CG-A-26/15
ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA
AGENDA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.
Reunidos en Sesión
Extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del
Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. En fecha diez de febrero
de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto
por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia
política-electoral.
II.
El
día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en
el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera
Sección, el DECRETO
por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos.
III. En misma fecha del
Resultando previo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición
Matutina, en su Tercera Sección, el DECRETO por el que se expide la Ley General
de Partidos Políticos.
IV. Derivado de la reforma
Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando I del
presente Acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en
el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo
LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan
diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
V.
En
fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto
Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de
Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que
el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado
de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así
como sus reformas y adiciones.
VI.
El
día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los Consejeros Electorales
del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de
Aguascalientes.
VII. En fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince, en Sesión
Extraordinaria Solemne, se instaló el Consejo General del Instituto Estatal
Electoral, bajo el número de Acuerdo CG-A-23/15; y se designó al Secretario Ejecutivo Interino del citado órgano mediante
Acuerdo de número CG-A-24/15.
C O N S I D E R A
N D O S
PRIMERO. Que conforme a lo
establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B cuarto párrafo de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral
es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio,
así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la
legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la
definitividad y la objetividad.
SEGUNDO. Que el artículo 3°
primer párrafo fracciones I y II, señala que la aplicación del Código Electoral
del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias,
corresponde al Instituto Nacional Electoral y al propio Instituto Estatal
Electoral.
Por su parte, el artículo 4°
segundo párrafo del mismo ordenamiento legal dispone que la interpretación del
mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y
funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales
del Derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más
amplia, los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.
TERCERO. Que el artículo 65
segundo párrafo del Código comicial local dispone que el citado Instituto, en
el ámbito de su competencia, contará con lo necesario para asegurar el
cumplimiento del Código de la materia.
CUARTO. Que el artículo 66
primer párrafo del Código en comento establece que el Instituto Estatal
Electoral es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar
las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de
las leyes de la materia.
QUINTO. Que el artículo 75 en su fracciones XX y XXVIII del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, dispone que el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral cuenta, entre otras, con las siguientes
atribuciones: “… XX. Dictar los acuerdos
necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;… XXVIII.
Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas
al INE y las establecidas en este Código.”.
SEXTO. Que el inciso ee) del párrafo primero del artículo 44
de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como
atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el siguiente:
“…ee) ….. aprobar la suscripción de convenios,
respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en
esta Ley;…”.
SÉPTIMO. El ordenamiento
electoral en su artículo 78 fracción III, establece como una atribución del
Secretario Ejecutivo del Consejo General lo siguiente: “…Elaborar la agenda del proceso electoral con base a éste Código y
someterla a la aprobación del Consejo;…”.
OCTAVO.
En este sentido, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación establece la forma en que deben
de contabilizarse las semanas del mes a falta de interpretación definida a
través de la Tesis XX/2000, que a la letra indica:
Democracia
Social, Partido Político Nacional
vs.
Quinta
Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Tesis
XX/2000
PRIMERA SEMANA DEL MES, SU INTERPRETACIÓN ANTE LA FALTA DE
SEÑALAMIENTO EXPRESO (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO Y LAS QUE CONTENGAN
DISPOSICIONES SIMILARES). De la lectura del artículo 176, párrafo segundo del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato,
el cual establece que la plataforma electoral deberá presentarse para su
registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, durante la
primera semana del mes de marzo del año del proceso electoral, se
advierte que dicho precepto no precisa día exacto a partir del cual se deba
empezar a computar el plazo. Por tanto, tomando en consideración que si la
intención del legislador hubiera sido la de establecer la fecha para el
registro de la plataforma electoral correspondiente, dentro de los primeros
siete días del mes de marzo, así lo hubiera expresado textualmente, en lugar de
aludir a la primera semana del mes, debe entenderse que la acepción de mérito
atiende a la semana completa que inicie el primer domingo del mes. Así,
la primera semana del mes de marzo, a que se refiere el artículo 176,
párrafo dos del código electoral local, debe entenderse como una semana completa, es decir, la que media entre el primer
domingo del mes y concluye el sábado siguiente. Lo anterior, tomando en
consideración el principio de seguridad jurídica que debe garantizar todo orden
normativo, ante la falta de señalamiento expreso de un plazo para el registro
de la plataforma electoral correspondiente.
