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IEE: Agenda Electoral 2015-2016

CG-A-26/15

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LA AGENDA DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2015-2016.


Reunidos en Sesión Extraordinaria, en la sede del Instituto Estatal Electoral los integrantes del Consejo General, previa convocatoria de su Presidente y determinación del quórum legal, con base en los siguientes:


R E S U L T A N D O S


   I.   En fecha diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.

  II.   El día veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Segunda y Tercera Sección, el DECRETO por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

 III.   En misma fecha del Resultando previo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Edición Matutina, en su Tercera Sección, el DECRETO por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.

IV.   Derivado de la reforma Constitucional en materia política-electoral señalada en el Resultando I del presente Acuerdo, el día veintiocho de julio de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Edición Vespertina, Tomo LXXVII, Núm. 30, el Decreto Número 69 por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.

  V.   En fecha dos de marzo de dos mil quince, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, Tercera Sección, Tomo LXXVIII, Núm. 9, el Decreto Número 152, por el que se aprueba el Código Electoral del Estado de Aguascalientes; señalando en sus Artículos Primero y Segundo Transitorios, que el referido Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado; asimismo abroga el Código Electoral del Estado de Aguascalientes, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 26 de enero del año 2009, mediante Decreto Número 149, así como sus reformas y adiciones.

VI.   El día dos de septiembre de dos mil quince, en Sesión Extraordinaria el Consejo General del Instituto Nacional Electoral designó al Consejero Presidente y a las Consejeras y a los Consejeros Electorales del Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local del Estado de Aguascalientes.

VII.   En fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince, en Sesión Extraordinaria Solemne, se instaló el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, bajo el número de Acuerdo CG-A-23/15; y se designó al Secretario Ejecutivo Interino del citado órgano mediante Acuerdo de número CG-A-24/15.


C O N S I D E R A N D O S

PRIMERO. Que conforme a lo establecido en los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17 Apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; y 66 párrafo primero del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, el Instituto Estatal Electoral es un organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como profesional en su desempeño; goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones; sus principios rectores son la certeza, la legalidad, la imparcialidad, la independencia, la máxima publicidad, la definitividad y la objetividad.

SEGUNDO. Que el artículo 3° primer párrafo fracciones I y II, señala que la aplicación del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde al Instituto Nacional Electoral y al propio Instituto Estatal Electoral.

Por su parte, el artículo 4° segundo párrafo del mismo ordenamiento legal dispone que la interpretación del mencionado Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del Derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los Derechos Humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, individualidad y progresividad.

TERCERO. Que el artículo 65 segundo párrafo del Código comicial local dispone que el citado Instituto, en el ámbito de su competencia, contará con lo necesario para asegurar el cumplimiento del Código de la materia.

CUARTO. Que el artículo 66 primer párrafo del Código en comento establece que el Instituto Estatal Electoral es el depositario del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones como los procesos de participación ciudadana en los términos de las leyes de la materia.

QUINTO.  Que el artículo 75 en su fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, dispone que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: “… XX. Dictar los acuerdos necesarios a fin de cumplimentar lo establecido en el presente Código;… XXVIII. Las demás que le confiere la CPEUM, la LGIPE, la LGPP, aquéllas no reservadas al INE y las establecidas en este Código.”.

SEXTO. Que el inciso ee) del párrafo primero del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece como atribución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral el siguiente: “…ee) ….. aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley;…”.

SÉPTIMO. El ordenamiento electoral en su artículo 78 fracción III, establece como una atribución del Secretario Ejecutivo del Consejo General lo siguiente: “…Elaborar la agenda del proceso electoral con base a éste Código y someterla a la aprobación del Consejo;…”.

