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Responde Derechos Humanos a presidenta de VIHDHA



La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Aguascalientes respondió a los señalamientos que la víspera hiciera la presidenta de la asociación civil VIHDHA (Fundación para la Prevención del VIH y la Promoción de los Derechos Humanos en Aguascalientes), Linda Arechar Lara en contra de su presidente,  el licenciado Jesús Eduardo Martín Jáuregui, "así como algunos de los titulares de las áreas de atención al público" . 


"Con la finalidad de aclarar la situación actual de los dos casos recientemente manejados por algunos medios de comunicación se informa:

 

En relación al caso de la pareja que en días pasados fue  impedida para casarse en el Registro Civil por ser uno de los contrayentes seropositivo; aclaro, recibiremos la queja, en cuanto sean los interesados quienes manifiesten su interés e interpongan la queja.

 

Respecto al caso del acta de defunción de la mujer con el antecedente de VIH,  además de las especificaciones de la norma mencionada; en ningún caso es atribución o facultad de esta comisión el intervenir en  criterio médico alguno.

 

En la nota se refiere el apartado 6.6 de la NOM-010-SSA2-2010 con el siguiente texto: "Para evitar discriminación y mayores repercusiones sociales en la familia, el acta de defunción que expida el Registro Civil debe tomar como causa de muerte, la que en el certificado de defunción expresamente se señale como causa primaria": Disposición derogada, estando vigente la siguiente:

 

La NOM-010-SSA2-2010 en su apartado 6.6 cita: "El SIDA es una de las enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica y es obligatoria su notificación inmediata a la autoridad sanitaria más cercana."

 

Además, la NOM-035-SSA3-2012 en Materia de Información de Salud, en su apartado 12.2.13 señala:


"La generación de las estadísticas de mortalidad general y fetal debe basarse en el concepto de causa básica de defunción, captando además todas las causas contenidas en el Certificado, con apego a los procedimientos normados en la CIE en materia de registro, codificación de las causas de defunción y selección de la causa básica. Estas estadísticas deben incluir además información acerca del fallecido y sus variables sociodemográficas, sobre los servicios de salud recibidos y las circunstancias que acompañaron a la defunción.

La generación de tabulados de principales causas de mortalidad debe realizarse conforme a los criterios establecidos por el CEMECE y para fines de publicación, conforme a lo acordado en el CTESS."

 

La CEDHA no tiene otro objetivo sino el de velar por el cuidado y respeto de los derechos humanos de la sociedad".

 


Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes

 

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