El verbo DIPUTAR proviene
del latín deputare, significa
evaluar, estimar, destinar, elegir, designar, delegar, señalar; en forma más amplia
es designar, elegir a una persona para una comisión, una función, un fin
determinado, un encargo o para que lo represente (ej. lo
diputaron para hablar en nombre de la clase ); o bien, conceptuar,
reputar, juzgar de una forma determinada (ej. está diputado como
el mejor jugador de todos los tiempos).
En el caso que nos ocupa,
Diputado es una persona elegida para representar a otras ante el Congreso.
Representar, para estos
efectos es sustituir a otra persona o a una entidad. Ahora bien, ¿Esta
representación a nombre de una colectividad es ilimitada o debe ser con un fin
específico? En otras palabras ¿Cuándo elegimos a un diputado debe dársele una
carta en blanco para que nos represente en lo que él quiera, o debe
representarnos en lo que nosotros, los ciudadanos electores, queramos?
Cuando un individuo le
confiere un poder notarial a un abogado para que lo represente, es para que se
avance en tiempo y estar preparado para actuar con oportunidad; se le da para
un fin específico, por ejemplo, para fines laborales o para pleitos y
cobranzas, pero esto no significa que el abogado iniciará juicios por su propia
voluntad, sino que será el poderdante quien le indique actúe en casos
específicos o en contra de determinadas personas o asuntos.
De esta forma, muchos
tratadistas y el sentido común se encaminan a opinar que la representación debe
ser limitada, por lo que los diputados ANTES DE SER ELECTOS, deben presentar a
la ciudadanía un plan de acción, un programa de trabajo, una agenda
legislativa, basado en el Plan de Acción
y/o Plataforma Electoral que su propio Partido debió haber registrado
previamente en el Instituto Nacional Electoral, por el cual se comprometan a
abordar en la Cámara de Diputados temas específicos de interés ciudadano a
nivel local, estatal y federal.
Los candidatos a diputados
NO PUEDEN PROMETER a los ciudadanos cosas que no estén contenidas dentro del
plan de acción partidista, en la plataforma electoral de su partido o en la
Constitución Política de México.
Cuando los candidatos se
acerquen a pedirnos nuestro voto, nosotros los ciudadanos debemos solicitarles
inmediatamente su plan de trabajo, sus propuestas de acción, su agenda
legislativa, para que con tiempo podamos ANALIZARLAS Y COMPARARLAS CON LOS DE
LOS OTROS CANDIDATOS y verificar que están señaladas en el plan de acción y del
código de ética de su partido político y no en contra de los mismos, como a
veces sucede.
Queda claro que un
candidato que no tenga un plan de trabajo, o que teniéndolo no lo presente a
los electores por escrito, está demostrando una falta de interés en los
problemas de la sociedad y una falta de respeto a los que en su momento podrían
designarlo como su representante o mandatario y, en consecuencia, NO DEBEMOS
VOTAR POR ÉL.
También es necesario que
sepamos qué es lo que debe hacer un diputado. Un conocido aforismo jurídico
expresa que en derecho privado todos podemos hacer lo que deseemos excepto
aquello que está prohibido por la ley y que en derecho público solamente
podemos hacer aquello que está autorizado por la ley.
De esta forma, los
diputados solamente pueden hacer aquello que está previsto por la ley y les
está vedado hacer algo adicional a lo autorizado; el plan de trabajo de los
candidatos no puede ir más allá de lo que está señalado en la Constitución
Política de México.
Analicemos lo que dice
nuestra Carta Magna (Vigente al 5 de septiembre de 2014).
El artículo 39 determina
que la soberanía nacional reside esencial
y originariamente en el Pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El Pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno.
A su vez el artículo
41 precisa que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la
Unión y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en
los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal
y las particulares de cada uno de los estados,
las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
Esto es, que los regímenes políticos internos de cada Estado, no establecerán
normas contrarias a las establecidas en la Constitución Federal.
Analizando los
artículos 49 al 79 de la Constitución (ibid), encontramos como funciones
principales de los diputados las siguientes:
Ø Analizar el Informe Presidencial.
Ø Admitir nuevos Estados a la Unión
Federal.
Ø Expedir el Bando Solemne para dar
a conocer en toda la República la declaración de Presidente Electo que hubiere
hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Ø Legislar, término que engloba a un
conjunto de actos tendientes a presentar iniciativas para crear, reformar,
derogar, adicionar o modificar leyes y, a través del estudio y discusión,
otorgar su voto a favor o en contra de las mismas. Para desempeñar el cargo,
deben presentarse, concurrir, reunirse, en sesiones ordinarias y
extraordinarias y en ellas dedicarán su mayor atención a Legislar, que es la
actividad más importante y de mayor responsabilidad del diputado. A ella debe
de consagrar la mayor parte de su esfuerzo y de poner todas sus capacidades.
Esto no quiere
decir que deben producir leyes a granel.
Más valen pocas, claras y completas leyes, que un exceso de ellas. Alrededor de
los años 30 del siglo pasado, decía Luis Cabrera Lobato (Jurista y Asesor presidencial): "El Estado moderno abruma al
hombre con leyes, decretos y reglamentos que hacen imposible su
cumplimiento". Se debe procurar que no siga vigente esa aseveración.