Tercera
Época:
Juicio
de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/2000. Democracia Social,
Partido Político Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente:
José Luis de la Peza. Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.
La
Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por
unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia
Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Suplemento 4, Año 2001, página 48.
Criterio
Jurisprudencial que nos sirve de apoyo para la elaboración del referido Proyecto
de Agenda.
NOVENO. El Secretario Ejecutivo
Interino del Consejo General, de conformidad con la norma citada en el
considerando anterior, elaboró el Proyecto de Agenda del Proceso Electoral
Local 2015-2016, mismo que se pone a consideración de este Órgano Superior de
Dirección Electoral en el Estado con fundamento legal en el Código Electoral
del Estado de Aguascalientes en armonía con las Leyes Electorales.
En razón de lo anterior, se
puede apreciar que ciertas actividades se sustentan bajo los criterios
sistemático y funcional, ya que al considerar a las normas jurídicas de la
materia como parte de un todo, buscando la coherencia del sistema para la
realización de los objetivos que inspiraron su creación, y que en su conjunto
permite una adecuada y constante aplicación del Orden Jurídico Electoral,
tomando en cuenta, el respeto al ejercicio de los derechos y obligaciones
político-electorales de los Ciudadanos, Asociaciones Políticas, Partidos
Políticos y Candidatos Independientes, sin dejar de mencionar el respeto a la
igualdad.
Asimismo, se establece una
interpretación funcional de la norma en la que se busca la adecuada aplicación
y funcionamiento de lo establecido en los preceptos legales del Código de la
materia, siempre siguiendo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad,
definitividad y objetividad, ya que dicha interpretación concede imputar a la
norma el significado que le permita una mejor aplicación práctica.
Por lo tanto, la interpretación sistemática y funcional se realiza para el beneficio de
los actores políticos de la contienda electoral, no afectando en ningún momento
su esfera jurídica; de tal forma que la multicitada interpretación resulta
necesaria para adecuar las actividades del Proceso Electoral, permitiendo el
seguimiento de la finalidad del mismo, es decir, la renovación de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y de los Ayuntamientos del
Estado, según el Sistema Estatal Electoral.
DÉCIMO. Que una vez presentado
el Proyecto de Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, se pide al Consejo
General proceda a ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a
efecto de dar a conocer a la ciudadanía las actividades que realizará este
Instituto Estatal Electoral, durante el Proceso Electoral que se aproxima, para
quedar en los términos siguientes:
2015
OCTUBRE
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Inicio del Proceso Electoral Local.
|
4
|
A más tardar
el 10
|
Consejo General
|
Arts. 74 último párrafo, 126 segundo párrafo, y 131
párrafos primero y tercero CEEA
|
2
|
Inicio del plazo para publicar,
difundir, o dar a conocer los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
|
4
|
A más tardar
el 10
|
Personas físicas o morales.
|
Art. 166 CEEA, Art. 213 párrafo 2. LEGIPE
|
3
|
Inicio del plazo para solicitar el
registro como Observadores Electorales.
|
4
|
A más tardar
el 10
|
Ciudadanos
|
Art. 217 párrafo 1 inciso c). LEGIPE
|
4
|
Aprobación del registro de las solicitudes
de los Partidos Políticos Nacionales que manifiesten su deseo de participar
en el Proceso Electoral.
|
A más tardar
el 10
|
Consejo General
|
Arts. 14 y
75 fracción V CEEA
|
|
5
|
Convocatoria para Capacitadores y
Supervisores Electorales.
|
1
|
30
|
Consejero
Presidente del Consejo General
|
Arts. 79 y 173
último párrafo CEEA
|
NOVIEMBRE
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Convocatoria
para integrar los Consejos Distritales Electorales.
|
1
|
7
|
Consejero
Presidente del Consejo General
|
Art. 89 tercer párrafo CEEA
|
2
|
Capacitación
y examen de conocimientos a los aspirantes a los Consejos Distritales
Electorales.
|
16
|
30
|
Aspirantes
|
Art. 89 tercer párrafo CEEA
|
3
|
Fecha límite para la determinación
de los Topes de Gasto de Precampaña para cada Precandidato, de acuerdo con el
tipo de elección para la que pretenda ser postulado.
|
A más tardar
el 30
|
Consejo
General
|
Arts.