OCTAVO. En este sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece la forma en que deben de contabilizarse las semanas del mes a falta de interpretación definida a través de la Tesis XX/2000, que a la letra indica:
Democracia Social, Partido Político Nacional
vs.
Quinta Sala Unitaria del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato
Tesis XX/2000
PRIMERA SEMANA DEL MES, SU INTERPRETACIÓN ANTE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO EXPRESO (LEGISLACIÓN DE GUANAJUATO Y LAS QUE CONTENGAN DISPOSICIONES SIMILARES). De la lectura del artículo 176, párrafo segundo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guanajuato, el cual establece que la plataforma electoral deberá presentarse para su registro ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, durante la primera semana del mes de marzo del año del proceso electoral, se advierte que dicho precepto no precisa día exacto a partir del cual se deba empezar a computar el plazo. Por tanto, tomando en consideración que si la intención del legislador hubiera sido la de establecer la fecha para el registro de la plataforma electoral correspondiente, dentro de los primeros siete días del mes de marzo, así lo hubiera expresado textualmente, en lugar de aludir a la primera semana del mes, debe entenderse que la acepción de mérito atiende a la semana completa que inicie el primer domingo del mes. Así, la primera semana del mes de marzo, a que se refiere el artículo 176, párrafo dos del código electoral local, debe entenderse como una semana completa, es decir, la que media entre el primer domingo del mes y concluye el sábado siguiente. Lo anterior, tomando en consideración el principio de seguridad jurídica que debe garantizar todo orden normativo, ante la falta de señalamiento expreso de un plazo para el registro de la plataforma electoral correspondiente.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-043/2000. Democracia Social, Partido Político Nacional. 10 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis de la Peza. Secretario: Rafael Elizondo Gasperín.
La Sala Superior en sesión celebrada el doce de septiembre de dos mil, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 48.
Criterio Jurisprudencial que nos sirve de apoyo para la elaboración del referido Proyecto de Agenda.
NOVENO. El Secretario Ejecutivo Interino del Consejo General, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior, elaboró el Proyecto de Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, mismo que se pone a consideración de este Órgano Superior de Dirección Electoral en el Estado con fundamento legal en el Código Electoral del Estado de Aguascalientes en armonía con las Leyes Electorales.

En razón de lo anterior, se puede apreciar que ciertas actividades se sustentan bajo los criterios sistemático y funcional, ya que al considerar a las normas jurídicas de la materia como parte de un todo, buscando la coherencia del sistema para la realización de los objetivos que inspiraron su creación, y que en su conjunto permite una adecuada y constante aplicación del Orden Jurídico Electoral, tomando en cuenta, el respeto al ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los Ciudadanos, Asociaciones Políticas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes, sin dejar de mencionar el respeto a la igualdad.

Asimismo, se establece una interpretación funcional de la norma en la que se busca la adecuada aplicación y funcionamiento de lo establecido en los preceptos legales del Código de la materia, siempre siguiendo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, definitividad y objetividad, ya que dicha interpretación concede imputar a la norma el significado que le permita una mejor aplicación práctica.

Por lo tanto, la interpretación sistemática  y funcional se realiza para el beneficio de los actores políticos de la contienda electoral, no afectando en ningún momento su esfera jurídica; de tal forma que la multicitada interpretación resulta necesaria para adecuar las actividades del Proceso Electoral, permitiendo el seguimiento de la finalidad del mismo, es decir, la renovación de los poderes Ejecutivo, Legislativo y de los  Ayuntamientos del Estado, según el Sistema Estatal Electoral.


DÉCIMO. Que una vez presentado el Proyecto de Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, se pide al Consejo General proceda a ordenar su publicación en el Periódico Oficial del Estado, a efecto de dar a conocer a la ciudadanía las actividades que realizará este Instituto Estatal Electoral, durante el Proceso Electoral que se aproxima, para quedar en los términos siguientes:



2015
OCTUBRE
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Inicio del Proceso Electoral Local.
4
A más tardar el 10

Consejo General

Arts. 74 último párrafo, 126 segundo párrafo, y 131 párrafos primero y tercero CEEA
2
Inicio del plazo para publicar, difundir, o dar a conocer los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
4
A más tardar el 10
Personas físicas o morales.
Art. 166 CEEA, Art. 213 párrafo 2. LEGIPE
3
Inicio del plazo para solicitar el registro como Observadores Electorales.
4
A más tardar el 10
Ciudadanos
Art. 217 párrafo 1 inciso c). LEGIPE
4

Aprobación del registro de las solicitudes de los Partidos Políticos Nacionales que manifiesten su deseo de participar en el Proceso Electoral.


