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El objetivo es, entre otros, impedir que los poderes
locales incidan en las decisiones y organización de los comicios de las
entidades federativas.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por
unanimidad ejercer la facultad de atracción y establecer lineamientos para la
designación de los Consejeros Electorales Distritales y Municipales, así como
de los titulares de las áreas ejecutivas de los Organismos Públicos Locales
Electorales (OPLES).
Con estas directrices
se pretende ejecutar a cabalidad las funciones del INE como órgano rector para
complementar y fortalecer la autonomía con la que deben operar los OPLES.
La reforma electoral
2014 convirtió al INE en un órgano rector del nuevo modelo de la democracia
mexicana para blindar la organización de los comicios de influencias indebidas
de los poderes locales, elevar la calidad de las elecciones y garantizar la
imparcialidad de las autoridades locales.
Este acuerdo permite al
Instituto ejercer a plenitud sus facultades y forma parte del compromiso de las
Consejeras y Consejeros Electorales de estandarizar las elecciones y fortalecer
el nuevo modelo de la democracia mexicana.
Con la aprobación de
estos lineamientos, el INE busca establecer procedimientos abiertos y
transparentes para fomentar la confianza en la composición de estos órganos,
sin decidir directamente sobre la selección de las áreas ejecutivas de las
autoridades electorales.
Los lineamientos
establecen las directrices para la selección de funcionarios y el perfil que
deberán cumplir los ciudadanos designados como Consejeros Electorales
Distritales y Municipales, el Secretario Ejecutivo o quien ejerza estas
funciones, así como los servidores públicos titulares de las áreas ejecutivas
de dirección de los Organismos Públicos Locales Electorales.
En ellos se procura la
paridad de género y la pluralidad cultural de la entidad, en cumplimiento de
los principios rectores de la función electoral, para garantizar la independencia, objetividad e imparcialidad.
Asimismo, se fijan directrices como el respeto de derechos, compromiso
democrático, profesionalismo, conocimiento de la materia electoral y
participación comunitaria y ciudadana.
La designación de las y
los Consejeras/os y el Secretario Ejecutivo deberán ser aprobados por al menos
el voto de cinco Consejeros Electorales del órgano superior de dirección del
Organismo Público Local Electoral.
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