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Aprobado: Hay nuevo Código Electoral del Estado



Este domingo, el Pleno de la LXII Legislatura aprobó por unanimidad en lo general la iniciativa referente a un nuevo Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el cual regulará el proceso electoral local de 2016 con disposiciones legales trascendentes en materia de candidaturas independientes, partidos, financiamientos, voto para residentes en el extranjero, entre otras.

 

En tribuna, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Jorge Varona Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario, manifestó que la LXII Legislatura está respondiendo a la exigencia ciudadana con un trabajo responsable y oportuno, que rechaza los monólogos y la diatriba, que desprecia el oportunismo electorero y nos reclama asumir, con solidaridad y compromiso, las causas de la sociedad.

 

 

Puntos sobresalientes del Código Electoral del Estado de Aguascalientes que será votado este domingo, en la sesión de la LXII Legislatura del Congreso del Estado

 

1.- No podrá ser candidato a cargo de elección popular y ocupar el cargo de Diputado, Gobernador, y miembro de un Ayuntamiento quien:

a) Se encuentre bajo la ejecución de una pena de prisión.

b) Exista sentencia que suspenda sus derechos políticos como ciudadano.

(Se supera el anterior requisito que impedía que los inculpados sujetos a proceso penal fueran candidatos). Así, o más clara la dedicatoria?...

 

 

2.- Se establece la participación de los partidos políticos nacionales y locales, en las elecciones estatales, de acuerdo a las reglas de las leyes generales de la materia. Así mismo se establece la posibilidad de que los partidos nacionales que pierdan su registro federal, puedan constituirse como partidos locales.

 

3.- Será obligación de los partidos políticos, precandidatos y candidatos, dentro del periodo de las precampañas y campañas políticas y hasta inclusive la jornada electoral, no utilizar o publicitar la obra pública de gobierno, la imagen personal de quienes son titulares de los poderes ejecutivos Federal y Estatal y presidentes municipales, recursos, servicios e influencias de servidores públicos que sean emanados de las filas del partido político o que se demuestre que tenga relación con el mismo.

 

4.- Toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos de manera directa, los partidos contarán con una unidad en materia de transparencia y acceso a la información que brinde la información, prevaleciendo el principio de máxima publicidad.

 

5.- Los partidos políticos accederán a financiamiento público local al obtener el 3% de la Votación Válida Emitida en la elección inmediata anterior de Gobernador, de diputados o de ayuntamientos indistintamente.

 

a)      El monto total por distribuir entre los partidos políticos se obtiene de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Estado, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario diario mínimo general vigente en el Estado;

 

b)      La cantidad que resulte de la anterior operación se dividirá en dos porciones: la primera porción del 40%, que se distribuirá de forma igualitaria entre todos los partidos políticos que rebasen el umbral del 3% en la elección inmediata anterior; y la segunda porción del 60% a distribuirse según los porcentajes de votación obtenida en la elección de diputados.

 

6.- El INE fiscalizará los ingresos y egresos de los partidos políticos, sus coaliciones y de los candidatos a cargos de elección popular, y en su caso podrá delegar esta atribución al Instituto Estatal Electoral, que la ejercerá a través de la Contraloría Interna.

 

7.- El Consejo, determinará los topes de gastos de campaña, de la siguiente manera:

 

I.        Para la elección de Gobernador, el tope máximo de gastos de campaña, será aquella cantidad que resulte de multiplicar el 0.25 del salario diario mínimo general vigente en el Estado, por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Estado al día primero de enero del año de la elección;

 

II.      Para la elección de diputados y ayuntamientos, a más tardar el último día de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:

 

a)    El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será para cada distrito, la cantidad que resulte de multiplicar el 0.15 del salario diario mínimo general vigente en el Estado por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el distrito de que se trate, y

 

b)    El tope máximo de gastos de campaña para la elección de ayuntamientos será la cantidad que resulte de multiplicar el 0.20 del salario diario mínimo general vigente en el Estado por el número total de ciudadanos empadronados en el Registro Federal de Electores en el Ayuntamiento de que se trate; en aquellos ayuntamientos en que el tope máximo de gastos de campaña en aplicación a la presente fórmula sea menor a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Estado en la fecha en que se haga el cálculo, se tomará como tope ésta cantidad.

 

8.- Tipos de coaliciones partidistas:

a) Coalición total: la que postula la totalidad de los candidatos en un mismo proceso electoral local, bajo una misma plataforma electoral.

b) Coalición parcial: la que postule al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas.

c) Coalición flexible: la que postule al menos el veinticinco por ciento de las candidaturas.

 

Los votos obtenidos en coalición marcando varios partidos, se tendrá por uno solo y se repartirá de manera equitativa entre los partidos coaligados.

 

9.- Se crea la Junta Estatal Ejecutiva del Instituto, es un organismo electoral técnico y de apoyo, que depende del Consejo, y que se integra de la siguiente manera:

 

              I.    El Presidente del Consejo, quien la presidirá;

            II.    El Secretario Ejecutivo, quien será el secretario de la misma, y

          III.    Los titulares de la Dirección de Capacitación y Organización Electoral, de la Dirección Administrativa y de la Dirección Jurídica.

 

10.- Se crea la Oficialía Electoral del Instituto, que es una atribución del Secretario Ejecutivo y los secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales, los cuales tendrán fe pública en el ejercicio de sus atribuciones.

 

11.- Las elecciones ordinarias se verificarán el primer domingo del mes de junio del año que corresponda.

 

12.- El proceso electoral ordinario inicia con la sesión de instalación que celebre el Consejo dentro de la primera semana del mes de octubre del año previo al de la elección.

