debe dársele una carta en blanco para que nos represente en lo que él quiera, o debe representarnos en lo que nosotros, los ciudadanos electores, queramos?

Cuando un individuo le confiere un poder notarial a un abogado para que lo represente, es para que se avance en tiempo y estar preparado para actuar con oportunidad; se le da para un fin específico, por ejemplo, para fines laborales o para pleitos y cobranzas, pero esto no significa que el abogado iniciará juicios por su propia voluntad, sino que será el poderdante quien le indique actúe en casos específicos o en contra de determinadas personas o asuntos.

De esta forma, muchos tratadistas y el sentido común se encaminan a opinar que la representación debe ser limitada, por lo que los diputados ANTES DE SER ELECTOS, deben presentar a la ciudadanía un plan de acción, un programa de trabajo, una agenda legislativa, basado en el Plan de Acción  y/o Plataforma Electoral que su propio Partido debió haber registrado previamente en el Instituto Nacional Electoral, por el cual se comprometan a abordar en la Cámara de Diputados temas específicos de interés ciudadano a nivel local, estatal y federal.

Los candidatos a diputados NO PUEDEN PROMETER a los ciudadanos cosas que no estén contenidas dentro del plan de acción partidista, en la plataforma electoral de su partido o en la Constitución Política de México.

Cuando los candidatos se acerquen a pedirnos nuestro voto, nosotros los ciudadanos debemos solicitarles inmediatamente su plan de trabajo, sus propuestas de acción, su agenda legislativa, para que con tiempo podamos ANALIZARLAS Y COMPARARLAS CON LOS DE LOS OTROS CANDIDATOS y verificar que están señaladas en el plan de acción y del código de ética de su partido político y no en contra de los mismos, como a veces sucede.

Queda claro que un candidato que no tenga un plan de trabajo, o que teniéndolo no lo presente a los electores por escrito, está demostrando una falta de interés en los problemas de la sociedad y una falta de respeto a los que en su momento podrían designarlo como su representante o mandatario y, en consecuencia, NO DEBEMOS VOTAR POR ÉL.

También es necesario que sepamos qué es lo que debe hacer un diputado. Un conocido aforismo jurídico expresa que en derecho privado todos podemos hacer lo que deseemos excepto aquello que está prohibido por la ley y que en derecho público solamente podemos hacer aquello que está autorizado por la ley.
De esta forma, los diputados solamente pueden hacer aquello que está previsto por la ley y les está vedado hacer algo adicional a lo autorizado; el plan de trabajo de los candidatos no puede ir más allá de lo que está señalado en la Constitución Política de México.

Analicemos lo que dice nuestra Carta Magna (Vigente al 5 de septiembre de 2014).

El artículo 39 determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el Pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El Pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

A su vez el artículo 41 precisa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de  cada uno de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. Esto es, que los regímenes políticos internos de cada Estado, no establecerán normas contrarias a las establecidas en la Constitución Federal.

Analizando los artículos 49 al 79 de la Constitución (ibid), encontramos como funciones principales de los diputados las siguientes:
Ø Analizar el Informe Presidencial.

Ø Admitir nuevos Estados a la Unión Federal.

Ø Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Ø Legislar, término que engloba a un conjunto de actos tendientes a presentar iniciativas para crear, reformar, derogar, adicionar o modificar leyes y, a través del estudio y discusión, otorgar su voto a favor o en contra de las mismas. Para desempeñar el cargo, deben presentarse, concurrir, reunirse, en sesiones ordinarias y extraordinarias y en ellas dedicarán su mayor atención a Legislar, que es la actividad más importante y de mayor responsabilidad del diputado. A ella debe de consagrar la mayor parte de su esfuerzo y de poner todas sus capacidades.

Esto no quiere decir que deben  producir leyes a granel. Más valen pocas, claras y completas leyes, que un exceso de ellas. Alrededor de los años 30 del siglo pasado, decía Luis Cabrera Lobato (Jurista y Asesor presidencial): "El Estado moderno abruma al hombre con leyes, decretos y reglamentos que hacen imposible su cumplimiento". Se debe procurar que no siga vigente esa aseveración.

Sobre este aspecto debemos reflexionar profundamente que, dependiendo del idioma en que se expresen, los 10 Mandamientos no utilizan más allá de 50 palabras, cuente usted las que hay en la frase “Ama a tu prójimo como a ti mismo”. ¿Se necesitan tantos millones de libros y tratados de leyes en el mundo o solamente un profundo sentido ético? Además, las leyes deben ser válidas, no sólo por su generación legal sino por la convicción ciudadana que son justas y que es posible cumplirlas.

