Por el Lic. Alan D. Capetillo Salas*
No existe una prohibición expresa, ni una causal específica de anulación, y eso es precisamente lo que hace que el hecho sea difícil de calibrar.
La pregunta de fondo parece ser ¿Cuál es el peso jurídico que debe tener el hecho de que un vehículo oficial circulara y visitara una sola casilla el día de la jornada electoral?
No se violentó ninguna ley en particular, pero aun así 2 de los magistrados del tribunal electoral optaron por anular la elección por la supuesta vulneración de un principio constitucional de imparcialidad.
La palabra clave en todo esto es “Criterio”.
El Derecho no es una ciencia exacta. Muchas veces es difícil de explicar, pero la realidad es que los magistrados al interpretar la constitución y las leyes muchas veces crean un derecho imprevisible. Y es esto lo que hace que asignar responsabilidades sea difícil, o es que acaso, ¿Es razonable sancionar o juzgar a alguien por realizar una conducta que no estaba expresa y claramente prohibida en ninguna norma?
Y en esa lógica, ¿Que tan razonable es implicar consecuencias generales al conjunto de la elección por un hecho particular?
No son preguntas fáciles de responder, las posiciones son absolutamente debatibles, tan es así que la decisión fue dividida 2 a 1.
El argumento con el que se anuló la elección es un criterio que fácilmente podríamos calificar de rigorista por no decir exagerado que bordea los márgenes extremos de la interpretación jurídica. No diré que los magistrados están fuera del derecho, pero con esta decisión ciertamente llegaron a su frontera.
Existen antecedentes, si, diferentes pero no iguales, en 2011 Morelia Michoacan se anuló la elección de la alcaldía por aquella famosa pelea de box televisada -en periodo de veda electoral- en que Juan Manuel Márquez llevaba el logotipo de un partido político, esta conducta no está prohibida en ninguna parte, pero el tribunal igual anuló la elección, aun cuando la pelea se celebró en los Estados Unidos.
En 2007 en Yurécuaro Michoacán fue anulada otra elección por que algunos candidatos portaron imágenes religiosas y participaron en actos de culto público.
Otras vez, son lo que en la jerga académica se llama “casos frontera”, absolutamente imprevisibles, totalmente debatibles, que rompen paradigmas y sientan nuevos precedentes.
Nada está dicho definitivamente, pues aún queda pendiente el Recurso de Reconsideración ante la Sala Superior, misma que en esta elección, ya contradijo un criterio de la Sala Regional. Pero la argumentación en el recurso será crucial, para darle la vuelta a esta resolución es necesaria autentica filosofía del derecho y solo tienen tres días.
(*El autor es que el catedrático encargado de la materia de derecho electoral en la UAA)
0 Comentarios