Sobre este
aspecto debemos reflexionar profundamente que, dependiendo del idioma en que se
expresen, los 10 Mandamientos no utilizan más allá de 50 palabras, cuente usted
las que hay en la frase “Ama a tu prójimo como a ti mismo”. ¿Se necesitan
tantos millones de libros y tratados de leyes en el mundo o solamente un
profundo sentido ético? Además, las
leyes deben ser válidas, no sólo por su generación legal sino por la convicción
ciudadana que son justas y que es posible cumplirlas.
En la
Constitución se señalan los temas exclusivos para legislar que tiene la Cámara
de Diputados, la Cámara de Senadores y
del Congreso de la Unión. Así mismo, indica que en la interpretación, reforma o
derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites
establecidos para su formación.
Ø Fiscalizar. Vigilar el uso y
aplicación de los recursos públicos. Para ello deben examinar, discutir y aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, discutiendo primero las
contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo, así como
revisar la Cuenta Pública del año anterior. La revisión de la
Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión
financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el
presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Ø Así mismo,
vigilar por medio de una Comisión de la Cámara, el exacto desempeño de las
funciones de la Contaduría Mayor, y en lo interno, nombrar a los jefes y demás
empleados de esa oficina.
Ø Los diputados
podrán erigirse en Colegio Electoral para calificar la elección de Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos en la forma que determine la ley. Su resolución
será definitiva e inatacable.
Ø Conocer de las
imputaciones que se hagan a los servidores públicos a que se refiere esta
Constitución y fungir como órgano de acusación en los juicios políticos que
contra éstos se instauren. Declarar si ha o no lugar a proceder penalmente
contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos
de la Constitución.
Ø Formar parte
de las comisiones de investigación designadas por la Cámara.
Ø Compeler y
advertir a los diputados ausentes a que concurran a las reuniones, advertir y
llamar a los suplentes.
Ø Ponerse de acuerdo
con la Cámara de Senadores.
Ø Como
Presidente de la Cámara: Velar por el fuero constitucional de los diputados y por la inviolabilidad del
recinto de sesiones.
Como garantía
personal y a su trabajo, los diputados disfrutan de inviolabilidad por las
opiniones que manifiesten en el ejercicio de su cargo. No pueden ser juzgados,
ni condenados por las manifestaciones expresadas y por los votos emitidos en el
ejercicio de sus funciones; con esta medida se quiere proteger la libertad de
opinión en los debates y la libre formación de la voluntad de las cámaras, sin
más límite que la disciplina interna.
También
disponen de inmunidad para ser detenidos, a no ser en caso de flagrante delito.
Con la finalidad de evitar que tengan como móvil la persecución política, para
que sean procesados se necesita la autorización previa de la Cámara.
Ø Ser parte integrante de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión y como tal, otorgar o negar su ratificación a la
designación del Procurador General de la República, que le someta el titular
del Ejecutivo Federal; conceder licencia hasta por treinta días al Presidente
de la República y nombrar el interino que supla esa falta; ratificar los
nombramientos que el Presidente de la República haga de ministros, agentes
diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y
demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos
que la ley disponga; conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que
le sean presentadas por los legisladores. El Presidente de la Comisión
Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la
convocatoria para sesiones extraordinarias.
Las anteriores son las
facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ibid)
concede a los diputados. NO INDICA para nada que deban dedicarse a la GESTIÓN,
por lo que es anti constitucional que utilicen su tiempo de trabajo en esta
área y se les asignen partidas en dinero para apoyos discrecionales a
ciudadanos, en todo caso, si desean hacerlo, deberá ser de su propio bolsillo y
no en tiempo de trabajo.
La gestión debe darse para
representar o ayudar a los ciudadanos que representan en el trámite de sus
asuntos ante las demás instancias de la administración pública.
La calidad de un buen
diputado se mide en razón de las leyes que aprueba, modifica o deroga y no por
la compra descarada de simpatía a través de las dádivas en dinero y en especie.
El sabio Lucio Anneo Séneca decía:"La
fidelidad que ha sido comprada con dinero puede ser vencida por el dinero".

Todos y cada uno de los diputados disfrutan de
elevados sueldos o dietas, así como múltiples prestaciones que difícilmente
encontrarían en otro trabajo, que son fijados por ellos mismos. Es justo que a las personas que acceden a la
función política, se les asegure una retribución suficiente y digna, que
garantice el ejercicio del cargo adecuadamente, y así evitar que los
parlamentarios estén mediatizados económicamente; sin embargo, esto no debe
prestarse a los conocidos abusos. Recordemos a Benito Juárez opinaba que los
funcionarios públicos debían percibir sueldos que les permitieran vivir en la
justa medianía. Por tal motivo, una de las propuestas de los candidatos a
diputados sería que promovieran una “Ley
de Salarios Máximos para los Servidores Públicos”.
Si algún candidato a
diputado promete hacer cosas fuera de las aquí mencionadas, tenga por seguro
que NO va a cumplirlas. Es momento
que nosotros, los ciudadanos, con conocimiento de nuestros derechos y
obligaciones, retomemos el auténtico poder que emana del pueblo. Nosotros, el
Pueblo, somos el Poder; si los diputados y senadores no hacen su trabajo es porque
nosotros lo permitimos.
Honremos a México y honrémonos a
nosotros mismos y a nuestra familia conociendo cuáles son los derechos y
obligaciones de los diputados y ejerciendo nuestro soberano derecho a la
exigencia de cuentas de aquellos que se dicen nuestros representantes.
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