Que los procesados no tengan dinero para defenderse, no será obstáculo para que el juez de oralidad penal pueda suspender provisionalmente el proceso penal para darle oportunidad al imputado de que se reintegre socialmente, afirmó el juez Adán Escobedo Robles, dentro del foro sobre el Código Federal de Procedimientos Penales que organiza el Poder Judicial de la entidad en coordinación con la Conatrib.
En tales casos, el ministerio público o el imputado, podrán proponer al juez de la causa un planteamiento que se refiera a la reparación del daño y el sometimiento a varias condiciones de ley, que garanticen la efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que, en caso de cumplirse puede dar lugar a la extinción de la acción penal.
En tales circunstancias, de cumplirse los requisitos de ley, el juez procederá a decretar la suspensión condicional del proceso, aunque el imputado no garantice capacidad económica para restituir el daño causado.
De los principales requisitos que deben reunirse para que esto proceda, es que el delito de que se trate tenga una pena cuyo promedio aritmético no supere los cinco años de prisión y, que no exista oposición fundada de la víctima.
En este caso el juez de la causa dictará la suspensión condicional del proceso, que podrá ser, de seis meses a tres años, y se impondrán al procesado restricciones o condiciones que deberá cumplir, a fin de garantizar su rehabilitación, tales como participar en programas de prevención de adicciones, prestar servicio social a favor del estado, someterse a tratamiento médico y psicológico y a la vigilancia que determine el juez de control; no poseer armas, cumplir deberes de deudor alimentario, entre otras.
El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 96, que la sola falta de recursos del imputado, no podrá ser utilizada como razón suficiente para rechazar la suspensión condicional del proceso.
Escobedo Robles se refirió por separado a la reparación del daño, la que, dijo, será acordada entre la víctima u ofendido y el imputado, y una vez aprobados por el ministerio público o el juez de control, y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la conclusión del proceso.
Los acuerdos reparatorios proceden en caso de asuntos que se persiguen previa querella de la parte ofendida, delitos culposos o imprudenciales, y delitos patrimoniales.
Esto, aseguró el juzgador, pretende la justicia restaurativa, que sirve realmente para restituir a la víctima de sus derechos afectados, porque de nada sirve que el procesado se encuentre en prisión si la víctima no ve restituidos sus bienes o derechos.
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