 

13.- Tres meses antes del inicio del proceso electoral, el Instituto Estatal Electoral podrá convenir con el INE que se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales.

 

14.- Los procesos internos de selección de candidatos se realizaran:

 

a)     Durante el proceso electoral en que se renueven el titular del Poder Ejecutivo, el Congreso del Estado y ayuntamientos, el registro interno de precandidatos se hará en la tercera semana de enero del año de la elección y las precampañas de los precandidatos que obtengan el registro interno del partido en cuestión darán inicio el primero de febrero del año de la elección;

 

b)    Durante el proceso electoral en que se renueven el Congreso del Estado y los ayuntamientos el registro interno de precandidatos se hará en la última semana de enero del año de la elección y las precampañas de los precandidatos que obtengan el registro interno del partido en cuestión darán inicio el diez de febrero del año de la elección.

 

c)     Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

 

15.- El tope de gastos de precampaña será equivalente al veinte por ciento del establecido para las campañas anteriores, según la elección de que se trate. El precandidato que rebase el tope de gastos de precampaña será sancionado con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que haya obtenido.

 

16.- La lista estatal de candidatos a diputados de representación proporcional que los partidos presenten deberá integrarse de la siguiente manera:

 

              I.    En el primero, cuarto, quinto, séptimo, octavo y noveno lugar de la lista se inscribirán a las fórmulas de candidatos que el Partido correspondiente postule, repartiendo tales posiciones alternadamente entre candidatos de distinto género, y

 

            II.    El segundo, tercero y sexto sitio de la lista se reservará para las fórmulas de candidatos de los partidos políticos que no obtuvieron el triunfo por el principio de mayoría relativa, asignándolos en orden decreciente, a las que hubieren obtenido los más altos porcentajes de votación en su distrito electoral.

 

La autoridad electoral deberá respetar en todo caso la paridad de género y el principio de alternancia.  (Esto es, si el primero es hombre la segunda posición deberá ser para la mujer mejor segundo lugar).

 

17.- La duración de las campañas no deberá exceder de:

              I.    Sesenta días para las elecciones de Gobernador;

            II.    Cuarenta y cinco días para las elecciones de diputados locales, y

          III.    De treinta a sesenta días para las elecciones de ayuntamientos, en términos de las siguientes reglas:

a) Para el ayuntamiento de Aguascalientes Capital, será de sesenta días únicamente cuando se verifique simultáneamente la elección de Gobernador, y de cuarenta y cinco días cuando sólo se verifique la elección de diputados locales;

b) Para los ayuntamientos del interior, será de treinta días para ayuntamientos con menos de cuarenta mil habitantes, tomándose como base el último Censo del INEGI.

c)  Para los ayuntamientos del interior, será de cuarenta y cinco días tratándose de ayuntamientos con cuarenta mil habitantes o más.

 

Las campañas electorales se iniciarán el día que el Consejo señale mediante el acuerdo que para el efecto expida, pero en todo caso deberán concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.

 

18.- Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador, de conformidad con lo previsto en la Ley General, así como en los lineamientos y acuerdos que emita el INE.

 

19.- Los procedimientos sancionadores, sobre infracciones que se cometan por los sujetos obligados a cumplir el Código, serán investigados por el IEE a través de la Secretaría Ejecutiva y resueltos por el Tribunal Electoral Local.

 

20.- Las responsabilidades administrativas en las que incurran los servidores públicos del IEE serán resueltas por la Sala Administrativa del Supremo Tribunal de Justicia.

 

21.- Se crea la Fiscalía Especial en Delitos Electorales será competente para investigar y perseguir los delitos electorales cuando no sea competente la Federación, el Fiscal especial durará seis años en su encargo, será electo por las 2/3 partes de los diputados del Congreso, a propuesta de una lista de 5 candidatos que integrará y enviará el Fiscal General.

 

22.- El sistema de medios de impugnación lo integran los recursos de:

 

I.    Inconformidad;

II.  Apelación;

III.    Nulidad, y

IV.    Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. (Recurso nuevo, que procede solo en contra de medidas cautelares que ordene el Instituto, y del acuerdo de desechamiento que emita el Instituto sobre una denuncia).

 

23.- El Tribunal Electoral es el máximo órgano jurisdiccional especializado en el Estado en materia electoral; gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; funcionará de manera permanente y tendrá a su cargo la substanciación y resolución, en única instancia, de los medios de impugnación establecidos en este Código.

Este órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado.

El Tribunal se integrará por tres magistrados propietarios. La Ley General Señala que su encargo durante siete años, y serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

 

 

24.- Se establecen las candidaturas independientes conforme a lo siguiente:

 

I.        En el caso candidatura independiente al cargo de Gobernador, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos de la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Estado y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas;

 

II.      En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de 3% diputado de mayoría relativa, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral distrital por la que aspire a participar y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 2% de ciudadanos que figuren en la Lista Nominal de Electores en cada una de ellas;

 

III.    En el caso de los ciudadanos que aspiren a obtener la candidatura independiente al cargo de planilla a ayuntamiento, deberán acreditar contar con el apoyo de al menos el 5% de los ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores y que aparezcan en la Lista Nominal de Electores correspondiente a la demarcación electoral total del Municipio de que se trate  y estar integrada por ciudadanos de por lo menos la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 3% de ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores en cada una de ellas;

 

El financiamiento público para gastos de campaña para candidatos independientes, le corresponderá el que se asignaría a un partido político de nueva creación, según el tipo de elección de que se trate;

 

El monto del financiamiento privado no podrá rebasar en ningún caso, el 10% del tope de gasto para la elección de que se trate.

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