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De nada sirve un delincuente preso si no restituye bienes a la víctima





Que los procesados no tengan dinero para defenderse, no será obstáculo para que el juez de oralidad  penal  pueda suspender provisionalmente  el proceso penal  para darle oportunidad al imputado  de que se reintegre socialmente, afirmó  el juez Adán Escobedo Robles, dentro del foro  sobre el Código Federal de Procedimientos Penales que organiza el Poder Judicial de la entidad  en coordinación con la Conatrib.


En tales casos, el ministerio público o el imputado, podrán proponer al juez de la causa un planteamiento que se refiera a la reparación del daño y el sometimiento a varias condiciones de ley,  que garanticen la efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse puede dar lugar a la extinción de la acción penal.


En tales circunstancias, de cumplirse los requisitos de ley, el juez procederá a decretar la suspensión condicional del proceso, aunque el imputado no garantice capacidad económica para restituir el daño causado.


De los principales requisitos que deben reunirse para que esto proceda, es  que el delito de que se trate tenga  una pena cuyo promedio aritmético no supere los cinco años de prisión y, que no exista oposición fundada de la víctima.


En este caso el juez de la causa dictará la suspensión condicional del proceso, que podrá ser, de seis meses a tres años, y se impondrán al procesado restricciones o condiciones  que deberá cumplir, a fin de garantizar su rehabilitación, tales como participar en programas de prevención de adicciones, prestar servicio social a favor del estado, someterse a tratamiento médico y psicológico y a la vigilancia que determine el juez de control; no poseer armas, cumplir deberes de deudor alimentario,  entre otras.


El Código Nacional de Procedimientos Penales  señala en su artículo 96, que la sola falta de recursos del imputado, no podrá ser utilizada  como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.


Escobedo Robles se refirió por separado a la reparación del daño, la que, dijo,  será acordada entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control,  y cumplidos en  sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.


Los acuerdos reparatorios proceden en caso de asuntos que se persiguen previa querella de la parte ofendida, delitos culposos o imprudenciales,  y delitos patrimoniales.


Esto, aseguró el juzgador,  pretende la  justicia restaurativa, que sirve realmente para restituir a la víctima de sus derechos afectados, porque de nada sirve que el procesado se encuentre en prisión si  la víctima no ve restituidos sus bienes o  derechos.

 

 


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