Tras reconocer la utilidad de las comisiones de arbitraje médico, que "en vía amigable solucionan conflictos que antes tenían que ventilarse en procesos civiles o penales", el titular del Poder Judicial, magistrado Juan Manuel Ponce Sánchez resaltó que sin embargo no tienen poder para elevar sus convenios a categoría de cosa juzgada, y que para obtenerlo se necesitan algunas reformas jurídicas.
En su participación en la XXV sesión ordinaria del Consejo Mexicano de Arbitraje Médico, el magistrado sostuvo que, "empoderándolas" vendría a perfeccionarse su función tan útil como instituciones mediadoras que tienen como característica, avenir a las partes en conflicto, donde ambas ceden en sus pretensiones, en aras de un convenio benéfico mutuo.
Afirmó que el buen desempeño de estas comisiones de arbitraje médico propició que desde su puesta en marcha se observe un decremento en las denuncias o demandas de responsabilidad profesional en contra de los profesionales de la medicina, porque se media lo que es posible conforme a derecho.
Ponderó el magistrado la solución amigable de conflictos entre pacientes y médicos por la prestación de servicios de estos últimos y que antes de que existiera dicha ley de camisones de arbitraje, tenían que ventilarse a través de litigios en juicios civiles o penales según el caso, con el consecuente desgaste de las partes y con resultados en ocasiones no muy satisfactorios para las partes.
Agregó el magistrado que las cuestiones de carácter penal son principalmente mediables sólo en el caso de que sean delitos que se persigan por querella, es decir que se requiera la denuncia o petición de la víctima para actuar en contra del transgresor, pero sólo en los conceptos en lo que se refiere a la reparación del daño.
Adelantó Ponce Sánchez, que con la puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio, también conocido como de oralidad penal, y la aplicación del código nacional de procedimientos penales, vendrá (está por aprobarse en la Cámara de Diputados luego de que lo hiciera la cámara alta) la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a la que competirá resolver conflictos de materia penal tanto federal como local, y dejará sin efectos las leyes de mediación de los estados en lo concerniente en materia penal, rigiendo aquellas solamente en las materias restantes.
La LNMASCMP señala los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, lo que tiene como finalidad propiciar a través del diálogo , la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
En ese marco legal, el mediador debe cumplir con los procedimientos que la propia ley señala y debe poseer las habilidades necesarias.
Por último, subrayó el magistrado que la mediación constituye el mejor instrumento para la solución amigable de conflictos y propicia la cultura de la Paz.
Afirmó que el buen desempeño de estas comisiones de arbitraje médico propició que desde su puesta en marcha se observe un decremento en las denuncias o demandas de responsabilidad profesional en contra de los profesionales de la medicina, porque se media lo que es posible conforme a derecho.
Ponderó el magistrado la solución amigable de conflictos entre pacientes y médicos por la prestación de servicios de estos últimos y que antes de que existiera dicha ley de camisones de arbitraje, tenían que ventilarse a través de litigios en juicios civiles o penales según el caso, con el consecuente desgaste de las partes y con resultados en ocasiones no muy satisfactorios para las partes.
Agregó el magistrado que las cuestiones de carácter penal son principalmente mediables sólo en el caso de que sean delitos que se persigan por querella, es decir que se requiera la denuncia o petición de la víctima para actuar en contra del transgresor, pero sólo en los conceptos en lo que se refiere a la reparación del daño.
Adelantó Ponce Sánchez, que con la puesta en marcha del nuevo sistema penal acusatorio, también conocido como de oralidad penal, y la aplicación del código nacional de procedimientos penales, vendrá (está por aprobarse en la Cámara de Diputados luego de que lo hiciera la cámara alta) la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, a la que competirá resolver conflictos de materia penal tanto federal como local, y dejará sin efectos las leyes de mediación de los estados en lo concerniente en materia penal, rigiendo aquellas solamente en las materias restantes.
La LNMASCMP señala los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, lo que tiene como finalidad propiciar a través del diálogo , la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
En ese marco legal, el mediador debe cumplir con los procedimientos que la propia ley señala y debe poseer las habilidades necesarias.
Por último, subrayó el magistrado que la mediación constituye el mejor instrumento para la solución amigable de conflictos y propicia la cultura de la Paz.
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