A más tardar el 10


Consejo General
Arts. 14 y 75 fracción V CEEA
5
Convocatoria para Capacitadores y Supervisores Electorales.
1
30

Consejero Presidente del Consejo General
Arts. 79 y 173 último  párrafo CEEA



NOVIEMBRE
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1

Convocatoria para integrar los Consejos Distritales Electorales.

1
7

Consejero Presidente del Consejo General
Art. 89 tercer párrafo CEEA
2
Capacitación y examen de conocimientos a los aspirantes a los Consejos Distritales Electorales.
16
30
Aspirantes
Art. 89 tercer párrafo CEEA
3

Fecha límite para la determinación de los Topes de Gasto de Precampaña para cada Precandidato, de acuerdo con el tipo de elección para la que pretenda ser postulado.




A más tardar el 30

Consejo General


Arts. 75 fracción XVII y 137 CEEA

DICIEMBRE
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Presentación de Plataformas Política y Legislativa.
1
15
Partidos Políticos
Art. 142 CEEA
2
Presentación del programa de capacitación para Consejeros Distritales y Municipales; y personal administrativo del Instituto.
6
12
Dirección de Capacitación y Organización Electoral
Art. 83 CEEA
3
Inicio del plazo para la aprobación del programa de capacitación para Consejeros Distritales y Municipales; y personal administrativo del Instituto.

13

Consejo General
Art. 83 CEEA
4
Revisión de Plataformas Política y Legislativa.

16
25
Consejo General
Art. 142 CEEA
5
Inicio del plazo del Registro de las Plataformas Política y Legislativa.

16


Consejo General
Art. 142 CEEA
6
Designación de los integrantes de los Consejos Distritales Electorales.
16
31
Consejo General
Art. 89 tercer párrafo CEEA
7
Presentación de los formatos que tendrán que entregar los Candidatos Independientes para respaldar la obtención y aplicación de los recursos para la campaña electoral.


16
31


Contraloría Interna
Art. 398 CEEA
8
Aprobación de los formatos que tendrán que entregar los Candidatos Independientes para respaldar la obtención y aplicación de los recursos para la campaña electoral.


16
31


Consejo General
Art. 398 CEEA
9
Determinación del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.

18
Partidos Políticos
Art. 132 segundo párrafo CEEA
10
Comunicación al Consejo General del procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular.

21
Partidos Políticos
Arts. 132 segundo párrafo CEEA
11
Nombramiento de los asistentes electorales.


20
26


Consejo General
Art. 173 primer párrafo CEEA
12
Nombramiento de los capacitadores electorales.


20
26


Consejo General
Art. 173 último párrafo CEEA

2016
ENERO

No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Límite para la presentar convenios de coalición

1
Partidos Políticos
Arts. 57 CEEA y 92 LGPP.
2
Aprobación de la distribución del financiamiento público para los Partidos Políticos; así como la distribución del financiamiento de las Asociaciones Políticos.
1
15
Consejo General
Art. 33 CEEA
3
Inicio de Sesiones de los Consejos Distritales Electorales.
3
9
Consejos Distritales Electorales
Art. 88 CEEA
4
Acreditación de los representantes ante los Consejos Distritales Electorales.

A más tardar el 24
Partidos Políticos
Art. 109 CEEA
5
Fecha límite para la determinación del Tope máximo de Gastos de Campaña para la elección de Gobernador.


