De la Redacción de www.cortandoporlozano.com
El 28 de julio del 2014 fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el Decreto número 69 mediante el cual se realizó la reforma político-electoral a la Constitución local.
Así, el Poder Constituyente Permanente del Estado de Aguascalientes inició los trabajos legislativos de armonización del andamiaje jurídico estatal con los nuevos lineamientos fijados en la Carta Magna y en las leyes generales en materia electoral, estableciendo, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Los partidos políticos, al definir sus candidaturas a cargos de elección popular, deberán cumplir los principios de equidad y paridad de género (50% hombres y 50 % mujeres).
2.- Que la asignación de diputaciones plurinominales se otorgará a todo partido político que obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida.
3.- Que el organismo público local electoral se denominará Instituto Estatal Electoral, mismo que será el encargado de organizar las elecciones locales, pudiendo asumir las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral, así como celebrar convenios a fin de que éste organice elecciones locales o se encargue de otros aspectos previstos en la ley.
4.- Que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral se integrará por un consejero Presidente y seis consejeros electorales con derecho a voz y voto; y que serán designados por el Instituto Nacional Electoral, durando en el cargo siete años sin poder ser reelectos.
5.- Que las elecciones ordinarias deberán celebrase el primer domingo de junio.
6.- Que la duración de las campañas será:
a) Sesenta días para la elección de gobernador;
b) Cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales; y
c) Treinta a sesenta días para la elección de ayuntamientos, en términos de lo que disponga la ley.
Asimismo se precisa que las precampañas no podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas.
7.- Que los candidatos independientes participarán en términos de lo que disponga la ley.
8.- Se reconoce el voto en el extranjero para elegir Gobernador.
9.- Se reconoce la reelección legislativa y de ayuntamientos, precisando que los diputados, presidentes municipales, síndicos y regidores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y que podrán postularse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos de la coalición que los postularon la primer ocasión, salvo que renuncien o pierdan su militancia antes de la mitad de su periodo.
10.- La Sala Administrativa y Electoral es sustituida por el Tribunal Electoral y la Sala Administrativa.
El Tribunal Electoral se integrará por tres magistrados elegidos por el Senado de la República y será el órgano jurisdiccional local especializado en la materia, con autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, el cual se apegará a los principios son certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad, probidad, definitividad y máxima publicidad.
Por su parte, la Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional adscrito al Poder Judicial del Estado.
11.- Se establece un régimen transitorio para empatar elecciones locales con federales, modificándose temporalmente la duración de los periodos en los distintos niveles de gobierno y poderes del Estado, para que en el año 2027 se empaten todas las elecciones locales con las elecciones de diputados federales, tal como se expone en el siguiente diagrama:
2027 Se empata elección de Gobernador con elecciones de Diputados Federales y Locales, así como Ayuntamientos. El Gobernador electo iniciará sus funciones el 1º de octubre y durará 6 años en lo sucesivo. |
2026 No hay elecciones. |
2025 No hay elecciones |
2024 Elecciones de Presidente de la República, Senadores, Diputados Federales y Locales así como Ayuntamientos. |
2023 No hay elecciones. |
2022 Elecciones de Gobernador del Estado. El Gobernador electo iniciará sus funciones el 1º de octubre y concluirá el 30 de septiembre de 2027 (5 años). |
2021 Se empata elecciones de Ayuntamientos con elecciones de Diputados Federales y locales. Los Ayuntamientos electos asumirán el cargo el 15 de octubre y durarán 3 años en lo sucesivo. |
2020 No hay elecciones. |
2019 Elecciones de Ayuntamientos. Los electos asumirán el cargo el 15 de octubre de 2019 y concluirán el 14 de octubre de 2021 (2 años). |
2018 Se empata elección de Diputados Locales con elecciones de Presidente de la República, Senadores y Diputados Federales. Por única ocasión la jornada electoral se celebrará el primer domingo de julio. La legislatura iniciará el 15 de septiembre y durará 3 años en lo sucesivo. |
2017 No hay elecciones. |
2016 Elecciones Gobernador del Estado, Diputados Locales y Ayuntamientos. El Gobernador electo asumirá el cargo el 1º de diciembre y concluirá el 30 de septiembre de 2022 (5 años 10 meses). La Legislatura iniciará el 15 de noviembre y concluirá el 14 de septiembre del 2018 (1 año 10 meses). Los ayuntamientos electos asumirán el cargo el 1º de enero del 2017 y concluirán el 14 de octubre de 2019 (2 años 9 meses 15 días). |
2015 Elecciones de Diputados Federales. |
Se debe destacar, que el Artículo Quinto Transitorio del descrito Decreto 69 referente a la reforma político-electoral a la Constitución Política local, establece que el Congreso del Estado, debe realizar las adecuaciones pertinentes al Código Electoral del Estado, contemplando, entre otras cosas, lo siguiente:
1.- Regular el funcionamiento del Tribunal Electoral local.
2.- Los fines que deberá perseguir el Instituto Estatal Electoral.
3.- Precisar la posibilidad de los partidos nacionales acreditados en el Estado para celebrar coaliciones, frentes, fusiones y presentar candidatos comunes en los procesos electorales a cargos de elección popular. Siendo que independientemente del tipo de elección y convenio de coalición, cada uno de los partidos políticos nacionales aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral y la votación consignada a dos o más partidos políticos que la conformen, se asignará a éstos de forma proporcional.
4.- La existencia y funcionamiento de la Oficialía Electoral, por medio de la cual se dará fe para actos de naturaleza exclusivamente electoral.
5.- La fórmula y procedimiento para la asignación de diputados según el principio de representación proporcional.
6.- El procedimiento por el que se elegirá al Presidente del Tribunal Electoral así como la duración de dicho cargo el cual deberá ser rotativo.
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