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La Representación Nacional con manzanitas Guadalupe Roberto Herrada


En atención a los diversos comentarios vertidos en varios medios de comunicación, respecto a la Consulta Popular sobre la disminución de curules por el principio de representación proporcional, me atrevo comentar que la Materia Electoral se refiere al procedimiento; en tanto que la conformación de los órganos de representación política, corresponde a la Materia del Sistema Político del Estado (nacional o local)


Por una parte, parece interesante precisar que hasta antes de la reforma política-electoral de nuestra Carta Magna, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, el segundo párrafo de la fracción I del segundo párrafo del artículo 41, establecía lo siguiente: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos (sic) al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa."  Y con la ahora con la reforma mencionada, establece: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política"


Por otra parte, los Senadores, Diputados y Regidores electos por el principio de representación proporcional no son zánganos como los han pretendido calificar a los personales que sin ser necesariamente carismáticos han ido ascendiendo peldaño a peldaño, con trabajo y participación para el crecimiento del Partido; al contrario, son postulados por los partidos políticos, precisamente por sus méritos al interior de esos Institutos; la Constitución General de la República no hace distinción entre los legisladores electos por ambos principios y nuestra Constitución local previene en el artículo 17 que "…Los Diputados por mayoría relativa y de representación proporcional, tendrán la misma jerarquía e igualdad de derechos y obligaciones…". La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, al final de su artículo 11, ratifica: "Independientemente de que sean elegidos bajo el principio de mayoría relativa o bajo el principio de representación proporcional, tendrán la misma categoría e iguales derechos y obligaciones."


Aunque reconozco y acepto las tesis que sostienen que los sistemas electorales son producto de la evolución histórica; que reflejan sus clases sociales y que sus efectos dependen de las condiciones específicas de cada país; que los dos tipos básicos de sistema electoral son la elección por mayoría y el proporcional; que lo que distingue a ambos es el principio de representación que persiguen; que sólo se pueden sostener muy pocas afirmaciones sobre los efectos de los sistemas; que la estructura de las clases sociales es más importante (que los sistemas electorales) para configurar el número de partidos en una sociedad; que la mayor heterogeneidad social hace probable el pluripartidismo; que la mayor homogeneidad social hace probable el bipartidismo; que los sistemas electorales no favorecen siempre al mismo partido o grupo de partidos; que lo determinante es el voto de los electores; que no existe un sistema electoral óptimo, sino que sólo existen soluciones técnicas y políticamente más aceptables que otras para países diferentes, en épocas distintas (es decir, en relación con el tiempo y el espacio); y que la decisión sobre un sistema electoral no obedece a criterios "elevados", exentos de juicios de valor, sino a puntos de vista de fuerzas políticas que participan en la toma de decisiones.


En los últimos cien años, la tendencia histórica es sustituir sistemas electorales mayoritarios por sistemas de representación proporcional. Actualmente existen expresiones en el sentido de que se elimine el Sistema de Representación Proporcional; sin embargo, el tránsito posible también puede ser la eliminación del Sistema de Mayoría Relativa, trasladándonos totalmente hacia el Sistema de Representación Proporcional, en el que la representación política refleja, si es posible exactamente, la distribución de los votos entre los partidos políticos participantes en la elección, toda vez que el objetivo de la representación proporcional es establecer una relación de proporcionalidad entre votos y escaños; y en su forma estricta, procurar que el electorado sea fielmente reflejado en el poder legislativo.


Este sistema busca que el índice de representatividad tienda a uno y se puede esquematizar de la siguiente manera:

Índice de Representatividad (I.R.) =   % de votos / % de curules.

Y al nivel de un partido político se interpreta así: cuando el índice de representatividad es superior  a uno, ese partido está subrepresentado.  En tanto que cuando el índice de representatividad es inferior  a uno, ese partido está sobrerepresentado.


Usando manzanitas: existe un evento en donde participan 3 personas físicas, en el cual se disputan una bolsa de dinero equivalente al 100% del total del ingreso, deciden canjear sus porcentajes de dinero logrado, por el porcentaje del total de manzanas existentes y que deciden comprar; si la primera persona ganó el 30% del total del ingreso, debe tener el 30% del total de manzanas; en tanto que la segunda persona ganó el 20%, debe obtener el 20% de manzanas; y la tercera persona ganó el 50% del total de dinero, le corresponde el 50% de manzanas.