A más tardar el 15
Consejo General
Arts.   75 fracción XVII y 51 fracción I CEEA
6
Emisión de la convocatoria abierta a ciudadanos que deseen aspirar a una Candidatura Independiente.

A más tardar el 15
Consejo General

Art. 380 CEEA

7

Convocatoria para integrar los Consejos Municipales Electorales.

10
16

Consejero Presidente del Consejo General
Art. 96 tercer párrafo CEEA
8
Designación de circunscripción de los asistentes electorales.
10
16
Consejo General
Art. 173 primer párrafo CEEA
9
Registro interno de precandidatos.
17
23
Partidos Políticos
Art. 132 tercer párrafo fracción I CEEA
10
Plazo para la entrega de las solicitudes de registro de aspirantes a una Candidatura Independiente.
17
23
Ciudadanos Aspirantes a una Candidatura Independiente
Art. 381 fracción I CEEA
11
Determinación del primer cuadro de las cabeceras municipales y de los lugares de uso común.

A más tardar el 20

Ayuntamientos
Art. 162 séptimo párrafo y 163 fracción III CEEA.
12
Plazo para revisar y analizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria para Candidaturas Independientes en la totalidad de solicitudes.
24
27
Consejo General
Art. 382 CEEA
13
Sesión para la aprobación del pre-registro de aquellas solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria para Candidaturas Independientes.
28

Consejo General
Art. 382 CEEA
14
Comunicar los términos de la determinación del primer cuadro a los Ayuntamientos, para los efectos conducentes.
24
30
Consejero Presidente del Consejo General
Art. 162 séptimo párrafo CEEA.
15
Fecha límite para la determinación del Tope máximo de Gastos de Campaña para las elecciones de Diputados y Ayuntamientos.


A más tardar el 31

Consejo General
Arts. 75 fracción XVII y 51 fracción II CEEA
16
Determinación del procedimiento para el sorteo de los lugares de uso común.
1
31
Consejo General
Art. 163 fracción III CEEA

FEBRERO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Inicio del período de precampañas.
1

Partidos Políticos y Precandidatos
Art. 132 párrafo tercero fracción I CEEA
2
Inicio del período del apoyo popular de los ciudadanos en la demarcación electoral por la que aspiren obtener la candidatura.
1

Aspirantes a candidatos independentes
Art. 383 fracción ICEEA
3
Inicio del período en que no podrán utilizar o publicitar la obra pública de gobierno, así como la imagen personal de quienes son titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Estatal y Presidentes Municipales.
1

Partidos Políticos y Precandidatos
Art. 26 CEEA
4
Capacitación y examen de conocimientos a los aspirantes a los Consejos Municipales Electorales.
1
15
Aspirantes
Art. 96 tercer párrafo CEEA
5
Término del período de precampañas para la elección de Ayuntamientos con menos de cuarenta mil habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá).

20
Partidos Políticos y Precandidatos
Arts. 132 párrafo cuarto y 161 párrafo primero fracción III inciso b) CEEA
6
Designación de los integrantes de los Consejos Municipales Electorales.
21
27
Consejo General
Art. 96 tercer párrafo CEEA
7
Fecha límite para la entrega del informe anual del origen y monto de los ingresos totales y gastos ordinarios.

29
Partidos Políticos
Art. 33 párrafo primero fracción VIII CEEA

MARZO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Término del período de precampañas para las elecciones de Diputados locales y de Ayuntamientos con cuarenta mil habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos).

1
Partidos Políticos y Precandidatos
Arts. 132 párrafo cuarto y 161 párrafo primero fracciones II y III inciso c) CEEA
2
Inicio de Sesiones de los Consejos Municipales Electorales.
6
12
Consejos Municipales Electorales
Art. 95 CEEA
3
Acreditación de los representantes ante los Consejos Municipales Electorales.

