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Ley Electoral hace Proscritos a los Militantes de los Partidos


Como a los leprosos, se les considera "impuros"


 

Parece ser que afiliarse a algún partido político es inicuo, como el tener lepra en la antigüedad… En las lecturas de la Sagrada Eucaristía del día 15 de Febrero del 2015, se leyó: "Libro del Levítico (13,1-2.44-46): El Señor dijo a Moisés y a Aarón: «Cuando alguno tenga una inflamación, una erupción o una mancha en la piel, y se le produzca la lepra, será llevado ante Aarón, el sacerdote, o cualquiera de sus hijos sacerdotes. Se trata de un hombre con lepra: es impuro. El sacerdote lo declarará impuro de lepra en la cabeza. El que haya sido declarado enfermo de lepra andará harapiento y despeinado, con la barba tapada y gritando: "¡Soy Impuro, soy impuro!" Mientras le dure la afección, seguirá impuro; vivirá solo y tendrá su morada fuera del campamento.» 

 

San Marcos (1,40-45): En aquel tiempo, se acercó a Jesús un leproso, suplicándole de rodillas: «Si quieres, puedes limpiarme.» Sintiendo lástima, extendió la mano y lo tocó, diciendo: «Sí quiero: Sana.» La lepra se le quitó inmediatamente, y quedó limpio. Él lo despidió, encargándole severamente: «No se lo digas a nadie; pero, para que conste, ve a presentarte al sacerdote y ofrece por tu purificación lo que mandó Moisés.» Pero, cuando se fue, empezó a divulgar el hecho con grandes ponderaciones, de modo que Jesús ya no podía entrar abiertamente en ningún pueblo, se quedaba fuera, en descampado; y aun así acudían a él de todas partes"..

 

EN TODO EL PAIS, el Instituto Nacional Electoral echó a la calle a los Capacitadores-Asistentes Electorales y Supervisores (ya aprobados o en proceso de aprobación) a quienes se les detectó que estaban afiliados a algún partido político porque a los "representantes de la nación" (entiéndase Diputados y Senadores al Honorable Congreso de la Unión), se les ocurrió establecer en el artículo 303 numeral 3 inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (la llamada LGIPE), lo siguiente:

 

"3. SON REQUISITOS PARA ser supervisor o capacitador asistente electoral, los siguientes: g) No militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral"  O sea que, algún mortal que considere tener los estudios, la experiencia y la capacidad suficiente para participar como tal, debe sentirse impuro, manchado, enfermo, destinado a la miseria, sin trabajo, arrojado al descrédito y sin posibilidad de desarrollarse en lo que sepa hacer, porque no puede aspirar a participar en la construcción de la democracia en nuestro País…

 

POBRES PAÍS: EN ESE sentido, deberían de echar a la calle a casi toooooodos los que participan en los organismos electorales, porque la mayoría están ahí por situaciones políticas y si no, ahora mismo se está haciendo una investigación de ellos para publicarse, desde los Consejos Generales hasta las Mesas Directivas de Casilla, pasando por los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales del INE, por los Consejos Distritales y Municipales de todos los Institutos Estatales Electorales del País…

 

POBRES PAIS, PUES los "representantes populares de todos los partidos políticos en Aguascalientes, aprobaron idéntica disposición legal en el "Nuevo" Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, el cual señala en su artículo 80 fracción V: "No ser miembro activo de ningún partido político" para desempeñarse como titular de cualquier dirección ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes….

 

POBRE AGUASCALIENTES... Es necesario y muy urgente, darles a conocer a los legisladores (locales y federales) que el primer artículo de la Ley Suprema que rige a los Estados Unidos Mexicanos, junto con los Tratados Internacionales firmados y que firme el titular del Poder Ejecutivo de la Unión (con la aprobación del Senado), son y serán la salvaguarda de los derechos de los mexicanas/os, y que establece categóricamente lo siguiente: "Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece...

 

"LAS NORMAS RELATIVAS a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia...

 

"TODAS LAS AUTORIDADES, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley"...

 

PERO, QUÉ GANAREMOS con ello? Entendemos que a los representantes del pueblo les entra por un oído y les sale por el otro….

 

ESTÁ PROHIBIDA LA esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

QUEDA PROHIBIDA toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas"...

 

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