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300 MDP iniciales para demostrar que las escuelas no necesitan las cuotas



Cortando por Lozano

Miércoles 02 07 14

 

Tema 1.-

·      300 MDP iniciales para demostrar que las escuelas no necesitan las cuotas

·      Someterán a reparación cerca de mil escuelas en todo el Estado

·      Insiste el IEA: la autoridad educativa no avala el cobro de "cuotas voluntarias"

Tema 2.- 

·      Flexibiliza Fovissste créditos para los burócratas en todo el país

·      Menos trámites y mayores montos de crédito hipotecario

Tema 3.-

·      Acuerdan diputados términos de la Reforma Político Electoral del Estado

·      Presentarán hoy en santa paz en sesión del pleno, "dictamen acumulado"

·      La "paridad" unió a las diputadas sin importar color de piel, volumen corporal o ideologías

·      Reelecciones, disminución de períodos para empatar calendarios electorales

Tema 4.-

·       Falleció quien fuera el primer profesor de charrería en la UAA

·       Sentido deceso de Fernando Ojeda Ibarra

Tema 5.- Miscelánea.-

·      El lunes estrenaremos nuestro portal de noticias

·      Enseñanza , Educación y formación integral", Conferencia de Pérez Romo

·      El gobernador se irá a repartir zapatos, mientras sesionan los diputados

 

 

 

TEMA 1.- EL DIRECTOR General del Instituto de Educación de Aguascalientes , Francisco Javier Chávez Rangel citó a los reporteros de la fuente para esta mañana, con el fin de dar a conocer que se dispone, en principio, de 300 millones de pesos, monto que podría incrementarse sustancialmente, y que se destinará a mantenimiento de escuelas que por su antigüedad requieren de mantenimiento…

PERO EL OBJETIVO PRINCIPAL no es presumir lo gordo de la cartera, sino perseverar en el mensaje a la ciudadanía de que no es válido el argumento que usan las asociaciones de padres de familia para insistir en el cobro de cuotas voluntarias…

QUIERE DECIR EL IEA a los padres de familia, que no es cierto que la "sobrevivencia" de las escuelas depende de sus cuotas, y que  ahí es donde las aportaciones adquieren su auténtica condición de "voluntarias", es decir, que si alguien quiere pagarlas no obstante la advertencia oficial de que los planteles no dependen de ese dinero, pues, que las paguen…

LAS AUTORIDADES NO LO dicen, pero las asociaciones de padres de familia ya le agarraron tanto cariño al dinero que "voluntariamente" pagan los padres de familia, que nunca van a renunciar a el, y los padres de familia que más o menos le "inteligen" al asunto, que entienden y hasta conocen el intríngulis del negocio, no muestran mayor interés en quejarse de las triquiñuelas de las mesas directivas, quizá porque piensen que algún día podrían ser ellos los elegidos para ejercer esa función; y no quieren, pues, matar la gallina de los huevos de oro…

LA PRUEBA DE ELLO está en el promedio de denuncias penales que proceden, por mal uso de las cuotas escolares, y es tan bajo, que es imperceptible. Para que prospere una denuncia penal se requiere que comparezcan los integrantes de la asociación de padres de familia ofendidos; ya se imaginará usted, lector, la dificultad que ello entraña…

 SE HABLA ENTRE LOS padres de familia de tan fabulosas sumas que se embolsan los miembros de las mesas directivas, que cuentan de alguien de una famosa escuela secundaria, que compró una casa en cerca de 900 mil pesos, en efectivo…

TAN SOLO EN ESTOS DIAS,  se tiene la preocupación de que el dinero que recauden habrá desaparecido para cuando sea la fecha de volver a clases, sin saberse en qué (quizá en viajes vacacionales), y entonces van a intentar otra sangría a los padres de familia…

OTRO TEMA QUE PREOCUPA AL IEA es el que se refiere a la confusión de las fechas de inscripción,  las cuales serán hasta llegada la fecha del regreso a clases, a sabiendas de que cada muchacho tiene asegurada su asignación; de ella se valen las mesas directivas, para cobrar ahora las cuotas…

 

TEMA 2.- El Delegado del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la entidad, José Manuel García García, anunció que este miércoles entrará en vigor el esquema denominado "Nuevo FOVISSSTE en pesos", mediante el cual se reconoce el gran esfuerzo y entrega de los Trabajadores al Servicio del Estado.

