Tres Constituciones ha Tenido
El Estado; de 1917, La Ultima
El
Frustrado Intento de Reducir el Periodo de diputados, alcaldes y gobernador./ De 1857 a 1917 el Cargo de Diputado
era por un año./ Antecedentes Históricos y Creación del Poder Legislativo en
Aguascalientes./ Evolución del Congreso Del Estado de 1857 a 1950.
POR MATIAS LOZANO DIAZ DE LEON
“Para entender el origen del Congreso es
indispensable ver cómo evolucionó el municipio remontándonos a la época del
fascinante mundo de los reyes españoles quienes crearon los Consejos para
establecer unidad y orden. Estos Consejos deliberaban sobre todos los asuntos
comunes del lugar: nombraban alcaldes y ministros de justicia civil y penal así
como oficiales del gobierno económico... Cortés trajo la idea del Consejo
(Ayuntamiento o Cabildo) a América”. Tal se lee en el documento en fotocopia de
autor no identificado que inicia con el encabezado: “Antecedentes históricos y
creación del Poder Legislativo en México (1519-1857). *
Con la Constitución de Apatzingán del 22 de octubre de 1814,
aparece ya la idea del Poder Legislativo en México; se declaraba la soberanía popular
y se establecían los fundamentales
órganos estatales con el nombre de supremos: Congreso, Gobierno y Tribunal de
Justicia.
Después, el Congreso elaboró la Constitución
de 1824 y en ella la figura del antiguo intendente es sustituido por la de gobernador
y queda como superior inmediato de los Ayuntamientos; estos continuaron
funcionando sin que variaran expresamente las bases de su organización; aquí
los municipios pasan a ser partidos políticos (para efectos territoriales) y
sus autoridades electas popularmente.
En esta época surgió la lucha entre 2
partidos: los Centralistas y los Federalistas. El primero luchaba porque un
solo hombre, el presidente, tuviera bajo su mando los tres poderes: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial; por ende, no había autonomía en los estados; el
segundo, por una repartición equitativa de dichos poderes y con plena autonomía
de los estados.
Con el primer Centralismo (1836-1843) la
república queda dividida en Departamentos, éstos en Distritos y los Distritos
en Partidos Políticos (para cuestiones territoriales). El gobierno interior de
los departamentos estaba a cargo de los gobernadores con sujeción al gobierno
general. Instaurado transitoriamente el Federalismo (del 22 de agosto de 1846 a
marzo de 1847) la república se dividió en veinticuatro estados y cuatro
territorios mas Colima, Tlaxcala y el
Distrito Federal.
Con las Constituciones de 1814 y 1824 tenemos
como máximas autoridades el Supremo Tribunal de Justicia y se erige en el país
el Poder Legislativo.
Cosa semejante sucedió con las Constituciones
de 1857 y 1917.
Legislativo en Aguascalientes
Antes de hablar del Poder Legislativo en
Aguascalientes, vamos a explicar la
trayectoria histórica de la administración pública en tiempo de la Colonia y
del México independiente hasta el momento en que nuestro estado logra la
independencia de Zacatecas.
Aguascalientes se separa de Zacatecas en 1835
pero no es sino hasta 1846 cuando se forma su primera Legislatura.
En 1847, surge la primera Constitución de
Aguascalientes. Su territorio estaba compuesto de los partidos –o distritos- de
Aguascalientes, Rincón de Romos, Asientos y Calvillo. El partido de
Aguascalientes capital del estado, comprendía el ayuntamiento de Aguascalientes
y una junta municipal en Jesús María; el partido de Rincón, los ayuntamiento de
Rincón y San José de Gracia; el partido de Asientos comprendía el ayuntamiento
de la cabecera y la junta municipal de Tepezalá; el partido de Calvillo, sólo
el ayuntamiento de la cabecera.
En cada cabecera de partido había un jefe
político, que era nombrado por el gobernador entre los individuos que le
proponían los ayuntamientos y cuyas funciones consistían en: publicar las
leyes, órdenes y decretos; cuidar de la tranquilidad pública y de la seguridad
de las personas, y vigilar el cumplimiento de las leyes.
Con la Constitución –local- de 1917 el
territorio del Estado de Aguascalientes se dividió en municipios.
Evolución
del Congreso
Del
Estado de 1857-1950.
Constitución de 1857:
Se cambiaba de diputados cada año;
Había dos períodos de sesiones por año: del 16
de septiembre al 13 de diciembre y del
16 de marzo al 17 de junio.
Se nombraba un diputado por cada 40 mil
habitantes o por una fracción que pasase de 20 mil.
La diputación permanente se componía de 3
individuos propietarios y tres suplentes.
La Constitución en 1861:
Establecía dos periodos de sesiones por año:
del 16 de septiembre al 22 de diciembre y el segundo, del 24 de abril al 12 de
julio.
Cada “partido” nombraba un diputado y su
suplente por cada 8 mil habitantes y por una fracción que excediese de 4 mil.
Constitución de 1868:
Conservaba lo de dos períodos por año: del 16
de septiembre al 16 de diciembre y del 16 de marzo al 16 de junio.
Si la fracción de un partido no llegaba a 10
mil pero era mayor de 5 mil, se nombraba siempre un diputado propietario y un
suplente.
Por decreto número 172, publicado el 7 de
junio de 1872 siendo gobernador interino Ignacio T. Chávez, se estableció que
la Legislatura se renovaría cada dos años contados a partir del día 16 de
septiembre de 1871, y el período gubernamental sería de 4 años
Constitución de 1917:
Establecía que los diputados debían ser
electos cada dos años. La elección se hacía en base al número de habitantes,
eligiéndose por cada Distrito Electoral de 9 mil de ellos o fracción mayor de 5
mil, un diputado propietario y un suplente. La Diputación Permanente se
componía de 5 miembros propietarios y cinco suplentes.
La Constitución en 1935:
Establecía que la base para la elección de
diputados era el número de habitantes, eligiéndose por cada Distrito Electoral
de 15 mil habitantes o fracción mayor de 8 mil un diputado propietario y un
suplente.
La Constitución en 1950:
Cambió los criterios para la elección, al
establecer que por cada 25 mil habitantes o fracción mayor de 10 mil, se
elegiría un diputado propietario y un suplente, y que los diputados se
elegirían cada tres años.
Cabe señalar que de 1917 a la fecha, no se ha
expedido nueva Constitución del Estado; pero sí ha sido objeto de diversas y
variadas reformas, habiendo sido sobresalientes, las de 1935 y 1950. Tan sólo
de 1950 hasta 1985, en que la LII Legislatura inició la obra editorial “Las
Constituciones de Aguascalientes”,
sumaban 25 los decretos modificatorios expedidos en esos 35 años.
*.- El documento en mención del cual se tomó
esta información alude, entre otras, citas de Jesús Antonio de la Torre. Notas
Histórico-Jurídicas de la Fundación de Aguascalientes, Editorial Jus, S.A.,
1982, y de “Las Constituciones de Aguascalientes”, obra publicada en 1986, de
la LII Legislatura, en la que el presidente de la Gran Comisión era el diputado
ingeniero Ignacio Ruelas Olvera ; y el Comité Editorial lo integraban los
legisladores Roberto Padilla Márquez, como presidente; Marco Arturo Reyes
Ugarte como secretario, y como suplentes Jorge Sánchez Muñoz y Javier Ambriz
Aguilar.
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