75 fracción XVII y 137 CEEA
|
DICIEMBRE
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Presentación
de Plataformas Política y Legislativa.
|
1
|
15
|
Partidos Políticos
|
Art. 142 CEEA
|
2
|
Presentación
del programa de capacitación para Consejeros Distritales y Municipales; y
personal administrativo del Instituto.
|
6
|
12
|
Dirección de
Capacitación y Organización Electoral
|
Art. 83 CEEA
|
3
|
Inicio
del plazo para la aprobación del programa de capacitación para Consejeros
Distritales y Municipales; y personal administrativo del Instituto.
|
13
|
Consejo
General
|
Art. 83 CEEA
|
|
4
|
Revisión de Plataformas Política y Legislativa.
|
16
|
25
|
Consejo
General
|
Art. 142 CEEA
|
5
|
Inicio del plazo del Registro de las
Plataformas Política y Legislativa.
|
16
|
Consejo
General
|
Art. 142 CEEA
|
|
6
|
Designación
de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales.
|
16
|
31
|
Consejo
General
|
Art. 89 tercer párrafo CEEA
|
7
|
Presentación de los formatos que
tendrán que entregar los Candidatos Independientes para respaldar la
obtención y aplicación de los recursos para la campaña electoral.
|
16
|
31
|
Contraloría
Interna
|
Art. 398 CEEA
|
8
|
Aprobación de los formatos que tendrán
que entregar los Candidatos Independientes para respaldar la obtención y
aplicación de los recursos para la campaña electoral.
|
16
|
31
|
Consejo
General
|
Art. 398 CEEA
|
9
|
Determinación del procedimiento
aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.
|
18
|
Partidos Políticos
|
Art. 132
segundo párrafo CEEA
|
|
10
|
Comunicación al Consejo General del
procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de
elección popular.
|
21
|
Partidos Políticos
|
Arts. 132
segundo párrafo CEEA
|
|
11
|
Nombramiento de los asistentes
electorales.
|
20
|
26
|
Consejo
General
|
Art. 173
primer párrafo CEEA
|
12
|
Nombramiento de los capacitadores
electorales.
|
20
|
26
|
Consejo
General
|
Art. 173
último párrafo CEEA
|
2016
ENERO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Límite para la presentar convenios
de coalición
|
1
|
Partidos
Políticos
|
Arts. 57
CEEA y 92 LGPP.
|
|
2
|
Aprobación de la distribución del
financiamiento público para los Partidos Políticos; así como la distribución
del financiamiento de las Asociaciones Políticos.
|
1
|
15
|
Consejo
General
|
Art. 33 CEEA
|
3
|
Inicio de Sesiones de los Consejos
Distritales Electorales.
|
3
|
9
|
Consejos Distritales Electorales
|
Art. 88 CEEA
|
4
|
Acreditación de los representantes
ante los Consejos Distritales Electorales.
|
A más tardar
el 24
|
Partidos Políticos
|
Art. 109 CEEA
|
|
5
|
Fecha límite para la determinación
del Tope máximo de Gastos de Campaña para la elección de Gobernador.
|
A más tardar
el 15
|
Consejo
General
|
Arts. 75 fracción XVII y 51 fracción I CEEA
|
|
6
|
Emisión
de la convocatoria abierta a ciudadanos que deseen aspirar a una Candidatura
Independiente.
|
A más tardar
el 15
|
Consejo
General
|
Art. 380
CEEA
|
|
7
|
Convocatoria
para integrar los Consejos Municipales Electorales.
|
10
|
16
|
Consejero
Presidente del Consejo General
|
Art. 96 tercer párrafo CEEA
|
8
|
Designación
de circunscripción de los asistentes electorales.