 

EXPLICÓ QUE SE PRETENDE otorgar 100 mil créditos tan solo en 2014, para adquisición de vivienda:  que se cuantificará el salario base y los ingresos que provienen de las compensaciones garantizadas de los trabajadores al servicio del estado. De la suma total de estos ingresos se determinará el alcance del crédito hipotecario…

 

JOSE MANUEL DESTACÓ LA voluntad política del Presidente Enrique Peña Nieto;  "está moviendo a México hacia la justicia y el progreso. Aguascalientes será beneficiado por este plan con el trabajo coordinado que mantiene el Gobierno de la República con Carlos Lozano de la Torre", dijo…

 

EL PLAN PARA EL Impulso a la Vivienda en el 2014 incluye la firma de convenios con los estados, con una inversión de 14 mil 600 millones de pesos, además de garantizar que no cambiarán las reglas de operación ni el régimen fiscal para el sector durante el sexenio...

 

TEMA 3.- LOS DIPUTADOS INTEGRANTES de la LXII Legislatura del Congreso del Estado, todos, hasta "el número 28", que es el Secretario General; y "el número 29", que es Pancho,  el que prepara el café, más sabroso que Punta del Cielo y Andati (y que no lo cobra, sobre todo), lograron lo que parecía imposible dada la diversidad de intereses: ponerse de acuerdo para la formulación del "Dictamen Acumulado de sendas  iniciativas (Ejecutivo – PAN – PRD- PVEM) de Reforma Político Electoral, el cual será puesto a consideración del Pleno hoy (no esperaron al jueves), y que nada hay que impida que sea aprobado por unanimidad…

 

INFLUYO UNA BUENA ACTITUD de los protagonistas (ello incluye la disposición para ceder en aras de avanzar), un buen trabajo de liderazgo de Jorge Varona, coordinador del grupo parlamentario priista; la aportación de Miguel Angel Nájera, secretario general (sería el colmo que no obstante "tantos años de marquesa, no supiera mover el abanico")…

 

EN SEGUIDA PRESENTARÉ una síntesis –apretada- del dictamen, para los interesados en el tema, pero adelanto algunos de los muchos acuerdos interesantes que contiene:

 

Elección de diputados locales: 2016 y 2018, 2021, 2024 y 2027
Elección de Ayuntamientos (alcaldes y síndicos y regidores):  2016, 2019 y 2021 y 2024, 2027.
Elección para gobernador: 2016, 2022 y 2027
El problema para elegir gobernador en 2021 es que la gente de Lorena segura de que va a ganar no quiere ceder un año de gobierno, por lo tanto, la elección en 2022 iría exclusivamente con elección para gobernador

Fecha de elección: Primer domingo del mes de junio del año correspondiente

Las tomas de posesión serán: 15 de septiembre para diputados; 1 de octubre para gobierno del Estado y 15 de octubre para alcaldes…

 

EL DICTAMEN: "El objeto de las Iniciativas presentadas por el Poder Ejecutivo del Estado y por los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional así como del Partido de la Revolución Democrática, coincide en armonizar la Constitución Política del Estado con las reformas a la Constitución Federal en materia político-electoral, aprobadas por el Constituyente Permanente mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, abordando temas como la reelección de diputados locales y miembros de los ayuntamientos, la paridad de género en candidaturas, la nueva configuración de los órganos electorales administrativo y jurisdiccional locales así como la autonomía del órgano de procuración de justicia de nuestra entidad.

