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INE establece lineamientos para nombrar a los funcionarios de OPLES




·          El objetivo es, entre otros, impedir que los poderes locales incidan en las decisiones y organización de los comicios de las entidades federativas.


El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad ejercer la facultad de atracción y establecer lineamientos para la designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como de los titulares de las áreas ejecutivas de los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).

Con estas directrices se pretende ejecutar a cabalidad las funciones del INE como órgano rector para complementar y fortalecer la autonomía con la que deben operar los OPLES.

La reforma electoral 2014 convirtió al INE en un órgano rector del nuevo modelo de la democracia mexicana para blindar la organización de los comicios de influencias indebidas de los poderes locales, elevar la calidad de las elecciones y garantizar la imparcialidad de las autoridades locales.

Este acuerdo permite al Instituto ejercer a plenitud sus facultades y forma parte del compromiso de las Consejeras y Consejeros Electorales de estandarizar las elecciones y fortalecer el nuevo modelo de la democracia mexicana.

Con la aprobación de estos lineamientos, el INE busca establecer procedimientos abiertos y transparentes para fomentar la confianza en la composición de estos órganos, sin decidir directamente sobre la selección de las áreas ejecutivas de las autoridades electorales.

Los lineamientos establecen las directrices para la selección de funcionarios y el perfil que deberán cumplir los ciudadanos designados como Consejeros Electorales Distritales y Municipales, el Secretario Ejecutivo o quien ejerza estas funciones, así como los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.

En ellos se procura la paridad de género y la pluralidad cultural de la entidad, en cumplimiento de los principios rectores de la función electoral, para garantizar la  independencia, objetividad e imparcialidad. Asimismo, se fijan directrices como el respeto de derechos, compromiso democrático, profesionalismo, conocimiento de la materia electoral y participación comunitaria y ciudadana.

La designación de las y los Consejeras/os y el Secretario Ejecutivo deberán ser aprobados por al menos el voto de cinco Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral.


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