|
10
|
16
|
Consejo
General
|
Art. 173
primer párrafo CEEA
|
9
|
Registro interno de precandidatos.
|
17
|
23
|
Partidos Políticos
|
Art. 132 tercer párrafo fracción I CEEA
|
10
|
Plazo para la entrega de las
solicitudes de registro de aspirantes a una Candidatura Independiente.
|
17
|
23
|
Ciudadanos Aspirantes a una Candidatura Independiente
|
Art. 381
fracción I CEEA
|
11
|
Determinación del primer cuadro de
las cabeceras municipales y de los lugares de uso común.
|
A más tardar
el 20
|
Ayuntamientos
|
Art. 162
séptimo párrafo y 163 fracción III CEEA.
|
|
12
|
Plazo para revisar y analizar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para
Candidaturas Independientes en la totalidad de solicitudes.
|
24
|
27
|
Consejo
General
|
Art. 382 CEEA
|
13
|
Sesión para la aprobación del
pre-registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la
convocatoria para Candidaturas Independientes.
|
28
|
Consejo
General
|
Art. 382 CEEA
|
|
14
|
Comunicar los términos de la
determinación del primer cuadro a los Ayuntamientos, para los efectos
conducentes.
|
24
|
30
|
Consejero
Presidente del Consejo General
|
Art. 162
séptimo párrafo CEEA.
|
15
|
Fecha límite
para la determinación del Tope máximo de Gastos de Campaña para las
elecciones de Diputados y Ayuntamientos.
|
A más tardar
el 31
|
Consejo
General
|
Arts. 75
fracción XVII y 51 fracción II CEEA
|
|
16
|
Determinación
del procedimiento para el sorteo de los lugares de uso común.
|
1
|
31
|
Consejo
General
|
Art. 163
fracción III CEEA
|
FEBRERO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Inicio
del período de precampañas.
|
1
|
Partidos Políticos y
Precandidatos
|
Art. 132 párrafo tercero fracción I CEEA
|
|
2
|
Inicio
del período del apoyo popular de los ciudadanos en la demarcación electoral
por la que aspiren obtener la candidatura.
|
1
|
Aspirantes a candidatos
independentes
|
Art. 383 fracción ICEEA
|
|
3
|
Inicio
del período en que no podrán utilizar o publicitar la obra pública de
gobierno, así como la imagen personal de quienes son titulares de los Poderes
Ejecutivos Federal y Estatal y Presidentes Municipales.
|
1
|
Partidos Políticos y Precandidatos
|
Art. 26 CEEA
|
|
4
|
Capacitación
y examen de conocimientos a los aspirantes a los Consejos Municipales
Electorales.
|
1
|
15
|
Aspirantes
|
Art. 96 tercer párrafo CEEA
|
5
|
Término
del período de precampañas para la elección de Ayuntamientos con menos de
cuarenta mil habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José
de Gracia y Tepezalá).
|
20
|
Partidos Políticos y
Precandidatos
|
Arts. 132 párrafo cuarto y 161 párrafo primero
fracción III inciso b) CEEA
|
|
6
|
Designación
de los integrantes de los Consejos Municipales Electorales.
|
21
|
27
|
Consejo General
|
Art. 96 tercer párrafo CEEA
|
7
|
Fecha
límite para la entrega del informe anual del origen y monto de los ingresos totales
y gastos ordinarios.
|
29
|
Partidos Políticos
|
Art. 33 párrafo primero fracción VIII CEEA
|
MARZO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Término del período de precampañas
para las elecciones de Diputados locales y de Ayuntamientos con cuarenta mil
habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga y
Rincón de Romos).
|
1
|
Partidos Políticos y Precandidatos
|
Arts. 132
párrafo cuarto y 161 párrafo primero fracciones II y III inciso c) CEEA
|
|
2
|
Inicio de Sesiones de los Consejos
Municipales Electorales.
|
6
|
12
|
Consejos Municipales Electorales
|
Art. 95 CEEA
|
3
|
Acreditación de los representantes
ante los Consejos Municipales Electorales.