 

POR LO QUE TOCA A la Iniciativa presentada por los diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México, consiste en reformar el Artículo 12 de la propia Constitución Política Local con la finalidad de establecer que los partidos políticos al seleccionar a sus candidatos, deberán cumplir los principios de equidad y paridad de género, punto en el que, al margen de ideologías, color de piel, medidas, etcétera, todas las diputadas mostraron una unidad que superó todo lo acostumbrado…

 

TODAS LAS PROPUESTAS coinciden en la necesidad de reformar la Constitución Política Local para realizar la armonización respectiva en materia político electoral, o bien, establecer que los partidos políticos deberán respetar el principio de paridad de género al determinar sus candidaturas. En consecuencia, con fundamento en el Artículo 51 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se procedió a su acumulación a fin de evitar pronunciamientos contradictorios.

DE ELLO se derivó el Proyecto de Decreto,  que será presentado hoy para su aprobación en el pleno de la LXII Legislatura, y en el cual resalta lo siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los Artículos 8o; 10; Artículo 12, Fracción II y se le adiciona un segundo párrafo; se reforman los Artículos 16, párrafo segundo; 17, en su párrafo primero, además de su Apartado A párrafos segundo y tercero en su Fracción II, Apartado B y Apartado C párrafo segundo en su inciso a) y párrafo sexto en su inciso a) y se le adiciona un párrafo séptimo; 18; 20, Fracción II; 23; 24; 27, Fracciones XV en su párrafo primero, XVI, XXXI y XXXII; 27B, párrafo segundo así como su Fracción IV; 41, párrafo primero; 44; 46, Fracciones II, IV, X, XVII, XVIII, XIX y se le adiciona una Fracción XX; se reforma el Artículo 51, párrafo segundo; se adiciona un párrafo tercero al Artículo 52; se reforman los Artículos 53, Fracción V; 54, párrafos primero, segundo y tercero; 56; 57, Fracción II; 59; 60, Fracción II; 66, párrafos séptimo y décimo primero, y se le adiciona un párrafo décimo segundo; se reforman los Artículos 67; 72; 74, párrafo tercero; y 75 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 12.- … II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho a solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, cuya selección de candidatos deberá cumplir con los principios de equidad y paridad de género; y a los ciudadanos que de manera independiente cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.

Los ciudadanos que residan en el extranjero, podrán ejercer su derecho al voto en la elección de Gobernador en los términos que disponga la ley.

Artículo 17.- … A.- … II.- Las diputaciones por el principio de representación proporcional, se otorgarán a todo partido político que obtenga por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida; y … La organización de las elecciones en el Estado, así como del fomento del modelo de vida democrático, de participación y representación es una función pública que se ejerce a través de un organismo público local electoral denominado Instituto Estatal Electoral.

 

El Instituto Estatal Electoral podrá asumir las atribuciones que en su caso le delegue el Instituto Nacional Electoral, así como celebrar convenios a fin de que éste se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales y de otros aspectos previstos en la ley.

 

El Consejero Presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley… Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley; ellos y los servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia…

 

 

EN TODO CASO, LA DURACIÓN de las campañas será de sesenta días para la elección de gobernador, de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales y de treinta a sesenta días para la elección de ayuntamientos en términos de lo que disponga la ley; las precampañas no podrán durar más de dos terceras partes de las respectivas campañas electorales.

 

LOS PARTIDOS  políticos nacionales acreditados en el Estado, podrán participar en las elecciones para gobernador, diputados y ayuntamientos, debiendo respetar las reglas para garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a diputaciones locales y de los ayuntamientos en términos de la ley general respectiva; asimismo, estarán facultados para participar en la vida política del Estado, para lo cual tendrán acceso al financiamiento público en términos de la ley de la materia…

 

LA PARTICIPACION de candidatos independientes en procesos electorales locales, se sujetará a lo que disponga la ley. Al igual que los partidos políticos, las fórmulas de las candidaturas independientes deberán integrarse por personas del mismo género.