No omito aclarar que existe la "Representación proporcional pura" (la cual exige la eliminación de barreras legales), en donde la proporción de votos logrados por un partido y la proporción de escaños obtenidos, aproximadamente coinciden (teóricamente se aproximan).  Las barreras legales se refieren a las condicionantes que imperan en el procedimiento para que los partidos políticos puedan acceder a las curules en disputa, y que se asignan en función del total de votos obtenidos por los participantes.


Podemos entender como avance, lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción II del segundo párrafo del artículo 116 de nuestra Carta Magna, ordena: "Las legislaturas de los Estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la legislatura, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento. 


Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales."   Es decir, se previene evitar tanto la sobre como la subrepresentación de los partidos políticos en las legislaturas de los Estados. Lo cual también está previsto en el artículo 41 para las legislaturas federales.


Coincido plenamente con las expresiones relativas a que la desaparición de legisladores por representación proporcional no sería buena para los partidos con menor votación, sino un atentado a la democracia; imaginemos la geografía electoral local en donde se eligiera solamente por el sistema de mayoría relativa un diputado por cada uno de los 18 distritos y en cada uno se obtuviera el triunfo de un solo partido político, con un mínimo de votación por encima del partido que estuviera en segundo lugar y con un poco más de votos por encima del partido que lograra el tercer lugar.


Luego entonces solamente se verían representados aquellos electores (ciudadanos o población en general) que votaron por el partido ganador y no así los que votaron por el partido que obtuvo el segundo lugar y mucho menos aquellos que votaron por el partido que quedó en tercer lugar; es decir, no todos tenemos la misma ideología y por lo tanto votamos por un partido, un candidato u otras alternativas. Pues para ello sirve la representación proporcional, en donde los partidos políticos proponen a sus candidatos y el cuerpo electoral (electores) elige mediante su sufragio, que se materializa en el voto, expresado en la boleta electoral. 


Para  no dejar dudas, aclaro que tanto los de mayoría relativa como los de representación proporcional, son electos conforme a las características del voto: universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible.


Finalmente, el Estado de Aguascalientes puede llegar a tener 11 diputados por el principio de mayoría relativa, toda vez que los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda 2010 reportaron 1'184,996 habitantes; además de los electos por el principio de representación proporcional que deberá corresponder a la relación 60%/40%, de acuerdo con las Bases Generales que actualmente reglamenta el sistema electoral en nuestra Carta Magna. Lo anterior, en estricto apego a lo señalado en el Artículo 116, Fracción II, Primer Párrafo de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: "El número de representantes en las legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno; pero, en todo caso, no podrá ser menor de siete diputados en los Estados cuya población no llegue a 400 mil habitantes; de nueve, en aquellos cuya población exceda de este número y no llegue a 800 mil habitantes, y de 11 en los Estados cuya población sea superior a esta última cifra". Y para mejor proveer.


Nota de la Direcciòn: el Ing. Guadalupe Roberto HERRADA,  es experto en temas electorales, y autor de la Le Herrada que, entre otros "artículos" contiene los siguientes:

LEY: Pídamelo por escrito para contestarle que NO!!!
NORMA: Antes de encender el vehículo, COLÓCATE EL CINTURÓN DE SEGURIDAD!!!!
TEORÍA: Por cada voto, el Estado debe de pagar el costo del mismo!!!!
Porque el candidato pide tu sufragio: GRATIS!!! .... y tienes que
llevárselo hasta ALLÁ!!!!!, donde está la casilla.
ORDEN: AQUÍ!!!
BURLA: Topaste en MACIZO!!!! Jajajaja.
DIGNIDAD: No soy MERCENARIO, SOY PROFESIONAL!!!!
ESPIRITUALIDAD: Dios te bendiga y tú: PROTÉGETE!!!
AMABILIDAD: Si Usted me hace el favor!
MAGNANIMIDAD: Está bien......
AMISTAD: Reciba Usted saludos muy afectuosos.
RESPETO: Señor, sí Señor!!!
HUMILDAD: A sus órdenes!!!
OBEDIENCIA: ASÍ SE HARÁ!!!
Y otros más ...

 


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