|
A más tardar
el 27
|
Partidos Políticos
|
Art. 109 CEEA
|
|
4
|
Fecha límite para que los Funcionarios
o Servidores Públicos se separen de su cargo para contender.
|
6
|
Funcionarios
|
Art. 9° fracción
IV CEEA
|
|
5
|
Término del período de precampañas
para las elecciones de Gobernador y de Ayuntamiento de Aguascalientes.
|
11
|
Partidos Políticos y Precandidatos
|
Arts. 132
párrafo cuarto y 161 párrafo primero fracciones I y III inciso a) CEEA
|
|
6
|
Término del período del apoyo
popular de los ciudadanos en la demarcación electoral por la que aspiren
obtener la candidatura.
|
11
|
Aspirantes a candidatos independentes
|
Art. 383 fracción I CEEA
|
|
7
|
Plazo para solicitar el registro de
candidatos para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y
Ayuntamientos.
|
18
|
24
|
Partidos
Políticos, Precandidatos y Aspirantes a Candidatura Independiente
|
Art. 144 fracción I y 387 CEEA
|
8
|
Termina el plazo para solicitar
registros de acuerdos de participación con Partidos Políticos para el Proceso
Electoral.
|
17
|
Asociaciones
Políticas
|
Art. 61 CEEA
|
|
9
|
Comunicación de las solicitudes del
registro de candidatos al Consejo General.
|
20
|
26
|
Consejos
Distritales Electorales.
|
Art. 146 CEEA
|
10
|
Aprobación del registro de
candidatos para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y
Ayuntamientos.
|
25
|
27
|
Consejo
General y Consejos Distritales Electorales
|
Arts. 75
fracciones IX y X, 91 fracción IV, 154 párrafo cuarto y 387 último párrafo
CEEA
|
11
|
Comunicación del registro de
candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa al Consejo
General.
|
28
|
Consejos
Distritales Electorales.
|
Art. 154
párrafo quinto CEEA
|
|
12
|
Comunicación del registro de
candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional a los
Consejos Distritales Electorales.
|
28
|
Consejo
General.
|
Art. 154
párrafo sexto CEEA
|
|
13
|
Inicio del registro de los representantes
ante mesa directiva de casilla y generales.
|
27
|
Partidos
Políticos y Candidaturas Independientes
|
Art. 172 fracción I y II CEEA
|
|
14
|
Inicio del plazo para acreditar a
los representantes ante los Consejos Electorales.
|
28
|
Candidatos Independientes
|
Art. 366
fracción III inciso e) CEEA
|
|
15
|
Publicación en el Periódico Oficial
del Estado de la relación completa de candidatos registrados.
|
28
|
30
|
Consejo
General.
|
Art. 156
CEEA
|
ABRIL
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Inicio del período de campaña para
la elección de Gobernador y Ayuntamiento de Aguascalientes.
|
3
|
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
|
Art. 161 fracciones I y III inciso a) CEEA
|
|
2
|
Inicia el período de prohibición de
difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los
Municipios y cualquier otro ente público.
|
3
|
Autoridades
|
Art. 158
segundo párrafo CEEA
|
|
3
|
Término del plazo para acreditar a
los representantes ante los Consejos Electorales.
|
11
|
Candidatos
Independientes
|
Art. 366
fracción III inciso e) CEEA
|
|
4
|
Inicio del período de campaña para
las elecciones de Diputados Locales y los Ayuntamientos del interior con una
población de cuarenta mil habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María,
Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos).
|
18
|
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
|
Art. 161
fracciones II y III inciso c) CEEA
|
|
5
|
Término del plazo para solicitar el
registro como Observadores Electorales.
|
30
|
Ciudadanos
|
Art. 217 párrafo 1 inciso c). LEGIPE
|
MAYO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Inicio del período de campaña para
la elección de los Ayuntamientos del interior con una población menor a
cuarenta mil habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José
de Gracia y Tepezalá).
|
3
|
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
|
Art. 161 fracción III inciso b) CEEA
|
|
2
|
Fecha límite para sustitución de
candidatos por renuncia.
|
20
|
Partidos Políticos y Coaliciones.
|
Art. 155 fracción III CEEA
|
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3
|
Fecha límite del registro de los
representantes ante mesa directiva de casilla y generales.