 

LA LEY REGULARÁ la revocación del mandato de las autoridades de elección popular y señalará las causales, los procedimientos para su solicitud y los mecanismos para que la misma se lleve a cabo…

 

Artículo 18.- Los diputados podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato…

           

Artículo 20.- No pueden ser electos Diputados: …  II.- Los Magistrados, tanto del Supremo Tribunal de Justicia como de la Sala Administrativa, del Tribunal Electoral y los Jueces; Secretarios de los diversos ramos del Poder Ejecutivo y de los Ayuntamientos del Estado; el Fiscal General del Estado; los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes; y los delegados de las dependencias federales en el Estado (a menos que se separen de sus cargos o empleos noventa días antes de la elección, salvo que esta Constitución establezca otro término)…

 

OTRO CAMBIO: Artículo 23.- El Congreso del Estado se instalará cada tres años, el 15 de septiembre del año de la elección (ya no en noviembre). Por consecuencia, el primer período comenzará el 15 de septiembre y terminará el 31 de diciembre y el segundo comprenderá del 1º de marzo al 30 de junio.

 

Artículo 27.- (Son facultades del Congreso):… XV.- Designar a los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, de la terna propuesta por el Ejecutivo; en caso de que los rechace, aceptar una nueva terna en términos del Artículo 54 de esta Constitución…

 

XXXII.- Elegir y nombrar al Fiscal General del Estado, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo Estatal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

 

Artículo 41.- El Gobernador del Estado será electo directamente por el pueblo, en los términos de la Ley Electoral; durará en su encargo seis años y empezará a ejercer sus funciones el día primero de octubre (ya no en diciembre) del año de la elección, previa protesta que rendirá ante el Congreso, en los siguientes términos:

II.- Presentar cada año al Congreso del Estado a más tardar el 31 de octubre los proyectos de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal siguiente, excepto cuando el Gobernador inicie su encargo en la fecha prevista en el Artículo 41, en cuyo caso el Gobernador entrante entregará los proyectos a más tardar el 15 de noviembre…

 

 

IV.- Informar anualmente y por escrito al Congreso del Estado, en el período comprendido del 15 de septiembre al 15 de octubre, sobre el estado general que guarde la administración pública estatal.

 

X.- Nombrar y remover al Jefe del Gabinete que cuyo nombramiento será ratificado por el Congreso del Estado, nombrar y remover al Secretario de Gobierno, al Secretario de Finanzas y a los demás servidores públicos del Poder Ejecutivo Estatal; así como ejercer las facultades en la designación y remoción del Fiscal General del Estado en términos de lo establecido en el Artículo 59 de esta Constitución;

 

XVII.- Proponer al Congreso del Estado las ternas para nombrar Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de la Sala Administrativa, en términos del Artículo 54, y de acuerdo a las disposiciones del Artículo 27, Fracción XV de esta Constitución.

 

XIX.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso del Estado; El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes del Congreso del Estado.

 

Artículo 51.- … El Poder Judicial del Estado está conformado por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la Sala Administrativa, los Juzgados de Primera Instancia, los Jueces de Ejecución, Mixtos Menores, Jueces de Preparación y Especializados de adolescentes y el Consejo de la Judicatura Estatal, que tiene a su cargo la carrera judicial.

Artículo 52.- … La Sala Administrativa será un órgano jurisdiccional que gozará de plena autonomía para dictar sus fallos y que estará adscrito al Poder Judicial del Estado, se integrará por tres Magistrados sin que formen parte del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, asimismo tendrá entre sus facultades, dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus Organismos Descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad.

 

Artículo 56.- Los Jueces de Primera Instancia deberán ser nombrados mediante un concurso de oposición, aplicado por el Consejo de la Judicatura Estatal, como se disponga en la Ley respectiva.

 

Los Magistrados que integren el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y la Sala Administrativa, durarán en su encargo quince años… la remuneración y prestaciones que establezca el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente, deberán ser iguales para todos los Magistrados.

 

 

Artículo 59.- El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, misma que ejercerá las funciones previstas en el Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con apego a los principios de legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, responsabilidad, honradez y respeto a los derechos humanos, en los términos que disponga la ley.

 

El Fiscal General del Estado deberá reunir los mismos requisitos que se requieren para ser Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de acuerdo con el Artículo 53 de esta Constitución.

El Fiscal General del Estado durará en su cargo seis años…

Artículo 72.- Se establece la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.