A más tardar el 27
Partidos Políticos
Art. 109 CEEA
4
Fecha límite para que los Funcionarios o Servidores Públicos se separen de su cargo para contender.

6
Funcionarios
Art. 9° fracción IV CEEA
5
Término del período de precampañas para las elecciones de Gobernador y de Ayuntamiento de Aguascalientes.

11
Partidos Políticos y Precandidatos
Arts. 132 párrafo cuarto y 161 párrafo primero fracciones I y III inciso a) CEEA
6
Término del período del apoyo popular de los ciudadanos en la demarcación electoral por la que aspiren obtener la candidatura.

11
Aspirantes a candidatos independentes
Art. 383 fracción I CEEA
7
Plazo para solicitar el registro de candidatos para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos.
18
24
Partidos Políticos, Precandidatos y Aspirantes a Candidatura Independiente
Art. 144 fracción I y 387 CEEA
8
Termina el plazo para solicitar registros de acuerdos de participación con Partidos Políticos para el Proceso Electoral.


17
Asociaciones Políticas
Art. 61 CEEA
9
Comunicación de las solicitudes del registro de candidatos al Consejo General.
20
26
Consejos Distritales Electorales.
Art. 146 CEEA
10

Aprobación del registro de candidatos para las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos.


25
27
Consejo General y Consejos Distritales Electorales
Arts. 75 fracciones IX y X, 91 fracción IV, 154 párrafo cuarto y 387 último párrafo CEEA

11
Comunicación del registro de candidatos a Diputados por el principio de mayoría relativa al Consejo General.

28
Consejos Distritales Electorales.
Art. 154 párrafo quinto CEEA
12
Comunicación del registro de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional a los Consejos Distritales Electorales.

28
Consejo General.
Art. 154 párrafo sexto CEEA
13
Inicio del registro de los representantes ante mesa directiva de casilla y generales.
27

Partidos Políticos y Candidaturas Independientes
Art. 172 fracción I y II CEEA
14
Inicio del plazo para acreditar a los representantes ante los Consejos Electorales.
28

Candidatos Independientes
Art. 366 fracción III inciso e)  CEEA
15
Publicación en el Periódico Oficial del Estado de la relación completa de candidatos registrados.
28
30
Consejo General.
Art. 156 CEEA

ABRIL
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Inicio del período de campaña para la elección de Gobernador y Ayuntamiento de Aguascalientes.
3

Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
Art. 161 fracciones I y III inciso a) CEEA
2
Inicia el período de prohibición de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios y cualquier otro ente público.
3

Autoridades
Art. 158 segundo párrafo CEEA
3
Término del plazo para acreditar a los representantes ante los Consejos Electorales.

11
Candidatos Independientes
Art. 366 fracción III inciso e)  CEEA
4
Inicio del período de campaña para las elecciones de Diputados Locales y los Ayuntamientos del interior con una población de cuarenta mil habitantes o más (Asientos, Calvillo, Jesús María, Pabellón de Arteaga y Rincón de Romos).
18

Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
Art. 161 fracciones II y III inciso c) CEEA
5
Término del plazo para solicitar el registro como Observadores Electorales.

30
Ciudadanos
Art. 217 párrafo 1 inciso c). LEGIPE
MAYO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Inicio del período de campaña para la elección de los Ayuntamientos del interior con una población menor a cuarenta mil habitantes (Cosío, El Llano, San Francisco de los Romo, San José de Gracia y Tepezalá).
3

Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
Art. 161 fracción III inciso b) CEEA
2
Fecha límite para sustitución de candidatos por renuncia.

20
Partidos Políticos y Coaliciones.
Art. 155 fracción III CEEA
3
Fecha límite del registro de los representantes ante mesa directiva de casilla y generales.