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23
|
Partidos
Políticos y candidaturas independientes
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Art. 172 fracciones I y II CEEA
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4
|
Las boletas electorales obrarán en
las sedes de los Consejos Distritales.
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26
|
Consejos Distritales Electorales
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Art. 181 CEEA
|
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5
|
Inicio del conteo, sellado y
agrupación en razón del número de electores que corresponda a cada una de las
casillas a instalar.
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26
|
31
|
Consejero Presidente/a, Secretario Técnico y Consejeros Electorales
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Art. 182 fracción IV CEEA
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6
|
Publicación de los nombres y
domicilios de Jueces, Agentes del Ministerio Público y Notarios.
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31
|
El Supremo
Tribunal de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Colegio de Notarios
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Art. 121
párrafo segundo CEEA
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JUNIO
No.
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Actividad
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Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
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1
|
Término de las campañas electorales
para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos.
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1
|
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
|
Art. 161 tercer párrafo CEEA
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|
2
|
Fecha límite para publicar,
difundir, o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados
de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las
preferencias electorales.
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1
|
Personas físicas o morales
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Art. 213
párrafo 2 LGIPE
|
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3
|
Entrega de documentación y material
electoral a los Presidentes de las mesas directivas de casillas.
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2
|
4
|
Consejeros
Presidentes de los Consejos Distritales Electorales
|
Art. 183 CEEA
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4
|
Revisión de las secciones
electorales y ordenar al personal del Instituto Estatal Electoral, quitar o
eliminar la propaganda electoral de los Candidatos o Partidos Políticos que
se encuentren a una distancia menor de 50 metros del lugar donde se instalará
la Casilla Electoral.
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2
|
4
|
Consejo
Distrital
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Art. 163
fracción VIII CEEA
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5
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Jornada Electoral
· Instalación
de la casilla
· Votación
· Cierre
de la votación
· Escrutinio
y cómputo
· Publicación
de resultados y clausura de la casilla
|
5
|
Arts. 126
primer párrafo, 131 cuarto párrafo y 193 primer párrafo CEEA
|
||
6
|
Determinación de las casillas en que
habrá de recogerse el sobrante del líquido indeleble para su análisis
muestral, para constatar que la tinta utilizada el día de la jornada es idéntica
a la aprobada por el Consejo.
|
5
|
Consejo General
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Art. 184
último párrafo CEEA
|
|
7
|
Atención
para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
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5
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Notarios Públicos, Jueces de primera instancia y los Agentes del Miniserio
Público del fuero común
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Art. 121
párrafo primero CEEA
|
|
8
|
Prohibición para publicar, difundir,
o dar a conocer los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
|
2
|
5
(Hasta las
18:00hrs).
|
Personas físicas o morales
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Arts. 166 CEEA, 213 párrafo 2 LGIPE
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9
|
Término del período en que no podrán
utilizar o publicitar la obra pública de gobierno, así como la imagen
personal de quienes son titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Estatal,
y Presidentes Municipales.
|
5
(Hasta la
conclusiónde la Jornada Electoral).
|
Partidos
Políticos y Candidatos
|
Art. 26 CEEA
|
|
10
|
Término del período de prohibición
de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda
gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los
Municipios y cualquier otro ente público.
|
5
(Hasta la
conclusiónde la Jornada Electoral).
|
Autoridades
|
Art. 158
segundo párrafo CEEA
|
|
11
|
Entrega de los paquetes electorales
y copias de documentación
|
5
|
Presidentes
de las Mesas Directivas.
|
Art. 222 CEEA
|
|
12
|
Sesión para la remisión de los
paquetes de la elección de Ayuntamiento a los Consejos Municipales
Electorales.
|
6
|
Consejos
Distritales Electorales
|
Art. 223
último párrafo CEEA
|
|
13
|
Sesión para la recepción de los
paquetes de la elección de Ayuntamiento.
|
6
|
Consejos
Municipales Electorales
|
Art. 223
último párrafo CEEA
|
|
14
|
Inicio del retiro de toda propaganda
electoral.