En la Constitución se señalan los temas exclusivos para legislar que tiene la Cámara de Diputados,  la Cámara de Senadores y del Congreso de la Unión. Así mismo, indica que en la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.

Ø Fiscalizar. Vigilar el uso y aplicación de los recursos públicos. Para ello deben examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como revisar la Cuenta Pública del año anterior.   La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Ø Así mismo, vigilar por medio de una Comisión de la Cámara, el exacto desempeño de las funciones de la Contaduría Mayor, y en lo interno, nombrar a los jefes y demás empleados de esa oficina.

Ø Los diputados podrán erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución será definitiva e inatacable.

Ø Conocer de las imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere esta Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que contra éstos se instauren. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos de la Constitución.

Ø Formar parte de las comisiones de investigación designadas por la Cámara.

Ø Compeler y advertir a los diputados ausentes a que concurran a las reuniones, advertir y llamar a los suplentes.

Ø Ponerse de acuerdo con la Cámara de Senadores.

Ø Como Presidente de la Cámara: Velar por el fuero constitucional  de los diputados y por la inviolabilidad del recinto de sesiones.

Como garantía personal y a su trabajo, los diputados disfrutan de inviolabilidad por las opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. No pueden ser juzgados, ni condenados por las manifestaciones expresadas y por los votos emitidos en el ejercicio de sus funciones; con esta medida se quiere proteger la libertad de opinión en los debates y la libre formación de la voluntad de las cámaras, sin más límite que la disciplina interna.

También disponen de inmunidad para ser detenidos, a no ser en caso de flagrante delito. Con la finalidad de evitar que tengan como móvil la persecución política, para que sean procesados se necesita la autorización previa de la Cámara.

Ø Ser parte integrante de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión y como tal, otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal; conceder licencia hasta por treinta días al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta; ratificar los nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga; conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. El Presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria para sesiones extraordinarias.

Las anteriores son las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ibid) concede a los diputados. NO INDICA para nada que deban dedicarse a la GESTIÓN, por lo que es anti constitucional que utilicen su tiempo de trabajo en esta área y se les asignen partidas en dinero para apoyos discrecionales a ciudadanos, en todo caso, si desean hacerlo, deberá ser de su propio bolsillo y no en tiempo de trabajo.

La gestión debe darse para representar o ayudar a los ciudadanos que representan en el trámite de sus asuntos ante las demás instancias de la administración pública.

La calidad de un buen diputado se mide en razón de las leyes que aprueba, modifica o deroga y no por la compra descarada de simpatía a través de las dádivas en dinero y en especie. El sabio Lucio Anneo Séneca decía:"La fidelidad que ha sido comprada con dinero puede ser vencida por el dinero". http://www.frasedehoy.com/theme/imagenes/pixel.gif

Todos y cada uno de los diputados disfrutan de elevados sueldos o dietas, así como múltiples prestaciones que difícilmente encontrarían en otro trabajo, que son fijados por ellos mismos.  Es justo que a las personas que acceden a la función política, se les asegure una retribución suficiente y digna, que garantice el ejercicio del cargo adecuadamente, y así evitar que los parlamentarios estén mediatizados económicamente; sin embargo, esto no debe prestarse a los conocidos abusos. Recordemos a Benito Juárez opinaba que los funcionarios públicos debían percibir sueldos que les permitieran vivir en la justa medianía. Por tal motivo, una de las propuestas de los candidatos a diputados sería que promovieran una “Ley de Salarios Máximos para los Servidores Públicos”.

Si algún candidato a diputado promete hacer cosas fuera de las aquí mencionadas, tenga por seguro que NO va a cumplirlas. Es momento que nosotros, los ciudadanos, con conocimiento de nuestros derechos y obligaciones, retomemos el auténtico poder que emana del pueblo. Nosotros, el Pueblo, somos el Poder; si los diputados y senadores no hacen su trabajo es porque nosotros lo permitimos.

Honremos a México y honrémonos a nosotros mismos y a nuestra familia conociendo cuáles son los derechos y obligaciones de los diputados y ejerciendo nuestro soberano derecho a la exigencia de cuentas de aquellos que se dicen nuestros representantes.


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