 

Artículo 74.- … Serán sujetos de Juicio Político el Gobernador, los Diputados a la Legislatura Local, los Magistrados del Poder Judicial, los miembros del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, los Titulares de las Dependencias del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado, el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes, el Comisionado Presidente y los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, los titulares de los organismos públicos descentralizados, los titulares de los organismos autónomos y los directores generales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos; el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos de los Ayuntamientos…

Artículo 75.- Serán sujetos de responsabilidad penal los servidores públicos que tengan fuero y cometan hechos delictivos del orden común en los términos de la normatividad penal, durante el tiempo de su encargo y, por el enriquecimiento ilícito por sí o por interpósita persona que aumente sustancialmente su patrimonio, adquiera bienes o se conduzcan como dueños sobre ellos, cuya procedencia licita no pudiesen justificar.

 

TRANSITORIOS:  ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, salvo lo dispuesto en los transitorios siguientes…

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Gobernador del Estado que resulte electo en la elección constitucional del año 2016, iniciará sus funciones el 1º de diciembre de ese mismo año y concluirá su periodo constitucional el 30 de septiembre del año 2022; y el que resulte electo en la elección constitucional del año 2022, iniciará sus funciones el 1º de octubre ese año y concluirá su periodo constitucional el 30 de septiembre del 2027…

 

ARTÍCULO TERCERO.- La reforma al Artículo 24 iniciará su vigencia el 15 de septiembre del 2017.

 

Los diputados que resulten electos en la elección constitucional del año 2016, iniciaran sus funciones el 15 de noviembre del mismo año, y concluirán su periodo constitucional el 14 de septiembre del año 2018, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un periodo más. La Legislatura electa en el año 2018 iniciará sus funciones el 15 de septiembre del mismo año.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los presidentes municipales, regidores y síndicos que resulten electos en la elección constitucional del año 2016, iniciarán sus funciones el 1º de enero del año 2017 y concluirán su periodo constitucional el 14 de octubre del año 2019, los cuales tendrán derecho a la reelección consecutiva por un periodo más; y los electos en el año 2019 iniciarán sus funciones el 15 de octubre de ese mismo año y concluirán su periodo constitucional el 14 de octubre del año 2021.

 

ARTÍCULO QUINTO.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, se deberá reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Electoral del Estado de Aguascalientes para el efecto de separar la materia electoral de la materia administrativa, a fin de regular el funcionamiento del Tribunal Electoral. Los magistrados de la Sala Administrativa y Electoral que hubiesen sido nombrados por un término menor y se encuentren en funciones, durarán en su encargo el tiempo que señala el Artículo 56 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, como magistrados de la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado.

 

III.- La existencia y funcionamiento de la Oficialía Electoral, por medio de la cual se dará fe para actos de naturaleza exclusivamente electoral;

 

ARTÍCULO SEXTO.- La reforma al artículo 59 iniciará su vigencia en la misma fecha en que lo haga la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público que para el efecto emita el Congreso del Estado, siempre que se haga por el propio Congreso la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado. Los asuntos se seguirán con base en la Ley Orgánica vigente al momento de iniciado su trámite.

 

El Congreso del Estado iniciará el primer proceso de designación previsto en el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, cuando inicie su vigencia la autonomía constitucional de la Fiscalía General del Estado y por única ocasión, quien resulte electo durará en el cargo hasta el 28 de febrero del 2018.

 

TEMA 4.- "CORRÍA EL 4 DE DICIEMBRE de 1978 –relata Héctor de León quien, como don Refugio Reyes, es el historiador sin título ni reconocimiento de la UAA-, cuando en un acto realizado en el auditorio "Dr. Pedro de Alba", el rector Alfonso Pérez Romo tomaba la protesta a la Primera Asociación de Charros Universitarios de la UAA, a cuya organización exhortó a que fuera depositaria de una de las tradiciones más nobles de México, como lo es el deporte de la Charrería, uno de cuyos impusores más entusiastas fue Fernando Ojeda, quien  se incorporó como maestro de este deporte en las clases que se daban en las instalaciones del Centro Agropecuario, ubicadas en el Municipio de Jesús María…