|
6
|
Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes.
|
Art. 163 párrafo
cuarto CEEA
|
|
15
|
Inicio del plazo para el reintegro al
erario público del financiamiento público por concepto de gastos de campaña
que no fueron ejercidos.
|
6
|
Candidatos
Independientes
|
Art. 399 CEEA
|
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16
|
Sesión para el cómputo final de
votos para la elección de Diputados, declarar la validez de la elección, y
expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de Diputados por este
principio.
|
8
|
Consejos
Distritales Electorales
|
Art. 227
primer párrafo fracción I inciso a) CEEA
|
|
17
|
Sesión para el cómputo final de
votos para la elección de Gobernador y remisión del expediente al Consejo
General.
|
8
|
Consejos
Distritales Electorales
|
Arts. 227
primer párrafo fracción I inciso b) y 228 CEEA
|
|
18
|
Sesión para el cómputo final de
votos para la elección de Ayuntamientos.
|
8
|
Consejos
Municipales Electorales
|
Art. 227
primer párrafo fracción II CEEA
|
|
19
|
Sesión para el cómputo final de la
elección de Gobernador del Estado, y realizar el cómputo de la Votación
Válida Emitida en el Estado para la elección de Diputados de mayoría
relativa, para los efectos de la asignación de las diputaciones por el
principio de representación proporcional y realizar las asignaciones de
Regidores de representación proporcional.
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12
|
Consejo
General
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Art. 230 fracciones I, II y III CEEA
|
JULIO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Responsable
|
Fundamento
|
1
|
Término del retiro de toda
propaganda electoral.
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5
|
Partidos
Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes
|
Art. 163 párrafo
cuarto CEEA
|
|
2
|
Término del plazo para el reintegro al
erario público del financiamiento público por concepto de gastos de campaña
que no fueron ejercidos.
|
5
|
Candidatos
Independientes
|
Art. 399 CEEA
|
NOVIEMBRE
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Fundamento
|
1
|
Instalación del Congreso del Estado.
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15
|
ARTÍCULO TERCERO Transitorio del
Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de la Constitución Política del Estado
de Aguascalientes
|
DICIEMBRE
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Fundamento
|
1
|
Inicio de funciones del Gobernador
del Estado.
|
1
|
ARTÍCULO SEGUNDO Transitorio del Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
|
2017
ENERO
No.
|
Actividad
|
Inicio
|
Fin
|
Fundamento
|
1
|
Inicio de funciones de Presidentes
Municipales, Regidores y Síndicos.
|
1
|
ARTÍCULO CUARTO Transitorio del Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de
la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
|
Es conveniente señalar que dicha agenda puede
presentar modificaciones en virtud del Convenio que se suscriba entre este
Organismo Electoral y el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo
establecido en inciso ee) párrafo primero del artículo 44 de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales.
En virtud de los Resultandos y Considerandos vertidos,
y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisos b) y
c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;17 Apartado B
cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 44 párrafo
primero, inciso ee) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 3° primer párrafo, fracciones I y II, 4° segundo párrafo, 65
segundo párrafo, 66 párrafo primero, 75 fracciones XX y XXVIII del Código
Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y
decisión electoral en el Estado procede a emitir el siguiente:
A C U E R D O
.
Este Consejo General es competente para emitir
el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los Considerandos que
lo integran.
.
Este Consejo General aprueba la Agenda del
Proceso Electoral Local 2015-2016 que forma parte del presente Acuerdo.
.Se ordena la publicación de la
Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, para efectos de su difusión, en términos del
Considerando Décimo del presente Acuerdo.
.
El presente
Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su
aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de
Aguascalientes.
.
Notifíquese por estrados el presente Acuerdo
en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del
Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 45 y 46 párrafo segundo del
Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal
Electoral.
.
Para su
conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del
Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal
Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero
y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral.
El
presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del
Instituto Estatal Electoral, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil
quince.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------
CONSEJERO PRESIDENTE
|
SECRETARIO EJECUTIVO
|
M. en D. LUIS FERNANDO
LANDEROS ORTIZ
|
M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
|
Así lo acordaron, por unanimidad
de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del
Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con
la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del
Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
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