23
Partidos Políticos y candidaturas independientes
Art. 172 fracciones I y II CEEA
4
Las boletas electorales obrarán en las sedes de los Consejos Distritales.
26

Consejos Distritales Electorales
Art. 181 CEEA
5
Inicio del conteo, sellado y agrupación en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar.
26
31
Consejero Presidente/a, Secretario Técnico y Consejeros Electorales
Art. 182 fracción IV CEEA
6
Publicación de los nombres y domicilios de Jueces, Agentes del Ministerio Público y Notarios.

31
El Supremo Tribunal de Justicia, la Fiscalía General del Estado y el Colegio de Notarios
Art. 121 párrafo segundo CEEA


JUNIO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Término de las campañas electorales para Gobernador, Diputados locales y Ayuntamientos.

1
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos registrados
Art. 161 tercer párrafo CEEA
2
Fecha límite para publicar, difundir, o dar a conocer por cualquier medio de comunicación los resultados de las encuestas o sondeos de opinión que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales.

1
Personas físicas o morales
Art. 213 párrafo 2 LGIPE
3
Entrega de documentación y material electoral a los Presidentes de las mesas directivas de casillas.
2
4
Consejeros Presidentes de los Consejos Distritales Electorales
Art. 183 CEEA
4
Revisión de las secciones electorales y ordenar al personal del Instituto Estatal Electoral, quitar o eliminar la propaganda electoral de los Candidatos o Partidos Políticos que se encuentren a una distancia menor de 50 metros del lugar donde se instalará la Casilla Electoral.
2
4
Consejo Distrital
Art. 163 fracción VIII CEEA
5
Jornada Electoral

·       Instalación de la casilla
·       Votación
·       Cierre de la votación
·       Escrutinio y cómputo
·       Publicación de resultados y clausura de la casilla
5



Arts. 126 primer párrafo, 131 cuarto párrafo y 193 primer párrafo CEEA
6
Determinación de las casillas en que habrá de recogerse el sobrante del líquido indeleble para su análisis muestral, para constatar que la tinta utilizada el día de la jornada es idéntica a la aprobada por el Consejo.




5
Consejo General
Art. 184 último párrafo CEEA
7
Atención para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.




5
Notarios Públicos, Jueces de primera instancia y los Agentes del Miniserio Público del fuero común
Art. 121 párrafo primero CEEA
8
Prohibición para publicar, difundir, o dar a conocer los resultados de encuestas o sondeos de opinión.
2

5
(Hasta las 18:00hrs).

Personas físicas o morales
Arts. 166 CEEA, 213 párrafo 2 LGIPE
9
Término del período en que no podrán utilizar o publicitar la obra pública de gobierno, así como la imagen personal de quienes son titulares de los Poderes Ejecutivos Federal y Estatal, y Presidentes Municipales.

5
(Hasta la conclusiónde la Jornada Electoral).

Partidos Políticos y Candidatos
Art. 26 CEEA
10
Término del período de prohibición de difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los Poderes Federales y Estatales, como de los Municipios y cualquier otro ente público.


5
(Hasta la conclusiónde la Jornada Electoral).


Autoridades
Art. 158 segundo párrafo CEEA
11
Entrega de los paquetes electorales y copias de documentación

5

Presidentes de las Mesas Directivas.
Art. 222 CEEA
12
Sesión para la remisión de los paquetes de la elección de Ayuntamiento a los Consejos Municipales Electorales.
6

Consejos Distritales Electorales
Art. 223 último párrafo CEEA
13
Sesión para la recepción de los paquetes de la elección de Ayuntamiento.
6

Consejos Municipales Electorales
Art. 223 último párrafo CEEA
14
Inicio del retiro de toda propaganda electoral.
6

Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes.
Art. 163 párrafo cuarto CEEA
15
Inicio del plazo para el reintegro al erario público del financiamiento público por concepto de gastos de campaña que no fueron ejercidos.
6

Candidatos Independientes
Art. 399 CEEA
16
Sesión para el cómputo final de votos para la elección de Diputados, declarar la validez de la elección, y expedir la Constancia de Mayoría a la fórmula de Diputados por este principio.
8

