BANNER

Herrada y Acciones Trascendenes de la Suprema Corte

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS EN CONTRA DE DIVERSAS LEYES EN MATERIA ELECTORAL, RESUELTAS POR EL PLENO DE LA SCJN EN FECHA 8 Y 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014.


NÚMEROS: 22/2014 Y SUS ACUMULADAS 26, 28 Y 30/2014. RESUELTAS EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014. PROMOVIDAS POR: Partidos Políticos Movimiento Ciudadano, Del Trabajo, y De la Revolución Democrática. Demandando la invalidez de diversos preceptos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.-


PUNTOS RESOLUTIVOS: 

PRIMERO. Es procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 22/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano.


SEGUNDO. Es procedente e infundada la acción de inconstitucionalidad 30/2014, promovida por el partido político Movimiento Ciudadano.


TERCERO. Son parcialmente procedentes y parcialmente fundadas las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática.


CUARTO. Se sobresee en las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014, promovidas respectivamente por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto del artículo 209, fracción XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en términos del considerando cuarto de la presente ejecutoria.


QUINTO. Se reconoce la validez del procedimiento legislativo, relativo al decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; por lo que se refiere a las reformas y adiciones de los tres últimos ordenamientos citados, en los términos indicados en el considerando quinto de la presente ejecutoria.


SEXTO. Se declara la invalidez del artículo 28, párrafo 2, incisos a), b) y c), este último en la porción normativa que dice "Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral."; de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando vigésimo primero de la presente ejecutoria.


SÉPTIMO. Se declara la invalidez de los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos, en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) 9º, párrafo 1, inciso c), fracciones I y II; considerando vigésimo primero; 2) 72, párrafo 2, incisos b) y f); y del párrafo 3 del mismo artículo; considerando vigésimo cuarto; y 3) 87, párrafo 13; en la porción que establece "…y sin que puedan ser tomados en cuenta para la asignación de representación proporcional u otras prerrogativas."; considerando vigésimo sexto.


OCTAVO. Se declara la invalidez de los enunciados jurídicos contenidos en los siguientes artículos de la Ley General de Partidos Políticos en términos de los considerandos de la presente ejecutoria que a continuación se indican: 1) del artículo 9º, párrafo 1, inciso c), fracción III, en la porción normativa que dice: "Esta fórmula se aplicará una vez que le sea asignado un diputado por la vía de representación proporcional a los partidos políticos que hayan obtenido el porcentaje de votación mínima para conservar el registro de conformidad a la normatividad electoral."; considerando vigésimo primero; 2) del artículo 76, párrafo 3, en la porción normativa que dice "…con excepción del gasto relativo a estructuras electorales mismo que será estimado como un gasto operativo ordinario."; considerando vigésimo cuarto.


NOVENO. Se declara la invalidez del enunciado jurídico contenido en el artículo 209, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la porción normativa que dice: "…que contenga propaganda política o electoral de partidos, coaliciones o candidatos…"; en términos del considerando décimo octavo.


DÉCIMO. Con la salvedad a que se refieren los puntos resolutivos sexto a noveno anteriores, se reconoce la validez de las restantes normas reclamadas, pero a condición de que los siguientes preceptos se interpreten como se indica a continuación: 1) el artículo 218, numeral 6, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el sentido de que, para la realización de los debates que prevé, es obligatorio que se convoque fehacientemente a todos los candidatos, en términos del considerando décimo tercero de la presente ejecutoria; 2) el artículo 85, párrafo 5, de la Ley General de Partidos Políticos, en el sentido de que la expresión "…en sus Constituciones locales…"; debe comprender al propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por tener éste un rango al menos equivalente a la que tendrían las Constituciones locales en el ámbito espacial de las demás entidades federativas, en términos del considerando vigésimo quinto; y 3) el artículo 13, párrafo 1, inciso d), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral no impide a los candidatos independientes promover recursos por cuenta propia sin la intervención de sus representantes, en términos del considerando cuadragésimo sexto.


DÉCIMO PRIMERO. Se desestiman las acciones de inconstitucionalidad 26/2014 y 28/2014 promovidas, respectivamente, por el Partido del Trabajo y por el Partido de la Revolución Democrática, respecto de los artículos 44, párrafo 1, inciso u), y 320, párrafo 1, incisos d), e), j) y k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en términos del considerando décimo cuarto de la presente ejecutoria.


DÉCIMO SEGUNDO. Las declaraciones de invalidez contenidas en este fallo surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso de la Unión.


HE MARCADO CON ROJO EN EL RESOLUTIVO SÉPTIMO, LO RELATIVO AL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 72, EN ATENCIÓN A QUE AL PARECER SE INVALIDA TODO EL PÁRRAFO. AL CONSULTAR POR LAS VÍAS ELECTRÓNICA Y TELEFÓNICA, NO SE PUDO CONOCER CON CERTEZA LO QUE FUE INVALIDADO; POR LO TANTO, LA RESPUESTA FUE EN EL SENTIDO DE QUE POSIBLEMENTE PARA LA SEMANA ENTRANTE O PARA EL MES ENTRANTE, SE PUEDA DIFUNDIR LA RESOLUCIÓN A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE TRANPARENCIA DE LA SCJN.


NÚMEROS: 23/2014 Y SUS ACUMULADAS 24, 25, 27 Y 29/2014. RESUELTAS EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL PLENO DE LA SCJN.- PROMOVIDAS POR: Partido Verde Ecologista de México, diversos Diputados integrantes de la Sexagésima Segunda Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; el Partido del Trabajo; el Partido Nueva Alianza y el Partido Movimiento Ciudadano.- Demandando la invalidez de los artículos 23, párrafo 1, inciso f), 43, 44, 46, 47, 48, 85, párrafo 4, 87 párrafo 13 y 88, párrafos 5 y 6, de la Ley General de Partidos Políticos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.-


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas.


SEGUNDO: Se sobresee la presente acción de inconstitucionalidad respecto del artículo 87, párrafo 13, de la Ley General de Partidos Políticos, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.


TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 23, párrafo 1, inciso f), 43, 44, 46, 47, 48, 85, párrafo 4, y 88, párrafos 5 y 6, de la Ley General de Partidos Políticos, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce, de acuerdo con el considerando quinto de esta sentencia.

CUARTO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

NÚMERO: 50/2014. RESUELTA EL 8 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR EL PLENO DE LA SCJN.- PROMOVIDA POR: Partido de la Revolución Democrática.- Demandando la invalidez del Decreto por el que se reforman los artículos 7, fracciones VII y XIV; 9, fracción VII, 1°, primer párrafo y fracciones I y II; fracción I y 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2014.


PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad.


SEGUNDO. Se reconoce la validez del artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


TERCERO. Publíquese esta resolución en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

 

 

ATENTA Y RESPETUOSAMENTE:

Guadalupe Roberto HERRADA

 

 

Aguascalientes, Ags., 19/SEP/2014

Publicar un comentario

0 Comentarios