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Apuntes para el nuevo Código Local Electoral


De la Redacción de www.cortandoporlozano.com 


Por principio de cuentas, será necesario reducir el Código Electoral vigente que contiene 454 artículos, en virtud de que la reforma a la Constitución Federal en materia político-electoral asignó al INE algunas facultades que anteriormente tenían los órganos electorales locales.

 

1.- Armonizar con el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos para establecer que cuando un  partido político nacional pierda su registro, por no haber alcanzado el porcentaje mínimo de votación (3%)en el último proceso ordinario federal, podrán optar por el registro como partido político local en el Estado si en Aguascalientes alcanzó ese porcentaje.

 

2.- En cuanto a la fiscalización de los recursos de los partidos políticos y de los candidatos que es facultad del Consejo General del INE, prever que esta  puede ser delegada al Instituto Estatal Electoral, por lo que se establece que en tal caso, el IEE realizará las tareas de fiscalización por conducto de la Contraloría Interna, que es el órgano auxiliar de control dotado con autonomía técnica y de gestión.

 

3.- Integración del Consejo General del Instituto Estatal Electoral: Un presidente y seis consejeros con derecho a voz y voto, así como un secretario ejecutivo que concurrirá sólo con voz a las sesiones, al igual que los representantes de los partidos políticos. Serán designados en términos de la LEGIPE (es decir, por el Consejo General del INE) y durarán en su cargo 7 años sin poder ser reelectos.

 

4.- Integración y funcionamiento de los consejos distritales y municipales: Deberán conformarse por cinco consejeros con voz y voto, de entre los cuales, uno será el Presidente, así como un Secretario Técnico que contará sólo con voz al igual que los representantes de los distintos partidos políticos. Es importante mencionar, que en virtud del inicio del proceso electoral, la instalación de los consejos distritales y municipales se adelantan 30 días a las fechas señaladas en el Código Electoral vigente (ya que las elecciones serán el 1º de junio, en lugar del 1º de julio).

 

5.- Se modifica el factor para determinar el financiamiento público de los partidos políticos (del .80 al .65) lo que significa reducir tal financiamiento (entonces, se multiplicará el total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de Aguascalientes por el .65% del salario mínimo general vigente en el Estado.

 

6.- Que la duración de las campañas no exceda de 60 días cuando se elija Gobernador, diputados y ayuntamientos, y 40 días cuando se elija diputados locales y ayuntamientos.

 

7.- Paridad de género en diputados y ayuntamientos tanto propietarios como suplentes.

 

8.- Las elecciones locales serán concurrentes con las federales, por lo que se propone establecer que el procedimiento para la para la Integración y Ubicación de Mesas Directivas de Casilla se hará de conformidad a la LGIPE y los acuerdos que emita el Consejo General del INE, esto en virtud de que el Artículo 82.2 de la LEGIPE, señala que "En los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección…"

9.- Adicionar un Capítulo denominado "Del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero" en el que se establece que los ciudadanos que en su credencial de elector tengan como domicilio el Estado de Aguascalientes y residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección Gobernador.

 

10.- Crear la Fiscalía Especial en materia de Delitos Electorales, armonizando sus facultades con lo establecidas la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

 

11.- Establecer como causales de nulidad las establecidas en el artículo 41 de la Constitución Federal, consistentes en violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por ciento del monto total autorizado; b) Se compre cobertura informativa o tiempos en radio y televisión, fuera de los supuestos previstos en la ley; c) Se reciban o utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas.

 

12.- Adicionar un Título Octavo, relativo a la autonomía del Tribunal Electoral, que regula su funcionamiento.

 

13.- Regular la figura de candidaturas independientes, en virtud de que no están reguladas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tratándose de elecciones locales.

 

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