 

 PRONTO, AQUELLA AGRUPACIÓN se nutrió principalmente con jóvenes estudiantes de las carreras de Agronomía y Medicina Veterinaria. A pesar de la falta de apoyos extraordinarios en los tiempos del segundo rector de la UAA la charrería creció, a tal grado que durante un tiempo los charros universitarios fueron los depositarios de las instalaciones del Lienzo Charro (Colonia Héroes), que la Asociación de Charros de Aguascalientes primero donó a la Universidad, dado el supuesto de que a su vez se le dieran las nuevas instalaciones del nuevo Lienzo Charro que construyó el Gobierno del profesor J. Refugio Reyes, cercano a las instalaciones de la Feria Nacional de San Marcos.

 

EL PROFESOR OJEDA Ibarra se convirtió en una especie de guía del grupo de charros que formaron esta primera asociación en la UAA. Ya descansa en paz. Desde ayer es velado en funeraria Gayosso (Jardines Eternos)…

 

 

TEMA  5.- MISCELANEA.- EL PROXIMO LUNES estrenaremos nuestro portalito de noticias: ahí concentraremos la columna Cortando por Lozano, adelantos de información que surgen en el curso del día, reportajes, entrevistas, información general que puede ser del interés de nuestros lectores, pero sobre todo noticias, si las hay; no mucha, no toda.  El lunes, en este espacio les daremos a conocer la dirección, para que nos visiten. No vamos a cobrar por la suscripción,  el acceso seguirá gratuito a todos nuestros servicios informativos. Confiamos en que los patrocinios permitirán seguir esa política…

 

*CIRCO SIN ANIMALES… y ¿qué tal si incluimos ""Empresas sin trabajadores"? Porque, no me consta pero dicen que en todas partes donde la gente se alquila, los hacen trabajar, que si no lo hacen al ritmo que les marca el ogro del patrón, no comen…

 

*UN TREN CARGUERO descarriló ayer al suroeste de Encarnación de Díaz; Lachonaweb reportó que fueron 14 las góndolas que se desprendieron de la vía; que al parecer hay dos "trampas" lesionados…

 

*LES REITERAMOS la invitación a escuchar la conferencia "Enseñanza , Educación y formación integral", que impartirá hoy a las 20:15 horas el Dr. Alfonso Pérez Romo, en Av. Luis Donaldo Colosio #105 Planta Baja, conferencia que marcará la apertura del Recinto Divina Locura, de Lucrecia Reynoso de Romo Medina. "Recinto Divina Locura", un nombre sugestivo que induce a querer indagar de qué se trata…

 

*EN LA SESION DE HOY, del Congreso del Estado los diputados del Partido Nueva Alianza presentarán una iniciativa de "Ley de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil para el Estado de Aguascalientes, y la finalidad es "garantizar la salud, seguridad, protección y desarrollo integral de las niñas y de los niños, regulando las bases, condiciones y procedimientos mínimos para la creación, administración y funcionamiento de los Centros de Atención, garantizando el acceso de niñas y niños a dichos servicios en condiciones de igualdad, calidad, calidez, seguridad y protección adecuadas, que promuevan el ejercicio pleno de sus derechos". En síntesis, es en apoyo de las madres que trabajan y que cada día son más. Ah, la responsabilidad de crear esos centros, operarlos y mantenerlos sería del Gobierno del Estado…

 

EL GOBERNADOR, CARLOS Lozano de la Torre se irá a repartir zapatos con su esposa a comunidades de Jesús María, mientras en el Congreso del Estado se discute la Reforma Político Electoral, con la seguridad de que ese arroz, ya se coció…  

 

MIS DIRECCIONES de correo electrónico son: matiaslddleon@gmail.com o 

cortandoporlozano@gmail.com ó Twitter, matiaslozano; Facebook: Matías Lozano

Foto 1.- No, no tengo más fotos de la "Conejita"

Foto 2.- Así era la Plaza de Armas

Foto 3.- Descarriló tren de carga entre La Chona y  Santa María de Enmedio

 

 

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