Consejos Distritales Electorales
Art. 227 primer párrafo fracción I inciso a) CEEA
17
Sesión para el cómputo final de votos para la elección de Gobernador y remisión del expediente al Consejo General.
8

Consejos Distritales Electorales
Arts. 227 primer párrafo fracción I inciso b) y 228 CEEA
18
Sesión para el cómputo final de votos para la elección de Ayuntamientos.
8

Consejos Municipales Electorales
Art. 227 primer párrafo fracción II CEEA
19
Sesión para el cómputo final de la elección de Gobernador del Estado, y realizar el cómputo de la Votación Válida Emitida en el Estado para la elección de Diputados de mayoría relativa, para los efectos de la asignación de las diputaciones por el principio de representación proporcional y realizar las asignaciones de Regidores de representación proporcional.
12

Consejo General
Art. 230 fracciones I, II y III CEEA


JULIO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Responsable
Fundamento
1
Término del retiro de toda propaganda electoral.

5
Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes
Art. 163 párrafo cuarto CEEA
2
Término del plazo para el reintegro al erario público del financiamiento público por concepto de gastos de campaña que no fueron ejercidos.

5
Candidatos Independientes
Art. 399 CEEA









NOVIEMBRE
No.
Actividad
Inicio
Fin
Fundamento
1
Instalación del Congreso del Estado.
15

ARTÍCULO TERCERO Transitorio del Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes






DICIEMBRE
No.
Actividad
Inicio
Fin
Fundamento
1
Inicio de funciones del Gobernador del Estado.
1

ARTÍCULO SEGUNDO Transitorio  del Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes
2017
ENERO
No.
Actividad
Inicio
Fin
Fundamento
1
Inicio de funciones de Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos.
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ARTÍCULO CUARTO Transitorio  del Decreto de fecha 28 de julio de 2014 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes








Es conveniente señalar que dicha agenda puede presentar modificaciones en virtud del Convenio que se suscriba entre este Organismo Electoral y el Instituto Nacional Electoral, de conformidad con lo establecido en inciso ee) párrafo primero del artículo 44 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

En virtud de los Resultandos y Considerandos vertidos, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;17 Apartado B cuarto párrafo de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 44 párrafo primero, inciso ee) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 3° primer párrafo, fracciones I y II, 4° segundo párrafo, 65 segundo párrafo, 66 párrafo primero, 75 fracciones XX y XXVIII del Código Electoral del Estado de Aguascalientes, este Órgano superior de dirección y decisión electoral en el Estado procede a emitir el siguiente:


A C U E R D O


. Este Consejo General es competente para emitir el presente Acuerdo de conformidad con lo establecido en los Considerandos que lo integran.

.            Este Consejo General aprueba la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016 que forma parte del presente Acuerdo.

.Se ordena la publicación de la Agenda del Proceso Electoral Local 2015-2016, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, para efectos de su difusión, en términos del Considerando Décimo del presente Acuerdo.

. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá sus efectos legales al momento de su aprobación por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes.

.  Notifíquese por estrados el presente Acuerdo en términos de lo establecido por los artículos 318, 320 fracción III y 323 del Código Electoral del Estado de Aguascalientes; y 45 y 46 párrafo segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.

.     Para su conocimiento general publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, así como en la página oficial de internet del Instituto Estatal Electoral, con fundamento en lo establecido por el artículo 46 párrafos primero y segundo del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.


El presente Acuerdo fue tomado en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, celebrada el día catorce de septiembre de dos mil quince.- CONSTE.--------------------------------------------------------------------



CONSEJERO PRESIDENTE
SECRETARIO EJECUTIVO



M. en D. LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ



M. en D. SANDOR EZEQUIEL
HERNÁNDEZ LARA
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, los Consejeros Electorales que integran el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 38 del Reglamento de Reuniones y Sesiones del Consejo General del Instituto Estatal Electoral.



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